Marco M1 y M2 Canvas PDF

Title Marco M1 y M2 Canvas
Author Micaela Perez Martinez
Course Marco Legal Internacional
Institution Universidad Siglo 21
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MÓDULO I: Derecho del comercio internacional UNIDAD I: Introducción al derecho del comercio internacional. 1.1. Concepto de derecho comercial en general. Antecedentes. Características del nuevo ámbito y de las nuevas figuras contractuales Definición derecho comercial: 



rama del derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. rama del derecho que regula el ejercicio del comercio llevado a cabo por los distintos operadores económicos en el mercado.

Breve análisis de los antecedentes del derecho comercial: Edad antigua→ durante el Imperio romano, no existía el derecho comercial como tal, y las operaciones se regían por las normas generales y los usos y costumbres. La caída del Imperio romano alteró estos hábitos y el orden jurídico de ese momento. Edad media→ en un principio, las comunidades fueron más bien agrícolas bajo el dominio de los señores feudales y no existía el tráfico mercantil debido a que las largas distancias lo volvían dificultoso. Pero luego de un tiempo los señores feudales comenzaron a alentar la actividad comercial con el fin de hacer crecer sus feudos. Siglo XII→ empezaron a tener mucha importancia las ferias regionales (estas actividades se encontraban reglamentadas y abrieron un nuevo panorama para la economía europea). Se puede decir que estas primeras reglamentaciones son el antecedente del derecho comercial separado de las leyes civiles. Revolución Industrial → surgen nuevas situaciones propias de la producción a gran escala: la aparición de las empresas como nueva forma organizativa y las relaciones internacionales que emergen del ámbito de actuación de las mismas. Desde ese momento hasta nuestros días, la situación ha variado y la actividad comercial internacional se ha multiplicado y también complejizado. “Internacionalización”→ este fenómeno ha dado origen a un tráfico comercial constante entre partes con ordenamientos jurídicos diferentes, generando nuevas reglas y modalidades contractuales. En estas nuevas modalidades se articulan elementos de derecho civil, comercial y laboral que coexisten en un mismo contrato.

Video explicativo:

Primero surgió el comercio terrestre y luego el marítimo, surgiendo a partir de este último las primeras “reglas de conducta”. Estas reglas de conducta se dan desde la antigüedad y persisten en las instituciones actuales, considerándose “antecedentes al derecho comercial”. El derecho mercantil en la antigüedad→Ejemplos de reglas de conducta…  

  

Egipto de los faraones: numerosos intercambios comerciales con India, y se iniciaron “ventas y prestamos con sus correspondientes acuerdos” Mesopotamia- civilización babilónica: esta civilización fue la creadora del “Código de Hammuragui” que fue uno de los primeros conjuntos de leyes conocidos, que regulaba entre otros aspectos materias comerciales como préstamos a interés, comisiones o relación de mercaderes. Civilización fenicia: instauró la “ley de Rodas”, con regulaciones en el transporte marítimo. Sociedad griega: nacieron instituciones mercantiles y se otorgaban prestamos siguiendo contratos con la modalidad “a la gruesa ventura” Imperio romano: en la antigua roma se tuvieron dos visiones de relaciones comerciales. La primera visión es en cuanto a las relaciones entre las personas, entre los ciudadanos romanos y sus esclavos, así como las relaciones con los extranjeros; reguladas por el “Ius Gentium”. La segunda visión se da con la relación entre los pueblos, marcándose el inicio de normas internacionales y transnacionales.

El derecho mercantil en la edad media→ durante ésta, surge lentamente el derecho mercantil propiamente dicho, dado por una serie de causas económicas y sociales:   





La división del imperio romano: esta fue una causa que facilitó la aparición del derecho mercantil. El feudalismo: el señor feudal poseía ciervos y artesanos, con quienes realizaron intercambios de productos, surgiendo repúblicas independientes controladas por los señores feudales. Ciudades medievales libres: lugares centrales en el consumo e intercambio, donde trabajaban comerciantes agrupados en gremios, desarrollándose CAUSAS INSTITUCIONES Y un espíritu empresarial e imponiendo ordenamientos FIGURAS LEGALES locales. La burguesía: según Tullio Ascanell el derecho comercial surge cuando la naciente burguesía (que eran las ciudades medievales libres) se enfrenta al sistema feudal. Las cruzadas: estas impulsaron el transito mercantil con el oriente y el comercio internacional por la vía marítima del mediterráneo

Instituciones y figuras legales que surguieron en edad media.

Ademas de los gremios y las legislaciones locales, existen otras:   

Mercados y Ferias: impulsaron el comercio y tmabien el derecho mercantil al surgir letras de cambios y sumario de quiebras entre otros. Jurisiccion consular: los consules actuaban bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada, posteriormente los consules fueron sustituidos por tribunales comerciales. Lex mercatoria: es la compilacion de costumbres y precedentes que dan origen a las instituciones juridicas mercantiles, es la ley que aplicaban a llas relaciones comerciales internacionales.

El derecho mercantil en la edad moderna→ en esta época las prácticas mercantiles se generalizan y el tráfico mercantil no se produce únicamente entre comerciantes, sino entre cualquier persona. Aparecen figuras jurídicas como la tutela de crédito en transporte, la contabilidad de operaciones o el depósito de dinero. La Revolución francesa trajo muchos cambios en el comercio, ya que llevó a la libertad del mismo, suprimió las corporaciones y conservó los tribunales de comercio.

1.2. Comercio exterior, comercio internacional y comercio intercomunitario: concepto y diferencias de estas expresiones Comercio exterior→ hace referencia a la situación de intercambio comercial entre un país y otros países con los que tiene relación. El comercio exterior de un país es un importante sector de su actividad económica, debido a la naturaleza de sus funciones. Comercio internacional→define las operaciones comerciales realizadas por particulares, se trate de personas físicas o de personas jurídicas, cuyos intereses se sitúan en Estados diferentes. Comercio intercomunitario→ es una noción acotada del comercio exterior y se refiere a la interacción que surge a partir de que los países de una región comienzan a reunirse en bloques o comunidades como la Comunidad Europea o el MERCOSUR. Este comercio intercomunitario tiene 2 perspectivas:  

perspectiva ad intra, cuando el intercambio se realiza entre los países de la misma comunidad (generalmente tiene beneficios impositivos); perspectiva ad extra, cuando las operaciones son de la comunidad hacia fuera.

1.3. El derecho internacional: público y privado. El derecho internacional privado en el Código Civil y Comercial de la Nación. Problemática en la aplicación de las normas indirectas: reenvío. Orden público. Fraude a la ley Derecho internacional público→ regula las relaciones jurídicas en las que los sujetos que intervienen son los Estados o los distintos organismos internacionales no privados. Derecho internacional privado→ es el que regula las relaciones jurídicas que tienen algún elemento extranjero de relevancia. El derecho del comercio internacional se encuadra dentro del derecho internacional privado; por lo tanto, el objeto del mismo será la relación jurídica privada internacional. Por otra parte, a efectos de regular una relación jurídica determinada, coexiste una serie de normas, las cuales podemos denominar como directas, indirectas, de policía y normas modelos.

Normas directas → son aquellas normas propias del derecho interno, desde las cuales se puede deducir la solución; es decir, son normas que en sí mismas prevén las soluciones de fondo. A este tipo de normas también es posible encontrarlas en el comercio internacional cuando se convierten en normas directas uniformes en virtud de la firma de un tratado internacional. Por ejemplo: “El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse de cualquier forma, incluso por testigos” Normas indirectas → son aquellas que no aportan la solución concreta a la cuestión planteada, sino que nos remiten al país cuyo derecho nos permitirá encontrar la solución directa. Son las normas más comunes en el derecho del comercio internacional. Generalmente, el derecho interno de un país utiliza estas normas para solucionar los casos de derecho internacional. Las mismas también pueden ser creadas a través de un tratado internacional que unifique las normas indirectas de distintos Estados. Otras normas… 

normas de policía→ son normas que a los fines de resolver el problema remiten siempre a la aplicación del derecho propio de cada Estado (no permiten en ningún caso la aplicación del derecho extranjero, por eso se dice que responden al método territorialista)



normas modelos → son normas elaboradas por organismos internacionales, con el objeto de que sean tenidas en cuenta por los legisladores nacionales al momento de crear el derecho propio de su país. (Son normas que responden al método directo)

Comparación entre normas directas e indirectas. Normas directas Normas indirectas Ambas poseen un tipo legal y una consecuencia jurídica. El tipo legal contiene la descripción de ciertos El tipo legal contiene una situación jurídica que hechos o conductas requiere ser precisada. La consecuencia jurídica prevé los efectos jurídicos La consecuencia jurídica no reglamenta que esos hechos o conductas desencadenan o directamente la situación respectiva sino que generan. remite a un ordenamiento que es el que habrá de regularla. Ej. tipo legal Ej. consecuencia jurídica Ej. tipo legal Ej. consecuencia jurídica ↓ ↓ ↓ La persona menor de Ejerce sus derechos a través La capacidad ↓ edad de sus representantes Se rige por la ley del domicilio Aquí, el hecho de no tener 18 años trae aparejada la Explicación sobre consecuencia de un ejercicio limitado de los este tipo de derechos. Esta limitación que obliga a la persona a normas… actuar a través de sus representantes está expresamente establecida en la consecuencia jurídica.

Para determinar cuál es el derecho aplicable al tipo legal, la norma indirecta emplea un “punto de conexión”, que es el medio para localizar la relación jurídico-privada de que se trata, en un territorio donde se encuentra vigente un determinado ordenamiento jurídico. La elección del punto de conexión dependerá de lo establecido por cada país. Los puntos de conexión pueden ser:   

personales (nacionalidad, domicilio, residencia); reales (lugar de situación de los bienes); voluntarios (lugar de celebración o ejecución de un contrato, lugar donde se produjo el daño, etc.).

“el punto de conexión permite enlazar o relacionar el tipo legal con la consecuencia jurídica.” Según los puntos de conexión utilizados, las normas indirectas pueden ser simples o múltiples.  

simples cuando utilicen un solo punto de conexión múltiples cuando prevean varios puntos de conexión. En este caso, los puntos de conexión múltiples pueden utilizarse de diferentes formas, de acuerdo a cómo esté previsto en la norma: o de forma subsidiaria: cuando no puede utilizarse el punto de conexión principal se utiliza el siguiente y así sucesivamente. o de forma alternativa: se puede utilizar cualquier punto de conexión de manera indistinta; o de forma acumulativa: requieren coincidencia, es decir, tienen efecto cuando hay concordancia entre todos ellos.

Ahora bien, para poder establecer el punto de conexión aplicable, primero se debe realizar la correspondiente calificación. Ejemplo: “Si una viuda reclama una parte de los bienes de su esposo fallecido, esta pretensión puede ser calificada como atinente al derecho sucesorio; o de naturaleza patrimonial…; o ser considerada un efecto del matrimonio” “calificar implica determinar la naturaleza jurídica de la pretensión que crea el conflicto a solucionar”

En caso de que un tratado o convenio internacional haya adoptado una calificación para determinada situación jurídica, dicha calificación se impone a los Estados miembros. Las remisiones que se realizan a un ordenamiento jurídico diferente al propio, en función del punto de conexión, pueden generar diferentes consecuencias: 1. que se consideren aplicables las normas del derecho interno propias del país al cual se remitió la causa;

2. que se consideren aplicables las normas del derecho interno del país que remitió originariamente el caso (reenvío de primer grado); 3. que se consideren aplicables las normas del derecho de un tercer país por su punto de conexión (reenvío de segundo grado). REENVÍO

PRIMER GRADO

SEGUNDO GRADO

Juez del foro considera no aplicable su derecho y remite a un derecho extranjero que lo devuelve al primero por su regla de conexión.

Cuando el derecho foráneo remite el caso a un derecho extranjero y este lo reenvía a un tercer Estado.

TERCER GRADO Cuando es remitido a una cuarta legislación y así sucesivamente.

La teoría del reenvío propone que, en el ordenamiento aplicable según la norma de conflicto, lo primero que hay que considerar son sus normas de derecho internacional privado, ya que las mismas pueden indicar como aplicable un derecho distinto. De acuerdo al artículo 2596 del CCCN, cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una situación jurídica determinada, también es aplicable el derecho internacional de ese país. Pero la teoría del reenvío puede generar un reenvío que no tenga fin. Por eso, la misma norma legal establece que cuando en Argentina se recibe una causa a raíz de reenvío de primer grado, se aplica el derecho interno argentino. De esa forma, se evita seguir generando sucesivos reenvíos y se pone fin al conflicto. Ocurre lo mismo si las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, eligen el derecho aplicable de un país: se entiende que han elegido el derecho interno de ese país y eso excluye el reenvío. Pero nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece una cláusula de excepción cuando indica que el derecho que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por la norma de conflicto, no se aplica en caso de que la situación tenga lazos poco relevantes con ese derecho y presente vínculos estrechos con el derecho de otro Estado bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente (y, por lo tanto, la aplicación de ese derecho resulte previsible). Por otra parte, existen dos excepciones al normal funcionamiento de una regla de conflicto: 

excepción de fraude a la ley: Esta procede cuando la apariencia del caso no se corresponde con la realidad debido a que las partes generaron esta situación para lograr la aplicación de un derecho que las beneficia. Fraude a ley→Para la determinación del derecho aplicable en materias que involucran derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del derecho designado por las normas de conflicto. En definitiva, se trata de una manipulación de los hechos, para que el punto de conexión que resulte de esa manipulación encamine la situación hacia un ordenamiento jurídico diferente.

En caso de fraude a la ley, la sanción que corresponde a las partes es la inaplicabilidad de ese derecho elegido y la aplicación del que corresponda a la realidad del caso. 

excepción de orden público: La excepción de orden público implica confrontar la solución de fondo que el derecho elegido le da al caso, con los principios que inspiran la legislación argentina. Esto significa que no es aplicable el derecho extranjero cuando el mismo es contrario al espíritu de nuestras leyes. “Las disposiciones de derecho extranjero aplicables deben ser excluidas cuando conducen a soluciones incompatibles con los principios fundamentales de orden público que inspiran el ordenamiento jurídico argentino” El orden público →es un concepto que involucra al conjunto de principios que resguardan intereses considerados superiores en un Estado y que siempre se deben respetar. Es decir que tiene una jerarquía superior en relación al resto de normas jurídicas. El orden público generalmente está contenido en principios que protegen intereses generales o superiores y que se encuentran en normas imperativas. Estas normas consagran los principios de cada institución jurídica. “El orden público es lo que otorga al Estado la potestad de rechazar la aplicación de normas extranjeras por parte de sus jueces, cuando los resultados a que llevaría dicha aplicación no son compatibles con los principios básicos sobre los que está edificado el ordenamiento jurídico propio.”

1.4. Derecho del comercio internacional y derecho internacional económico. Las notas características del derecho del comercio internacional: a) pluralidad de participación; b) procedimientos de producción jurídica; c) técnicas de reglamentación El derecho internacional económico se configura a partir de la labor realizada en el seno de las organizaciones internacionales de cooperación económica y comercial. La organización de los intercambios económicos y financieros internacionales. En el derecho internacional económico, es pública, ya que intervienen los Estados

Están destinadas a los Estados y a las organizaciones internacionales.

Finalidad

Derecho internacional económico

Naturaleza de la materia regulada

Derecho del comercio internacional

El conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales realizadas por particulares –se trate de personas físicas o de personas jurídicas–, cuyos intereses se sitúan en estados diferentes, su contenido surge de múltiples fuentes de producción jurídica, como disposiciones nacionales, disposiciones de tratados internacionales, reglamentaciones profesionales o bien de los usos y costumbres internacionales. Destinatarios de la norma

Naturaleza de la materia regulada

Están destinadas a particulares y empresas.

En el derecho del comercio internacional, es privada.

a) pluralidad de participantes; b) pluralidad de procedimientos en la producción jurídica; c) pluralidad de las técnicas de reglamentación. En el derecho del comercio internacional, los sujetos son mayoritariamente las empresas que, interrelacionándose de manera constante, generan espacios en diferentes mercados situados en distintos países. Cuando los sujetos que intervienen en las operaciones comerciales internacionales se encuentran en diversos territorios nacionales, la norma de aplicación puede resultar más de una, por ello se habla de pluralidad de producción jurídica. De tal manera, existirán tantas normas con aptitud de aplicación al negocio en concreto como partes intervengan en él, por lo que es lógico y esperable que cada parte pretenda la aplicación de aquel derecho nacional que más beneficie a sus intereses. Ante la multiplicidad de fuentes generadoras de normas, es imposible concebir la existencia de un derecho uniforme para todas las materias abarcadas por el derecho del comercio internacional. Por eso existen diferentes métodos a los efectos de regular este tipo de relaciones internacionales: REENVÍO

MÉTODO TERRITORIALISTA

MÉTODO MATERIAL

MÉTODO INDIRECTO

Regula las relaciones comerciales con las normas propias de las relaciones privadas nacionales, desconociendo el elemento extranjero.

Consiste en elaborar una legislación internacional uniforme que regule de manera directa las relaciones privadas internacionales.

Consiste en someter los distintos aspectos de la relación internacional al derecho privado nacional con el cua...


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