Marzo T.4 Ejercicios resueltos inmovilizado PDF

Title Marzo T.4 Ejercicios resueltos inmovilizado
Author Estefanía Ortiz
Course contabilidad ii
Institution Universidad de Alcalá
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Ejercicios resueltos del inmovilizado...


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1. PERMUTA COMERCIAL 1.1. Una empresa que posee una finca rústica valorada contablemente en 10.000 euros, la permuta por una nave industrial cuyo valor razonable es de 14.000 euros, de los cuales se estima que un 30% corresponde al valor del suelo donde se asienta. El valor razonable de la finca es de 12.000 euros. SE PIDE: Contabilizar la permuta. Se trata de una permuta comercial, que se valorará según lo establecida la norma 2.ª 1.3 de la segunda parte del PGC: Valoración del activo recibido, igual al valor razonable del activo entregado. 1.3. Permutas A efectos de este Plan General de Contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios. En las operaciones de permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último. Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se considerará que una permuta tiene carácter comercial si: a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo entregado; o b) El valor actual de los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación. Además, es necesario que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos intercambiados. (PGC)

3.600 8.400

(210) Terrenos y bienes (210) Terrenos y bienes naturales naturales (211) Construcciones (771) Bº procedentes del inmovilizado material

10.000 2.000

1.2. Una empresa permuta una maquina industrial, adquirida por 200.000 euros, amortizada en 50.000 euros y con un valor razonable de 70.000 euros, por un terreno cuyo valor razonable es de 80.000 euros. Adicionalmente la empresa entrega 10.000 euros en efectivo.

80.000 50.000 80.000

(210) Terrenos y bienes (213) Maquinaria (572) Banco c/c naturales (281) Amortización acumulada del inmovilizado material (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material

200.000 10.000

2. PERMUTA NO COMERCIAL 1.1. La empresa ALFA, adquiere un elemento de transporte por importe de 20.000 euros, entregando como parte del pago otro elemento de transporte, valorado en 15.000 euros y amortizado en 12.000 euros. La diferencia de valor se satisfará a los seis meses. IVA del 18% en ambas operaciones. Las diferencias que surjan con respecto al IVA se harán efectivas al contado. SE PIDE: a) Calcular la amortización acumulada hasta el segundo año. Y b) Contabilizar la venta. Norma 2.ª 1.3. Cuando la permuta no tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. (PGC)

El IVA de la operación IVA soportado: 18% 20.000 IVA repercutido: 18% 3.000 Diferencia de IVA (a pagar) 20.000 (218) Elementos de Transporte 12.000 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 3.600 (472) H.P., IVA soportado

3.600 540 3.060 15.000 (218) Elementos de Transporte (523) Proveedores de inmovilizado 17.000 a corto plazo 540 (477) H.P., IVA repercutido 3.060 (572) Banco c/c

1.2. Otra empresa permuta una máquina cuyo precio de adquisición fue de 50.000 euros y cuya amortización acumulada se eleva a 35.000 euros, por otra nueva, pagando además 20.000 euros. El valor razonable de la máquina nueva es de 40.000 euros.

35.000 (213) Maquinaria (213) Maquinaria 35.000 (281) Amortización acumulada (572) Banco c/c del inmovilizado material

50.000 20.000

La normativa fiscal establece que la entidad receptora integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos adquiridos por la permuta y el valor neto contable de los entregados (artículo 15 dos TRLIS). La integración se realizará en el periodo impositivo en que realice la permuta (artículo 15 tres TRLIS). Adicionalmente, si el elemento transmitido es un bien inmueble perteneciente al inmovilizado material (o ha sido clasificado como activo no corriente mantenido para la venta), la renta obtenida debe minorarse en la depreciación

monetaria (artículo 15 nueve del TRLIS). Si comparamos la norma fiscal contenida en el apartado 2 del artículo 15 con las normas contenidas en el PGC 2007 y PGC PYME tenemos: a) Permutas comerciales: coincide el criterio contable con el fiscal (salvo que proceda aplicar la norma sobre corrección monetaria), ya que contablemente debe registrarse en pérdidas y ganancias el resultado derivado de la permuta (positivo o negativo). Este resultado se incluye en la base imponible del IS por aplicación del artículo 15 uno del TRLIS (según la redacción dada a este artículo por la Ley de Reforma Contable —Ley 16/2007). b) Permutas no comerciales: a su vez hay que distinguir dos casos, i. Contablemente se obtiene una pérdida (valor de mercado del bien recibido es inferior al valor contable del entregado): criterio contable fiscal coinciden, por lo que la pérdida contable será fiscalmente deducible. ii. Valor de mercado del bien recibido es mayor que el valor contable del entregado: contablemente no puede registrarse un ingreso, por lo que el bien recibido se valora por el VNC del entregado. Fiscalmente el sujeto pasivo obtendrá una renta por la citada diferencia que se integrará en la BI mediante un ajuste positivo (diferencia temporaria deducible). Esta diferencia revertirá, según el artículo 18 del TRLIS, a medida que se amortice el elemento recibido o, tratándose de elementos no amortizables, cuando se transmitan a un tercero.

3. PERMUTAS Una sociedad anónima en sus cuentas de activo tiene una máquina adquirida en 44.000 euros, con una amortización acumulada de 12.000 euros. El valor razonable de esta máquina es de 40.000 euros. La empresa desea permutar esta máquina por otra u otro activo, presentándose las siguientes alternativas: 1. Por un camión, cuyo precio de catálogo es de 50.000 euros. 2. Por otra similar, cuyo precio de catálogo es de 41.000 euros. 3. Por un modelo más nuevo, cuyo precio de catálogo es de 48.000 euros. En este caso, además, debería pagar 2.000 euros. SE PIDE: Registro de la sociedad anónima del activo nuevo en cada una de las anteriores alternativas.

1. Suponemos que se trata de una permuta comercial 40.000 (218) Elementos de transporte 12.000 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 2. Se trata de una permuta no comercial 32.000 (213) Maquinaria 12.000 (281) Amortización acumulada del inmovilizado material 3. Se trata de una permuta no comercial

44.000 (213) Maquinaria (771) Beneficios procedentes del 8.000 inmovilizado material (213) Maquinaria

44.000

(213) Maquinaria 34.000 (213) Maquinaria 12.000 (281) Amortización acumulada (572) Banco c/c del inmovilizado material

44.000 2.000

4. ALARGAMIENTO DE LA VIDA ÚTIL La sociedad GENIL, posee una máquina cuyos datos a 1/1/X0, son: Valor de adquisición 120.000 euros. Amortización acumulada 80.000 euros. Valor residual 20.000 euros. Cuota anual amortización 10.000 euros. El 31/12/X0, realiza una mejora en la máquina que alarga la vida útil en dos años más. La mejora la realiza utilizando sus propios medios. La factura por materiales asciende a 10.500 euros y el coste del personal es de 7.000 euros. No se modifica el valor residual. SE PIDE: Hacer el asiento de la mejora y las amortizaciones correspondientes a los ejercicios X0 y X1. Activación de los gastos 17.500 (213) Maquinaria

(731) Trabajos realizados para el 17.500 inmovilizado material Cuota de amortización de X0 = 10.000 euros 10.000 (681) Amortización del (281) Amortización acumulada del 10.000 inmovilizado material inmovilizado material Cuota de amortización de X1 = (10.000 + 17.500)/3 = 9.167 euros 9.167

(681) Amortización inmovilizado material

del (281) Amortización acumulada del inmovilizado material

9.167

5. GRANDES REPARACIONES La sociedad URIÑO S.A., lleva utilizando unas instalaciones técnicas desde hace cuatro años. La inversión inicial fue de 1.440.000 y la vida útil de 12 años, sin valor residual. Cada cuatro años la empresa debe realizar una reparación integral estimada inicialmente en 240.000 euros, por lo que viene amortizando linealmente esta cantidad a razón de 80.000 euros anuales y el resto de la inversión 100.000 euros anuales. Cuando llega el momento de pagar la reparación su importe es de 260.000 euros. SE PIDE: Registro de la reparación especial.

En relación con las instalaciones técnicas esta empresa puede tener dos cuentas donde refleje la inversión: (2120) Instalaciones técnicas e (2121) Instalaciones técnicas, reparación integral. Y de la misma forma sus respectivas amortizaciones acumuladas. 240.000 (28121) Amortización (2121) Instalaciones técnicas, 240.000 acumulada de instalaciones reparación integra

técnicas, revisión integral Pago de la revisión 260.000 (2121) Instalaciones técnicas, (572) Banco c/c reparación integral

260.000

6. OPERACIONES VARIADAS SOBRE INMOVILIZADO La empresa MONTORO, presenta en el balance inicial de un ejercicio los siguientes saldos en relación con el inmovilizado material: Maquinaria 120.000 euros, amortización acumulada de maquinaria 30.000 euros, utillaje 8.000 euros, elementos de transporte 20.000 euros, amortización acumulada de elementos de transporte 10.000 euros. La amortización del inmovilizado material se calcula mediante cuotas constantes. Los elementos de transporte se amortizan un 25% anual y la maquinaria tiene una vida útil de dieciséis años, sin valor residual. A lo largo del ejercicio realiza las siguientes operaciones: - 15 de enero: Adquiere un ordenador por 2.000 euros a pagar en doce meses, aceptando un efecto por un nominal de 2.160 euros. La vida útil estimada de este ordenador es de cuatro años. - 15 de febrero: Compra al contado de herramientas por 5.000 euros, que, por lo general, tienen una vida útil superior a un ejercicio. - 1 de octubre: La empresa sustituye la maquinaria por otra nueva con un coste de 150.000 euros y una vida útil de 8 años. Como pago entrega la que poseía y acepta una letra por importe de 65.000 euros con vencimiento a corto plazo y sin intereses. - 1 de diciembre: Vende al contado el elemento de transporte por 3.000 euros. - Existencias finales del utillaje 10.000 euros. 15/1 Compra de un ordenador 2.000

(217) Equipos para procesos (525) Efectos a pagar a corto 2.000 de información plazo 15/2 Compra de herramientas 10.000 (214) Utillaje (572) Banco c/c 10.000 1/10 Registros previos al cambio de la maquinaria. Cuota anual de la maquinaria=120.000/16= 7.500 Parte proporcional a 9 meses= 7.500x9/12= 5.625 euros 5.625 (681) Amortización del (281) Amortización acumulada del 5.625 inmovilizado material inmovilizado material 35.625 (281) Amortización acumulada (213) Maquinaria 35.625 del inmovilizado material 1/10 Se trata de una permuta no comercial, luego el valor de la maquinaria recibida será igual al valor contable (120.000-35.625= 84.375) de la maquinaria entregada, más el valor monetario de la deuda (65.000) 149.375 (213) Maquinaria (213) Maquinaria 84.375 (525) Efectos a pagar a corto 65.000 plazo 1/12 Amortización previa a la venta del elemento de transporte:

20.000x0,25x11/12= 4.583 euros 4.583 (681) Amortización inmovilizado material 1/12 Venta

del (281) Amortización acumulada del inmovilizado material

14.583

(281) Amortización acumulada (218) Elementos de transporte del inmovilizado material 3.000 (572) Banco c/c 2.417 (671) Pérdidas procedentes del inmovilizado material 31/12 Regularización del utillaje 3.000

(659) Otras pérdidas de gestión (214) Utillaje corriente

4.583

20.000

3.000

7. ELEMENTO DE INMOVILIZADO RECIBIDO COMO DONACIÓN Una empresa recibe, al inicio de un ejercicio, a título gratuito unos equipos informáticos cuyo valor razonable es de 40.000 euros y su vida útil cuatro años. Se pide: registros contables:

CONTABILIDAD DEL DONATARIO A la obtención de los equipos 40.000

(217) Equipos para procesos (941) Ingresos de donaciones y 40.000 de información legados de capital Regularización de la cuenta (941) Ingresos de donaciones y legados de capital 40.000 (941) Ingresos de donaciones (131) Donaciones y legados de 40.000 y legados de capital capital Amortización anual de los equipos 10.000 (681) Amortización del (281) Amortización acumulada 10.000 inmovilizado material del inmovilizado material Traspaso a resultados de la donación 10.000 (841) Transferencia de (746) Subvenciones, donaciones 10.000 donaciones y legados de y legados de capital transferidos capital al resultado del ejercicio Regularización de la cuenta (841) Transferencia de donaciones y legados de capital 10.000 (131) Donaciones y legados de (841) Transferencia de 10.000 capital donaciones y legados de capital

Desde una perspectiva fiscal, el elemento recibido en donación se valorará por su valor de mercado (art. 15 del TRLIS). Su imputación como ingreso se realizará en el mismo ejercicio en que se reciba la donación. Por tanto, no coincidirá el criterio de imputación contable y fiscal, dado que

el PGC prevé para estas adquisiciones las mismas reglas que las establecidas para las subvenciones de capital (la imputación contable se realiza durante el período y en función de la depreciación del bien y en el caso de bienes no depreciables, en el ejercicio en que se produzca la enajenación o baja del bien). Ello dará lugar a un ajuste positivo en la base imponible que contablemente se califica de diferencia temporaria (y dentro de estas, diferencia temporal), en el ejercicio en que se reciba la donación y ajustes negativos durante los restantes ejercicios en que se vaya imputando el ingreso contable. En cuanto al donante, cualquier donativo realizado y aunque se refleje contablemente como gasto, si no cumple con determinados requisitos previstos en la normativa tributaria referente, fundamentalmente a las características de los destinatarios de los bienes, no tendrá la consideración a efectos fiscales de gasto deducible, y procederá realizar los ajustes. Por tanto deberá integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del elemento donado y su valor neto contable. Además la pérdida contabilizada en la cuenta 676 "Donaciones del Inmovilizado material" no será fiscalmente deducible cuando sea considerada como una liberalidad. Tendremos pues una diferencia permanente, teniendo que realizar el oportuno ajuste extracontable positivo para determinar la base imponible del IS.

8. INMOVILIZADO MATERIAL RECIBIDO COMO CONSECUENCIA DE APORTACIONES NO DINERARIAS EN LA CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN SOCIEDADES ANÓNIMAS

Una empresa, que amplía el capital, acepta en pago de las acciones suscritas por uno de los socios la entrega de mobiliario adquirido inicialmente por 25.000 euros y con un valor razonable actual de 20.000 euros, como pone de manifiesto la valoración del experto independiente designado por el registrador mercantil, como establece el articulo 67 de la Ley de Sociedades de Capital. Norma 2ª. 1.4. Aportaciones de capital no dinerarias Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con fiabilidad el valor razonable de dichos bienes. Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros. (PGC)

Suscripción y pago, con aportaciones no dinerarias, de las acciones 20.000

(216) Mobiliario

(100) Capital social

20.000...


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