Title | Memorial de Actos Conclusivos sobreseimiento |
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Author | Otoniel Castro Leiva |
Course | clinica penal |
Institution | Universidad Mariano Gálvez de Guatemala |
Pages | 6 |
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CAUSA NO. 963-96 OF.TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA PENAL,NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTEDEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.-ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL, señalo como lugar para recibir notificaciones la Fiscalía, número dos, en el Edificio Los Almendros que se encuentra en el Bar...
CAUSA NO. 963-96 OF. TRIBUNAL
TERCERO
DE
SENTENCIA
PENAL,
NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL, señalo como lugar para recibir notificaciones la Fiscalía, número dos, en el Edificio Los Almendros que se encuentra en el Barrio Almos, de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, y en ejercicio de las facultades que por ley me han sido conferidas, ante usted comparezco a solicitar el SOBRESEIMIENTO a favor de la señora ANTONIA OROZCO DE FUENTES, sindicada por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia. EXPONGO: I.
En esta fiscalía el diecisiete de junio del año dos mil, se dictó auto de procesamiento en contra de la señora ANTONIA OROZCO por el delito de homicidio.
II.
Que durante la investigación preliminar se logró establecer que la señora Orozco de Fuentes, sufría
constantemente
maltratos
verbales por parte de su esposo
físicos
y
el señor
FERNANDO ALBERTO FUENTES. III.
En el momento que se produjo la lesión en contra de la víctima, no existió dolo por parte de la sindicada, debido al forcejeo que se produjo en la habitación que inicio el señor FUENTES en contra de su esposa, debido a esos movimientos bruscos se dispara el arma de fuego, es pertinente mencionar que sufría golpes por parte de su esposo en el momento del forcejeo y por defenderse y resistirse a ese maltrato se produjo la lesión.
IV.
La
señora
ANTONIA
OROZCO
ya
había
denunciado al Juzgado de Paz los maltratos que sufría constantemente, previo a eso contaba con medidas de seguridad a su favor dictadas
el ocho de junio del dos mil, con el fin de evitar cualquier riesgo que pueda existir, por tal motivo la sindicada no miedo en llamar a la policía nacional civil para que se presentara en el lugar de los hechos. V.
Se logra establecer durante la investigación realizada que nunca hubo la intención por parte de la señora ANTONIA OROZCO en cometer delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO en contra de su esposo FERNANDO ALBERTO FUENTES, por lo que la calificación Jurídica Provisional no encuentra en lo ocurrido.
VI. El infrascrito Agente Fiscal, al hacer un análisis de
las
actuaciones
considera
procedente
solicitar de la manera más atenta y respetuosa al señor Juez que controla la investigación considere efectuar el SOBRESEIMIENTO del proceso a favor de la señora ANTONIA OROZCO DE FUENTES por el delito de DISPARO DE ARMA...