Memorial de Evacuación para Vista Civil PDF

Title Memorial de Evacuación para Vista Civil
Author Marybi Auyón
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil IV
Institution Universidad Rafael Landívar
Pages 3
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Summary

Ordinario 0949-2021-00776. Oficial 1 °**.**JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JULIO ADOLFO GARCIA HERNANDEZ , de datos de identificación ya conocidos, en el juicio arriba identificado, respe...


Description

Ordinario 0949-2021-00776. Oficial 1°. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --------------------------------JULIO ADOLFO GARCIA HERNANDEZ, de datos de identificación ya conocidos, en el juicio arriba identificado, respetuosamente comparezco y:

E X P O N G O: 1) Comparezco a presentar mi alegato en el día para la vista señalado para el ----------------------------- y para el efecto me permito manifestar a la honorable juez: ANTECEDENTES: Consta en autos que comparecí ante el Órgano Jurisdiccional a su cargo, promoviendo, en la via ordinaria, juicio de daños y perjuicios, en contra del señor Daniel Alejandro Ramirez Perez, ya que en con el demandado celebré contrato de obra con fecha quince de diciembre del año dos mil dieciocho, por medio de escritura pública 233, faccionada antes los oficios del notario José López Reyes, en la ciudad de Quetzaltenango, contrato por medio del cual, contraté al demandado, quien ejerce la profesión de Arquitecto, para la construcción de una casa de habitación en el inmueble ubicado en 5a calle 4-32 zona 10 del municipio de Quetzaltenango, e inscrita en el Segundo Registro de la propiedad, número 56784, folio (455) del libro (451E) del departamento de Quetzaltenango, en dicho contrato de obra, se determinó que: I)el plazo para entregar dicho proyecto sería de un año a partir de la celebración del contrato, siendo el catorce de diciembre del año dos mil diecinueve, la fecha de entrega, determinándose que la casa de habitación sería de un nivel con techo de losa, debiendo utilizar los materiales adecuados para el efecto, materiales que el ahora demandado

debía adquirir y asegurarse de su calidad. II) el precio de la obra se fijó en Q500.000.00 los cuales incluían el precio de los materiales a utilizar. III) Si bien, la obra fue entregada en la fecha establecida, pero lamentablemente dos meses después de la entrega, el techo sufrió filtraciones de agua, lo que provocó que la losa se pandeara, siendo necesaria la reconstrucción de la misma, incurriendo en gastos innecesarios, si tan solo el demandado hubiese hecho dicha losa con materiales de buena calidad. IV) Para mi infortunio, no solamente salí perjudicado en los daños, sino también en dejar de percibir ganancias por la reconstrucción de la losa, debiendo dejar sin uso la casa de habitación por cinco meses, en lo que se reconstruía la obra, por lo que me vi grandemente afectado; por lo que apegándome conforme a derecho en el artículo dos mil nueve, haciendo alusión a la responsabilidad del contratista, arquitecto o el encargado de ejecutar la obra, sobre las personas que trabajaren con él y el material que utilizará, aunado a esto el articulo dos mil quince, sobre la responsabilidad de contratista por la destrucción o deterioro debido al dolo o culpa de su parte, siendo cinco años el periodo para reclamar dicha responsabilidad por parte del dueño afectado, cumpliendo así, dicho plazo, interponiendo mi demanda en el periodo referido. DE LA PROCEDENCIA DE LA DEMANDA PLANTEADA: A. El Código Civil establece en sus artículos dos mil nueve y dos mil quince sobre la responsabilidad del contratista o persona encargada de ejecutar una obra, y responder a los daños y perjuicios por la destrucción o deterioro de la obra, por dolo, culpa o el material utilizado. B. Respecto a los diferentes medios de prueba aportado dentro del periodo respectivo, ha quedado demostrado que, efectivamente, el demandado Daniel Alejandro Ramirez Perez no cumplió con la compra de materiales de buena calidad y que por su negligencia e impericia, la losa del techo se pandeó, ya que, él mismo, no utilizó materiales resistentes y aptos para la obra; como

consecuencia, viéndome afectado tanto en daños y perjuicios, dejando de percibir ganancias por la inhabilitación de la casa de habitación que serviría de alquiler y recurriendo en gastos para su reconstrucción. C. En el periodo de prueba la parte actora aportó medios científicos de prueba, en los cuales consistía en dos fotografías tomadas por mi persona, en las cuales quedó demostrado que hubo una clara filtración de agua y un evidente pandeamiento del techo, por la inexistente calidad en los materiales utilizados. D. Así mismo se diligenció el reconocimiento judicial el veinticinco de agosto del presente año, por parte de la juzgadora y los peritos correspondientes, en el cual se pudo constatar que hubo una reconstrucción del techo a causa de un pandeamiento y que los materiales utilizados no eran los indicados para la obra. E. Aunado a los medios presentados, se concluyó con el dictamen de expertos solicitado al Ingeniero Estructural Henry Domingo Lopez Perez, que, si hay una reconstrucción de techo, por un pandemaiento, por un filtración de agua, acumulación exagerada por una mala impermeabilización...


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