Modelo demanda de divorcio internacional. Familia PDF

Title Modelo demanda de divorcio internacional. Familia
Author Beatriz Lardiés
Course Derecho Internacional Privado. Parte Especial
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 4
File Size 130.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 114
Total Views 166

Summary

Modelo demanda de divorcio para matrimonio con elemento extranjero (divorcio internacional). Derecho Internacional Privado. Familia. Parte Especial....


Description

Demandante: Demandada: Solicitud de demanda de divorcio AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA Don /Doña…………………, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación procesal de ….., mayor de edad, vecino de …….., Calle ………., de nacionalidad española y con DNI….., cuya representación se acredita mediante Poder General para Pleitos, que se adjunta como Documento número uno con la asistencia de la Letrada………….., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO Que mediante el presente escrito en nombre de mi mandante formulo SOLICITUD DE DIVORCIO, contra Dª……, con DNI …..con domicilio en …., Calle ….., Madrid, de nacionalidad portuguesa, ejercitando la acción de demanda de divorcio, prevista en los art. 86 y siguientes del vigente Código Civil con todos los efectos inherentes a la misma, por haber transcurrido sobradamente más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Basamos esta pretensión en los siguientes HECHOS PRIMERO.- MATRIMONIO DE LOS CÓNYUGES D. …. y Dª. ….. contrajeron matrimonio civil el día 15 de junio de 2012 en Toledo (España), constando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de Toledo. Se aportan como DOCUMENTOS NÚMERO 2 y 3, respectivamente, certificación registral de la inscripción de dicho matrimonio, así como fotocopia del libro de familia. SEGUNDO.- HIJOS DEL MATRIMONIO De esta unión matrimonial no ha nacido ningún hijo. TERCERO.- RÉGIMEN MATRIMONIAL El régimen por el que se rigió el matrimonio es el de separación de bienes, por haber sido pactado en capitulaciones otorgadas en escritura pública de fecha 10 de mayo de 2012, inscritas en el Registro Civil de Toledo, al margen de la inscripción del matrimonio antes mencionada. Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 4 la copia de la escritura de capitulaciones con los datos de inscripción. CUARTO.- VIVIENDA FAMILIAR La vivienda familiar ha sido, hasta hace un mes, la sita en la calle…., y que continúa siendo la residencia de D/Dª….., por tratarse de una vivienda suya de carácter privativo, por lo que no será adjudicada.

QUINTO.- RESIDENCIA HABITUAL ACTUAL DE LAS PARTES Esta parte desconoce si la demandada pretende regresar en un futuro a su país de origen o quedarse viviendo en la que ha sido, y sigue siendo, su residencia durante los últimos veinte años. Por lo que concierne a mi representado, vive en la actualidad y desde hace un mes en el domicilio señalado en el encabezamiento de la demanda, una vivienda de su propiedad privativa que adquirió en el año 1998. Fue hace un mes cuando se produjo la ruptura definitiva de la pareja y la convivencia se tornó más complicada, por lo que mi representado tomó la decisión de abandonar el que fue el domicilio conyugal desde que se contrajo matrimonio.

Se adjunta como DOCUMENTO NÚMERO 4 volante de empadronamiento de mi representado, y como DOCUMENTO NÚMERO 5 el contrato de compraventa de su actual vivienda. Es cierto que mi representado, por motivos de trabajo, debe viajar con frecuencia a Bruselas. No obstante, cuando viaja a dicha ciudad siempre se hospeda en hoteles. No tiene allí vivienda alguna en propiedad, ya que la situación actual que le obliga a viajar a Bélgica con tanta frecuencia es temporal hasta que termine el presente año. La sede principal de la empresa para la que trabaja mi representado, …. S.L., se encuentra en Madrid, y es ahí donde ha trabajado desde que fue contratado por la empresa hace diez años y donde retornará una vez finalicen las circunstancias eventuales que le obligan a viajar cada semana a Bruselas.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES I. ELEMENTO EXTRANJERO. Queda sobradamente justificada la presencia de elemento extranjero por ser uno de los cónyuges nacional de un tercer estado. La demandada,Dª ….., es de nacionalidad portuguesa. II.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA INTERNACIONAL Los Tribunales Españoles serán competentes a efectos del procedimiento del divorcio, en virtud del art. 3 del Reglamento (CE) núm 2201/03, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecuciónde resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (DOUE) num. 338, de 23 de diciembre) aplicable a todos los estados miembros de la UE salvo a Dinamarca y en vigor en España desde el 1 de marzo de 2005 que establece “1. En asuntos relativos al divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial, la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges...”, independientemente de la nacionalidad de las partes. II.-COMPETENCIA JURISDICCIONAL Objetiva: Son de aplicación, el art. 117, párrafo 3º de la Constitución Española que asigna exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, así como el art. 45. de la LEC, según el cual “Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen

atribuidos a otros tribunales. Conocerán, así mismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.” Territorial: Es de aplicación, el art. 769 de la LEC, según el cual “Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer los procedimientos a que se refiere este Capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será competente, e elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.”

III.- LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES Mi representado está legitimado para interponer la presente demanda de divorcio por ser el contrayente del matrimonio cuya separación se pretende. Está igualmente legitimado por la misma razón la esposa de mi mandante. IV.- POSTULACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA En cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 23 y 31 de la LEC, mi representado se encuentra debidamente asistido por la Procuradora Dª…. y bajo la dirección técnica de la Letrada Dª. …. V.- PROCEDIMIENTO Es de aplicación en nuestro caso el procedimiento regulado en el art. 770 de la LEC, que regula el procedimiento a seguir en los casos de separación y divorcio contencioso, o sin acuerdo de los cónyuges. VI.- COSTAS Habrán de imponerse a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el art. 394 de la LEC.

FUNDAMENTOS JURÍDICO-MATERIALES I.- LEY APLICABLE En virtud del art. 8 del Reglamento 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial, teniendo en cuenta la nacionalidad extranjera de las parte demandada, y a falta de elección por las partes, es de aplicación a la separación y el divorcio la legislación española. Y ello porque dicho artículo contempla que “A falta de una elección según lo establecido en el artículo 5, el divorcio y la separación judicial estarán sujetos a la ley del Estado: a) en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda…”. II.- PETICIÓN DE DIVORCIO Es de aplicación el art. 86 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación III.- RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA Tal y como se expuso en el hecho quinto de la demanda, la residencia habitual de mi representado, al igual que la de la demandada, se encuentra en España. Es aquí donde radica su centro de vida y de intereses y donde siempre ha sido su intención residir. Ello es así a la vista del concepto de residencia habitual que recientemente ha clarificado el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 624/2017 de 21 noviembre, y que a continuación se reproduce: “De todo lo anterior se desprende que el concepto de residencia habitual del Reglamento Bruselas II bis ha de ser objeto de una interpretación autónoma y uniforme para

todos los Estados miembros y que ha de buscarse teniendo en cuenta el contexto de dicha disposición y el objetivo que la normativa pretende alcanzar. Por residencia habitual debe entenderse, conforme al Tribunal de Justicia, el lugar donde la persona ha establecido su centro habitual o permanente de intereses, teniendo en cuenta todos los datos relevantes que puedan considerarse para determinar tal residencia. Otros Tribunales Supremos nacionales europeos han tenido ocasión de declarar que el concepto de residencia habitual del Reglamento Bruselas II bis, de acuerdo con su finalidad, atiende al lugar en el que el interesado ha fijado con carácter de estabilidad el centro permanente o habitual de sus intereses, con clara naturaleza sustancial y no meramente formal o derivada de la inscripción en registros oficiales, por lo que lo relevante es identificar la residencia efectiva en el sentido del propio Reglamento, el lugar del concreto y efectivo desarrollo de la vida personal y, eventualmente profesional, de la persona [Cass. civ. Italia (Ord.), Sezione Unite, 17 febbrario 2010, n. 3680; Cass. civ. Italia, Sezione Unite, 25 giugno 2010, n. 15328]. Esta residencia habitual a la que se refiere el Reglamento no exige que sea exclusiva y basta un vínculo objetivo, real y serio, sin que sea suficiente para excluirla el motivo de haber conservado un domicilio personal, fiscal, ni estar inscrito en el censo electoral de otro lugar (Cour de cassation française, Premier Ch. civ. 1, 14 décembre 2005, n.º pourvoi 05-10951). 8.ª) En el presente caso, en el momento de la presentación de la demanda, el sr. Benjamín (…) que su actividad empresarial principal se desarrolla en España, (…) 13 no queda desmentida ni por su permiso de residencia ni por su inscripción en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de Dubái, pues ese dato no hace de Dubái la residencia habitual en sentido realista sino solo en sentido formal y administrativo. A estos efectos no hay diferencia sustancial entre estar empadronado en un municipio y estar inscrito como residente habitual en el Registro de Matrícula de una Oficina Consular en el Extranjero (…)”. En base a lo anterior, SUPLICO AL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA/JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID Que teniendo por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan, y copias prevenidas en la Ley; y por interpuesta DEMANDA DE DIVORCIO en nombre de D. RAMÓN HERNÁNDEZ DÍAZ contra Dª. SUSANA DA SILVA LÓPEZ y previos los trámites legales con el recibimiento del procedimiento a prueba que expresamente se deja solicitado, en su día se dicte sentencia para la que, con estimación de la demanda, se declare el divorcio del matrimonio formado por los mencionados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Por ser Justicia que pido en ……………, a……….. de marzo de …….

Fdo. Abogada

Fdo. Procuradora...


Similar Free PDFs