Title | Modes adquisició propietat codi civil català llibre v |
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Author | Remei Ruiz |
Course | Dret Civil III |
Institution | Universitat de Barcelona |
Pages | 1 |
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Modes adquisició propietat codi civil català llibre v En relació codi civil normativa estatal adquisició transmissió i extinció...
Laadquisición,transmisiónyextincióndelderecho realenCataluña Estado:RedacciónactualVIGENTE Orden:Civil Fechaúltimarevisión:06/10/2016 El Art. 531.1 ,Código Civil Catalán señala que para transmitir y adquirir bienes, es preciso, además del título de constitución, la realización, si procede, de la tradición o los actos o las formalidades establecidas por las leyes. En cuantoalasmodalidaddetransmisión,laleyprevélatradición(esdecir,laentregadelaposesióndeunbienporlos antiguos poseedores a los nuevos), la donación (acto por el que los donantes disponen a título gratuito de un bien a favordelosdonatarios,loscualesloadquierensiloaceptanenvidadeaquellos)ylausucapión(títuloadquisitivodela propiedad o de un derecho real posesorio basado en la posesión del bien durante el tiempo fijado por las leyes) Finalmente, en lo que respecta a su extinción, el Art. 532.1 ,Código Civil Catalán afirma que los derechos reales se extinguencuandoasíloestablecelaLey5/2006,de10demayo,delLibroQuintodelCódigoCivildeCataluña,relativo a derechos reales, o el título de constitución. Igualmente, esta circuntancia se produce por la perdida del bien, la consolidaciónylarenunciadesutitular. La adquisición, transmisión y extinción del derecho real en Cataluña,se regula en el Título III, de la Ley 5/2006, del LibroQuintodelCódigocivildeCataluña. Estetitulosedivideendoscapítulosqueabordanlossiguientestemas: CapítuloI:Adquisición(Art.531.1-Art.531.29,CódigoCivilCatalán): Sección primera: Disposición general, que contiene un único precepto, este es el Art. 531.1 ,Código Civil Catalán;elcualseñalaqueparatransmitiry adquirirbienes,espreciso,ademásdeltítulodeadquisición,la realización,siprocede,delatradiciónolosactosolasformalidadesestablecidasporlasleyes. Secciónsegunda:Tradición(Art.531.2-Art.531.6,CódigoCivilCatalán). ElArt.531.2,CódigoCivilCatalán estipulaquelatradiciónconsisteenlaentregade laposesióndeunbien por losantiguos poseedores a los nuevos.En relación con laafirmación anterior, el Art.531.4 ,Código Civil Catalánañadeque latradiciónde unbiense producecuandoes entregadoalosadquirientes yestostoman posesión del mismo con el acuerdo de los transmitentes, previendo para el caso, formas alternativas para procederasuentrega. Seccióntercera:Donación(Art.531.7-Art.531.22,CódigoCivilCatalán). Ladonacióneselactoporelquelosdonantesdisponenatítulogratuitodeunbienafavordelosdonatarios, los cuales lo adquieren si no lo aceptan en vida de aquellos, tal y como indica el Art. 531.7 ,Código Civil Catalán.Además,añadeelArt.531.8,CódigoCivilCatalán,queladonaciónesirrevocabledesdeelmomento enquelosdonantesconocenlaaceptacióndelosdonatarioso,encasodedonaciónverbaldebienesmuebles, desdelaentregadelbiensiserealizaenelmomentodelaexpresiónverbaldeladonación. Seccióncuarta:Usucapión(Art.531.23-Art.531.29,CódigoCivilCatalán). Lausucapióneseltítuloadquisitivodelapropiedadodeunderechorealposesoriobasadoenlaposesióndel bien durante el tiempo fijado por las leyes. La adquisición tiene lugar sin necesidad de que la persona que adquiere por usucapión haga ninguna actuación. Dicho efecto no perjudica a los derechos reales no posesorios o de posesión compatible con la posesión para usucapir si los titulares del derecho real no han tenidoconocimientodelausucapión,atenorliteraldelArt.531.23,CódigoCivilCatalán. CapítuloII:Extincióndelosderechosreales(Art.532.1-Art.532.4,CódigoCivilCatalán). Los derechos reales se extinguen cuando así lo establece la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto de Códigocivil de Cataluña,relativo aDerechos realeso eltítulo de constitución.Igualmente,esta circunstancia se produce ante la perdida del bien, la consolidación y la renuncia de su titular, como así lo precisa el Art. 532.1 ,CódigoCivilCatalán.Enestesentido: El Art. 532.2,CódigoCivil Catalánindicaque losderechos realesseextinguen porla perdidatotal(esta se producesilascondicionesdelbienimposibilitanalostitulareshacercumplirsufunciónodestinoeconómico) ysobrevenida delbienque constituyesuobjeto. Encaso dequela pérdidaafectesolo auna partedelbien, continúa sobre la parte subsistente. Igualmente, se precisa que el derecho real subsiste en los casos de subrogación real sobre otros bienes, sobre determinadas indemnizaciones derivadas de seguros o de expropiaciónforzosaosobreotrasindemnizacionesanálogas. Enlorespectivoala consolidación,suponequeelderechorealseextinguecuandoseproducelareuniónde titularidades entre los propietarios y los titulares del derecho real. La extinción también se produce con la reunión detitularidades relativas a diferentes derechosreales cuando uno gravaal otro (Art. 532.3 ,Código CivilCatalán). Por último, se prevé como causa de extinción la renuncia, que se produce cuando la misma se efectúa unilateral y espontáneamente por parte de los titulares. En este sentido, es necesario matizar que si la renuncia es hecha en fraude de acreedores de los renunciantes o en perjuicio de los derechos de terceros, estadevieneineficaz(Art.532.4,CódigoCivilCatalán)....