MODULO 12 UNIDAD 1 SESION 2 LUEG, MODULO 12 UNIDAD 1 SESION 2 LUEG PDF

Title MODULO 12 UNIDAD 1 SESION 2 LUEG, MODULO 12 UNIDAD 1 SESION 2 LUEG
Author lucia españa
Course derecho penal
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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MODULO 12RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD.UNIDAD 1LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENALSESION 2LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA PUNIBILIDAD.ACTIVIDAD 1El Injusto Penal en la Historia.ACTIVIDAD 2Las Causas de Extinción PenalACTIVIDAD INTEGRADORAResponsabilidad Penal y Aplicación de ...


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MODULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD. UNIDAD 1 LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL SESION 2 LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA PUNIBILIDAD. ACTIVIDAD 1 El Injusto Penal en la Historia. ACTIVIDAD 2 Las Causas de Extinción Penal ACTIVIDAD INTEGRADORA Responsabilidad Penal y Aplicación de las Penas. ALUMNA: LUCÍA MAGDALENA DEL S. ESPAÑA GONZÁLEZ ES1921024859

INDICE

SESION 2 LOS ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA PUNIBILIDAD. ACTIVIDAD 1 El injusto penal en la historia……………………………………..................................3

ACTIVIDAD 2 Las causas de extinción penal…………………………………………………………...5

ACTIVIDAD INTEGRADOR Responsabilidad penal y aplicación de las penas.…………..…....…...……............11

REFERENCIAS……………………………...………………………………................12

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ACTIVIDAD 1 El Injusto Penal en la Historia. Características del Delito Venganza Privada

Es conocida como la venganza de la sangre o época bárbara, ya que lejos de buscar sancionar una conducta contraria a derecho o simplemente a las buenas costumbres y valores de cada sociedad, se pretendía infligir un castigo a aquél que había cometido una conducta que afectara a alguien, por lo que la persona y las familias podían saciar esa sed mediante la imposición de penas bárbaras y, en ocasiones, sanguinarias

Venganza Divina

El delito es conceptualizado como pecado y es necesario expiar esos pecados por medio de la pena, una pena impuesta por ese ser Supremo. La venganza, entonces, se torna divina y por eso los jueces y tribunales juzgan en nombre de ella las conductas que dañan, no a la sociedad sino a esa divinidad. Es un acto de venganza, pero ejercido por un representante del poder público.

Venganza Pública

Características de la Pena Derivado de los instintos humanos que en ocasiones llegan a ser sanguinarios, la reacción de las familias se tornó cada vez más violenta, con lo cual se generaron daños graves tanto a la integridad de las personas como a la estabilidad social, por lo que fue necesario tratar de poner límites a la sed de venganza, y es así como surge la famosa ley talional o ley del talión, “ojo por ojo, diente por diente” y de esta manera el daño que estaba permitido imponer a quienes cometían una conducta conceptualizada por un grupo social determinado, se fue moderando La imposición de las penas y sanciones se hallaba en manos de la clase sacerdotal, circunstancia que ocurrió en distintos pueblos, y de lo cual el hebreo es un claro ejemplo.

Cuando el Estado “impone” las penas, éstas se caracterizan por su crueldad, de modo que se observan las formas de castigo más variadas e inhumanas, en las que

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Periodo Humanitario

Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con su obra e ideas, han influido en el derecho penal y ciencias afines.

predominan las sanciones corporales y de muerte, las cuales son precedidas por tratos humillantes y aflictivos. Beccaria destaca diversos aspectos, como los procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener confesiones; se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con la eficacia de la pena

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ACTIVIDAD 2 Las Causas de Extinción Penal CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA Y DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I REGLAS GENERALES ARTÍCULO 94 (Causas de extinción). La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por: I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; II. Muerte del inculpado o sentenciado; III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado; IV. Perdón del ofendido en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; V. Rehabilitación; VI. Conclusión del tratamiento de inimputables; VII. Indulto; VIII. Amnistía; IX. Prescripción; X. Supresión del tipo penal; y XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos.

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CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Cumplimiento de la pena o medida de seguridad

Muerte del inculpado o sentenciado

Reconocimiento de inocencia

DEFINICIÓN

EJEMPLO

ARTÍCULO 97 (Efectos del cumplimiento). La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables. ARTÍCULO 98 (Extinción por muerte). La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva; la del sentenciado, las penas o las medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño. ARTÍCULO 99 (Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de la inocencia del sentenciado). Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó.

Es el cumplimiento de la sentencia impuesta de acuerdo al delito

Cuando una persona que es acusada de un delito muere, antes durante y después de su sentencia.

Cuando se le ha imputado un delito que es inocente, que estuvo en el lugar y el momento equivocado. De acuerdo con las pruebas e investigaciones es encontrado libre de toda culpa.

El reconocimiento de inocencia produce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos. El reconocimiento de inocencia del sentenciado

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extingue la obligación de reparar el daño.

Perdón que otorga el ofendido en los delitos de querella

El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimiento de su inocencia. ARTÍCULO 100 (Extinción por perdón del ofendido). El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la pretensión punitiva respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, el ofendido podrá acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón.

Cuando una se comete el delito de robo y malversación, por ejemplo, durante el proceso llega a un acuerdo para la reparación del daño y este le otorga el perdón.

Ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse, a excepción de los supuestos previstos en los artículos 200 y 201 de este Código, en cuyo caso el perdón previamente otorgado solamente suspende la pretensión punitiva o la ejecución de las penas y medidas de seguridad, y podrá revocarse hasta un año posterior a su otorgamiento. Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente 7|Luc ía Esp añ a G o nz ál ez

aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por un acto equivalente a la querella. Para la extinción de la pretensión punitiva es suficiente la manifestación de quien está autorizado para ello, de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Rehabilitación

Conclusión del tratamiento de inimputables

El perdón solo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga. Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga. ARTÍCULO 101 (Objeto de la rehabilitación). La rehabilitación tiene por objeto reintegrar al sentenciado en el goce de los derechos, funciones o empleo de cuyo ejercicio se le hubiere suspendido o inhabilitado en virtud de sentencia firme. ARTÍCULO 102 (Extinción de las medidas de tratamiento de inimputables). La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.

Cuando a una persona sentenciada se le reintegran sus derechos suspendidos.

Cuando un sujeto se encuentra prófugo y es capturado, pierde el derecho de inimputabilidad

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Indulto

Amnistía

Prescripción

Supresión del tipo penal

Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso Seguido por los mismos hechos

ARTÍCULO 103 (Efectos y procedencia del indulto). El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño. Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto. ARTÍCULO 104 (Extinción por amnistía). La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola. ARTÍCULO 105 (Efectos y características de la prescripción). La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley. ARTÍCULO 121 (Extinción por supresión del tipo penal). Cuando la ley suprima un tipo penal se extinguirá la potestad punitiva respectiva o la de ejecutar las penas o medidas de seguridad impuestas, se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o al sentenciado y cesarán de derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia. ARTÍCULO 122 (Non bis in idem). Nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que

Cuando en una ceremonia, cada año el presidente de la republica da el indulto a un número determinado de personas

Cuando se extingue la potestad de las penas a una persona determinada, con excepción de la reparación del daño. Se aplica en casos de delitos políticos Cuando el tiempo para ejercer acción penal ha expirado.

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Está tipificado que no se le puede acusar del mismo delito dos veces

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en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta: I. Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el que se haya iniciado en segundo término; II. Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III. Dos sentencias, dictadas en procesos distintos, se hará la declaratoria de nulidad de la sentencia que corresponda al proceso que se inició en segundo término y se extinguirán sus efectos.

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ACTIVIDAD INTEGRADORA Responsabilidad Penal y Aplicación de las Penas. El Ciudadano Luis Rodríguez Martínez con domicilio en la alcaldía Benito Juárez de la Ciudad de México, denuncia ante la autoridad competente que el C. Pedro Ramírez López de 21 años de edad, abusó sexualmente de su hija la menor Irene Rodríguez Pérez de 17 años, con quien tenía una relación de noviazgo y a quien por medio de engaños la convenció de tener relaciones sexuales con él, diciéndole que se irían a vivir juntos, y que le pediría permiso a sus padres para casarse con ella; sin embargo, luego de realizar el acto sexual la llevó a su casa, pero ya no la volvió a buscar, ni responde a sus llamadas, refiere el C. Luis Rodríguez que luego de que su hija le contó lo que pasó, fue a buscarlo a su trabajo y le reclamó por lo que le hizo a su hija, pero Pedro Ramírez se limitó a decirle que no le debía nada a su hija, que no la había obligado a nada y que ya no quería tener nada con ella. Al momento, de rendir la denuncia la menor refiere que el C. Pedro Ramírez López, con quien tenía una relación de noviazgo desde hace 6 meses y a quien conoció por medio de su papá ya que es hijo de uno de los amigos de su papá, desde hace muchos días le pedía que tuvieran sexo, que ella era muy bonita que él estaría para siempre con ella, pero ella, siempre se negó, aunque su novio le gustaba mucho, a ella le daba miedo porque nunca había estado con nadie; es decir, nunca había tenido relaciones sexuales; sin embargo, el pasado 25 de septiembre su novio la invitó al parque, y con permiso de sus papás salió a pasear con él, ya estando en el parque, Pedro López insistió en que fueran a su casa para estar solos, ya que no habría nadie en toda la tarde, al llegar a casa de su novio, este insistió mucho en que lo hicieran, diciéndole que si accedía a tener relaciones con él, se irían a vivir juntos y que hablaría con sus papas para que los apoyaran, y como eran amigos de los padres de la menor ellos aceptarían que vivieran juntos. Que, es verdad, como los papas de su novio son amigos de sus padres, ella creyó que su novio tenía razón y que sus padres no se opondrían a que vivieran juntos, que por eso accedió a costarse con él, que al momento de tener relaciones sexuales Pedro Ramírez se portó muy bien con ella, que si le dolió mucho al momento de la penetración y sangró un poco, pero que su novio siempre fue cariñosos y amoroso con ella. Luego de dichos hechos, la llevó a su casa y le dijo que esa misma noche hablaría con sus padres, pero desde ese día ya no ha sabido nada de él, que no responde a sus llamadas ni mensajes. 11 | L u c í a E s p a ñ a G o n z á l e z

Características del Delito Estupro: Objetos del Delito: a) Material: Recae en el sujeto pasivo (hombre o mujer) mayor de doce años o 15 años y menor de dieciocho. CPF b) Jurídico: Existen diversidad de opiniones al respecto; algunos consideran que el bien jurídico tutelado es la libertad sexual; otros estiman que lo es la seguridad sexual atendiendo a la vulnerabilidad psicológica de las víctimas; en todo caso, dependiendo de la edad de éstas pudiera afectar su normal desarrollo psicosexual o de la personalidad.

Este tipo penal tiene relación directa con los conceptos de moralidad sexual que imperan en las diversas sociedades y, que en materia jurídica han sufrido a nivel nacional, mayor transformación a partir de las reformas punitivas de 1991. A diferencia de otras disposiciones estatales, se mantuvo el concepto “seducción” que junto con el de “engaño” constituye elemento subjetivo del tipo.

Características de la Pena El art. 180 del CPDF lo define así: “Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.” No se contemplan excusas absolutorias. La Procedibilidad, Siempre será por querella de la parte ofendida; por tanto el perdón, extingue la acción penal.

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REFERENCIAS

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf https://es.slideshare.net/AlhenMartinez/actividad-1evolucion-del-derecho-penal http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/derecho_y_ciencias_sociales/Derecho_penal_I.pdf https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3805/7.pdf https://www.academia.edu/36519216/Derecho_Penal_I_Griselda_Amuchategui_Requena

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