Modulo 4 - mod 4 PDF

Title Modulo 4 - mod 4
Author Joaquin D'osses sierra
Course Derecho Internacional Público
Institution Universitat Oberta de Catalunya
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Sujetos del derecho internacional público Carmela Pérez Bernárdez Mª Esther Salamanca Aguado P08/73531/02611

© FUOC• P08/73531/02611

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Sujetos del derecho internacional público

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Sujetos del derecho internacional público

Índice

Introducción...............................................................................................

5

Objetivos.......................................................................................................

6

1.

La personalidad jurídica internacional.......................................

7

1.1.

Introducción ................................................................................

7

1.2.

Desarrollo ....................................................................................

8

1.3.

Contenido de la personalidad jurídica internacional .................

11

1.4.

Atribución de la subjetividad internacional ...............................

12

Los Estados...........................................................................................

13

2.1.

2.

2.2.

2.3.

2.4.

13

El territorio ....................................................................

13

2.1.2.

La población ..................................................................

14

2.1.3.

El gobierno u organización política ..............................

15

La soberanía del Estado ..............................................................

16

2.2.1.

El principio de igualdad soberana .................................

17

2.2.2.

El principio de no intervención en los asuntos internos de los Estados ..................................................

18

Reconocimiento de Estados y de Gobiernos ...............................

19

2.3.1.

Reconocimiento de Estados ...........................................

20

2.3.2.

Reconocimiento de Gobiernos ......................................

21

Sucesión de Estados ....................................................................

22

2.4.1.

Sucesión de Estados en materia de tratados ..................

22

2.4.2.

Sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado ...........................................................

23

2.4.3.

Sucesión de Estados en materia de nacionalidad ..........

24

2.4.4.

Sucesión de Estados en la membresía de las organizaciones internacionales .....................................

24

Las inmunidades del Estado .......................................................

26

Las organizaciones internacionales..............................................

29

3.1.

31

2.5. 3.

Noción y elementos .................................................................... 2.1.1.

Elementos definitorios y clasificación ........................................ 3.1.1.

Miembros .......................................................................

31

3.1.2.

Forma jurídica ................................................................

36

3.1.3.

Estructura orgánica ........................................................

37

3.1.4.

Fines ...............................................................................

40

3.1.5.

Autonomía jurídica ........................................................

42

3.2.

Naturaleza y alcance de la personalidad jurídica ........................

43

3.3.

Importancia de las organizaciones internacionales en la sociedad internacional ................................................................

46

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4.

Sujetos del derecho internacional público

El individuo.........................................................................................

49

4.1.

Aproximaciones teóricas a la subjetividad del individuo ...........

49

4.2.

Titularidad de derechos y obligaciones. Subjetividad activa .......

50

4.3.

Subjetividad pasiva ......................................................................

51

Otros sujetos no estatales................................................................

56

5.1.

Santa Sede ...................................................................................

56

5.2.

Movimientos beligerantes e insurgentes ....................................

57

5.3.

Los pueblos ..................................................................................

58

5.4.

Las Multinacionales ....................................................................

63

5.5.

Las ONG ......................................................................................

64

Resumen.......................................................................................................

67

Ejercicios de autoevaluación..................................................................

69

Solucionario................................................................................................

70

Glosario........................................................................................................

71

Bibliografía.................................................................................................

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5.

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Introducción

En la actualidad, son numerosos y heterogéneos los actores que participan con distinto grado de intensidad en el ámbito internacional: los Estados, las organizaciones internacionales, las potencias beligerantes y las organizaciones no gubernamentales (ONG), por citar algunos de ellos. Los sujetos de derecho internacional se caracterizan por someter su actividad al ordenamiento jurídico internacional. Los Estados, con una capacidad plena, continúan siendo en nuestros días los protagonistas indiscutibles de la sociedad internacional y los sujetos primarios de su ordenamiento jurídico. Las organizaciones internacionales, sobre todo a partir de 1945, han redibujado el panorama de la subjetividad internacional con ejemplos muy dispares, en cuanto a su desarrollo, fines y composición. Sin embargo, ni las organizaciones internacionales ni otros sujetos o actores han modificado las estructuras estatales básicas. Las variadas competencias ejercidas ad extra por estos sujetos (celebrando tratados, manteniendo relaciones con terceros Estados u organizaciones internacionales y participando en relaciones jurídicas de responsabilidad internacional, entre otras) son una muestra de su potencial actuación en el ordenamiento jurídico internacional. Ahora bien, la no inclusión de ciertos actores (como las ONG o las multinacionales) en la categoría de sujetos de derecho internacional no presupone su menor relevancia o fuerza en el ámbito internacional. Por lo que se refiere a los individuos, en el estado actual del derecho internacional no se puede afirmar que sean sujetos con capacidad plena, ahora bien, además de ser titulares de ciertos derechos y obligaciones internacionales, los particulares tienen la posibilidad de reclamar ante instancias internacionales por la violación de sus derechos (legitimación activa) y sufren directamente las consecuencias de la violación del DI (legitimación pasiva).

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Objetivos

Los objetivos básicos de este módulo 4 son los siguientes:

1. Comprender el concepto y el contenido variable de la personalidad jurídica internacional. 2. Distinguir de entre los actores internacionales a los sujetos de derecho internacional. 3. Conocer los elementos del Estado y las consecuencias jurídicas de sus transformaciones. 4. Diferenciar entre la subjetividad jurídica internacional plena del Estado y la restringida de las organizaciones internacionales. 5. Conocer los supuestos en los que los individuos gozan de cierta subjetividad internacional (activa y pasiva). 6. Identificar otros supuestos de sujetos no estatales distintos de las organizaciones internacionales, como la Santa Sede, los movimientos beligerantes y los pueblos, así como las multinacionales y las ONG.

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Sujetos del derecho internacional público

1. La personalidad jurídica internacional

1.1. Introducción El estudio de los sujetos de derecho internacional y, por tanto, de su personalidad jurídica internacional, puede parecernos, a simple vista, una cuestión fundamentalmente abstracta. Sin descartar este carácter, el examen de la subjetividad jurídica internacional presenta una vertiente pragmática en virtud de la cual se capacita a diversas entidades a desarrollar actividades diversas sometiendo su actuación al ordenamiento jurídico internacional. En la actualidad son numerosas las entidades que intervienen de forma variada en la escena internacional y que se han unido a la categoría restrictiva de sujetos de derecho internacional. De esta forma, junto a los Estados, como protagonistas indiscutibles del ordenamiento jurídico internacional, las organizaciones internacionales han ido ocupando un lugar más destacado; también ciertas entidades, vinculadas a la actividad religiosa (como la Santa Sede, la Ciudad del Vaticano o la Soberana Orden de Malta), así como otras ligadas a situaciones de beligerancia (como los pueblos o los movimientos de liberación nacional) o los propios individuos, en una época reciente, constituyen el elenco plural y heterogéneo de sujetos que integran y caracterizan al derecho internacional contemporáneo. La subjetividad internacional, como categoría técnico-jurídica de marcado perfil procesal, debe matizarse desde una perspectiva axiológica y funcional, para permitir que otros entes distintos del estado y de las organizaciones internacionales, puedan ser identificados como sujetos de derecho internacional. Ahora bien, este panorama no reflejaría fielmente el estado actual de la sociedad internacional si dejáramos de incluir a otras entidades como las organizaciones no gubernamentales (ONG) o las empresas multinacionales que participan de forma muy activa, según los casos, en las relaciones internacionales. Independientemente de la relevancia que puedan alcanzar como actores internacionales, no disponen, por lo general, de subjetividad jurídica internacional, dependiendo, su status jurídico, del derecho de un Estado o de varios – y no del internacional. Sin subestimar, por tanto, el papel que desempeñan en el mundo contemporáneo todos estos actores, es importante distinguir entre los actores de las relaciones internacionales, por un lado, como categoría en la que incluiríamos a las ONG y a las multinacionales, y los sujetos de derecho internacional, por otro. ONG Pensemos en ONG activas en ámbitos diversos como Amnistía Internacional o Greenpeace, cuyas acciones se desarrollan, respectivamente, en materia de protección de derechos humanos y de medio ambiente, por citar dos ejemplos entre las más de cinco

Ved también Consultad el módulo 12 de los materiales didácticos en relación a las posibilidades reales del individuo de actuar en el doble plano activo y pasivo. Justamente este matiz procesal hace controvertida la inclusión del individuo en la categoría de sujetos de derecho internacional.

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Sujetos del derecho internacional público

mil que existen. Las ONG se caracterizan por no tener ánimo de lucro y colaborar en el alcance de ciertos objetivos de la sociedad internacional. Como supuesto singular, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), que se ha identificado básicamente como ONG, comienza a someterse parcialmente al ordenamiento jurídico internacional. En el panorama actual, caracterizado por un poliformismo de la subjetividad internacional, presenciamos, asimismo, una tendencia hacia el informalismo, a través de la creación por parte de algunos Estados de entes de naturaleza política sin personalidad jurídica internacional –como el G-8, el Grupo de Río o el Cuarteto, este último, reuniendo a los EE.UU., Rusia, la ONU y la Unión Europea en el marco del conflicto árabe-israelí.

Teniendo en cuenta que un sujeto de derecho es el destinatario de normas jurídicas, esto es, a quien estas normas le atribuyen derechos y obligaciones, un sujeto de derecho internacional es el titular de derechos y obligaciones conferidos por normas jurídicas internacionales. Esta definición debe ser completada con una segunda parte que posee un marcado carácter procesal y alude a su legitimación activa o pasiva del ente en cuestión, lo que significa que la entidad debe poseer una aptitud para hacer valer el derecho ante instancias internacionales o para ser responsable en el plano internacional en caso de violación de la obligación. M. Pérez González (2007). En: M. Díez de Velasco. Instituciones de Derecho Internacional Público (16.ª ed., pág. 270-271). Madrid: Tecnos.

1.2. Desarrollo El concepto de personalidad jurídica o la subjetividad jurídica sólo tiene sentido en relación a un sistema jurídico concreto. Así, nos referimos a una personalidad jurídica interna y a una personalidad jurídica internacional. El ordenamiento jurídico internacional al que se somete esta última ha sufrido una evolución dinámica que le ha llevado a un ensanchamiento doble, de objetivos y de sujetos. Pese a esta realidad, el ordenamiento jurídico internacional aún sigue siendo definido en ocasiones omitiendo referencias a "otros sujetos de derecho internacional" distintos al Estado. Una de estas definiciones contempla al ordena-

La personalidad jurídica interna Una organización internacional debe equiparse con bienes muebles y adquirir o arrendar un inmueble para utilizarlo como sede. Para ello, deberá someterse a las relaciones jurídicas fruto de sus actividades en el ordenamiento jurídico del Estado huésped, esto es, el Estado en cuyo territorio la organización internacional establece su sede.

miento jurídico internacional como un sistema de principios y normas que regulan relaciones de distinto tipo entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder. Esta definición concreta destaca, por tanto, en el ámbito de la subjetividad, únicamente al Estado como sujeto por excelencia de dicho ordenamiento y sujeto originario de un orden que surge en la Edad Moderna para regular las relaciones entre colectividades políticas independientes.

Lectura recomendada M.�Díez�de�Velasco (2007). Instituciones de Derecho Internacional Público (16.ª ed.). Madrid: Tecnos.

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Aunque en la actualidad, pueda resultar un tanto arcaico cuestionarse la existencia de otros sujetos distintos a los Estados, hay que tener presente que el protagonismo de estos últimos en las relaciones internacionales continúa siendo muy destacado y el reconocimiento de otros sujetos constituye una realidad relativamente reciente. Así, aún en 1927, la jurisprudencia internacional

Sujetos del derecho internacional público

Lectura recomendada Asunto�Lotus Sentencia del TPJI de 7 de septiembre de 1927 sobre el asunto Lotus, CPJI, Serie A, núm.10, pág.18.

se mostraba ambigua y lastrada por el peso de los Estados soberanos; a su vez, la práctica evidenciaba tensiones por la convivencia de éstos en ciertas instituciones de naturaleza funcional que, por aquel entonces, constituían unas estructuras organizativas relativamente básicas. Durante el siglo XIX se fueron creando una especie de organizaciones internacionales primitivas. Por ejemplo, ciertas comisiones fluviales, como la Comisión Europea del Danubio o la Comisión Central para la Navegación del Rin, o uniones de carácter administrativo como la Unión Telegráfica Internacional

Ved también Véase, sobre las organizaciones internacionales, el apartado 3 de este módulo.

o la Unión Postal Universal. El Tribunal Permanente de Justicia Internacional, en el asunto Lotus, señalaba que "el Derecho internacional rige las relaciones entre Estados independientes [...] con el objetivo de reglamentar la coexistencia de comunidades independientes o con el objetivo de perseguir objetivos comunes."

Ese mismo año, el mismo órgano jurisdiccional afirmaba que la Comisión Europea del Danubio gozaba de una personalidad internacional específica distinta a la de los Estados. Un ejemplo que muestra las trabas al reconocimiento de entidades distintas a los Estados tuvo lugar en el seno de la Organización�de�las�Naciones�Unidas. Hasta el año 1974, distintos Estados, como la antigua URSS y otros de la órbita soviética, vetaban la participación de la Comunidad Económica Europea (CEE) en calidad de observadora en la Asamblea General de las Naciones Unidas –AGNU–) por su negativa a aceptar la subjetividad jurídica internacional de esta Comunidad. La tensa situación, con consecuencias prácticas, se aplacó con la adopción de la Resolución 3208 (XXIX) de 11 de octubre de 1974, en virtud de la cual la Asamblea General solicita al Secretario General de la ONU que invite a la CEE con el estatuto de observador a participar en las sesiones y trabajos de este órgano deliberante. Resulta significativo que en esa misma fecha se concediera un estatuto idéntico al Consejo de Asistencia Económica Mutua (CAEM) en la Asamblea General de las Naciones Unidas, siendo aquél una institución económica de la que formaban parte los países del bloque comunista.

Lectura recomendada Asunto�de�la�Comisión�Europea�del�Danubio Dictamen del TPJI de 8 de diciembre de 1927 sobre el asunto de la Comisión Europea del Danubio, CPJI, Serie B, núm. 14, pág. 63-64.

Hubo que esperar, empero, hasta 1988 para que la CEE y el CAEM celebraran acuerdos, con el significativo reconocimiento expreso de esta última hacia la Comunidad. Unos pocos años después, el CAEM fenecía.

El reconocimiento expreso de que las necesidades de la propia comunidad jurídica internacional pueden exigir investir de personalidad jurídica internacional a determinadas entidades se recoge en el célebre dictamen del Tribunal Internacional de Justicia de 1949, en el asunto de la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas, con la excusa del análisis de un aspecto concreto de la vertiente activa de l...


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