Módulo I Deontologia . Master de abogacia PDF

Title Módulo I Deontologia . Master de abogacia
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Institution Universidad de Granada
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Primer módulo del master de abogacía. Lo básico que necesitarás para iniciarte como abogado...


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01/10/18

MÓDULO I. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA. Asignatura: Régimen jurídico, organización y desarrollo de la profesión de abogado. (6 créditos) 1. RÉGIMEN PROFESIONAL DEL ABOGADO. FUNCIONES DEL ABOGADO. FORMAS DE EJERCICIO. PREVISIÓN SOCIAL DE LOS ABOGADOS. SERVICIOS CORPORATIVOS Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL. D. Eduardo Torres González-Boza. Abogado. IMPORTANTE para este primer punto.: El Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de Abogados de Granada.  ¿QUÉ ES LA ABOGACÍA? ¿QUÉ ES UN ABOGADO? El Estatuto General de la Abogacía Española es aprobado por el Real Decreto 658/2001 de junio. El Pleno aprobó uno nuevo hace 5 años. Pero este estatuto depende de muchos ministerios (justicia, economía, competitividad, etc.) Artículo 1º del Estatuto General de la Abogacía: La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídica, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia. Artículo 542 Ley Orgánica del Poder Judicial. Nuestra obligación (la del abogado) es defender, y tenemos esa función de manera exclusiva y excluyente. El ejercicio profesional no es solo estudiar derecho. En el párrafo segundo del art. 542 nos da unas características muy importantes de la profesión, la principal es que los abogados son libres e independientes. El punto tercero del artículo consagra el secreto profesional. Esto es lo que nos distingue de todas las profesiones. Ni los economistas, graduados sociales, etc. ninguno tiene el deber de guardar secreto profesional. 1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. 2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. 3. Los abogados deben guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.

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 FUNCIONES DEL ABOGADO.

1. Dirección y defensa de las partes en los procedimientos 2. Asesoramiento jurídico.

 MANERAS DE EJERCER LA ABOGACÍA ¿Cómo se puede ser abogado? ¿Qué formas tiene el ejercicio de la abogacía? El Estatuto General de la Abogacía, en artículo 27 y artículo 28 , habla con carácter general de que el ejercicio profesional de la abogacía puede ser de tres maneras: -

Individual: Uno solo. O con algún compañero. Este ejercicio individual puede ser de dos formas: por cuenta propia (bajo tu propio riesgo y ventura) o por cuenta ajena (abogados contratados por despachos de abogados, abogados contratados por empresas, etc.). Este ejercicio profesional tiene una serie de características: o

Ejercicio profesional por cuenta propia: el abogado no pierde la condición de ejercer por cuenta propia, por el hecho de tener en su despacho pasantes o colaboradores, tengan o no relación con él. Si compartes con tu cónyuge, ascendientes o descendientes, si con un colega montas un despacho y cada uno cobra a sus clientes y pagáis los gastos a medias. Cuando se constituyen sociedades unipersonales también hablamos de ejercicio profesional por cuenta propia. Los honorarios siempre se devengarán a favor del titular del despacho. Los abogados responderán de los pasantes o colaboradores que tenga a su cargo.

o

Ejercicio profesional por cuenta ajena: cuando trabajas bajo el ámbito de organización y coordinación de otra persona. Requiere este ejercicio profesional un contrato de trabajo, un contrato de carácter especial. Existen en este ámbito los pactos de permanencia y no competencia.

-

Colectivo: agruparse un conjunto de abogados de forma colectiva. El ejercicio profesional de forma societaria se regirá en lo previsto en las leyes. Significa esto que varios abogados se agrupan para ejercer colectivamente la profesión. El ejercicio colectivo debe tener el objeto exclusivo de prestar asesoramiento jurídico y/o pleitos. En el caso de las sociedades, se exige inscripción al igual que los abogados. La demanda puede ser firmada por la sociedad, y es por ello por la que puede y debe estar inscrita.

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Multiprofesional: sociedades que se conforman con profesionales de distintas materias. Por ejemplo, cuando trabajan conjuntamente: abogados, médicos, peritos, etc. para trabajar en los accidentes de tráfico, responsabilidad civil sanitaria, etc. Los componentes no son solamente abogados. Se inscriben en el registro mercantil.

 REQUISITOS PARA EJERCER. LA COLEGIACIÓN. 2

Una vez terminado el máster, y hacer el correspondiente examen, tenemos que colegiarnos en un colegio de abogados obligatoriamente. El colegio de abogados tiene un aspecto público, que es la asistencia gratuita. Garantiza la formación de los compañeros que acceden a los distintos servicios que presta el colegio. Existen unas normas de deontología que sustentan el ejercicio profesional. Y además, cualquier abogado tiene una póliza de seguros que le cubre hasta un millón de euros. Para el turno de oficio, la normativa actual exige tres años de antigüedad en el ejercicio profesional, y antes había que aprobar el examen de acceso al turno. El decano pretende que cuando terminemos el máster y hagamos el examen de abogacía, ya con eso podemos apuntarnos al turno de oficio. Luego están los turnos de oficio especializados que requieren una formación específica: menores, extranjería, violencia de género y penitenciario. Para ser abogado de turno de oficio en estas materias se requiere haber aprobado un curso de acceso a cualquiera de las cuatro. Cuando uno pide la colegiación hay que pasar un trámite que se le denomina “la jura”. ¿Dónde se puede ejercer? Ahora ya la colegiación es libre. Puedo colegiarme donde quiera y ejercer donde quiera. Hay otros requisitos para el ejercicio profesional además del que hemos visto: hay que darse de alta en hacienda, en el impuesto de actividades económicas, hay que cumplir las obligaciones sociales (bien darte de alta en las mutuas o en el RETA), etc. Todo esto a parte de la colegiación. Hay que tener cubiertas las obligaciones sociales del abogado. Y es que tú te puedes dar de alta en alguna de las mutualidades que tiene la abogacía. O sujetarte al RETA y tú te pones las cotizaciones que quieras. La mutualidad de abogacía antes te pagaba una pensión, ya no. Ahora funciona como una especie de plan de pensiones, como una compañía de seguros. Para colegiarte debes tener cubiertas estas obligaciones sociales. También tienes que tener cubiertas las obligaciones sanitarias. Solo están exentos de la colegiación los abogados de organismos públicos. Y tampoco está obligado a estar colegiado un abogado de empresa.  ¿CÓMO FUNCIONA LA ABOGACÍA? ¿CÓMO SE ESTRUCTURA LA ABOGACÍA EN ESPAÑA? Se estructura igual que el resto de organismos nacionales, en tres estadios: nacional, autonómico y provincial. A nivel nacional el órgano máximo es el Consejo General de la Abogacía, al cual pertenecen los 83 decanos españoles, y los 19 consejeros no decanos, elegidos por abogados de alto prestigio en España. Tiene su sede en Madrid, y es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo. Es el órgano responsable de ordenar el ejercicio profesional de los abogados. En España existen 83 colegios de abogados, y es que, por privilegios, se autorizaron colegios de abogados en sitios que no son capitales de provincias. En Cataluña hay 14 colegios de abogados y son 4 provincias catalanas. En todas las provincias Españolas hay colegios de abogados (www.abogacía.es). Los colegios de abogados muy pequeños se mantienen normalmente por subvenciones locales. El Consejo General de la Abogacía nace en la posguerra española y se reúne periódicamente. Se encarga a nivel nacional de todo lo que conlleva la abogacía en España. Es el organismo máximo de la abogacía en España. Tiene una faceta importante que es, a parte de velar por el correcto ejercicio de la profesión de abogado, velar por los derechos fundamentales de los ciudadanos. Revista abogados es como se llama la revista del consejo. (MIRAR PAGINA WEB PARA COMPLETAR UN POCO ESTO, ES POSIBLE QUE PREGUNTEN ALGO EN EL

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EXAMEN). En definitiva, el Consejo General de la Abogacía es la máxima autoridad y el máximo organismo que regula el ejercicio de la profesión de abogado en España. Tiene el colegio de abogados más grande de Europa, que es el de Madrid. En el Consejo General de la Abogacía, cada consejero tiene un voto. Y en determinados temas delicados, se puede establecer el voto ponderado, y esto quiere decir que se le suman el número de colegiados de cada colegio. A nivel autonómico, la abogacía se rige por una serie de consejos autonómicos que se corresponden con las comunidades autónomos. En Andalucía, tenemos el Consejo Andaluz con sede en Antequera, y lo forman los 11 decanos andaluces: 8 provincias andaluzas más Jerez, Lucena y Antequera. Y luego hay un total de 29 (11 decanos + 18 consejeros no decanos, elegidos por abogados de reconocido prestigio en Andalucía). Las funciones del Consejo Andaluz son las mismas que las del Consejo General, pero a nivel autonómico (MIRAR FUNCIONES EN LA PÁGINA WEB). En el Consejo General las elecciones se hacen cada 4 años y en el Consejo Andaluz cada 2 años. (MIRAR PAGINA WEB “CADECA”). A nivel provincial, hablamos del colegio de abogados de Granada. La misma responsabilidad que tiene el Consejo General a nivel nacional, y el Consejo Andaluz a nivel autonómico, la tiene el Colegio de Abogados de Granada, responsabilidad a nivel provincial. Pregunta de examen: Javier acaba de lograr el título profesional de abogado. Para ejercer la profesión ha decidido abrir un despacho propio (abogado por cuenta propia). Sin embargo para parecer más importante, incorpora los logos del colegio de abogados de Granada. ¿Es esto correcto? a) Si porque pueden usar los símbolos colegiales libremente b) Si es correcto siempre que este colegiado c) Si siempre que cuente con la colegiación del colegio d) No, está reservada al colegio Para responder esta pregunta se debe uno leer los Estatutos del Colegio de Abogados de Granada. El Colegio de Abogados de Granada se rige por una junta de gobierno de 16 miembros. Se pueden celebrar juntas de gobierno y juntas generales. Y éstas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Luego, el colegio se organiza por comisiones. Unas son delegadas y otras no delegadas. Son comisiones delegadas, aquellas que la junta de gobierno delega y acepta sus comisiones sin rebatirlos. Por ejemplo, en Granada, en primer lugar tenemos la comisión de deontología. Esta resuelve todas las incidencias que hay entre abogados, clientes-abogados, jueces-abogados, autoridades judiciales-abogados, etc. Los temas más controvertidos son los que se llevan a la junta de gobierno. Pero normalmente se encarga la comisión de deontología. Otro ejemplo es el que se puede derivar de la situación de condena en costas. Esto significa que el que pierde el pleito paga los honorarios del abogado contrario. El que ha ganado el pleito, aporta la minuta al letrado de la administración de justicia y éste se encarga de dar parte. Pero se puede impugnar esto por dos motivos: por ser los honorarios indebidos (corresponde decirlo al juzgado) o excesivos (la LEC dice que deberá de pasarse al colegio de abogados para que decida si son excesivos). De esto se encarga la comisión de ordenación profesional, conocida anteriormente como comisión de honorarios.

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Y finalmente también está la comisión de asistencia gratuita que es la que se encarga del turno de oficio, la asistencia del detenido y el SOJ. -

Al SOJ vienen los ciudadanos que tienen un problema y quieren asesoramiento.

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La asistencia del detenido: asistencia de los abogados que se hacen en las comisarías, cuarteles, por ejemplo en el puerto de motril, etc.

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Turno de oficio: aquel en el que todo el que no tiene medios para litigar, el abogado le pone un abogado de oficio.

Otras comisiones que no son delegadas: comisión de derecho administrativo, comisión de derecho ambiental y animal, comisión de derecho de consumo, de derechos humanos, de discapacidad y dependencia, de familia, de mediación, de mercantil, etc. Luego tenemos una serie de listados profesionales, donde los distintos colegiados o inclusos profesionales de otras profesiones, se apuntan a una lista de manera oficial: lista de peritos oficiales, lista de administradores concursales, lista de árbitros, lista de mediadores familiares, lista de turno de solventes etc.  ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE GRANADA.

Hay dos sedes en Granada y una en Motril. En la sede en la que estamos tenemos la fundación de prácticas jurídicas, informática y nuevas tecnologías, la biblioteca en primera planta, el SOJ en planta baja junto con la asistencia jurídica. En la otra sede (sesión inaugural). El colegio de abogados supone una institución pública ,puestos que sus estatutos son aprobados por el parlamento a nivel nacional , con elementos privados

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02/10/18

DEONTOLOGÍA. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL. D. Guillermo Padilla Martínez. Abogado. DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL ABOGADO. GUÍA DOCENTE. Normas importantes para este punto: Estatuto General de Abogacía y en el Código Deontológico. I.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL ABOGADO Y LOS COLEGIOS DE ABOGADOS.

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Concepto y definición legal y jurisprudencial.

¿Qué es un abogado? Un abogado es un profesional, licenciado en derecho, pero distinto al concepto de licenciado en derecho. El artículo 542 de la LOPJ, el artículo 1 del Estatuto General definen este concepto. También existe una definición jurisprudencial en la Sentencia del TS de 10 de noviembre de 1990, en la que dice que “Abogado, es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho, propio o compartido, efectúa los actos propios de la profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados (…) y en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente, hallándose, sus funciones y régimen interno, regulados por el Estatuto de la Abogacía mediante Real Decreto de 24 de julio de 1982, el cual define, a la Abogacía, como profesión libre e independiente, institución consagrada, en orden a la Justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de los intereses públicos y privados mediante la aplicación de técnicas jurídicas (…).” Por tanto, las características esenciales de un abogado son dos: licenciado/graduado en derecho + estar incorporado a un colegio de abogados en calidad de ejerciente. Desde 2016 hay que superar el máster y superar el examen. En la Constitución Española se refiere a la práctica profesional de la abogacía en el artículo 17 (se le garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales), el artículo 24 (todos tienen derecho a la defensa y a la asistencia de letrado), artículo 122 (elección del Consejo General del Poder Judicial entre abogados y juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión), artículo 159 (elección de miembros del Tribunal Constitucional). -

La organización colegial en España.

Sólo es abogado el que está colegiado y es ejerciente. Los colegios de abogados están presididos por el decano, que es elegido por los colegiados. Y el gobierno del colegio lo lleva a cabo la junta de gobierno. Los colegios lo forman los abogados ejercientes y no ejercientes. Pero los no ejercientes no son abogados. Hay una categoría que es de abogados sin ejercicio, que son aquellos que pasan a situación de no ejercientes, cuando han estado como mínimo 30 años de ejerciente. No tienen ejercicio, pero en forma de reconocimiento, se les sigue llamando abogados.

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Los colegios provinciales están representados y coordinados por el Consejo General de la Abogacía. Los colegios son corporaciones de derecho público con plena capacidad de obrar. El Consejo General está compuesto por una presidenta actualmente, y su órgano de gobierno es el Pleno, que está compuesto por los 83 decanos de España, el presidente de la mutualidad, los presidentes no decanos de los consejos autonómicos, y luego hay 12 consejeros que son abogados de reconocido prestigio. Además, existe una confederación de abogados jóvenes, cuyo presidente asiste al pleno con voz pero sin voto. -

Colegiación obligatoria.

La incorporación al colegio de abogados como ejerciente es una condición sine qua non para ser abogado. El TC ya se ha manifestado sobre la colegiación obligatoria. Los abogados servimos un interés público. Los colegios organizan el servicio de asistencia jurídica gratuita. Ejercen la potestad disciplinaria (supervisan la labor del abogado), impugnan honorarios, etc. II.

LA DEONTOLOGÍA EN GENERAL.

Según la RAE, deontología proviene del griego Deonto (deber) logía (ciencia). La deontología son las reglas del juego, las normas de conducta. La deontología aunque tiene su origen en la ética, nada tiene que ver ahora con ella. Esas normas que tienen su origen en la ética, fueron positivadas en lo que nosotros conocemos como Código Deontológico. La deontología podría definirse, como el conjunto de normas jurídicas (cuyo incumplimiento da lugar a sanciones) que regulan las relaciones del abogado con su cliente, con la parte adversa, con sus compañeros de profesión, con los órganos y funcionarios con los que actúa, y con su colegio profesional. Antonio Pedrol Rius: El cliente entrega al Letrado su entera confianza y pone en sus manos la vida, la salud, la libertad y el honor, y la única garantía de que esa confianza no será convertida en abuso por éste es su respeto a la deontología propia de su trabajo. III.

LA INDEPENDENCIA Y LA LIBERTAD DEL ABOGADO.

El abogado es un profesional libre e independiente. Esto quiere decir, que puede defender al cliente como considere oportuno. Los abogados no estamos sujetos a nadie, ni a los tribunales ni a los clientes ( sino amparo golegial). Nosotros podemos llevar a cabo cualquier actuación que precisemos en el desarrollo de la actuación de nuestra libertad. Y es ahí donde radica nuestra libertad. El abogado es independiente porque no está sujeto a los órdenes de nadie, y es libre, respecto a su cliente. Si mi cliente no está de acuerdo a como yo enfoco el asunto, se busca otro abogado. Y esto es lo que diferencia el arrendamiento de servicios del mandato. Cuando hablamos de la libertad del abogado hablamos de 5 cosas fundamentales, que son las libertades propias del ejercicio de la profesión: - libertad de defensa (lo que acabamos de comentar) - libertad de elección del cliente (excepto en el turno de oficio), - libertad de establecimiento (yo puedo establecerme donde quiera), - la libertad funcional (tú puedes hacerte cargo de cualquier asunto, con una limitación única que es la que viene en el art. 13.8 del Código Deontológico, y es que no se puede coger un asunto del que no está capacitado salvo que me auxilie otro abogado conociente de la materia) - libertad de expresión pero con respeto a parte contraria y tribunal

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Artículo 13.8 del Código Deontológico: El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse competente para ...


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