Nif c2 - Resumen de C2 PDF

Title Nif c2 - Resumen de C2
Author Miguel Palacios
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad Mesoamericana Puebla
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Resumen de C2...


Description

NIF C-2 INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS ANTECEDENTES En diciembre de 1999 fue emitido el Boletín C-2, Instrumentos financieros, el cual entró en vigor para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2001. Asimismo, en febrero de 2004 se emitió el Documento de adecuaciones al Boletín C-2, vigente a partir del 1° de enero de 2005. El Boletín C-2 se enfoca básicamente a la clasificación y valuación de instrumentos financieros.

RAZÓN PARA EMITIR ESTA NORMA En 2008, los mercados financieros internacionales sufrieron una aguda crisis que cuestionó la validez de las normas de información financiera, por lo que los principales emisores de las mismas a nivel internacional se comprometieron a emitir normas más sólidas y coherentes sobre el tema de inversión y emisión de instrumentos financieros. El CINIF consideró necesario reestructurar las Normas de Información Financiera (NIF) relativas a instrumentos financieros; sin embargo, concluyó que emitir una sola norma sobre un tema tan complejo haría que la normatividad fuera muy difícil de comprender. Para ello emitido la NIF C-3, la NIF C-14, la NIF C-16, la NIF C-19, y la NIF C-20, que se refieren a temas incluidos en la NIIF 9. El CINIF considera que emitir normas por separado sobre cada tema hará más sencilla la consulta de lo tratado en las mismas, aun cuando exista cierta repetición de algunos conceptos en las diversas normas.

BASES QUE SE UTILIZARON PARA ELABORAR ESTA NIF 

Esta NIF se fundamenta en la NIF A-2, Postulados específicamente en el postulado de devengación contable.

básicos,

Establece que “el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren...” 

Asimismo, esta NIF se fundamenta en la NIF A-6, Reconocimiento y valuación.

Establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros.



Finalmente, esta NIF se fundamenta en la NIF A-7, Presentación y revelación.

Establece las normas generales de agrupación de las partidas.

OBJETIVO (la razón de ser de esa norma) El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF) es establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de la inversión en instrumentos financieros en los estados financieros de una entidad económica.

ALCANCE (para quienes es aplicable esa información financiera) Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las inversiones en instrumentos financieros negociables de entidades que emiten estados financieros. TÉRMINOS QUE SE UTILIZAN EN ESTA NIF 1. Activo financiero – es un derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la entidad. 2. Bienes genéricos – son activos no financieros del tipo agrícola, pecuario, metalúrgico o energético 3. Categorías y clases de inversiones en instrumentos financieros – las categorías son la de cuentas por cobrar, la de instrumentos de financiamiento por cobrar, la de instrumentos de deuda venta valor razonable, y la de instrumentos financieros negociables. Pueden existir varias clases en una categoría. 4. Contrato – es un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones que deben cumplirse. 5. Costo amortizado – es el valor en libros al que un instrumento financiero por cobrar o por pagar queda inicialmente valuado, restando los cobros y pagos de principal y de interés, adicionando el interés efectivo que se genera durante la vida del instrumento financiero utilizando el método de interés efectivo y restando deterioro de los instrumentos financieros por cobrar. 6. Costos de transacción – son costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión o enajenación de un instrumento financiero. Un costo incremental es aquel en que no se hubiera incurrido si la entidad no hubiera adquirido o emitido el instrumento financiero. 7. Fecha de concertación – es la fecha en que la entidad compra o vende el instrumento financiero y adquiere o deja de tener todos los derechos y obligaciones del instrumento financiero, asumiendo o liberándose de los riesgos y beneficios del mismo.

8. Fecha de liquidación – es la fecha en que la compra o venta del instrumento financiero adquirido o vendido en la fecha de concertación es liquidada, de acuerdo con lo acordado o las convenciones del mercado en que se opera la transacción. 9. Instrumento financiero – es cualquier derecho u obligación que surge de un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una entidad, como a un pasivo financiero o un instrumento financiero de capital en la contraparte. 10.Instrumento financiero de capital – es cualquier documento o título originado por un contrato que establece la participación en el capital contable de una entidad, o sea en el valor residual de sus activos después de deducir todos sus pasivos. 11. Instrumento financiero de deuda – es el que se genera por contratos en los cuales una entidad se obliga a entregar efectivo, otros activos financieros o instrumentos financieros de capital, de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato respectivo para liquidarlo. 12.Interés – es la contraprestación por el valor del dinero en el tiempo asociada con el monto del principal pendiente de pago, durante un periodo determinado. 13.Modelo de negocio – se refiere a cómo una entidad administra, en su conjunto, los instrumentos financieros para generar flujos de efectivo. 14.Pasivo financiero – es una obligación que surge de un contrato, la cual requerirá el uso de recursos económicos monetarios de la entidad. 15.Tasa de interés efectiva – es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada del instrumento financiero, para determinar el valor bruto en libros del activo financiero o el costo amortizado del pasivo financiero. 16.Tipo de cambio – es la relación de cambio a una fecha determinada entre dos monedas, o bien, entre una moneda y alguna unidad de intercambio, tal como las Unidades de Inversión (UDI), considerando transacciones de contado. 17.Valor razonable – es el importe que, a la fecha de valuación, se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir o liquidar un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado; es decir, entre partes interesadas, independientes, dispuestas e informadas, en una transacción de libre competencia.

ACTIVOS FINANCIEROS   

Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios. Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos.

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Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés. Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio. Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo. Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

PASIVOS FINANCIEROS      

Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios. Deudas con entidades de crédito. Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés; Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo Deudas con características especiales. Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones....


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