Normas Metrologia PDF

Title Normas Metrologia
Course Introducción a la economía
Institution Universidad Loyola de América
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Normas sobre la medicion...


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NOM-046-SCFI-1999 Norma oficial mexicana, instrumentos de medición-cintas métricas de acero y flexómetros. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-046SCFI 1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros (esta Norma cancela la NOM-046-SCFI1994). ✿ Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para las cintas métricas de acero y flexómetros, usadas para medir magnitudes lineales. ✿ Referencias. Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes norma oficial mexicana y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 1993. NMX-B-119-1983-SCFI Industria Siderúrgica - Dureza Rockwell y Rockwell superficial en productos de hierro y acero-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 1983. NMX-Z-012/2-1987-SCFI Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1987. ✿ Definiciones. Para efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Cinta métrica de acero Instrumento flexible y enrollable en forma de tira plana o cóncava, larga, angosta y graduada, que sirve para medir magnitudes lineales.

3.2 Flexómetros Cinta métrica de acero, confinadas en caja de plástico o metálica con rebobinado automático o manual, con alcance máximo de medición de 10 m y gancho en el origen de la cinta.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA 3.3 Gancho Pieza metálica en forma de escuadra de 90° "L" o “T” remachada en el extremo del origen de la cinta, puede ser fija o móvil. ✿ Clasificación. Para efectos de esta Norma, las cintas métricas y flexómetros se clasifican en base a su longitud, en 2 tipos: Tipo 1: Cinta métrica flexible hasta de 10 m de longitud total, comúnmente denominados flexómetros, pueden ser planas o cóncavas (ver figura 1) y subdividirse en los siguientes subtipos: Subtipo A: Cinta métrica para medir interiores y exteriores Subtipo B: Cinta métrica para medir exteriores Tipo 2: Cinta métrica flexible de más de 10 m de longitud graduada, con argolla auxiliar de operación en el extremo (ver figura 2) comúnmente son planas, de rebobinado manual y denominadas cintas métricas largas. ✿ Especificaciones. 5.1 Cintas métricas tipo 1 5.1.1 Gancho de la cinta 5.1.1.1 Subtipo A El desplazamiento horizontal del gancho móvil debe ser el espesor del material del gancho, el cual indica el cero del origen por la parte interna para medir exteriores y por la parte externa para medir interiores. Debe tener una exactitud en su desplazamiento de ± 0,1 mm a los 10 cm del origen, comprobándose como se establece en 7.1. 5.1.1.2 Subtipo B

La medición se debe hacer desde el cero del origen de la cinta métrica, partiendo del gancho fijo, que indica el inicio de la medición en concordancia con el cero de la cinta métrica, comprobándose como se establece en 7.1. Marcado, etiquetado, envase y embalaje. Las leyendas descritas en este inciso aplican a cintas métricas, flexómetros y cintas largas. Marcado de la cinta En la parte graduada de la cinta deben imprimirse en forma clara y permanente como mínimo los siguientes datos: Nombre o símbolo del fabricante, importador o comercializador; Unidades de medida conforme a la NOM-008-SCFI (ver 2 Referencias); Número de unidades con caracteres arábigos; La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación. Marcado o etiquetado de la cubierta En el marcado o etiquetado de la cubierta del flexómetro y/o dispositivos de enrollado de cintas largas deben imprimirse como mínimo los siguientes datos: Longitud máxima de la cinta métrica; Nombre o símbolo del fabricante, importador o comercializador; Modelo; La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación." Envase En el envase del producto terminado como mínimo deben marcarse los siguientes datos:

Nombre o símbolo del fabricante, importador o comercializador; Modelo."NORMAS SOBRE LA METROLOGIA Embalaje Las cintas métricas y flexómetros envasadas deben embalarse en cajas que aseguren su manejo, almacenamiento, transporte y protección contra la corrosión e indicar en el embalaje como mínimo, los siguientes datos: Nombre o símbolo del fabricante, importador o comercializador; Número de piezas que contiene; Modelo; Domicilio del fabricante, importador o comercializador, y La leyenda "HECHO EN MEXICO" para cintas métricas de acero y flexómetros de fabricación nacional o bien, la indicación del país de origen, si son cintas métricas de acero y flexómetros de importación." ✿ Vigilancia. El cumplimiento de la presente Norma será vigilado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias. ✿ Concordancia con normas internacionales. Esta Norma concuerda con las características metrológicas del lineamiento internacional número 35 de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). (Anonimo, 2021

NOM- 005-SCFI-1994 Instrumentos de medición –Sistemas para medición y despacho de gasolina. ✿ Objetivo y campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y procedimientos de verificación aplicables a los distintos

sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. ✿ Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y norma mexicana: NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 1993. NOM-001-SEMP-1994 Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de energía eléctrica, Diario Oficial de la Federación, 10 de octubre de 1994. NOM-074-SCFI-1994 Eficiencia energética de motores de inducción corriente alterna, tipo jaula de ardilla, en potencias de 0,746 kW (1 CP) a 149,2 kW (200 CP)-Límites-Métodos de prueba, Diario Oficial de la Federación, 8 de septiembre de 1994. NOM-092-ECOL-1995 Que regula la contaminación atmosférica y establece los requisitos, especificaciones y parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo, Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA NOM-093-ECOL-1995 Que establece el método de prueba para determinar la eficiencia de laboratorio de los sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumos de servicio, Diario Oficial de la Federación, 6 de septiembre de 1995. NMX-Z-12/2-1987 Muestreo para la inspección por atributos-Parte 2: Métodos de muestreo, tablas y

gráficas. ✿ Definiciones. Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Caja multiplicadora Es aquella que establece la relación exacta entre el volumen de combustible líquido que pasa por la unidad de medición y el volumen de combustible líquido registrado por el contador o por el computador en su caso. 3.2 Consola de control remoto Es la unidad electrónica que controla el despacho de combustible líquido y/o funciones de recaudación de datos, a control remoto. ✿ Dispositivo computador Conjunto de piezas o elementos que procesan e indican al (a los) usuario(s) del sistema de medición el volumen de combustible líquido surtido, el importe de la venta de cada operación, así como el precio por litro. 3.3.1 Dispositivo contador Conjunto de piezas o elementos situados en el mecanismo interior del instrumento que indican el volumen de combustible líquido surtido en cada operación. 3.4 Mecanismo sincronizador del interruptor con el computador Es aquel que está diseñado de tal forma que al terminar una operación de surtido y medición no se pueda hacer otra,NORMAS SOBRE LA METROLOGIA a menos que se ponga en ceros la lectura del dispositivo contador o computador. 3.5 Regulador automático de flujo Es el dispositivo de la válvula de descarga que fija y mantiene un flujo constante de descarga.

✿ Clasificación Para los efectos de esta Norma, los sistemas de medición se clasifican en 2 tipos: Tipo I Computadoras; registran el volumen de combustible líquido y el importe de la venta. Tipo II Contadoras; registran únicamente el volumen de combustible líquido. Para los dos tipos se tienen los siguientes subtipos: Subtipo A Succión directa; la que dispone de unidad de bombeo integrada. Subtipo B Sumergida o ahogada; la que dispone de unidad de bombeo remota ✿ Especificaciones 5.1 Errores máximos permisibles 5.2 Presión de succión 5.3 Acabado 5.4 Especificaciones de las partes 5.5 Sistema de recuperación de vapores 5.6 Restricciones de diseño ✿ Métodos de prueba 7.1 Aprobación de modelo o prototipo 7.2 Exactitud de las mediciones 7.3 Determinación de la presión que otorga la unidad de bombeo 7.4 Verificación del funcionamiento de la válvula de control de recirculación, en instrumentos de medición del subtipo A. 7.5 Método de prueba del motor 7.5 Método de prueba del motor NORMAS SOBRE LA METROLOGIA ✿ Información comercial 8.1 En el sistema de medición 8.2 En el envase, empaque o embalaje ✿ Vigilancia La evaluación de la conformidad y vigilancia de la presente Norma será realizada

por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias, y por las unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (Anonimo, legismex.mty.mx, s.f.) (Anonimo, Legismex, 2021) ✿ Referencias Anonimo. (25 de Junio de 2021). legismex. Obtenido de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/scfi/scfi008-02.pdf Anonimo. (25 de Junio de 2021). Legismex. Obtenido de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/scfi/scfi048.pdf Anonimo. (25 de Junio de 2021). Legismex. Obtenido de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/scfi/scfi038.pdf Anonimo. (25 de Junio de 2021). Legismex. Obtenido de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/scfi/scfi005.pdf Anonio. (25 de Junio de 2021). Legismex. Obtenido de http://legismex.mty.itesm.mx/normas/scfi/scfi046.pdf

NOM-038-SCFI-2000 Pesas de clases de exactitud E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3. ✿ Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece las características físicas y metrológicas, así como los métodos de comparación y pruebas que deben cumplir las pesas, utilizadas en los instrumentos para pesar o para medir masa y que se usan también para la verificación de estos instrumentos y de otras pesas. Los valores nominales de la masa de las pesas son de 1 mg a 5 000 kg. Esta Norma se aplica a las pesas de clase de exactitud: a) E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3. b) M3. Pesas de 50 kg a 5 000 kg para pruebas de instrumentos para pesar clases III y IIII de alto alcance.

✿ Referencias. Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben aplicar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas o las que las sustituyan: NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 1993. NOM-010-SCFI-1994 Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático. NMX-Z-055-1997 IMNC Metrología-Vocabulario de términos fundamentales y generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de enero de 1997. NMX-B-266-1989 Requisitos generales para lámina laminada en caliente y en frío, de acero al carbono y de acero de baja aleación y alta resistencia. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de diciembre de 1989.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA ✿ Definiciones. 3.1 Juego de pesas Una serie de pesas presentadas generalmente en un estuche que permite realizar todas las pesadas comprendidas entre la masa de la pesa más pequeña y la suma de todas las pesas, en una progresión donde la masa de la pesa de menor valor nominal constituye el escalón de la serie. Las pesas se pueden agrupar sin importar su valor nominal siempre que sean de la misma clase de exactitud. 3.2 Masa convencional Para una pesa llevada a una temperatura de 20 °C la masa convencional es la masa

de una pesa de referencia de densidad de 8 000 kg/m3, que se balancea en aire de una densidad de 1,2 kg/m3. 3.3 Pesa Medida materializada de una masa, regulada en relación a sus características físicas y metrológicas: forma, dimensiones, material, calidad de la superficie, valor nominal y error máximo tolerado, que permite reproducir de una forma constante una masa de valor conocido. ✿ Clasificación. Las pesas que cubre la presente Norma se clasifican de acuerdo a lo siguiente: 4.1 E1, E2, F1, F2, M1, M2 y M3 4.2 Pesas clase M3 de 50 kg a 5 000 kg para pruebas de instrumentos para pesar clases III y IIII de alto alcance. ✿ Alcance de las pesas. 5.1 Clase E1: pesas destinadas a asegurar la trazabilidad, entre los patrones de masa nacionales (con valores derivados del prototipo internacional el kilogramo) y pesas de clase E2 e inferiores: 5.2 Clase E2: pesas destinadas para ser usadas para la calibración de las pesas de clase F1 e inferiores. 5.3 Clase F1: pesas destinadas para ser usadas para la calibración de las pesas de clase F2 e inferiores. 5.4 Clase F2: pesas destinadas para ser usadas para la calibración de las pesas de clases M1 y M2 e inferiores.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA 5.5 Clase M1: pesas destinadas para ser usadas para la calibración de las pesas de clase M2 e inferiores. 5.6 Clase M2: pesas destinadas a la calibración de las pesas M3. 5.7 Clase M3: pesas destinadas para ser usadas en instrumentos para pesar clases de exactitud III y IIII 5.8 La clase de exactitud de las pesas usadas con los instrumentos para pesar

deben ser elegidas en concordancia con los requerimientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-010- SCFI (ver 2 Referencias). ✿ Forma. 7.1 Generalidades 7.1.1 Las pesas deben de tener una forma geométrica simple para facilitar su fabricación; no deben tener esquinas filosas para así prevenir su deterioro; ni poros pronunciados para evitar los depósitos (ej. polvo) en su superficie. 7.1.2 El juego de pesas debe tener la misma forma excepto para pesas de un gramo o menores. 7.2 Pesas de un gramo o menores 7.2.1 Las pesas menores de 1 g deben ser metálicas de lámina de forma poligonal o alambre con formas apropiadas que permitan un manejo fácil. Las formas deben ser distintivas del valor nominal de las pesas. Las pesas de un miligramo hasta un gramo pueden ser láminas o alambres. 7.2.2 La forma de las pesas no marcadas con su valor nominal debe ser de acuerdo con lo indicado en la tabla 3 7.2.3 Un juego de pesas puede comprender más de una secuencia de formas, diferentes una de la otra. 7.2.3.1 Pesa de 1 gramo y mayores Una pesa de 1 g puede tener la forma de pesas de múltiplos del gramo o bien la forma de pesas de submúltiplos del gramo. 7.2.3.2 Las pesas de valor nominal de 1 g a 50 kg pueden tener las dimensiones y forma indicadas en el anexo A. Estas pesas pueden tener un cuerpo cilíndrico o ligeramente troncocónico. El cuerpo debe tener una altura aproximadamente igual al diámetro medio; la altura debe estar comprendida entre los 3/4 y los 5/4 de este diámetro. Estas pesas pueden tener un botón o asa de sujeción, cuya altura debe estar comprendida entre el valor del diámetro y la del semidiámetro del cuerpo.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA 7.2.3.3 Además de las formas mencionadas en

7.2.3.4 Las pesas de 5 kg a 50 kg y las pesas de 50 kg a 5 000 kg para pruebas de instrumentos para pesar clases III y IIII de alto alcance pueden tener una forma diferente propia de su sistema para asirla, en lugar del botón o asa y pueden disponer de dispositivos de sujeción incluidas en las pesas, tales como ejes, agarraderas o dispositivos similares. ✿ ✿ ✿ ✿

9. Material. 10. Magnetismo. 11. Densidad. 12. Condiciones de la superficie de las pesas.

NOM-048- SCFI-1997 Instrumentos de medición- Relojes registradores de tiempo. ✿ Objetivo y campo de aplicación. Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los relojes electromecánicos y electrónicos que se usan para registrar y/o almacenar el tiempo. Se excluyen de esta Norma los relojes de velador y los receptores de documentos. ✿ Referencias. Esta Norma Oficial Mexicana se complementa con las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan: NOM-001-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1993. NOM-003-SCFI-1993 Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de octubre de 1993. NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de octubre de 1993. NOM-001-SEMP-1994

Relativa a las instalaciones destinadas al suministro y uso de la energía eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 1994. NMX-J-086-1982-SCFI Contacto eléctrico accidental-Método de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1982. NMX-Z-012/2-1987-SCFI Muestreo para la inspección por atributos parte 2: Métodos de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de octubre de 1982.NORMAS SOBRE LA METROLOGIA ✿ Definiciones. ✿ Clasificación. Los relojes que cubre la presente Norma se clasifican de acuerdo a su impresión y lectura óptica o magnética y registro en pantalla en los siguientes tipos: Tipo 1 Reloj de impresión manual, y/o automática y/o mixta. Tipo 2 Reloj de registro electrónico en pantalla. Tipo 3 Relojes de registro en impresora externa. Tipo 4 Reloj de registros con procesador de datos electrónico externo. ✿ Especificaciones 5.1 Unidades de medida 5.2 Relojes electromecánicos 5.3 Relojes electrónicos 5.4 Aislamiento 5.5 Corriente de fuga 5.6 Resistencia dieléctrica o de aislamiento 5.7 Temperatura 5.8 Puesta a tierra ✿ ➢ 7. Métodos de prueba para la aprobación de modelo o prototipo 7.1 Prueba de sobretensión 7.2 Prueba de exactitudNORMAS SOBRE LA METROLOGIA 7.3 Prueba de tensión mínima 7.4 Prueba de contacto eléctrico accidental 7.5 Prueba para la determinación de la corriente de fuga 7.6 Prueba para la resistencia dieléctrica o de aislamiento ✿ Marcado. El marcado de los relojes debe ser en idioma español en forma clara e indeleble y

debe contener cuando menos los siguientes datos: - Tensión nominal; - Consumo nominal de potencia en W y/o corriente nominal en amperes; - Frecuencia; - La leyenda "Hecho en México" para relojes de fabricación nacional o la leyenda que indique el país de origen para relojes de importación; - Aprobación de modelo o prototipo; - Marca o símbolo del fabricante; - Número de serie, y - Modelo. 9. ✿ Vigilancia. El cumplimiento de la presente Norma será vigilado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y la Procuraduría Federal del Consumidor, en el ámbito de sus respectivas competencias. (Anonimo, Legismex, 2021

NOM-008- SCFI-2002 Sistema de unidades de medida. Esta Norma Oficial Mexicana tiene como propósito establecer un lenguaje común que responda a las exigencias actuales de las actividades científicas, tecno...


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