Title | Nuevo llenado de la planilla electrónica... |
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Author | Duber Diaz |
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CONTADORES & EMPRESAS nuevo llenado de LA PLANILLA ELECTRÓNICA. 6 el T-REGISTRO y LA PLAME PRIMERA EDICIÓN ENERO 2012 ÍNDICE 7,040 EJEMPLARES INTRODUCCIÓN ........................................................................ 3 Prohibida su reproducción total o ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN D...
CONTADORES & EMPRESAS
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nuevo llenado de LA PLANILLA ELECTRÓNICA. el T-REGISTRO y LA PLAME PRIMERA EDICIÓN ENERO 2012
ÍNDICE
7,040 EJEMPLARES
INTRODUCCIÓN ........................................................................ 3 Prohibida su reproducción total o parcial DERECHOS RESERVADOS D. LEG. Nº 822
ASPECTOS SOBRE LA INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (vERSIóN. 2.0) .......................................................................... 3 I.
T-REGISTRO (Registro de información laboral) .................................. 4 1. Antecedente .................................................................. 4 2. Incorporación de datos en el T-REGISTRO .................................... 4 3. Empleadores obligados a presentar el t-registro ............................... 5 4. PLAZOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) ............................................................... 6 5. CONSTANCIA DE ALTA, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN Y BAJA EN EL T-REGISTRO ......................................................... 7 6. INTERVENCIÓN DE OFICIO EN FORMA AUTOMÁTICA DE PARTE DE LA SUNAT EN EL T-REGISTRO .............................................. 7 7. SUJETOS OBLIGADOS A UTILIZAR LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO .................... 8 8. MOMENTO DE UTILIZACIÓN DE LOS FORMULARIOS VIRTUALES PARA REGISTRAR INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO .................... 9 9. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN EL T-REGISTRO INFORMACIÓN DE LOS DERECHOHABIENTES (Formulario Virtual Nº 1602) 11 10. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN EL T-REGISTRO INFORMACIÓN DEL EMPLEADOR (Formulario virtual Nº 1603) ...................... 14 11. PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR EN EL T-REGISTRO INFORMACIÓN DEL TRABAJADOR, PENSIONISTA, PERSONAL EN FORMACIÓN - MODALIDAD FORMATIVA LABORAL Y OTROS Y PERSONAL DE TERCEROS (Formulario virtual Nº 1604) ................................ 19
II.
PLAME (Planilla mensual de pagos) ............................................ 28 1. ANTECEDENTE ............................................................ 28 2. INFORMACIÓN A REGISTRAR EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA PLAME ......................................................................29 3. USO E IMPLEMENTACIÓN GRADUAL DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME ..............................................................31 4. CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME A TRAVÉS DEL MEDIO MAGNÉTICO Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN o RECHAZO ................................................................. 32 5. LUGAR Y PRESENTACIÓN DE LA PLAME ................................. 34 6. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA - PLAME ....................................................34 7. INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL T-REGISTRO Y LA PLAME .....59 8. Normas reglamentarias y modificatorias relacionadas CON EL PDT 0601 - Planilla Electrónica (T-REGISTRO y la PLAME). 62
© Jorge Castillo Chihuán © Gaceta Jurídica S.A. HECHO EL DEPÓSITO LEGAL EN LA BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ 2012-00415 LEY Nº 26905 / D.S. Nº 017-98-ED ISBN: 978-612-4113-28-4 REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL 11501221200030
diSEÑO de carÁtula Martha Hidalgo Rivero diagramación de interiores Wilfredo Gallardo Calle
Gaceta Jurídica S.A. Angamos Oeste 526 - Miraflores Lima 18 - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 Fax: 241-2323 E-mail: [email protected] www.contadoresyempresas.com.pe
Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto 201 - Surquillo
Lima 34 - Perú
nuevo llenado de la Planilla Electrónica. el T-Registro y la Plame
nuevo llenado de LA PLANILLA ELECTRÓNICA. el T-REGISTRO y LA PLAME
INTRODUCCIÓN La presente guía tratará sobre el Re-gistro y Declaración del PDT 0601 - Plani-lla Electrónica (Versión 2.0), explicaremos el procedimiento y características que conlle-va la presentación de esta declaración con el objetivo de facilitar a nuestros suscriptores la aclaración de dudas o inconvenientes que pueden ir surgiendo al suministrar los datos mediante el mecanismo virtual que emplea el PDT 0601 - Planilla Electrónica. Como es de conocimiento, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 018-2007TR del 28 de agosto de 2007, se establecieron disposiciones relativas al uso de la Planilla Electrónica, la que se encuentra conformada por el “Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pago (Plame)”, los que obligan a preparar una gran diversidad de información. Asimismo, como es habitual en estos tipos de programas telemáticos, surgen constantes modificaciones, de forma tal que se van adaptando y actualizando las informacio-nes de acuerdo a las necesidades para las cuales fueron creadas. En el mes de noviem-bre 2011 se postergó la utilización del PDT Planilla Electrónica - Plame, Formulario Virtual Nº 0601 - Versión 2.0, dejándose establecido que el uso de estos aplicativos se efectuaría de manera gradual y, asimismo, opcional por el periodo noviembre 2011 has-ta marzo 2012. Aquellos empleadores que se encuentran obligados a emplear la Plame deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
-
A partir del periodo abril 2012 (contar con más de 100 trabajadores), y
-
A partir del periodo julio 2012 (contar con más de 100 trabajadores).
Como se ha precisado, la aplicación y registro de la planilla electrónica (versión 2.0) tendrá dos componentes en su información, el TRegistro y la Plame, los cuales trataremos en forma precisa y específica, explicando su elaboración a través de esta guía Operativa de Temas Claves que les proporciona su revista
Contadores & Empresas, para que tengan así un manual didáctico que sirva como orientador y puedan dar cumplimiento a estos tópicos.
ASPECTOS SOBRE la INFORMACIÓN DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA (versión 2.0) Trataremos los componentes de la planilla electrónica en forma individual, para tal fin, veremos el contenido y características de cada declaración y registro: I.
T-Registro (Registro de Información Laboral): El empleador deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Constituye una información laboral implementada en Sunat Operación en Línea (SOL).
II. Plame (Planilla Mensual de Pagos): El segundo componente de la Planilla Electrónica comprende la información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en
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el T-Registro, así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4a Categoría, los descuentos, los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabajador, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la Sunat.
I. T-REGISTRO (Registro de información laboral)
1. Antecedente A la fecha se encuentra vigente el Formulario Virtual Nº 1602 - Información del Derechohabiente, cuya obligación de uso es a partir del 1 de febrero de 2011, por los empleadores que se encuentran obligados a utilizar el PDT Planilla Electrónica, con el fin de dar la información siguiente: -
Dar de alta en el T-Registro a los derechohabientes del trabajador, pensionista y prestador de servicios - asegurado regular a EsSalud.
-
Modificar y/o actualizar datos de los mencionados derechohabientes en el TRegistro.
-
Dar de baja a los derechohabientes en el T-Registro.
-
Modificación y/o actualización de datos o para dar de baja a los derechohabientes, cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDT Planilla Electrónica presentado hasta el 27 de enero de 2011, siempre que se encuentren identificados con DNI, carné de extranjería o pasaporte y el vínculo familiar declarado se encuentre vigente. Asimismo, en el caso
de derechohabientes que hayan sido registrados con partida de nacimiento, y que de acuerdo a la información que la Sunat disponga, cuenten con DNI, se considerará su inscripción con dicho documento. -
El alta, la modificación y/o actualización de datos o baja de los derechohabientes, cuyo registro hubiera sido efectuado por los empleadores a través del PDT Plani-lla Electrónica presentado entre el 28 y el 31 de enero de 2011.
Se entiende como “derechohabientes”, al cónyuge o concubino (unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos), así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. 2. Incorporación de datos en el T-REGISTRO Asimismo, con fecha 5 de julio de 2011, se aprobó el medio informático que deberá utilizar el empleador para regis-trar en el TRegistro a partir del 1 de agosto 2011, los datos que corresponde en su cali-dad de tal y los referidos al:
2.1. Empleador: Toda persona natural, empresa uniperso-nal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, empresas del estado, entidad del sector público nacional, inclusive aquella que rige la obligación de determinadas enti-dades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a
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cambio de un servicio relación de subordinación.
prestado
bajo
Adicionalmente, a efectos de la Planilla Electrónica (T-Registro), se entiende por em-pleador a aquel que: -
-
Pague pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Contrate a un prestador de servicios: •
Que obtenga rentas de quinta categoría, según el inciso e), artículo 34 del TUO de la LIR.
•
Se encuentra incorporado como ase-gurado regular a EsSalud por man-dato de una ley especial.
-
Contrate a un personal en formación modalidad formativa laboral y otros.
-
Realice las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares a EsSalud, por mandato de una ley especial.
-
Recibe por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
-
Se encuentren obligados por norma expresa, para la organización y funcionamiento de las instituciones educativas fiscalizadas de educación básica u otras normas de carácter especial, a abonar las remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, bonificaciones y demás beneficios del personal de la Administración Pública que le sea asignado.
2.2. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral.
2.3. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto, y sea asegurado regular al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
2.4. Prestador de servicios: Persona natural que: -
Presta servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas de quinta categoría a las que se refiere el inciso e), artícu-lo 34 de la LIR.
-
Se encuentra incorporado como asegurado regular a EsSalud por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
2.5. Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros: Persona natural que: -
Se encuentre bajo alguna de las modalidades formativas laborales reguladas por la Ley Nº 28518 o cualquier otra ley especial.
-
Se encuentre sirviendo bajo la modalidad del Servicio Civil de graduandos Secigra Derecho, regulada por el Decreto Ley Nº 26113.
2.6. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los lugares o centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico. 3. EMPLEADORES OBLIGADOS A PRESENTAR ELT-REGISTRO Se encuentran obligados a llevar la Planilla Electrónica y presentarla ante el Ministerio
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de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los empleadores que cumplan con alguno de los siguientes supuestos: a) Cuenten con uno (1) o más trabajadores, con excepción de aquellos empleadores que efectúen la inscripción ante EsSalud, mediante la presentación del Formulario Nº 402 - “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”, siempre que es-tos últimos no tengan más de tres (3) tra-bajadores. b) Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios y/o personal de terceros. c) Cuenten con uno (1) o más trabajadores o pensionistas que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d) Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría. e) Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131 (Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante). f) Hubieran contratado los servicios de una Entidad Prestadora de Salud - EPS u otorguen servicios propios de salud con-forme lo dispuesto en la Ley Nº 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en el Perú). g) Hubieran suscrito con EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Tra-bajo de Riesgo - SCTR. h) Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
i)
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios - modalidad formativa. Para estos efectos, la Planilla Electrónica se considera presentada ante el MTPE en la fecha en que los empleadores envíen a tra-vés del medio informático la Planilla Electró-nica a la Sunat.
4. PLAZOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN LABORAL (T-REGISTRO) La empresa (empleador) deberá registrarse, así como a sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros y derecho habientes, de acuerdo a los siguientes plazos: a) Trabajador: Prestador de servicios (obtengan rentas de quinta categoría, inciso e, artículo 34 de la LIR), personal en formación - modalidad formativa laboral y otros, y personal de terceros: Dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de con-tratación y de los días laborados. Excepcionalmente: -
En el caso del prestador de servicios (presta servicios a un empleador por las cuales obtenga rentas de cuarta categoría, a las que se refiere el ar-tículo 33 de la LIR): El registro se efectúa en la Plame.
-
En el caso de prestador de servicios (asegurado regular a EsSalud por mandato de una ley especial y exista la obligación de realizar aportaciones de salud): El registro se efectúa hasta el día del vencimiento o presentación de la declaración de los aportes a EsSalud.
b) Pensionistas: El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva. c) Derechohabientes: El primer día hábil siguiente a la comunicación que efectúe el trabajador, pensionista y prestador de servicios (asegurado regular por mandato de una ley especial), respecto de sus derechohabientes.
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Sin perjuicio de los plazos señalados, el empleador podrá realizar el registro en oportunidad anterior a las fechas señaladas.
Asimismo, cualquier modificación o actualización de los datos de la información existente en el T-Registro, deberá ser efectuada por el empleador dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber ocurrido el evento o de la fecha en que el empleador tuvo conocimiento. La baja de los sujetos registrados debe-rá ser efectuada dentro del primer día há-bil siguiente a la fecha en que se produjo el término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportacio-nes a EsSalud o el fin de la condición de derechohabiente, según corresponda.
5. CONSTANCIA DE ALTA, MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN Y BAJA EN ELT-REGISTRO El empleador debe entregar una “constancia de alta, modificación o actualiza-ción, así como de baja” que se efectúe en el TRegistro a los trabajadores, prestadores de servicios, cuando: -
El trabajador obtenga rentas de quinta categoría a la que se refiere el inciso e), artículo 34 del TUO de la LIR, y
c) Baja en el registro: Solo en aque-llos casos que sea solicitado, esta se deberá entregar dentro de los dos (2) días calendario siguientes de la fe-cha en que se presentó la solicitud.
5.1. Generalidades: Se entenderá cumplida la obligación cuando el empleador remita la constancia generada por el T-Registro, a través de medios físicos o electrónicos, siempre que se acredite la recepción de esta por parte de los destinatarios. La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá solicitar a los empleadores, con carác-ter general o particular y en las condiciones y plazos que aquella determine, la actualiza-ción total de sus datos y condición de em-pleador, así como los datos contenidos en el T-Registro. 6. INTERVENCIÓN DE OFICIO EN FORMA AUTOMÁTICA DE PARTE DE LA SUNAT EN ELT-REGISTRO La información del T-Registro podrá ser actualizada, modificada o dada de baja de oficio por parte de la Sunat, siempre que se den los supuestos siguientes, cuando: 6.1.
Los sujetos inscritos en el T-Registro hayan actualizado o modificado sus datos de identificación en el Reniec, y la Sunat disponga de dicha información, asimismo, se procederá a la actualización o modificación de datos del empleador, respecto del nombre o razón social y de los establecimientos, cuando esta información haya sido actualizada o modificada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Sunat.
6.2.
En los casos de fallecimiento del sujeto inscrito en el T-Registro, cuya defunción se encuentre inscrita en el Reniec y hubiese sido informada a la Sunat.
-
Se encuentren incorporados como asegurados regulares por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones a EsSalud. Las altas y bajas en el T-registro se deben realizar de acuerdo a los siguientes plazos:
a) Alta en el registro: El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios. b) Modificación o actualización de datos: Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se produjo la modificación o actualización.
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6.3.
Tratándose de los derechohabien- en el T-Registro, los sujetos que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: tes, se procederá a la baja de oficio, cuando: -
El hijo menor de edad adquiera la mayoría de edad y no se hubiera comunicado el vínculo como hijo mayor de edad incapacitado.
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Culmin...