Organización de las sociedades mercantiles PDF

Title Organización de las sociedades mercantiles
Course Empreses de Comunicació
Institution Universitat Jaume I
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Apuntes de clase de Estela Bernard...


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ORGANIZACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES ESTATUTOS • Son los pactos que libremente establecen los socios para el funcionamiento de la sociedad. • Constituyen la norma básica que ha de regir el funcionamiento de la sociedad. • Han de constar necesariamente una serie de menciones. MENCIONES DE LOS ESTATUTOS a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) La duración de la sociedad d)La fecha de cierre del ejercicio social. e) El domicilio social. f) El capital social f) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad MENCIONES DE LOS ESTATUTOS LSA a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran. c) La duración de la sociedad. d) La fecha en que dará comienzo a sus operaciones. e) El domicilio social. f) El capital social g) El número de acciones en que estuviera dividido el capital social; su valor nominal; su clase y serie h) La estructura del órgano al que se confía la Administración i) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad. j) La fecha de cierre del ejercicio social. k) Las restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones cuando se hubiesen estipulado. l) El régimen de las prestaciones accesorias m) Los derechos especiales que, en su caso, se reserven los fundadores o promotores de la sociedad.

DENOMINACIÓN • Debe estar formado por las letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas. • No pueden incluirse términos o expresiones contrarias a la ley, orden público o buenas costumbres, ni aquellos que puedan inducir a error en el trafico mercantil. • Ni nombres que incluyan palabras que puedan hacer pensar que la sociedad es nacional, estatal, autonómica, provincial, municipal, oficial y demás de contenido análogo, sin serlo. • No pude inscribirse una sociedad cuya denominación sea idéntica, entendiéndose que existe identidad si induce a error a terceros. DENOMICACIÓN S.A • Libertad de elección de la composición de la denominación S.A. • Puede ser subjetiva u objetiva • Deberá necesariamente indicar S.A. • No se puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente. OBJETO SOCIAL • Define la actividad o actividades a las que la sociedad piensa dedicarse • Debe hacerse una descripción precisa de las actividades que lo forman • Debe ser licito y no contrario al orden público. • Se puede ejercer las actividades de forma indirecta. DURACIÓN • Puede ser indefinida • El comienzo de las actividades suele coincidir con la fecha de la firma de la Escritura de Constitución • El ejercicio social determina el periodo sobre el que la sociedad debe producir información económica que será sometida a los socios para su aprobación. • Suele coincidir con el año natural. En ningún caso puede ser superior a un año . DOMICILIO SOCIAL • Debe ser único y corresponder con el lugar adonde se radique el centro efectivo de administración o dirección, o en el que radique su actividad principal. NACIONALIDAD S.A • Serán españolas y se regirán por la LSA las sociedades anónimas que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. • Deberán tener su domicilio en España las S.A. Cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio DOMICILIOS S.A • Es una mención obligatoria de los Estatutos. • La sociedad no es libre de fijarlo donde estime oportuno.



La S.A. Fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que se radique su principal establecimiento o explotación

SUCURSAL O DELEGACIÓN S.A • Todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA S.A • → La Junta General, órgano soberano de la sociedad, se encuentra formada por los accionistas , decidirán, por mayoría de voto : ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Los Administradores, órgano de representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, según la forma prevista en los estatutos.

JUNTA GENERAL ORDINARIA Se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses siguientes a la finalización del ejercicio social. Se deben tratar los siguientes asuntos: → Censurar la gestión social → Aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior → Resolver sobre la aplicación del resultado Cualquier asunto de interés, siempre que conste en el orden del día. Por los Administradores ,por decisión propia o a petición de accionistas que representen, al menos un cinco por ciento del capital. Mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.También en algún diario. Los estatutos podrán añadir cualquier otro procedimiento de convocatoria. CONTENIDO DE UNA CONVOCATORIA • • • • •

La fecha y hora de la reunión, en primera convocatoria Los asuntos a tratar, recogidos en forma de orden del día, en forma concisa y concreta El lugar de celebración de la misma Los documentos que han de ser sometidos a aprobación y si procede, el informe de los auditores de cuentas. Cualquier otro requisito fijado por la legislación para casos especiales (modificación de estatutos, fusión, etc.)



Adicionalmente el anuncio podrá contener la fecha y hora prevista para la segunda convocatoria



→ Los Administradores, órgano de representación de la sociedad, en juicio o fuera de él, según la forma prevista en los estatutos.

JUNTA UNIVERSAL • Quedará constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que se encuentre presente todo el capital social y los asistentes acuerden por unanimidad su celebración. • Se podrá celebrar en localidad distinta a la del domicilio social. • todos han decido hacerlo, pero tienen que estar todos. CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL • Primera convocatoria: cuando los accionistas, presentes o representados, posean, al menos el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho a voto. • Segunda convocatoria: será válida la constitución de la Junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma (quórum) no importa cuál sea el capital QUORUM ESPECIAL JUNTA GENERAL En primera convocatoria el cincuenta por ciento y en segunda el veinticinco por ciento para: La emisión de obligaciones El aumento o la disminución del capital La transformación, fusión o escisión de la sociedad Y en general cualquier modificación de los Estatutos Sociales. FORMAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN • → Administrador único, en tal caso se trata de un órgano unipersonal. • → Administradores solidarios, dos administradores que actúan conjuntamente. • → Consejo de Administración, formado por mas de tres administradores. DECLARACIÓN DE CONCURSO Y SUS EFECTOS Se trata de aquellos supuestos en los que el deudor no cumple en forma voluntaria una obligación contraída acudiéndose al cumplimiento forzoso, llegándose a la enajenación de parte de su patrimonio. PROCEDIMIENTO CONCURSAL • Aquellas instituciones para remediar la insolvencia patrimonial del empresario • Recogidas en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. • Evitar que los acreedores más diligentes en tomar la iniciativa en casos de incumplimiento o insolvencia de una sociedad, se viesen privilegiados frente al resto INSOLVENCIA Estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

TIPO DE CONCURSO • Voluntario: cuando hace la solicitud el deudor. • Necesario: cuando lo solicitan los acreedores o cualquier otra persona legitimada. • Concurso simplificado: para aquellos procedimientos de menor entidad. PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO • Tiene como presupuesto que se produzca la insolvencia del empresario. • Se inicia con la solicitud del deudor o de los acreedores. • El juez la examinará el mismo día que la recibe o el día siguiente hábil. • Si la admite, dictará auto declarando el concurso de acreedores, que abre la fase común.

ÓRGANOS DEL CONCURSO • Administración judicial: órgano colegiado formados por tres miembros realizan las propuestas al Juez y la gestión del patrimonio del deudor. • Se componen: – Un abogado en ejercicio profesional de, al menos, cinco años; – Un auditor de cuentas, economista, titular mercantil colegiado o un diplomado en Ciencias Empresariales con el mismo tiempo de ejercicio profesional – Un acreedor, que podrá ser una persona natural o jurídica. SOLUCIONES DEL CONCURSO • La celebración de un convenio: – La conservación se convierte, en un fin prioritario del moderno Derecho concursal. – Evita la pérdida o destrucción del valor empresarial que conlleva toda liquidación. – Debe condicionarse a la recuperabilidad económica del concursado.si no es así se procede al la segunda fase  La liquidación del patrimonio del deudor MOMENTOS FUNDAMENTALES DE LA FASE DE CONVENIO • 1º La resolución, en forma de auto, dictada por el Juez declarando la apertura de la fase de convenio y la convocatoria de la junta de acreedores. • 2º Presentación de la propuesta de convenio y admisión a trámite; • 3º Celebración de la Junta de acreedores; • 4º Aprobación del convenio por el Juez y su eventual oposición; • 5º Efectos del convenio. CALIFICACIÓN DEL CONCURSO • Fortuito, cuando no tiene culpa porque no l ehan pagado • Culpable: si media dolo o culpa., cuando sí tiene culpa, con la intención de hacer daño...


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