Contabilidad II (Sociedades Mercantiles) PDF

Title Contabilidad II (Sociedades Mercantiles)
Author Milma Cermeño
Course Contabilidad
Institution Universidad Nacional Experimental Simón Rodriguez
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SOCIEDAD MERCANTIL La sociedad mercantil o sociedad comercial: Es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil y se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan” o también que "Es la unión de dos o más personas (físicas o morales) de acuerdo a la ley, que aportan algo en común para un fin determinado, obligándose mutuamente a rendirse cuentas". Por su parte, el Código de Comercio, señala en su artículo 116 al referirse al contrato de compañía: “En el contrato de compañía, por el cual dos o más personas se comprometen a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas dos cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que sea su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.” También puede ser definida de la siguiente forma: Como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos. Sociedad mercantil: Es una persona jurídica que tiene por finalidad, realizar actividades de comercio sujetos al Derecho comercial. Posee carácter nominal donde existe la obligación y la aplicación de un aporte para obtener un fin económico. Estas sociedades mercantiles se originan mediante un contrato, cuando 2 o más personas se obligan a realizar ciertos aportes para construir el capital social de una empresa, transformado en los bienes que permitirán llevar a cabo una actividad comercial y a su vez estos socios tienen parte en las ganancias y pérdidas que sufra dicha empresa. Zerpa (1981) en base al Código de Comercio explica ¨¨ es aquella sociedad que tiene por objeto uno o más actos de comercio. En consecuencia, siendo la sociedad una especie en el género se podría afirmar que la sociedad mercantil, es la que persigue de un fin económico común mediante la ejecución de uno o más actos de comercio. ¨¨ TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. En Venezuela las sociedades de carácter comercial se denominan compañías de comercio nombre con el cual se diferencias de las sociedades civiles. Las compañías de comercio pueden constituirse bajo alguna de las siguientes formas: -

Compañía en nombre colectivo. La compañía en comandita. La compañía anónima. La compañía de responsabilidad limitada.

Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades Mercantiles con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y cada una regida con normas específicas Código de Comercio. Según Sandoval López (1994): Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. 3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción. 4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES (TIPOS) Las sociedades mercantiles se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes aspectos: Según su tipo de capital: Capital social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital variable: es variable, puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. Capital contable: es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños. Según su constitución: Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas: Sociedades de capital o compañía anónima (sociedad anónima): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionarial se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedad o compañía a nombre colectivo (sociedad colectiva): En esta, las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto, si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema está en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita (sociedad en comandita): Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros, llamados socios solidarios o comanditantes, cada uno de los cuales responde por el total de las obligaciones de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada (sociedad de responsabilidad limitada): Aquí, las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables. CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Se caracterizan por actuar a cuenta propia con nombre o denominación bajo un domicilio, con capacidad y patrimonio propio. La constitución se debe realizar mediante una escritura que contenga todos los aspectos establecidos en la ley y luego se asentará en el Registro correspondiente. Algunas de las características propias dadas al momento de constituirse la sociedad son: -

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La capacidad jurídica: Es titular de derechos y obligaciones condicionadas por el fin de la sociedad, es decir sus derechos y obligaciones están contenidas dentro de su objeto social. Tipo de Patrimonio: La sociedad es titular de un conjunto de bienes, derechos y obligaciones y puede clasificarse en patrimonio activo, constituido por los bienes y derechos. Y patrimonio Pasivo constituido por las obligaciones y deudas de la misma. Nombre: No es más que la denominación o razón social y es definido como el conjunto de caracteres que identifican la sociedad de forma individual y la distinguen de las demás. Domicilio: Es el lugar constituido como la principal sede de negocios, pudiendo tener uno o más domicilios, siempre y cuando todo esto quede figurado en el acta constitutiva. El domicilio principal es conocido como casa matriz y a los adjuntos como sucursales, y se pueden utilizar uno o el otro indistintamente para los efectos legales.

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Nacionalidad: La nacionalidad de toda sociedad mercantil será conforme se constituya de acuerdo a las leyes de su país de origen y que establezcan su domicilio en el mismo.

ELEMENTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES En este tipo de sociedades intervienen tres elementos fundamentales: -

Elemento personal: Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. Elemento patrimonial: Conformado por el conjunto de bienes totales aportados por todos y cada uno de los socios, para formar el capital social, los bienes y trabajo. Elemento formal: Conjunto de reglas relativas a la solemnidad de que debe revestir el contrato que da comienzo a la sociedad como un individuo de derecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Pueden clasificar según varios criterios, entre ellos destacan: Según como predominan los elementos: Sociedades de Personas: Son aquellas sociedades en las que predomina el elemento personal. Incluye las sociedades colectivas y en comandita simple. Sociedades intermedias: Son aquellas donde no se tiene claro el elemento que predomina. Incluye la sociedad de responsabilidad limitada y la comandita por acciones. Sociedades de capital: Son aquellas donde predomina el capital social. Incluye las cooperativas y las sociedades anónimas. Según el tipo de capital: Capital Fijo: Son aquellas donde el capital social no puede ser modificado, a menos que se haga por una modificación de los estatutos. Capital Variable: Son aquellas sociedades donde el capital social disminuye y aumenta conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos especiales o complejos. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando, en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma, porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos, como recursos económicos o materiales, quedarán a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. Liquidación La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes....


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