Title | Original Proyecto Final |
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Author | Joel Montalvo Ramirez |
Course | Mercadotecnia entre negocios |
Institution | Universidad TecMilenio |
Pages | 11 |
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metodología...
INSTITUTO OXXO Derecho Mercantil Carrera: Licenciatura en Gestión de Negocios Comerciales Proyecto final Alumno: Joel Montalvo Ramirez Matriculas: 3642118 Tutor: Claudia Itzel Cárdenas Montoya Mérida Yucatán 18 de junio del 2021
Introducción
Sociedad en comandita por acciones
En este ensayo abordaremos el tema de la sociedad comandita por acciones así como los elementos que lo componen y características, cabe mencionar que esta sociedad presenta cierta similitud con la sociedad en comandita simple ya que al igual que en ésta el o los socios comanditados responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios limitan su responsabilidad al capital que suscriben. Definiremos que es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La sociedad en comandita por acciones se distingue de la simple en que sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones y le caben en su constitución las exigencias propias de las sociedades por acciones (publicación del contrato constitutivo e inscripción en el Registro Nacional de Sociedades por Acciones).En virtud de esta característica, se les otorga una individualidad propia a las sociedades en comandita por acciones pero están sujetas a las normas establecidas. Las sociedades en comandita constituyen un tipo especial de sociedad mercantil, que se sale de las formas tradicionales, sobre todo en lo que se refiere a la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales, una sociedad comandita por acciones se crea cuando existen una o más personas las cuales se agrupan para operar un negocio. Ahora que ya conocemos mejor que es una Sociedad en Comandita por acciones en términos sencillos y entendibles, pasaremos a la razón de ser que tiene nuestro proyecto, que es profundizar sobre el tema de sociedad en comandita por
Acciones la sociedad en comandita por acciones le son aplicables tanto las disposiciones que reglamentan la sociedad anónima como las de sociedades en nombre colectivo y de comandita simple. En efecto, el artículo 208 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece como regla general que este tipo de sociedad se: “... regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos siguientes”. Los dispositivos legales que se enumeran a continuación de la norma transcrita, son los que corresponden a la reglamentación de la razón social: la prohibición impuesta a los socios comanditarios para concurrir a la administración; la terminación del contrato social por la muerte de alguno de los socios comanditados; la inamovilidad del administrador, el deber de lealtad o las causas de rescisión del contrato social, casos en los que se acudirá a la reglamentación de las sociedades personales.
Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad
Nombre: está constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en la sociedad y se integra por el nombre y los apellidos. Domicilio: el domicilio de las personas físicas es el lugar en donde residen habitualmente y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios. Nacionalidad: es una relación jurídico-política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias, según sea la persona nacional o extranjera.
El objeto de la sociedad
La sociedad en comandita por acciones (S en C por A) es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros. Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.
Su razón social o denominación
La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura “S. en c. por A.” (Artículos 210 y
211,
L.G.S.M.)
Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas
se
requiere
de
un
capital
suficientemente
grande.
En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no esté suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.
Su duración
La duración es indefinida, solo que puede ser disuelta por lagunas causa las cuales son:
Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente.
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explicación constituye su objeto.
Por disminución del número de socios comanditarios a menor de cinco
Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad.
Por la decisión de la asamblea general de accionistas
Por dedición de la autoridad competente en los casos expresamente previstos de la ley
Por la ocurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto o menos del cincuenta por ciento
Por incapacidad sobreviniente a algunos delos socios gestores
Por la desaparición de a categoría de los socios gestores o de la de los comanditarios
El importe del capital social
Que el capital social no sea menor de $50,000 y que esté íntegramente suscrito La sociedad tendrá un capital dividido en accione normativas de un nominal que han sido suscritas y pagadas por los socios comanditarios, en el acto de la
constitución debe suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las acciones representativas del capital social y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. El saldo deberá amortiguarse de un plazo que no pueda excederse de un año contando a partir de la fecha de constitución. Si el pago se hace en dinero, así se hará constar. Si en bienes en especie, estos se determinaran por su género y cantidad o especificando en su individualidad según el caso. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor
atribuido
a
éstos
y
el
criterio
seguido
para
su
valorización
Que se exhiba en dinero en efectivo cuando menos el 20% del valor de cada acción pagada. Como ocurre en la comandita simple, expresamente excluimos el derecho de administrar del que carecen los comanditarios, aunque sí gozan de él los comanditados. Tampoco hemos incluido el derecho de transmitir el carácter de socio, por las restricciones impuestas a la cesión de las acciones. En efecto, para que un socio pueda ceder sus acciones, es indispensable contar con el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios. La transmisión de las acciones debe aprobarse por la totalidad de los comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social podrá pactarse que la mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro. Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola representación que, salvo disposición en contrario del contrato social, será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los socios industriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de personas entre los propios industriales
El domicilio de la sociedad
Es el lugar que se elige para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones, y se constituye voluntariamente con el ánimo de permanencia y debe de fijarse en la propia escritura constitutiva, el que es importante desde el punto de vista procesal porque a través de este se determina la competencia de los tribunales en el caso de controversia judicial.
La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere
la
misma
responsabilidad
de
los
socios
comanditados.
La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M.
)
La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad.
Conforme a lo estipulado en los estatutos o de las resoluciones de asamblea o la ley. La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual, y La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones. Artículo 20.- De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar el fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social
El importe del fondo de reserva
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo. En una asamblea de socios o accionistas, se aprueban los estados financieros en donde se manifiesta la utilidad neta obtenida durante un periodo. La Ley General de
Sociedades Mercantiles (LGSM) establece en su artículo 20 que todas las sociedades mercantiles deberán separar anualmente el 5% de sus utilidades netas para formar el denominado “fondo de reserva”, hasta que este fondo alcance el importe de la quinta parte del Capital social
Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente
Relaciones entre los comanditados Respecto de las relaciones entre los comanditados, también haremos una breve recapitulación, estableciendo que, en el contrato social, los socios pueden pactar: a) que a la muerte de cualquiera de ellos se continúe la sociedad con los herederos b) que la responsabilidad de algún socio comanditado se limite a una porción o cuota determinada, pero sólo con efectos entre ellos c) la inamovilidad del administrador, salvo por resolución judicial d) el deber de lealtad con la sociedad
Conclusión
Como lo vimos en el desarrollo del ensayo la sociedad comandita por acciones distingue de la simple en que sólo los aportes de los comanditarios se representan por acciones
sin embargo una de las desventajas otros problemas contables en la
sociedad
en
comandita
por
acciones.
El aumento o disminución del capital, acciones desertas, exhibiciones, liquidación. Una las ventajas de la sociedad en comandita por acciones podemos encontrar es la posibilidad de atraer inversionistas capitalistas con mejor eficacia que en la comandita simple.
Los socios comanditados pueden atraer el capital de otros sin que estos interfieran en la gestión de la empresa. La responsabilidad limitada de los socios comanditarios, no existe un límite en la cantidad de socios que pueden constituir la sociedad, La empresa tiene más dinamismo gracias a que diferentes personas aportan su experiencia.
EJEMPLO
Bibliografías Título: DERECHO PERCANTIL: Generalidades. El acto de comercio. La empresa. La competencia mercantil. Las sociedades mercantiles Autor (es): DÍAZ BRAVO, Arturo https://www.derecho.unam.mx/ofertaeducativa/licenciatura/sua/Guias/Guias_1471/C uarto%20Semestre/Sociedades_Mercantiles MANTILLA Molina, Roberto L., Derecho Mercantil, México, Porrúa, 22ª ed 1982 LEÓN Tovar, Soyla H y González García Hugo. Derecho Mercantil, México CERVANTES Ahumada, Raúl., Derecho Mercantil, México, Herrero,3ª edición...