Práctica 1 Concepto de Medio Ambiente PDF

Title Práctica 1 Concepto de Medio Ambiente
Course Derecho administrativo
Institution Universidad Carlos III de Madrid
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Concepto de medioambiental de la asignatura de la acción administrativa en sectores específicos. ...


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CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE: Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995. Recursos de inconstitucionalidad.

La sentencia versa sobre un problema de competencia entre el estado y las comunidades autónomas. Las cuales que como el Gobierno Vasco, la Junta de Andalucía, el Gobierno de Canarias, la Generalidad de Cataluña, la Junta de Galicia y el Parlamento de Cataluña entre otras, plantean un recurso de inconstitucionalidad al ver vulneradas sus competencias sobre los planes de planificación en materia de Pesca y Caza. Más específicamente dentro del Estado este asunto corresponde al ministerio de Agricultura, Pesca y Caza, el cual tiene la competencia disputada con las Comunidades Autónomas. Respecto al concepto de medio ambiente que nos da la sentencia nos ofrece una idea de referencia y clarifica las diferentes afecciones a cerca de su definición. El Tribunal Constitucional nos ofrece un concepto equilibrado, el cual vamos a desgranar a continuación. También es destacable la continuidad con lo establecido en el articulo 45 de la Constitución Española, lo que pasa es que el Tribunal Constitucional nos amplia ese concepto.

Primero, en la sentencia vemos como hace referencia a la diferencia entre “medio ambiente” y “medio natural”, en la constitución vemos como se refiere solo al primero, y por otro parte el Estatuto de Autonomía utiliza ambos. Porque el medio natural es en si la propia naturaleza, pero a nosotros lo que nos interesa definir es el medio ambiente debido a que ahí es donde podemos ver la interacción de la vida humana y el miedo ambiente. Lo cual es parte clave en el conflicto que plantea esta sentencia. Respecto al medio ambiente en el aspecto material, debemos decir que es un derecho de todos el poder disfrutarlo libremente pero con ciertos limites. Por ello también es un deber que nos corresponde a todos también, ademas de se ser un mandato hacia los poderes públicos para su protección. Esto lo vemos en el segundo apartado del artículo 45 de la Constitución Española. Luego, haciendo referencia a lo anterior vemos que en la sentencia habla sobre la importancia del “desarrollo sostenible” del medio ambiente con la acción humana, donde califica que debe ser equilibrado y sostenible. Esto significa que el concepto de medio ambiente debe ser radical, ya sea cualquiera de sus extremos. Lo cual lo pudimos observar en 1987 en el “Informe Bruntland” de la Asamblea de Naciones Unidas. A continuación, habría que hacer referencia a la redundancia del concepto de medio ambiente. Lo cual como se dice en la sentencia “ha de calificarse como concepto jurídico indeterminado con un talante pluridimensional y, por tanto, interdisciplinar (STC 64/1982)”. Esto significa que no es una categoría delimitada en el derecho, y que tampoco pertenece a solo una orden, si no que afecta al conjunto de ellas.

Por otro lado el medio ambiente no es solo el medio natural, afecta a todas las condiciones y circunstancias que sucedan en ese espacio, tanto como si son acciones de los humanos, animales o la propia naturaleza. En la sentencia lo de califica así de la siguiente manera; “ «medio ambiente» consiste en el conjunto de circunstancias Página 1 ! de 2 !

físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciendoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida”. Por ello se puede decir que el medio ambiente es un concepto antropocéntrico, donde se tiene una concepción certera, y actual. El concepto de medio ambiente es influido lógicamente por el momento histórico en el que se encuentra en cada momento. Lo cual existía antes de que se redactara la Constitución, o cualquier otra norma en relación del medio ambiente. Además, se podría decir que es un concepto cambiante dependiendo del momento histórico en el que se encuentre. La expresión de medio ambiente se da por primera vez en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. (Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre). En cuanto a su aspecto más funcional, hay que destacar los siguientes aspectos; la protección, conservación y mejoramiento. Donde el humano es clave en todas, por ello la concepción actual de antropocentrismo del medio ambiente. La acción del hombre es fundamental en el medio ambiente porque de ella vienen los tres aspectos antes mencionados. La sentencia dice lo siguiente; “La acción del hombre con riesgo para el medio ambiente se proyecta en las más variadas manifestaciones, sanitarias, biológicas, industriales o urbanísticas, procedentes del tráfico rodado o del turismo y depredadoras sin más, como la caza y la pesca, manifestaciones difícilmente compartimentables por su heterogeneidad, aun cuando las normas lo intenten hasta donde pueden.”

En conclusión, la sentencia del Tribunal Constitucional nos lleva por el camino del equilibro y la razón en cuanto a la determinación del concepto de medio ambiente. Donde es fundamental entender la influencia del ser humano en el mismo, por ello la importancia del aspecto antropocéntrico del medio ambiente. Además de otras circunstancias como puede ser el ámbito material, histórico o funcional.

TEORÍA:

Culturales CIRCUNSTANCIAS:

Sociales Económicos

CONCEPTO: Antropocéntrico // Dinámico // Interdisciplinar // Desarrollo sostenible

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