Práctica 10 Ciudadanía Romana Resuelta.pdf PDF

Title Práctica 10 Ciudadanía Romana Resuelta.pdf
Author esther montserrat mas cabrera
Course Historia del Derecho Español
Institution UNED
Pages 2
File Size 75.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 90
Total Views 135

Summary

Práctica 10 Ciudadanía Romana Resuelta...


Description

PRÁCTICA 10: LA CONCESIÓN DE CIUDADANÍA ROMANA (A) “Cneo Pompeio, hijo de Sexto, general, hizo ciudadanos romanos a causa de su valor a los siguientes soldados de caballería hispanos, en el campamento, cerca de Ascoli, el día catorce antes de las calendas de diciembre (año 89 a.C.) de acuerdo con la ley Julia (siguen 30 nombres))” Bronce de Ascoli, en CIL (Corpus Inscriptionum Latinarum), I, 709). (B) “Que los magistrados obtengan la ciudadanía romana: Quienes en virtud de esta ley fueran hechos dunviro, edil o questor sean ciudadanos romanos cuando cesen en la magistratura al cabo de un año, juntamente con sus padres, cónyuges e hijos que nacidos de legítimas nupcias, estuvieran bajo la potestad de los padres, así como los nietos y nietas nacidas de su hijo, que estuvieran en potestad paterna” (Ley de Salpensa, 21). Comentario externo La fuente (A) El bronce de Ascoli es una placa inscrita de bronce del año 89 a. C. encontrada en 1908 en Ascoli. Para combatir contra los itálicos sublevados en la Guerra de los Aliados (91-88 a.C), el cónsul Pompeyo Estrabón contó con una caballería llamada Turma Salluitana, se trataba de jinetes hispanos procedentes de lo que hoy sería el valle del Ebro. Como premio a la conquista de Áscoli, el cónsul les concedió entre otras recompensas la ciudadanía romana, hecho que reflejo en una tablilla de bronce. Esta recompensa tenía el respaldo legal de la Ley Julia, del año 90 a. C., según la cual Roma otorgaba la ciudadanía romana a las ciudades itálicas que habían permanecido fieles y lo solicitasen, autorizando a los generales a concederla a los soldados no romanos que lo mereciesen. El CIL (Corpus Inscriptionum Latinarum) es una recopilación exhaustiva de inscripciones latinas del mundo romano. Representa la fuente que proporciona autoridad en la documentación legada por la Antigüedad clásica, (B) Ley de Salpensa: Lex Salpensana es una carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa (Sevilla, España), resultado de las alteraciones sufridas por la Lex Flavia Municipal otorgada por Domiciano a los municipios hispánicos en torno al año 90 promulgada por el emperador Domiciano a Salpensa para aplicar la concesión de latinidad. Esta ley, contiene su organización política, administrativa y judicial con arreglo al "ius latii" que Vespasiano les concedió. Contexto político-social. Antecedentes que explican la redacción del texto Los dos textos corresponden al periodo de romanización de la península ibérica, el primero está fechado en el año 89 a.C y el segundo es posterior a la concesión de la latinidad por Vespasiano, que ocurrió en el año 74 d.C Comentario interno A la llegada de los romanos a la Península la mayoría de los hispanii eran considerados peregrinos. Sólo se aplicaba el Derecho romano a los ciudadanos romanos que se trasladaban a España (comerciantes, soldados y funcionarios que vivían en las colonias recientemente fundadas o en los campamentos militares) y a aquellos a los que se concedía la ciudadanía y la latinidad en casos particulares como recompensa a su honor Antes de la concesión de la latinidad por Vespasiano, existía la posibilidad de concesiones de concesiones particulares de ciudadanía y concesiones colectivas de ciudadanía.

El primer texto parece corresponder a una concesión colectiva de ciudadanía. Cneo Pompeyo concede la ciudadanía y una serie de recompensas a un escuadrón de treinta jinetes hispanos: la turma salluitana. Esta ley, firmada en el campamento del general y realizada por el auxilio de su consilium militar, tiene el carácter de lex data al ser una concesión unilateral del general sin la rogatio ad populum (votación popular) En general, la guerra civil supuso una ampliación del derecho de ciudadanía en la Península, ya que la constante necesidad de hombres para las tropas supuso la conveniencia de hacer excepciones a las condiciones legales de la milicia romana. El principio por el que solo los ciudadanos podían ser legionarios debió debilitarse para dar entrada a los hispanii con un aceptable nivel de romanización, y para salvar las apariencias, les era concedida la ciudadanía a su entrada en la legión. El segundo texto se basa en la concesión de la latinidad por Vespasiano. Mediante esta concesión los hispanii recibieron la condición de latini coloniarii. Esta nueva condición supuso que: Muchas ciudades indígenas pudiesen organizarse como municipios romanos (es decir dotados de los órganos de la constitución romana: curia o senado y magistraturas municipales). Aquellos que habían ocupado una magistratura municipal (ser dunviro, edil o cuestor) en sus ciudades se convertían, junto a sus familiares próximos en ciudadanos romanos (Ius Latii minus o Latium minus). Al renovarse estas magistraturas de forma anual, en las ciudades fue cada vez mayor el número de ciudadanos. Los dunviros, ediles o cuestores eran magistrados municipales, eran cargos duales (colegiados, que se ocupaban por un año) y honoríficos, es decir no remunerados. Los dunviros eran la máxima magistratura ciudadana con competencias civiles y criminales a nivel municipal y de todas las que requerían facultades con carácter coercitivo (imposición de multas, formación de contingentes militares para defender el municipio). Los ediles tenían como función principal el cuidado, mantenimiento y abastecimiento de la ciudad. Los cuestores tenían funciones contables y administraban las finanzas municipales. Addenda

El calendario romano tenía una forma muy peculiar de contar los días. En el calendario romano, desde mediados del siglo II a.C. los meses constaban de 29 días menos Martius, Maius, Julius y October que tenían 31 y Februarius que solo tenía 28. En el mes se señalaban tres fechas fijas que lo dividían en partes desiguales: Calendas: día 1 del mes. Nonas: día 5 del mes o 7 si el mes tenía 31 días Idus: día 13 del mes o 15 si el mes tenía 31 días Para indicar los demás días, había que referirse siempre a la fecha siguiente, es decir a las Calendas, Nonas o Idus que seguían y decir los días que faltaban para que llegase esa fecha, así el día catorce antes de las calendas del diciembre sería el 15 de noviembre....


Similar Free PDFs