Hispania Romana PDF

Title Hispania Romana
Author Maria Lopez Hermosa
Course Historia Del Derecho
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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Apuntes Hispania Romana...


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HISTORIA DEL DERECHO 3.- LA HISPANIA ROMANA En el año 218 a.C, Roma llega a la Península Ibérica y por primera vez se da una unidad política. Todos los pueblos experimentaron la Romanización jurídica en mayor o menor medida (218 a.C-476 d.C) La incorporación progresiva y paulatina de pueblos conllevo a una transformación política, administrativa y jurídica, la romanización consistió en adoptar las costumbres romanas, la lengua, leyes hasta terminar convirtiéndose los habitantes en ciudadanos romanos. La segunda Romanización jurídica (finales del siglo XII- revolución Francesa) Con la invasión de los bárbaros se produce una recesión económica: ruralización de la vida, economía doméstica, empobrecimiento y el derecho romano deja de ser estudiado ya que no es necesario un derecho tan técnico y así, hasta finales del siglo XII se redescubre el derecho romano con el Digesto , recopilado por Justiniano y el código de leyes de emperadores, las novelles. En el siglo XII crecen las ciudades y nace la burguesía, ya que se reactiva la vida económica se necesita un derecho técnico y es entonces cuando en la universidad de Bolonia es redescubierto y desde entonces el derecho es estudiado en todas las universidades europeas (oxford, salamanca...). Será la base para el conocido Ius Commune. FACTORES DE ROMANIZACIÓN GENERAL 1. Acción militar de conquista (legiones romanas) 2. Fundación de colonias 3. Reparto tierras a la población indígena e indigente (bandoleros) 4. Calzadas romanas 5. Latín y costumbres. 6. Religión romana en sus diversas fases. Con la romanización se produce por primera vez la dependencia de pueblos indígenas de un mismo poder, el de Roma. Es decir un proceso generador de unidad política. Roma tardó desde el 218 a.C al 19 para conquistar los pueblos de la Península y por tanto el grado de romanización fue desigual en la Península: menor en los pueblos del norte y territorios como Tarraconensis, zonas del sur y levante dónde fue mayor. 1. Acción del ejército romano. El primer contacto de los pueblos de Hispania fueron con las legiones, o bien como aliados o bien como enemigos. Los campamentos militares, los legionarios veteranos se asentaban en éstos campamentos, fueron un factor de romanización. Estas tropas indígenas, tras licenciarse, aprender costumbres y volver a la tribu contribuían a su romanización. 2. Fundación de colonias. Las colonias eran ciudades de nueva planta fundada por Roma para ser habitadas por ciudadanos romanos. Hasta época de Augusto las colonias dependían de funciones militares y motivos estratégicos , pero desde época de César hubo otra función: aliviar presión demográfica, es decir la demanda de tierras se satisface con el ager publicum. Roma fue una civilización urbana por lo que su modo de civilizar era fundar ciudades. Para controlar la población indígena establecían vigilancia en los valles desde donde se extendieron núcleos urbanos. Roma creaba nuevas ''Romas'' por las fronteras y éstas imitaban el modelo de cuidad-estado. Las supremas magistraturas recaen en dos dunviros, les corresponde convocar y presidir las reuniones de los comicios; La vigilancia de la ciudad le corresponde a los dos ediles; Dos cuestores ocupados de la administración financiera; Senado, las disposiciones administrativas y crear leyes; Comicios (anuales), Asamblea (jurídico pública), Curia (leyes privadas, recaudación de los tributos).

La sociedad y la economía eran urbana, en Hispania se pasa de una economía cerrada (doméstica) a la economía de cambio (monetaria). Por tanto, donde había menos urbanización menor era la romanización, por ejemplo en la zona del norte. La sociedad era esclavista: la tierra era el principal factor de producción y quienes la atendían eran los esclavos. 3. Reparto de Tierras. Así conseguían vincular al dominio romano a los que concedían tierras, así establecían poblados y controlaban la población. 4. Calzadas. Son las arterias de la romanización. Sus funciones eran estratégicas, comerciales, militares. 5. Latín. Vehículo de expresión (unidad conceptual) e integración de pueblos ya que todos los pueblos utilizan el mismo medio de comunicación. Circos, teatros... son señal de romanización. El uso de la onomástica latina. Pronto el sistema de propiedad privada se impuso a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas. 6. Difusión de las religiones. El culto a dioses grecolatinos, el culto al emperador (desde Augusto) y en el Bajo Imperio el cristianismo, que en el 313, Constantino declara el edicto de Milán (cristianismo como religión legítima). En el 380 Teodosio declara el cristianismo como oficial. Por lo que deducimos una expansión del Cristianismo y que llegará por tanto a la Península. Principio de personalidad del derecho Los romanos tenían una concepción personalista del derecho (cada pueblo se rige por el derecho de su tribu, que era un privilegio). En Roma, por tanto, existe un triple estatuto jurídico: derecho civil, los derechos latinos y los derechos peregrinos. Por encima de éstos estaba el derecho de gentes.  Derecho Civil (ius civile): derecho del ciudadano romano, se ostenta la plenitud de los derechos. (Era un privilegio jurídico, originalmente religioso ya que de los ritos de los Pontífices se extrajeron normas jurídicas). Formado por un conjunto de normas formalistas y rígidas primero constitudinarias luego escritas. Este derecho acompañaba al ciudadano allí donde viajase (Pablo de Tarso). ¿Quién lo aplica? El pretor o el pretor peregrino (iurisdictio) Sólo como excepción, el derecho civil romano regía como recompensa, a aquellos que no eran romanos y habían obtenido méritos de guerra. 

Derecho latino (ius latino): su origen proviene de Lacio (región de Italia), pueblos que en el 493 llegan a un pacto que los coloca en un plano de igualdad a todos los romanos (lo que recuerda a los pactos de hospitalidad) por necesidad de salir de los círculos (pactos para romper el hermetismo). La confederación se disuelve y en el 338 a.C se vuelve a formar un segundo pacto pero esta vez Roma ya es hegemonía e introduce un cambio establece que los pueblos latinos, etruscos, sabinos solo accederán a parte del derecho romano: derecho de propiedad, contratos y testamentos (ius comerci): pierden derecho a acceder a los cargos públicos, a votar, al matrimonio. Los latinos tenían semi-ciudadanía. La latinidad es una atenuación del propio derecho de personalidad. La latinidad sirvió para que Roma incorporase a los pueblos que se la concedían, puede ser considerada una romanización gradual.

En ocasiones era otorgado a grupos enteros. 

Derecho peregrino (ius peregrini): Los peregrinos vivían dentro de las fronteras de Roma , pero no eran ni ciudadanos ni latinos. Cuando estaban en Roma, el pretor peregrino les aplicaba su derecho.

¿Qué derecho se aplica cuando se comercializaba entre distintos pueblos? El problema se da cuando se dan relaciones con círculos jurídicos diferentes, la solución fue aplicar el derecho de gentes (ius gentes) un derecho natural. Hay instituciones de derecho de gentes como la esclavitud, existente en todos los pueblos, prohibición del incesto (común a todos los pueblos), el derecho al botín en caso de guerra, todo lo referido al tráfico de bienes (contratos). Todos esto es propio del derecho de gentes que se aplicaba con los peregrinos que entraban. ETAPAS DE LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA 3 Etapas: 1. De pre-romanización jurídica (218 a.C- 73/74 d.C). En el 73/74 d.C aproximadamente, el emperador Vespasiano entregó la latinidad (ius latino) a todas las provincias de Hispania. 2. Plena romanización (74-212 d.C). En el 212 d.C Antonio Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio Romano. El derecho deja de ser personal y pasa a ser territorial (a partir del 212 d.C): ya no distinciones políticas si no (los más honestos, poderosos...) son las distinciones económicas las que ahora importan. 3. Del Derecho Vulgar (212-476 d.C). Etapa caracteriza por una vulgarización del derecho romano que pasa a adquirir unas características más prácticas, más sencillas se simplifica el derecho. Pre-romanización: se caracteriza por concesiones particulares de latinidad y ciudadanía. Además el derecho romano es introducido por la fundación de colonia y municipios. Roma se fundaba mediante la rendición incondicional o foedus. Soldados romanos, legionarios, comerciantes, mercaderes y funcionarios que llegaban a Hispania llegaban para formar parte de las administraciones y otras instituciones. En este período la aplicación del derecho romano fue reducida, ya que la mayor parte de los habitantes seguían rigiéndose por su propio derecho indígena y el número de localidades donde se aplicaba el romano era reducido (a pocos municipios y colonias.) La forma de romanización eran la creación de colonias y la constitución de municipios:  Las diferencias entre colonias y municipios: tienen que ver con el origen –Las colonias eran de nueva planta (nuevas) y los municipios eran ciudades indígenas a las que Roma les permitía organizarse de acuerdo con el derecho romano o latino

La colonia romana se levantaba en un sitio de nueva planta y se consideraba derivación de Roma. Era fundada por la comisión de Senadores, acompañados de colonos. Se trazaba con un arado una línea de norte a sur (cardo) y otra de oeste a este (decumano máximo). En el punto de unión se establecía el foro romano (plaza mayor donde se hablaba de política, se establecía el mercado). En ambas calles también se trazaban otras vías paralelas de menor importancia que por sorteo se asignaban a los colonos, donde se construirían edificios

públicos en torno al foro. Se trazaban los límites del foro y zonas comunes (pastos, ríos... propiedad común de la colonia) 

El Senado elaboraba el senadoconsulto como modelo a las colonias y una ley especial para cada colonia (lex ursolensis). En las colonias latinas sólo regía el ius comerci

Las formas de anexión política. Roma respetaba el derecho indígena siempre que éstas acepten su hegemonía sojuzgándolas pero si no era así la conquista jurídica se conseguía por dos medios: deditio (rendición) o foedus (pacto o tratado de paz): Cuando era por deditio, es decir por rendición del pueblo tras una resistencia armada.  Existían dos casos como el de Numancia que es una resistencia extrema, se quedaba a merced de Roma y pasaban a ser ciudades dediticias. Numancia fue arrasada, destruida, sus habitantes se convierten en esclavos y toda propiedad pasaba a Roma. No se respeta como es evidente el derecho del pueblo. 

Las ciudades que se oponen pero con menor resistencia (que Numancia): pasaron a pagar el tributo territorial (dediticias estipendio) se reconoce la soberanía del pueblo romano, así conseguían conservar la libertad (no eran convertidos en esclavos) pero perdían la autonomía política, eran ocupadas por militares.

Las ciudades que se aliaban (foedus) con Roma pasaban a ser libres e inmunes (no tenían que pagar el estipendio), supone la sumisión pacífica. Mantenían autonomía política y jurídica, tenían sus propias autoridades, autonomía administrativa. Podían ser:  

Federadas: Roma firma un acuerdo con ese pueblo y debe ser respetado No federadas: aliados con Roma pero sin un pacto. Concesión unilateral del senado. Al menos los federados contaban con el pacto y las no federadas podían tener revocado su estatus por el Senado en cualquier momento. Según Tito Libio eran ciudades de propiedad precaria. El precarium es una cesión unilateral de un bien rescindible al libre arbitrio por libre voluntad del cedente Roma si se alteraba alguna condición se veía liberada del pacto y pedía la rendición sin condiones.

Se produce como sabemos la otorgación de la latinidad por Vespasiano, la causa de la concesión de la latinidad fueron las turbulencias que agitaron la República o Imperio para solventar la crisis, y en algunos de estos conflictos Vespasiano es ayudado por las provincias. La concesión supuso que todas las ciudades indígenas pasaron a municipios latinos, por lo que todos los ciudadanos pasan a gozar el ius commerci. Se extendió el derecho Romano por todas las provincias .Distinción entre la latinidad menor (entregada por Vespasiano) y la mayor (entregada por Adriano). ¿Qué supone esta latinidad menor? En los municipios, todos los ciudadanos son latinos, la ventaja es el acceso a la ciudadanía romana cuando cuándo cesaban en cargos municipales (duovili parecidos a los cónsules =máxima autoridad; Cuestor que se encargaba de la lista de censo, tributos y cuestión militar; Ediles de la limpieza de calles, urbanismo, mercado). Los ascendientes, sus esposas y los descendientes pasaban a ser ciudadanos romanos, se puede ir ya diferenciando una clase alta en la ciudad.

Es en el 117-138 cuando Adriano otorga la latinidad mayor. Va más guiada a la curia municipal, el senado estaba formado por unos 100 aproximadamente curiones. Cuando acababan su cargo en él, tanto la persona como su familia accedían a la ciudadanía romana. Esta importancia de las clases dirigentes pasa en las ciudades, en el ámbito rural en cambio hay menos población y se da una descompensación entre las zonas urbes y rurales. Plena Romanización (73/74 d.C-212 d.C) En el año 212 Caracalla otorga la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano, supone entierro de la personalidad del derecho que pasa a ser territorial. Las principales causas de este otorgamiento son la unión política y percibir mayores ingresos. Como consecuencia desaparecen las costumbres, derechos indígenas pero el problema es que Roma es muy urbana por eso se adapta mal a las zonas rurales. Hay que diferenciar entre: -Quién crea el derecho, quién lo aplica y quién lo interpreta. Las costumbres indígenas en la práctica se mantenían. Otro problema era que los considerados dediticios no se sabe si la ciudadanía los incluía o excluía , para autores como D'Ors al ser manumitidos quedaban en una situación peculiar dediticios elianos: ni ciudadanos, ni latinos, ni peregrinos Derecho Vulgar (212 d.C-476 d.C) Con Caracalla desaparece la distinción entre clases jurídicas latinos, romanos y la distinción se hace por medios económicos o de religión. En esta etapa del derecho romano postclásico (se extiende entre el imperio de Diocleciano y la caída del 476) se caracteriza por la disminución del tecnicismo, menos rigor que el derecho clásico se debe a la crisis =recesión económica que hace innecesario un derecho tan elaborado. Por ejemplo en el derecho vulgar no sedistingue entre posesión (civis animus) y propiedad (título jurídico). En una economía de gran radio si hace falta pero en el Bajo Imperio la economía es cerrada, rural, de cambio (permuta) no es necesaria la distinción. ¿Qué pasó en el Bajo Imperio? Esta situación durará 1500 años (Desde el régimen feudal/señorial hasta la revolución francesa) debido a: La crisis económica y social en el imperio romano de occidente. Se divide el Imperio en dos con dos capitales por Diocleciano, el de occidente capital Roma y el de oriente capital Constantinopla, hay dos emperadores pero prevalece el de oriente, el centro se traslada a Oriente que es más rica. Se pierden capitales en occidente a favor de Oriente lo que provoca una crisis en la parte Occidental y una ruralización de la vida. Por la crisis hay un aumento de los precios por lo que se fijan unas tasas es decir dan un valor a las cosas fijo; pero esto no soluciona los problemas. Las ciudades comienzan a despoblarse ,para no pagar tributos las clases dominantes se iban a vivir al campo y crean latifundios (magnate) en sus villas rurales y la gente pobre de la ciudad los siguen (Clientela) para servirles, cultivar las tierras y a cambio tener sustento. En este mundo caótico que se crea, incluso los pequeños propietarios de tierra entregan sus tierras (pequeño fundo) a cambio de seguridad y de quedarse cultivando la tierra como colono pagando una renta al latifundista y quedándose el usufructo.

Los latifundistas se convierten en señores y cobran tributos (actúan al igual que el emperador actuaba). También administra justicia a sus colonos y crea un ejército personal (Administra justicia + hacienda + ejército = latifundista convertido en señor) es decir usurpa funciones estatales. Al mismo tiempo en el bajo imperio se pasa de sociedad esclavista a señorial, los esclavos no tienen iniciativa para qué iban a mejorar las técnicas, se sustituye la mano de obra esclava por colonias ya que era más rentable manumitir al esclavo como hombre libre porque la mitad de lo trabajado será para él y ya pensará en aumentar la producción por que le beneficia. La ciudad deja de ser el centro de la administración del territorio. En este ambiente de ruralización el derecho romano ya no era necesario aplicarlo plenamente por eso se produce una vulgarización del derecho. En la línea de la crisis los gastos militares permanecen igual pero al haber una bajada de los ingresos hay una presión fiscal (impuestos) pero no sólo por eso huyen sino también debido a la medida coactiva de la adscripción forzosa (hereditabilidad y adscripción forzosa a los oficios). Ninguno quería establecerse en la administración pública ya que era igual a mucho gasto y nadie quería ser militar o artesano ya que si eras hijo de artesano tenías que ser artesano. Absolutismo: los emperadores cada vez asumen más poder basándose en una burocracia rígida y el ejército. Su poder es muy parecido al poder de un monarca (poder absoluto). Este proceso hacia el poder absoluto (el poder está desligado del derecho, el emperador está por encima del derecho no tiene porque cumplir el derecho que el mismo marca) se refleja en que la única fuente de creación del derecho será el emperador. La capacidad de crear derecho la pierden otras instituciones (comicios y senado que solo reproduce las leyes del emperador no rectifica, ni modifica). La jurisprudencia pierde capacidad de que sus dictámenes vinculen a los jueces. Los jurisconsultos se limitan a resumir lo ya escrito y dejan de innovar. Cuando aparece en Bolonia el derecho Romano elevan a los reyes medievales al poder de los emperadores romanos. Influencia Griega: Roma mientras se expansionó por la parte occidental encuentra civilizaciones menos avanzadas pero por la oriental tropezó con Grecia cuya cultura y filosofía (estoicos..) era superior a la romana. Desde entonces los romanos la adoptan. Influencia Cristiana: Los cristianos fueron perseguidos hasta época de Dioclesiano. En el 313 Constantino promulgó el Edicto de Milán en el que el cristianismo no debía ser perseguido. En el 330 Teodosio declara el cristianismo como religión oficial. A partir de entonces el cristianismo influye en el imperio en cuestiones de moral –indivisilidad del matrimonio, moderación de sanciones, pena de muerte). Derecho provincial Es el derecho romano que se aplicó en las provincias de Hispania. El término de provincia es jurídico, define al conjunto de facultades que tenía un magistrado romano para regir y dominar un territorio (nueva demarcación territorial) que con posterioridad tendrá significado geográfico. Los romanos consideraban a la Península como un territorio provincial sujetos a los precónsules que designaba el senado. En el 197 a.C Roma se establece y divide el territorio en provincias: se distingue entre Hispania citerior (próxima a la península itálica) y ulterior (lejana).

Roma tras la conquista militar y la sumisión consiguiente, procedía a ordenar jurídicamente el distrito mediante una ley de la provincia por eso en el año 132 a.C, tras la destrucción de Numancia, una comisión organiza o regula la situación de las provincias (lex provincial) que aprobada por el senado, se recogían en la ley la posición política y jurídica de las ciudades; la cuantía de dinero a pagar al fisco romano (estipendio) La división clásica que predomina , que se hizo en época de Augusto (S.I), es triprovincial (Lusitania, Citerior y la Bética). Luego van apareciendo o desapareciendo más provincias debidas a Constatino, Caracalla, Diocleciano (Galicia, Mauritania....) La reforma más importante de Augusto fue que hay provincias senatoriales (pacificadas que dependían del senado) y provincias imperiales (se instalaban legiones porque no estaban pacifi...


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