Possessio Romana PDF

Title Possessio Romana
Author Sahian Paez
Course Instituciones Del Derecho Romano
Institution Universidad de las Américas Ecuador
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Summary

La possessio romana, es el contacto material que tiene una persona con un bien exclusivamente solo para sí mismo. La possessio tiene una raíz etimológica in sedere, sentarse y asentamiento. Esta se separa en diferentes clases......


Description

La possessio romana, es el contacto material que tiene una persona con un bien exclusivamente solo para sí mismo. La possessio tiene una raíz etimológica in sedere, sentarse y asentamiento. Esta se separa en diferentes clases: 1. Posesión de buena fe: el poseedor tiene el corpus y el animus, creyendo que es el propietario del objeto. 2. Posesión de mala fe o ad interdicta: el poseedor esta protegido por los interdictos, siempre que no los use contra la persona la cual tuvo la posesión de forma violenta, clandestina dándose así la devolución de los usufructos. 3. Posesión natural o sine animo: se presentan los casos de una persona que tiene un objeto, cosa, sin ser el propietario, sin tener el animus, lo cual es protegido para que cuiden sus derechos, así disfrutando los interdictos y sin usucapir. Protección posesoria mediante interdictos:

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Interdicta adipiscendae posessionis Interdicta retinendae possessionis Interdicta recuperandae possessionis

(Bialostosky, Sara,2005,pág.89-92)

Desde el punto de vista más genérico de possessio, nos dice que le entrega contenido material y patrimonial al Ius, de este modo la asimetría de litigio origina en la legis actio per sacrementum in rem determino la aparición del possessio. (Betancourt, 2012, pág. 302) Possessio es una situación de hecho de un propietario respecto a un objeto que en el derecho romano de un punto de vista vulgar se lo llega a confundir con posesión. Justiniano nos dice que es una apariencia de titularidad, no solo de propiedad sino de cualquier derecho (quasipossessio, possessio iuris) incluso el estatus personal hasta convertirse en un derecho (ius possessio), comenzando a designar:

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Tendencia inmobiliaria protegida por los interdictos Posesión en su concepto civil Possessio naturalis o siempre tendencia de hecho Missio in possessionem Bonorum possessio La regla melior condicio possidentis

Con las características siguientes: 1. Posesión pretoria es la protegida por los interdictos 2. Los interdictos prohibitorios son los que retienen la posesión que esta actualmente asentado en el inmueble (interdicto, uti possidetis) o el que tuvo posesión de la cosa mueble por más de doce meses. 3. La negativa de possessio del usufructo no impidió su defensa interdictal. 4. La clausula de los interdictos es que cuando el poseedor con “vicio” no deriva su posesión al adversario (ad altero) entonces esto no impide prevalecer en el interdicto contra su adversario. (D’ORS, 2008, pág. 142-148)

Bibliografía Betancourt, F. (2012). Derecho Romano Clásico (Cuarta ed., Vol. 33). Sevilla, España: Universidad de Sevilla. Bialostosky, S. (2005). Panorama del derecho romano (Septima ed.). México: Porrúa, S.A.

D'ORS. (2008). Derecho privado romano (Decima ed.). Navarra, España: Universidad de Navarra,S.A....


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