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Title Universidad Ciudadana UCNL TRABAJO
Author Anonymous User
Course Derecho Procesal
Institution Universidad Autónoma de Nuevo León
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INFPGRAFIA DESCRIPTIVAS PSRA UCNL 2021.
UNIVERSIDAD CIUDADANA...


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UNIVERSIDAD CIUDADANA DE NUEVO LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO ANALISIS DE PARENTESCO Y ALIMENTOS

MATERIA: PERSONAS Y FAMILIAS, ALUMNO: BIANCA ROSALYN LÓPEZ CARRIZALES MATRÍCULA: 15102 AULA: I, TETRA: 1 TUTOR LIC. DOMINGO RAMOS GUERRERO

MONTERREY, NUEVO LEÓN 14/12/2021 INTRODUCCIÓN EN ESTE OCASIÓN VEREMOS UN POCO MÁS A FONDO ACERCA DE LA LÍNEA DE PARENTESCOS, ASÍ COMO LAS DOS FUENTES PRINCIPALES DE QUE SE MENCIONAN DEL PARENTESCO FAMILIAR Y A SU VEZ LAS TRES FORMAS DE PARENTESCO CONSANGUÍNEO ASÍ MISMO LAS OBLIGACIONES QUE SE ADQUIEREN CON ESTE ESTATUS LEGAL. TAMBIÉN NOS ADENTRAREMOS EN PODER DISTINGUIR LAS OBLIGACIONES QUE EXISTE QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS DE ALIMENTOS Y LA LÍNEA DE PARENTESCO Y COMO SE CREAN. LOS CÓNYUGES ESTÁN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS, ESTA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS SERÁ PROPORCIONADO SEGÚN LOS MEDIOS DE QUIEN LOS DA Y QUIEN LOS RECIBE, TAMBIÉN PODRÁN REDUCIRSE O AUMENTARSE DEPENDIENDO DE LOS CAMBIOS Y NECESIDADES, EL OBLIGADO A DAR ALIMENTOS PUEDE PAGARLOS SATISFACIENDO LAS NECESIDADES DE LA MISMA Y ESTA ES FIJADA POR EL JUEZ.

PARENTESCO Y ALIMENTOS EL PARENTESCO ES UN ACTO JURÍDICO COMPUESTO ENTRE DOS O MÁS PERSONAS • Dos son las fuentes principales del derecho familiar: 1. el parentesco 2. el matrimonio • Las 3 formas del parentesco son por consanguinidad, afinidad y adopción. 1) Parentesco consanguíneo: es recta o transversal 

la recta se compone de entre personas que descienden unas de otras.



la transversal se compone de la serie de grados entre personas que Sin proceder de un progenitor o tronco común.

2) Afinidad: 

se define en el artículo 294 de la siguiente manera: "El parentesco por afinidad es el que se obtiene por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer o parientes varón

3) Adopción: 

Resulta del acto jurídico que lleva ese nombre y que para algunos autores constituye un contrato. Por lo mismo se crean entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que origina la filiación legítima entre padre e hijo.

LA LINEA PUEDE SER ASCENDENTE O DESCENDENTE ES DECIR, QUE LIGA A UNA PERSONA CON SU PROGENITOR O TRONCO DEL QUE PROCEDE Y DESCENDENTE ES LA QUE LIGA AL PROGENITOR CON LOS QUE DE ÉL PROCEDEN.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL PARENTESCO

EXISTEN CONSECUENCIAS JÍURIDICAS LAS CUALES SURGEN DEL PARENTESCO CONSANGUINEO Y ESTAS SON ALGUNAS:



Crea el derecho y la obligación de alimentos.



Origina el derecho subjetivo de heredar la facultad de exigir una pensión alimenticia en la sucesión testamentaria, bajo determinados supuestos.



Crea determinadas incapacidades en el matrimonio y en relación con otros actos o situaciones jurídicas. En la tutela legítima constituye la base para el nombramiento del tutor.



Origina derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, que se contraen sólo entre padres e hijos, abuelos y nietos, en su caso.

LAS CONSECUENCIAS EN CUANTO A LA ADOPCIÓN YA LA HEMOS VENIDO MENCIONANDO Y PRINCIPALMENTE SE REDUCEN A APLICAR TODO EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE IMPONE LA FILIACIÓN LEGÍTIMA ENTRE PADRE E HIJO, AL ADOPTANTE Y ADOPTADO.

LOS ALIMENTOS SON CONSECUENCIAS DEL PARENTESCO DE ACUERDO CON EL ART. 308   

Nuestro derecho, la obligación de dar alimentos se puede satisfacer de dos maneras: Mediante el pago de una pensión alimenticia. Incorporando el deudor en su casa al acreedor, para proporcionarle los elementos necesarios en cuanto a comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Características de la obligación alimentaria: 

ES UNA OBLIGACIÓN RECÍPROCA: A lo que se refiere es el que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.



ES PERSONALÍSIMA: Los alimentos se confieren exclusivamente a una persona Determinada en raz6n de sus necesidades y se imponen también, a otra persona determinada, tomando en cuenta su carácter de pariente o de cónyuge y sus posibilidades económicas.



ES INTRANSFERIBLE: Los alimentos se refieren a necesidades propias e individuales del alimentista y, en el caso de muerte del deudor, se necesita causa legal para que aquél exija alimentos a otros parientes que serán los llamados por la ley para cumplir con ese deber jurídico.



ES INEMBARGABLE EL DERECHO CORRELATIVO: La finalidad de la pensión alimenticia consiste en proporcionar al Acreedor los elementos Necesarios para subsistir, la ley ha Considerado que el derecho a los alimentos es Inembargable, pues de lo contraria sería tanto como privar a una persona de lo necesario para vivir

Características de la obligación alimentaria: 

ES IMPRESCRIPTIBLE

Respecto al derecho mismo para exigir alimentos en el futuro se considera por la ley como imprescriptible, pero en cuanto a las pensiones causadas, deben aplicarse los plazos que en general se establecen para la prescripción de las prestaciones periódicas. 

ES INTRANSIGIBLE: Las prestaciones vencidas se trasforman en créditos ordinarios y en cuanto a ellos cabe la renuncia o transacción



ES PROPORCIONAL Está determinada de manera general en la ley de acuerdo con el principio reconocido por el artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos



ES DIVISIBLE Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las mismas no pudiesen ser cumplidas sino por entero"



CREA UN DERECHO PREFERENTE



NO ES COMPENSABLE El artículo 2992 estatuye: "La compensación no tendrá lugar: 111. Si una de las deudas fuere por alimentos".



NI RENUNCIABLE El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción



NO SE EXTINGUE POR EL HECHO DE QUE LA PRESTACIÓN SEA SATISFECHA.

PERSONAS QUE TIENEN ACCIÓN PARA PEDIR EL ASEGURAMIENTO DE LOS ALIMENTOS SEGÚN EL ARTÍCULO 315: 1. El acreedor alimentario;

2. E1 ascendiente que le tenga bajo su patria potestad; 3. E1 tutor 4. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado; E1 Ministerio Público, Siendo los alimentos de interés público, la ley no sólo ha concedido acción para pedir el aseguramiento de los mismos al acreedor alimentario, sino también a otras personas que pueden estar jurídicamente interesadas en el cumplimiento de dicha obligación. Estos se constituyen como consecuencia del matrimonio art. 302 En el parentesco de adopción se contraen las mismas obligaciones En la afinidad no genera derecho.

CONCLUSIÓN En el parentesco, la situación estable que se crea entre los diversos sujetos relacionados permite la aplicabilidad constante de todo, el estatuto familiar relativo a esta materia, para que no sólo se produzcan consecuencias momentáneas o aisladas, sino para que se mantengan las mismas en forma más o menos indefinida. En el parentesco por afinidad y en el parentesco civil o por adopción, la ley es la que determina quiénes son los sujetos vinculados por la

relación parental y los actos jurídicos que dirán las consecuencias de derecho La línea transversal puede ser igual o desigual, según que los parientes se encuentren en el mismo grado o en grados distintos. La forma de computar el parentesco en la línea recta consiste en contar el número de generaciones o bien el número de personas, excluyendo al progenitor. En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor. De esta suerte, los hijos se encuentran con relación a los padres en primer grado, pues sólo hay una generación entre ellos, o bien, si contamos por el número de personas tendremos dos, pero debemos excluir al progenitor, resultando así que hay un solo grado. En los alimentos toda la obligación deberá estar contraída por el obligado al pago de su representante, en especie la mujer no obra en representación de su marido pero la ley hace responsable a este último de las deudas que pudieron haber contraído.

BIBLIOGRAFIA ROJINA, R. (1979). COMPENDIO DE DERECHO CIVIL. MEXICO DF: PORRUA....


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