Práctica Nº1 Historia DE LAS Instituciones Españolas PDF

Title Práctica Nº1 Historia DE LAS Instituciones Españolas
Course Historia de las Instituciones Españolas
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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con el profesor Antonio badenas Zamora, titulación ade online...


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Práctica nº1 Historia de las Instituciones Españolas

Realizado por Diana Titova

PRÁCTICA Nº1 HISTORIA DE LAS INSTITUCIONES ESPAÑOLAS Realizado por Diana Titova

Texto objeto de estudio «Estas son las cosas que fueron siempre usadas de librar por corte del Rey: Muerte segura. Muger forzada. Tregua quebrantada. Salvo quebrantado. Casa quemada. Camino quebrantado. Traycion. Aleve. Riepto».

Ubicación Este fragmento de texto perteneciente a: las Cortes de Zamora de 1274, petición 46, en Cortes de los antiguos reinos de León y Castilla, durante el reinado de Alfonso X el Sabio. Publicado por: ed. Real Academia de la Historia, t. I, Madrid 1861, pp. 87-94. Se trata de un texto que, como objetivo inicial, tenía la unificación jurídica y legislativa, pero no fue posible llevarlo a cabo por el triunfo de la nobleza y de los concejos. Ante todo, este texto recoge las competencias del monarca en los ámbitos anteriormente mencionados y las acordadas en las propias Cortes de Zamora de 1274.

Introducción del autor Alfonso X el Sabio fue rey de la Corona de Castilla entre el año 1252 hasta el 1284. Su sobrenombre dice mucho de él; fue un rey que dio un importantísimo paso en el ámbito legislativo, llevando la concesión de un texto con contenido realista. Del denominado Scriptorium Alfonsino, salieron una serie de textos legales que marcaron significativamente la historia del derecho castellano y español. En concreto, perseguía tres objetivos básicos: 1. La Reivindicación de la creación del Derecho para el monarca, estaba en contra del monopolio legislativo. 2. Unificación jurídica de sus reinos, mediante el uso de textos legales por igual a todo el territorio de la Corona. 3. Renovación del derecho en materia de justicia, derecho y capacidad para dictar leyes.

Obras del autor Se caracteriza principalmente por tres obras para conseguir sus objetivos. Fuero Real

Uno de los textos legales más importantes en la historia jurídica castellana. Se trata de un texto recopilatorio de normas existentes, no crea derecho nuevo, solo las agrupa. Consta de cuatro libros que tratan de materias religiosas, políticas, Derecho Procesal, Derecho Civil y Derecho Criminal. Se realizó con la idea de crear un derecho uniforme

para todo el territorio del reino, basado en el derecho tradicional para evitar rechazo por parte de algunas localidades. Empezó a concederse entre 1254 y 1255 entre las villas que no tenían fuero propio o que querían cambiar su antiguo fuero, mientras que otras lo rechazaban. Finalmente, se dejó de conceder por el rechazo de muchas villas, ya que vieron que este texto era un peligro para sus propios fueros, aún así si se utilizó como derecho real en la corte. El Espéculo

Es otra obra recopilatoria pero también introduce leyes nuevas, esta obra está inacabada. Se cree que fue realizada casi al mismo tiempo que el fuero real, pero existen dudas sobre su fecha de creación, la razón o el porqué no se ha terminado. Se sabe que su autor fue maestro Jacobo de las Leyes, un jurista de Bolonia. Una de las creencias es que este texto fue creado por iniciativa del rey Fernando III para el príncipe Alfonso, ya que su nombre completo es: “Espejo de las leyes en que ha de mirarse un príncipe”. El contenido fundamental se refiere a las competencias del rey en materias de justicia, derecho y capacidad de dictar leyes. Las Partidas o las Siete Partidas

Es la obra de mayor difusión e importancia en la historia del derecho español. Se trata de una obra de naturaleza enciclopédica jurídica, donde se tratan todos los aspectos que tengan regulación jurídica. Se divide en siete partes, siguiendo una estructura justinianea. Se caracteriza también debido a la gran cantidad de fuentes que se han utilizado para su creación, pero el que más destaca es el derecho común. Fue realizado entre 1256 y 1265 por los principales juristas del reino castellano. El interés principal de crear este cuerpo normativo fue para que tuviera validez en toda la Cristiandad, aunque se cree que Alfonso X era muy ambicioso e intentó acceder a la Corona Imperial como nieto del emperador Felipe de Suabia.

Síntesis Todo comienza en el año 1255, cuando Alfonso X el Sabio inicia un proyecto innovador de homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla. En vez de usar los vigentes textos forales, tomó la decisión de crear un nuevo fuero. Ese mismo año otorgó a los vecinos de Aguilar de Campo dicho texto reconocido con el nombre Fuero de las Leyes o Fuero Real. El objetivo de este texto fue imponerse a los distintos fueros municipales y presentar un único texto aplicable a todos los juicios y tribunales, destituyendo todos los derechos existentes. El juez si no encuentra una ley específica en el fuero real, debe enviar el pleito al rey y el rey añadirá una ley para el caso y al fuero. El texto tuvo mucha resistencia en las distintas localidades de Castilla, ya que tanto los consejos y las de las ciudades y villas son parte de nobleza y estaban en contra de dichas leyes, ya que el fuero favorecía al rey. Se produjo una resistencia que triunfó en el 1272 pero solo para que el próximo siglo se establezca otra obra importantísima de Alfonso X. Por tanto, en las Cortes de Zamora de 1274, el monarca restableció el derecho municipal o Ius propium.

Limitó la aplicación del nuevo derecho y estableció la distinción entre pleitos foreros, que eran los más numerosos para solucionar conflictos comunes, y pleitos del rey, se ordenaba establecer un tribunal permanente, el tribunal de corte, que se ocupaba de un número reducido de supuestos aunque los más graves, tales como: (los mencionados en el texto objetivo de análisis):cuando'se'da'muerte'estando'bajo'seguro' real'o'en'tregua,'con'fianzas'de'no'hacerle'ningu6 n'mal);'mujer'forzada;'tregua'rota;'salvo' quebrantado'(cuando'se'rompı6a'el','esto'es,'de'no'cometer'actos'dan> inos);'casa'quemada' (incendio'intencionado);'camino'estropeado'(atentar'contra'la'paz'de'los'caminos);' traicio6 n'(al'Rey'o'sen> or,'o'a'la'comunidad);'aleve'(o'traicio6 n'a'los'particulares);'y'riepto' (reto'entre'nobles,'debiendo'justificar'el'motivo'del'reto'ante'el'tribunal).'

La derrota mencionada anteriormente solo fue parcial ya que: 1. El fuero real pierde la condición de derecho general en Castilla, pero persiste como derecho municipal en aquellas villas que lo deseen. 2. Las Siete Partidas siguen vigentes en los casos de corte o pleitos del rey y tienden aumentar porque a la hora de aplicar el derecho existe el criterio por razón de persona. 3. Aparecieron en la misma época otros fueros extensos como el fuero de Soria o el fuero de Guadalajara Alfonso XI 1312-1350, reanudó la política de unificación jurídica de su bisabuelo Alfonso X, se volvió a usar el Fuero Real como instrumento unificador y las Partidas fueron vigentes desde el 1348 hasta el siglo XIX.

Valoración personal y crítica del texto El texto objeto de estudio para esta práctica recoge un momento decisivo para la época y además marca profundamente el transcurso de la historia institucional española. Me gustaría destacar que a día de hoy hay un fragmento del texto de las Siete Partidas en nuestra constitución del 1978; la ley sobre la regulación de la sucesión a la corona, recogida en el art. 57.1. Solo con ese dato podemos observar que estos textos eran visionarios para la época. Alfonso X impulsó numerosas reformas en el ámbito judicial que, monarcas anteriores, no tenían la capacidad necesaria para hacerlo. Sinceramente es admirable, como un texto de la mitad del siglo XII haya podido sobrevivir, unificar y guiar a las personas hasta seis siglos, aquí se demuestra la estabilidad y fuerza de dichas obras jurídicas. El único pero que me gustaría comentar es el monopolio legislativo que trató de imponer. Entiendo el malestar de los nobles y concejos municipales de que la legislación pase a manos de un solo hombre, no se aporta la opinión de la población en la creación de leyes. Pero también, nos encontramos ante un hombre muy culto para la época y seguramente el monopolio de la legislación no hubiera durado mucho si se hubiera llegado a imponer. Mi opinión es que antes o después, Alfonso X, añadiría a las Cortes para la creación legislativa y la consecución de unión legislativa de todos los territorios de la Corona de Castilla.

Bibliografía Mención a los instrumentos utilizados para la elaboración de esta práctica: -

Cortes de Zamora de 1274, pet. 46, en'Cortes'de'los'antiguos'reinos'de'Leo6 n'y'

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Lecciones de Historia del Derecho y de las Instituciones Españolas, por Federico Gallegos Vázquez Apuntes de la asignatura de Historia de las Instituciones Españolas del Profesor Dr. Antonio Bádenas Zamora Wikipedia: Alfonso X el sabio e Historia Medieval de España

Castilla,'ed.'Real'Academia'de'la'Historia,'t.'I,'Madrid'1861,'pp.'87-94

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