Practica penal \"El vuelo\" PDF

Title Practica penal \"El vuelo\"
Author Sara Martínez
Course Derecho Penal
Institution Universidad de La Rioja
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Sara Martínez Ilarraza. Grupo A2

Practica penal: Película “El vuelo” El sujeto activo en este caso seria el piloto y el sujeto pasivo los pasajeros y la tripulación que han fallecido. En cuanto a la acción, el piloto el cual esta bajo los efectos de las drogas, se queda dormido y aparece un fallo en el avión al cual no puede hacer frente y como causa de la acción el resultado es la muerte de varias personas. Hay que aludir al bien jurídico, el cual seria la vida de las personas. El objeto material son las personas fallecidas. El resultado aunque si se hubiese dado, se podría haber aminorado y las consecuencias no hubiesen sido tan graves si el piloto no hubiese estado bajo los efectos de las drogas, ya que, a pesar de ser un fallo del propio avión, el podía haber tomado las oportunas precauciones si hubiese estado en sus plenas facultades y podía incluso haberse adelantado al peligro ayudado además por el copiloto el cual le estaba dando todo tipo de instrucciones para tratar de combatir el problema. Los delitos que comete el piloto son: consumo de sustancias toxicas, además de los seis homicidios cometidos. Podemos calificarlo como delito unisubjetivo ya que solo lo comete el piloto, es especial puesto que solo lo puede cometer él, que es una persona cualificada y con estudios para ponerse al mando del avión y por último de mera actividad el de consumo de drogas, y de delito de resultado el fallecimiento de las 6 personas que viajaban en el avión. Como consecuencia de los delitos cometidos existe un caso de imprudencia por parte del sujeto activo y por tanto además de que conduce un avión de forma temeraria (12 años), bajo la influencia de drogas (8 años) y debido a esta imprudencia a matado a seis personas (4 años).

Hablamos de la relación de causalidad, podemos establecer una causalidad cumulativa, ya que ha habido una acumulación de acciones, como son que el piloto estaba drogado y a eso hay que sumar el fallo que en pleno vuelo tuvo el avión. Se puede establecer que igual cada una de esas acciones no es lo suficientemente grave para producir un daño como es la muerte de las 6 personas, y que, si igual solo se hubiese producido el fallo, tanto el piloto como el copiloto en sus plenas facultades hubiesen podido resolverlo y los daños no hubiesen sido mortales. Podemos clasificarlo como un delito de peligro abstracto.

Imputación objetiva, cumple el requisitos de la creación de un riesgo típicamente relevante, donde la doctrina elabora una manera de prever el riesgo antes de cometer la acción, aludimos al “criterio del hombre medio ideal”, ya que cualquier sujeto seria capaz de haber previsto que si el conductor esta bajo los efectos del alcohol y las drogas, esto podría suponer un riesgo para los pasajeros ya que no estaba en sus plenas facultades para poder anticiparse o hacer frente a cualquier problema que se le interpusiera....


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