Práctica sobre Simulación PDF

Title Práctica sobre Simulación
Author Paloma Nadalin
Course Derecho de los Contratos
Institution Universidad Carlos III de Madrid
Pages 3
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Summary

Práctica de derecho de los contratos sobre la simulación en los contratos....


Description

DERECHO DE LOS CONTRATOS Anastasio Nadalin 100430577

Paloma

SEGUNDO SUPUESTO: SIMULACIÓN HECHOS El 24 de marzo de 2002 Dña. Ramona celebra un contrato de compraventa de una finca urbana, formalizado en escritura pública, a su sobrina Dña. Delia, por el total de 54.000 euros (menos del valor de mercado). -

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No es lo mismo que Delia sea la sobrina, que no es legitimaria, a que fuera su hija, que sería heredera legítima. Si el precio es irrisorio se puede asumir que se trata de una donación.

El 24 de marzo de 2006 Dña. Ramona muere, y en su testamento, que data del año 2004, establece la donación de todo su patrimonio a la Fundación Hospital San Francisco de Asís. La Fundación ejercita la acción de nulidad del contrato de compraventa por simulación absoluta contra Dña. Delia y solicita el reintegro de la finca. Dña. Delia alega validez de la compraventa y reconoce que podría haber simulación, pero no absoluta, sino relativa, siendo válido en contrato como donación. Resulta probado que Dña. Ramona quería beneficiar a su sobrina. Pero no se logró acreditar el pago del precio de venta por parte de Dña. Delia ni su ingreso en su patrimonio, y además en el interrogatorio no logró recordar ciertas cuestiones relevantes (precio exacto, forma de pago, etc.). CUESTIÓN PRIMERA ¿A qué se refieren la demandante y demandada con la simulación absoluta y relativa? ¿Qué elemento esencial del contrato se ve afectado y en qué sentido lo hace? Los artículos 1275 y 1276 establecen los vicios de la causa: inexistencia, ilicitud y falsedad. En este caso, cuando el demandante habla sobre simulación absoluta, se refiere a que no existe causa. Dña. Ramona ha vendido la finca a Dña. Delia, pero ésta no paga el precio y el inmueble no se le transmite. Esto se llama simulación absoluta porque se simula totalmente un contrato que no existe, solo hay una apariencia de contrato. -

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El TS, actualmente, establece que la nulidad de la compraventa se extrapola también a la escritura pública, por lo que la donación también sería nula. (sentencias 11/01/2007 y 05/05/2008  cuestión segunda). Simulación  negocio con causa falsa.

Por otro lado, Dña. Delia alega la simulación relativa. La simulación relativa está relacionada con la falsedad en la causa: la causa será falsa cuando la finalidad concreta perseguida por las partes no coincida con la finalidad

económica reflejada en el contrato, de manera que se simula estar celebrando un contrato (en este caso el de compraventa de la finca), cuando en realidad se está llevando a cabo otro diferente en la práctica (en este caso una donación de tía a sobrina). Los elementos esenciales del contrato son consentimiento, objeto y causa. En este caso es bastante evidente que el elemento afectado es la causa, por lo explicado anteriormente. El demandante alega que la causa no existe y por lo tanto el contrato es aparente, pero no es válido, y la demandada alega que existe causa, por lo que el contrato de compraventa sería válido como donación. Sin embargo, de existir falsedad en la causa, el contrato pasa a ser nulo. CUESTIÓN SEGUNDA Según la doctrina actual del Tribunal Supremo respecto de las donaciones encubiertas por una compraventa, ¿tendrá éxito la pretensión de la Fundación de reintegrar la finca en la herencia o la de Dña. Delia de mantener la validez de la transmisión del bien como donación? El contrato de compraventa es declarado nulo por ser una donación encubierta, al no acreditarse la entrega del precio del comprador. El Tribunal Supremo ha evolucionado en cuanto a la doctrina sobre la nulidad del contrato de compraventa por donación encubierta. El TS modificó la anterior doctrina, siendo su posición actual la representada por la sentencia del 11.01.2007, constituida en Pleno, y demás, como la fechada en 5.05.2008, que establecen: «Esta Sala considera que la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría. Aunque se probase que hubo «animus donandi» del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la simulación. Cuando el art. 633 Cc., hace referencia a la forma sustancial de la donación de bienes inmuebles la escritura pública, no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica en la que deben manifestarse dichos consentimientos, y ello es diferente a que se extraigan de los restos de una nulidad de la escritura de compraventa como resultado de una valoración de la prueba efectuada por el órgano judicial. -

Sin escritura pública no es válida la donación de un inmueble.

Por lo tanto, una escritura pública de compraventa con simulación absoluta no obedece los requisitos del artículo citado anteriormente, el art. 633, ya que el negocio de donación simulado como compraventa no reúne dichos requisitos para su validez y eficacia. La Sentencia actual del TS del 18 de noviembre de 2014 establece que “la escritura pública de compraventa simulada, donación disimulada y falta de escritura pública de compraventa simulada, donación disimulada y falta de

escritura pública y falta de escritura pública de donación; requisito que no puede entenderse cumplido por la escritura pública, ya que el artículo 633 del Código Civil , cuando exige la escritura pública como forma sustancial, no se refiere a cualquier escritura, sino a una específica donde consten la voluntad de donar y la aceptación. En definitiva, si no se justifica la entrega del pago establecido de la compraventa, el contrato podrá ser declarado nulo por donación encubierta (simulación relativa)....


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