Presunto Culpable - Nota: 10 PDF

Title Presunto Culpable - Nota: 10
Author Idali Guizar
Course Filosofia del Derecho
Institution Universidad del Valle de México
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DERECHOS FUNDAMENTALES IDALÍ VENEGAS GUIZAR VIOLENCION DE DERECHOS HUMANOS CASO “PRESUNTO CULPABLE” LIC. ANA IBIS AROCHA PEREZ 14 DE DICIEMBRE DEL 2018 ..

“PRESUNTO CULPABLE” Introducción: Me intereso hablar de este documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia, que relata la historia de un joven llamado José Antonio Zúñiga y su lucha contra el Sistema Penal y Judicial Mexicano. Dándonos cuenta como son sumamente violados sus derechos humanos y castigándolo injustamente de un homicidio que el no realizo.

Desarrollo: Presunto Culpable es un documental realizado en el Reclusorio Oriente de la Ciudad de México y en los Tribunales de Justicia, narra la historia de José Antonio Zúñiga y su lucha contra el sistema Penal y Judicial de México.

Narración: José Antonio Zúñiga alias el Toño (o el largo) de 26 años de edad, que es un joven tianguista de Iztapalapa que trabajaba su propio negocio reparando computadoras y vendiendo video juegos, él no se esperaba que el día Lunes 14 de Diciembre de 2005 cambiaría su vida, elementos de la policía lo arrestaron brutalmente sin justificar el motivo de su detención y siendo víctima de malos tratos, después se entera que es acusado del delito de Homicidio Calificado. Preso por un crimen que él no cometió, dos jóvenes abogados contactan a Toño, quienes toman el caso con la esperanza de poder regresarle la libertad, ahora deben encontrar la manera para reabrir el caso y probar la inocencia de Toño.Con noches de desvelo e investigaciones exhaustiva, descubren que el abogado defensor que lo asistió durante el proceso penal en su contra, en el cuan fue condenado a una pena de prisión de 20 años, dicho profesionista legal está litigando con una cédula profesional falsa, ya que la cédula que presenta era una copia certificada, la certificación de dicha cédula fue elaborada por el auxiliar del Notario de Salinas Cruz Oaxaca, esta información al ser verificada por el registro de

profesiones, sé constató que tal abogado no contaba con la cédula profesional alguna qué avalara el ejercicio de su profesión. Este descubrimiento permite reabrir el caso y anular la sentencia de 18 de abril del 2006, para comenzar un nuevo juicio y emprender la lucha por la libertad de Toño. El juicio se retoma nuevamente con el Juez de origen, ya que el dicto la sentencia del 18 de abril del 2008. Con un testigo acusador, el Juez Héctor Palomares Medina, dictando una sentencia de prisión de 20 años y un sistema judicial fallido, la libertad de Toño parece casi imposible, pero Layda y Roberto no se dan por vencidos. Buscan al Licenciado Rafael Heredia, para complementar el equipo de defensa de Toño. El equipo ahora armado por una cámara que los acompañara durante todo el juicio, enfrentara las pruebas falsas, como son los testimonios y careo, que se les realizo a los dos policías (José Manuel Ortega Saavedra y Mario Arrona Salmerón) y al testigo acusador Víctor Daniel Reyes Bravo, que es un testigo de oídas, asimismo las defensas que acompañan a la averiguación previa y las pesquisas, siendo que no se hace constar que el testigo de oídas fue privado de su libertas desconociendo el motivo de su detención, además, en cuanto a los retratos hablados realizados por el testigo, nunca fueron anexados al expediente, realizada la prueba de “HARRIZON” a Toño, no se encuentran residuos de plomo, misma prueba se le realizo a Víctor, al salir negativa los policías que comenten arbitrariedad en sacar a Víctor(testigo acusador) sin orden judicial y sin conocimiento del M.P, después del desahogo de las pruebas y alegatos, el abogado defensor de José Antonio solicita la sentencia absolutoria a favor de su representado, recalcando el dolo, la mala fe y la temeridad de la resolución. El 25 de febrero del 2008, se le condena a 20 años 5 meses 18 días, así mismo se le informa al abogado que tiene 5 días para la apelación, a lo que el abogado defensor interpone dicho recurso de apelación.

Revisan nuevamente el caso, en donde se encuentras muchas anomalías, ya que la cinta del video adjuntada como prueba en el proceso, se advierte que no aparece en las actas levantadas en las diligencias todo lo que dijeron los testigos en la declaración y en el careo no se puso todo lo manifestado, omisión realizada por la Secretaria Auxilia. Se toma la decisión de acompañar la apelación, con la prueba del video tomado, así se pudo demostrar la inocencia del joven José Antonio Zúñiga, revocando la sentencia de primera instancia y obteniendo su libertad. E l no puede creer que haya salido de prisión y comenta que siente feo dejar a las personas con las que convivio 2 años y medio en prisión, fue una emoción muy grande para él, notar que sus ex compañeros de prisión lo felicitaron y dándole los mejores deseos afuera de prisión.

Conclusión: En este caso concreto se violan los Derechos Humanos del joven José Antonio Zúñiga, pero solo se toman algunos principios, como lo es el principio de una defensa adecuada, fue violado debido a que no tuvo una defensa adecuada del supuesto abogado (puesto a que lo consagra el artículo 20 inciso B, Fracción VIII de nuestra Carta Magna) También siendo que se vulnero el principio de defensa técnica (que aparece en el artículo 8 del Código de Procedimientos Penales), puesto que se descubre que el primer defensor había litigado con una cédula profesional falsa, es por eso que se violo este principio. Es lógico decir que el abogado o defensor no estaba en condiciones para brindar una asesoría o representación, cuestión que fue observada por la autoridad de segunda instancia y que valió para la nulidad del juicio seguido en su contra. En mi opinión pienso que el Juez debió considerar que el primer abogado no pudo brindar una defensa adecuada y tomar la iniciativa de nombrarle un abogado de oficio, para que Toño no se quedara en estado indefenso, debió declarar nulo lo actuado y así el contara con una defensa adecuada.

En este nuevo sistema Penal una de las bondades y ventajas que le hubiese beneficiado al justiciable, sería que cuando el juez observa que no hubo una defensa adecuada, supliera al abogado por un defensor publico. Mediante este principio se asegura que está siendo procesado por la comisión de un delito y no cuenta con las condiciones económicas para contratar un abogado defensor, o bien, por cualquier circunstancia, su abogado de confianza no está presente en alguna audiencia, el Estado le tiene que proporcionar gratuitamente un abogado a fin que el proceso no se encuentre en una situación de indefensión. El artículo 20 Constitucional, nos indica las garantías las cuales fueron violadas en este caso, el principio del debido proceso, el principio de legalidad, el de Seguridad Jurídica, el Derecho de ser juzgado por un juez imparcial, en cuanto a la garantía de legalidad, el testigo presencial de los hechos o testigo acusador, es un testigo de oídas, ya que el testigo fue inducido por los Policías para su testimonio, esto constituye una prueba ilícita, por su obtención como por su incorporación al proceso, al resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 14 Constitucional en lo relativo a las garantías de legalidad y de debido proceso. Bibliografía: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código de Procedimientos Penales. https://www.youtube.com/watch?v=6qrho8NBFB4 http://www.presuntoculpable.org/....


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