Actividad 10 - Nota: 10 PDF

Title Actividad 10 - Nota: 10
Author David Henao
Course Legislación en SST
Institution Corporación Universitaria Minuto de Dios
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ACTIVIDAD 10 CARTILLA DIGITAL, LEGISLACIÓN LABORALINDEMNIZACIÓN DE TRABAJADORESJUAN DAVID HENAO CUARTAS ID: 734096CLAUDIA JIMENEZLEGISLACION LABORALADMINISTRACION EN SSTPEREIRA RISARALDASEPTIEMBRE DE 2020INTRODUCCIONLa última parte de este manual se ha ajustado a la actividad 10 del curso de legisla...


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ACTIVIDAD 10 CARTILLA DIGITAL, LEGISLACIÓN LABORAL INDEMNIZACIÓN DE TRABAJADORES

JUAN DAVID HENAO CUARTAS ID: 734096

CLAUDIA JIMENEZ LEGISLACION LABORAL

ADMINISTRACION EN SST PEREIRA RISARALDA SEPTIEMBRE DE 2020

INTRODUCCION La última parte de este manual se ha ajustado a la actividad 10 del curso de legislación laboral propuesto esta semana. Como alumno de UNIMINUTO, pretendemos explicar la "Ley Sustancial del Trabajo", sus disposiciones y otras leyes relacionadas con temas laborales.

NORMA VIGENTE EN RELACION CON LAS INDEMNIZACIONES DE LOS TRABAJADORES Independientemente de que sea por motivos justificados o injustificados, de un contrato de duración determinada o de un contrato de trabajo indefinido, independientemente de que el trabajador esté de acuerdo, puede ser rescindido..

TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:         

Por muerte del trabajador Por mutuo consentimiento Por expiración del plazo fijo pactado Por terminación de la obra o labor contratada Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento Por suspensión de actividades por parte del empleador durante mas de ciento veinte (120) días Por sentencia ejecutoriada Por decisión unilateral en los casos de los artículos 70, del Decreto – ley 2351 de 1965, y 60. de esta ley Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato

FUNDAMENTOS NORMATIVOS DE LA PROTECCIÓN LABORAL REFORMADA DE MUJER EMBARAZADA O EN LACTANCIA El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que las mujeres recibirán asistencia y protección especial del Estado durante el embarazo y después del parto, y recibirán subsidios alimentarios si están desempleadas o sin hogar.

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

CUANDO SE TRATA DE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO: dice el artículo 64 del código sustantivo de trabajo en lo pertinente: “en los contratos a termino fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato.” Como ves, el proceso es muy sencillo, pues solo necesitas determinar el tiempo restante para completar el contrato de trabajo.

CUANDO SE TRATA DE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO: Cuando un trabajador despedido injustamente está obligado por un contrato indefinido, la compensación dependerá de si el salario del trabajador es menor a diez (10) del salario mínimo o igual o mayor que ese número. DICE LA NORMA: Para los trabajadores cuyo salario sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales: 1. El tiempo de servicio del trabajador no excede los treinta (30) días de salario por un (1) año. 2. Si el trabajador tiene más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán veinte (20) días de salario sobre la base de treinta (30) que es la cifra base del número. 3. Por cada año de servicio después del primer año, proporcionalmente.

INDEMNIZACION CUANDO EL SALARIO ES IGUAL O SUPERIOR A 10 MINIMOS: Para trabajadores cuyo salario sea igual o superior al salario mínimo mensual reglamentario de diez (10). 1. El período de trabajo del trabajador no excede los veinte (20) días de salario por un (1) año.

2. Si el trabajador ha trabajado ininterrumpidamente por más de un (1) año, en cada año hábil subsiguiente, recibirá quince (15) días adicionales de salario en los veinte (20) días básicos del número 1 anterior. . Vaya al primero y proporcionalmente.

INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO

ART. 65 – MODIFICADO – LEY 789 DE 2002, ART 29. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PAGO : Si el empleador no paga a los trabajadores los salarios y beneficios adeudados después de la terminación del contrato, el empleador debe pagar al empleado una cantidad equivalente al último salario diario como compensación, a menos que la ley lo permita o lo acuerden las partes. Existe una demora diaria, no mayor de veinticuatro (24) meses; si el plazo es corto, no será hasta que se confirme el pago. Si a los veinticuatro (24) meses de la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha presentado un reclamo por los medios ordinarios, el empleador deberá pagar al trabajador una tasa por demora a la tasa de interés más alta certificada por la autoridad reguladora bancaria para la libre distribución de créditos. , A partir del vigésimo quinto (25) mes hasta que se verifique el pago.

LA RELACION DE JURISPRUDENCIA ENTORNO AL TEMA DE INDEMNOIZACIONES

LEY 789 DE 2002, ART 64: Debido a la terminación del contrato de trabajo, el trabajador está obligado a pagar los salarios y beneficios adeudados al empleado, menos el monto de retención autorizado por ley o que el empleador y el empleado hayan acordado. Si el empleado no paga salarios y beneficios, el empleador está obligado a compensar al empleado Por cada pago tardío o mediación, el monto de la compensación es equivalente a un (1) día de salario. Por falta de recursos. A partir del segundo día de terminación del contrato, dichas sanciones pueden demorarse hasta 24 meses. Antes de que el empleador lleve a cabo un reajuste o reasentamiento, el empleador pagará al empleado un interés por mora a la tasa de interés más alta en la línea de crédito asignada libremente certificada por la Comisión Reguladora Bancaria.

Si no hay acuerdo sobre el monto de la deuda, o si el empleado se niega a cobrar el pago, el empleador está obligado a entregarlo al juez de trabajo oa la primera autoridad política del lugar, y encomendar el pago al juez de trabajo. La justicia determina la disputa. El empleador debe solicitar al juez laboral que obtenga la indemnización provisional correspondiente. Si bien existen cláusulas en algunos contratos de que el empleador tiene un tiempo determinado para el pago, estas cláusulas no tienen valor, pero la regla indica que el contrato se resuelve de inmediato, por lo que cancelar.

TERMINACION DEL CONTRATO PARA PERSONAS CON LIMITACIONES

Debido a restricciones, ningún empleado puede ser despedido. A menos que sea una orden de la oficina de trabajo. Aquellos empleados que no cumplan con estos requisitos tendrán derecho a una compensación equivalente a (180) días de salario sin perjuicio de otros beneficios y compensaciones que puedan ser de aplicación bajo la normativa laboral sustantiva.

POR CIERRE DE LA EMPRESA: Está prohibido el cierre accidental de la empresa. Si lo hacen, tendrán que pagar a los trabajadores salarios, beneficios e indemnizaciones cuando cierre la empresa. Si la empresa entra en liquidación o cierra definitivamente la empresa o cierra el negocio por más de (120) días, el empleador debe solicitar un permiso al Ministerio de Protección Social y notificar a sus trabajadores por escrito. Cuando la empresa finalmente cierre total o parcialmente el departamento de empresa o realice despido colectivo, deberá abonar la indemnización legal correspondiente a los trabajadores afectados por las medidas, si el trabajador es despedido por causas injustificadas equivale al trabajador.

.PREAVISO: El artículo 28 de la Ley Núm. 789 de 2002 no prevé una compensación salarial de 30 días para el beneficiario del empleador, porque el trabajador resuelve el contrato de trabajo en forma intempestiva y por lo tanto exige que el trabajador pague. Si el trabajador cree que la renuncia indebida del empleado le causó daño, puede presentar una demanda ante un juez laboral para probar el daño causado por la renuncia.

CONCLUSIONES • El entorno laboral actual requiere comprender y aplicar una serie de conocimientos relevantes de la legislación pertinente. Definir los derechos, obligaciones y restricciones de los empleados y de la empresa es una forma eficaz de mejorar las relaciones internas de la organización. • Hacer las transacciones transparentes y establecer relaciones contractuales, esto ayuda a prevenir conflictos o resolverlos de una mejor manera. REFERENCIAS   

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104 https://actualicese.com/normatividad/2002/12/27/ley-789-de-27-12-2002/ http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html...


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