Procedimiento civil general PDF

Title Procedimiento civil general
Author Camila Andrea Trespalacios Valiente
Course Procedimiento Civil General
Institution Universidad del Norte Colombia
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Procedimiento civil general - Miguel enrique rojas El proceso civil – Horacio cruz tejada López blanco – código general del proceso tomo I JURISPRUDENCIA – csj Jurisprudencia compendio cgp Declaratorias de exequibilidad

Evaluaciones escritos 1 – 33 2 – 33 Puede ser escrito u oral 3 – 34 Acumulativos Art 590 – medidas cautelares Art 117 – preclusión (términos procesales) Incidentes, expedientes y nulidades procesales Actos introductorios del proceso civil Demanda Efectos de la presentación de la demanda Reforma Retiro Demandado Contestación Excepciones previas Juez Provincias judiciales autos y sentencias Recursos Ordinarios y extraordinarios Audiencia inicial Propia de los procesos declarativos y exigible a procesos de otra naturaleza

Los principios informadores Y reglas técnicas del procedimiento Conflictos de leyes en el tiempo en materia procedimental Hernan Fabio

Principios

PRINCIPIOS PROCESALES

REGLAS TECNICAS

REGLAS PROCESALES

Dirigen la estructura y funcionamiento de un procedimiento jurídico.

Variaciones dicotómicas: “la orientación en cualquier invariación que ofrezca una solución mas adecuada”

Operatividad de los principios procesales + las reglas técnicas

Abstractos, pero no son permanentes Se adoptan por conveniencia

Dispositivo Antes – Como principio procesal Ahora – regla técnica

Puede prevalecer una mas que la otra. Ofrecen posibilidades que pueden ser contradictorias

Conciliación Como PP y RT (formas de arreglo)

Fijan la idea de administración de justicia en procesos en un estado democrático

Están ligadas al sentido de lo practico, lo cual es variable, modificable según funciones la política procesal

Están en el código, materializan el carácter de la regla técnica que a su vez siguen al principio

METACONCEPTOS QUE LE DAN ESTRUCTURA A LA FORMA PROCESAL

PERMITEN CONOCER DE MANERA MUY GENERAL EL DISEÑO DE UN PROCESO EN UN DETERMINADO MOMENTO

Principios  Debido proceso (materia penal)  Eventualidad  Congruencia  Publicidad  Economía procesal  Imparcialidad del juez  Lealtad procesal

Dispositivo / Inquisitivo

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Absolutos (no admiten contrarios) Mandatos de optimización Carácter político Abstractos y permanentes (inmodificables) No desaparecen Se debe buscar su máximo cumplimiento

Mediación / Inmediación Escritura / Oralidad Única / dos instancias Publicidad Conciliación

LEY 270 DE 1996 PRINCIPIOS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (principios que informan el derecho procesal civil colombiano) ACCESO A LA JUSTICIA

El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la administración de justicia. Amparo a la pobreza Defensoría publica  Art 23 C.P: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener su pronta resolución.  Art 229 C.P: Se garantiza el derecho de toda persona de acceder a la administración de justicia  Art 2 del CPP: Toda persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeción a un debido proceso de duración razonable.  Según la corte, es un derecho fundamental que, además forma parte del núcleo esencial del derecho al debido proceso.  Comprende contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de derechos y obligaciones  Las controversias planteadas sean resueltas dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas  Las decisiones sean adoptadas con el pleno respeto del debido proceso  Exista un conjunto amplio y suficiente de mecanismo para el arreglo de controversias  Se prevean mecanismos para facilitar el acceso a la justicia por parte de los pobres

EVENTUALIDAD

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Garantiza la correcta construcción del proceso. El diseño procesal es un conjunto de etapas, el proceso requiere necesariamente el desarrollo de una serie de actos en forma ordenada, con el objeto de que las partes sepan en qué momento deben presentar sus peticiones y cuándo debe el juez pronunciarse sobre ellas.

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Las partes no pueden cambiar las etapas Cumplir cada etapa en su debido momento Si en una etapa no alegas algo (ej. Recurso), después PRECLUYE

 Preclusión - significa la clausura de las actividades que pueden llevarse a cabo, sea por las partes o sea por el juez. En la materia de los términos, es más exigente respecto de las partes, que puede obrar por acción o por omisión.  Evita arbitrariedad y la perdida de credibilidad en la administración de justicia  No permite que se de curso a una solicitud extemporánea.  No opera con las drásticas características respecto al JUEZ. EJ: Juez fulano tiene 40 días para proferir una sentencia, si este no la profiere dentro de los 40 días, no precluye la oportunidad para dictarla, ya que en cualquier momento subsiguiente al límite que le indica el art 121 del CGP para dictar sentencia.  Sin embargo los jueces deben en lo posible dictar autos o sentencias dentro de los terminos que se les confiere, Su violación injustificada constituye causal de mala conducta.  Art 121 – pierde competencia ART 4 Ley modificado por la ley 1285 de 2009

CONOCIMIENTO DEL PROCESO O PUBLICIDAD

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IGUALDAD PROCESAL









Principio informador – el proceso debe ser conocido sin excepción alguna Las actuaciones surtidas ante la administración de justicia no sean secretas, deben ser difundidas especialmente a quienes tienen directo interés con el objetivo de evitar injusticias Se cumple este principio mediante las notificaciones – las providencias judiciales son comunicadas a las partes para que interpongan recursos o hagan efectivo sus derechos consagrados en la ley Art 4 del CGP: Él juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes. Art 42 numeral 2: Es deber del juez hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga. Consagracion del amparo a la probreza, con el fin de aminorar las diferencias y creacion de consultorios juridicos Art 2 ley Estatutaria de la Administración de Justicia: El Estado garantiza el acceso de todos los asociados a la Administración de Justicia. Será de su cargo el amparo de pobreza y el servicio de defensoría



ECONOMIA PROCESAL





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LEALTAD PROCESAL

pública. En cada municipio habrá como mínimo un defensor público. Aspectos que quiebran ese equilibrio procesal:  La influencia política y social  La prestancia profesional  La preparación de los abogados Se intenta lograr que las actuaciones judiciales se tramitan en la forma más rápida y económica posibles. Este principio se cumple haciendo que las tramitaciones sean más sencillas y evitando la proliferación de decisiones inútiles y de recursos innecesarios, ideas sobre las cuales se apoyó el Código General del Proceso al limitar las apelaciones y suprimir muchos trámites engorrosos y superfluos, para crear un sólo trámite del proceso declarativo. (indevida acumulacion de pretensiones) Lo cual permite que las peticiones de las partes sean resueltas con el menor número de providencias. A menor números de proceso, a menores gastos en su adelantamiento, más prontas y oportunas decisiones se obtendrán. Ejemplo de este principio: Presumir auténticos la mayoría de los documentos privados provenientes de las partes y ser suprimida, en todos los procesos, no sólo en él civil. Uno de los deberes del juez es procurar la mayor economía procesal.

MORALIDAD exige que cuantos intervienen dentro del proceso procedan de buena fe, con el fin de hacer posible el descubrimiento de la verdad  Busca terminar con las actuaciones indecorosas como: Citas acomodadas de normas legales, con toda esa gama de censurables procederes que tanto daño causan a la administración de justicia. (?) Actuando de buena fe y sin abuso del derecho dentro del litigio. 

Responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que le correspondan. Permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y sancione las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un tramite judicial, a efectos de

garantizar la igualdad procesal CELERIDAD Y ORALIDAD

La administración de justicia debe ser pronta, eficaz y cumplida en la SOLUCION DE FONDO en los asuntos que sometan a su conocimiento. Las actuaciones que se realicen en los procesos judiciales deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley.

AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL

La rama judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia NINGUN superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle decisiones que deba adoptar en sus providencias. 1. Independencia frente al ejecutivo y el legislativo 2. Independencia frente a la rama (tribunal no le puede decir al juez de distrito como fallar) 3. Independencia frente a las partes

GRATITUIDAD

La administración de justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado.

MECANISMOS ALTERNATIVOS

La ley podrá establecer mecanismos alternativos al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios Excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales a ciertas y determinadas autoridades administrativas para que conozcan de asuntos que por su naturales o cuantía puedan ser resueltos por aquellas de manera eficaz y adecuada.

Otros principios DEBIDO PROCESO Limita los poderes del estado y establece garantías de protección a los derechos de los individuos. Para que las autoridades publicas no dependan de su propio arbitro y estén sometidas a los procedimientos señalados por la ley Principios procesales extraídos: Constitucionales  Legalidad

En materia procesal – nadie podrá ser castigado sino como consecuencia de un juicio formas ante sus jueces naturales, y tras un proceso en que se respeten las garantías establecidas por la ley. 

Juez natural – o juez ordinario, esta constitucional y legalmente habilitado (que tenga jurisdicción y competencia) o Juez especial – ciertos órganos jurisdiccionales como por ejemplo la justicia contenciosa administrativa o Juez extraordinario – existencia de jueces, órganos jurisdiccionales creados para juzgar una determinada controversia con posterioridad al surgimiento de esta o la ocurrencia de los hechos. NO PUEDEN CREAR JUECES AD-HOC DESPUES DE COMETIDO E DELITO. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL EXIGE QUE YO CONOZCA AL JUEZ ANTES DE SER JUZADO

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Respeto a las formas propias de cada juicio Favorabilidad penal – se aplicará la norma mas favorable (en transito legislativo, ultraactividad) Presunción de inocencia – todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Derecho de defensa – oportunidad de defenderse de aquello que se le acusa – materializado en la contestación de la demanda A la prueba Non bis in ídem – nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito Impugnar sentencia condenatoria – (sentencia solo tiene apelacion, NUNCA REPOSICION) SOLO LOS AUTOS SE REPONEN Non remormatio in peius – el juez de segundo grado no puede agravar la situacion juridica del quejoso

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Jurisprudenciales  Derecho a la prueba dimensiones  Tutela judicial efectiva  Acceso a la justicia – es la materialización del derecho de acción, drecho político administrativo  Audiencia – derecho a exponer libre y abiertamente las opiniones, entiéndase como opiniones los argumentos que se utilizan para defenderse de lo que se acusa o exponer los derechos que se me están viendo vulnerados. Se materializa con los alegatos (no son una regla técnica)

 TODOS LOS SUBPRINCIPIOS TIENEN LA MISMA JERARQUÍA, PERO SI VOY A TUTELAR UN SUBPRINCIPIO DEBO TUTELAR AL DEBIDO PROCESO  LA ORALIDAD ES UN PRINCIPIO  NO SIEMPRE LOS PRINCIPIOS SE MANIFIESTAN A TRAVÉS DE REGLAS TÉCNICAS, EN ALGUNOS CASOS LO HACEN MEDIANTE ACTOS PROCESALES

REGLAS TECNICAS DE PROCEDIMIENTO

DISPOSITIVO

INQUISITIVO

Facultad exclusiva del individuo de reclamar tutela juridica del Estado para su derecho. Facultad concurrente del individuo con el organo jurisdiccional de aportar elementos formativos del proceso y determinarlo a darle fin. o Los procesos civiles deben iniciarse, por regla general, a petición de parte o El impulso del proceso corresponde a las partes y al juez o El campo de decisión del juez queda determinado especial y esencialmente por las pretensiones del demandante o La carga de la prueba le corresponde primordialmente a la parte interesada, y él juez debe fallar con base en lo que se haya demostrado  Se considera que son las partes las únicas interesadas en obtener el fallo y por ende, a ellas corresponde determinar que medio probatorios van a utilizar y si se practican o no las pruebas solicitadas.  La tutela de los intereses particulares corresponde únicamente a sus titulares.  La regla técnica inquisitiva tiene preponderancia porque el juez siempre conserva la posibilidad de decretar las que de oficio estime necesarias y es su deber impulsar de oficio el proceso.







Esta regla corresponde fundamentalmente al estado adelantar y fallar los procesos. Para su desarrollo no es necesaria la iniciativa de los interesados en el asunto, quienes , como es obvio, se constituyen parte en el respectivo proceso al que deben ser citados, incluso en contra de su voluntad. Características o La iniciación de los procesos corresponde de oficio al Estado por intermedio del órgano jurisdiccional; sólo en caso de excepciones taxativas no se puede ejercer este poder o El adelantamiento y fallo del proceso corresponde igualmente al Estado La discusión se centra en cuál de estas dos resulta la más eficaz para cumplir con la función pública de administrar justicia pronta y cumplidamente.

Frente al COD GNRL PROCESO

Mayor preponderancia al inquisitivo en el aspecto de producción de la prueba e impulso del proceso una ve formulada la demanda Sin erradicar la dispositiva – ya que a su vez lo informa (inquisitivo) en cuanto a que los procesos se inician a petición de la parte.  



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Se mantiene la exigencia de que el proceso civil se inicie a petición de la parte interesada (demandante), Quien es facultada por la ley para que, en ejercicio de su derecho de acción, formule determinada pretensión dirigida contra otra persona (demandado), A fin de que el Estado, por medio de su órgano jurisdiccional, resuelva si esa pretensión está amparada en el derecho sustancial Art 8 CGP: Sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Casos en donde la ley autoriza al juez de iniciar los procesos civiles por oficio: o Para proteger la existencia del no nacido o Emancipación judicial (malos tratos, abandonos, depravación, condena penal) o Interdicción del discapacitado mental absoluto No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en está. La regla inquisitiva se desarrolla especialmente en los siguientes aspectos: o El impulso del proceso corresponde al juez y no a las partes. Basta que el juez determine que está surtida determinada etapa para que deba, obligatoriamente, seguir el trámite que el respectivo tipo de procedimiento imponga como oportuno. o Una aplicación importante en la regla técnica inquisitiva en el CGP es la concerniente a las pruebas, debido a que la regla general la constituye el poder del juez para decretar las pruebas que estime pertinentes y obviamente practicarlas al indicar. o Para que el juez pueda decretar testimonio de oficio se requiere que el nombre de los testigos aparezca mencionado en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. o Las normas que confieren poderes al juez para la

dirección, ordenación e instrucción del proceso.

Inmediación / oralidad en audiencias



Él art 190 del CGP permite la práctica de pruebas de común acuerdo al indicar que las partes, de común acuerdo, podrán practicar pruebas o delegar su práctica en un tercero, las que deberán ser aportadas antes de dictarse sentencia.



Como ambas pruebas están dirigidas al juez y en mérito de ellas este debe resolver el pleito, es indispensable que se halle en condiciones de recibir directa y personalmente, sin intermediarios, los materiales de la causa: alegaciones y pruebas. EN ESTO CONSISTE EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.



Si se aplica estrictamente la inmediación, como debe ser, en las actuales circunstancias, las que hoy vivimos, necesariamente se genera el enorme atraso que hoy muestran las decisiones judiciales, ese retardo a su vez origina que cuando llega el momento de sentenciar, posiblemente el juez ya no sea el mismo.



Para qué, entonces, tanta inmediación en la primera, si quien decide en últimas es la instancia superior, donde lo que se aplica es la mediación.

Actos procesales a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como  La demanda  El escrito de la acusación y de querella en el juicio penal  La reconvención  La promoción de pruebas  Los informes  Las recusaciones  Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.

B) actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez tales como: 

Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de culturamedia. En esto consiste la motivación de la sentencia.



Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del código de procedimiento civil que estable: el tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1. El embargo de bienes muebles 2. El secuestro de bienes determinados 3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.



Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidas; vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.

Lo que no aparezca regulado en los estatutos especiales es regulado por el codigo general del proceso Civiles comerciales, civiles y agrarios Antes – tenia una regla de referencia Art 4 ley 169 doctrina probable C - 831 2001 1. ART 1 OBJETO o Autoridades investidas en jurisdicción: superintendencia de comercio, de sociedades y financieras. o se a...


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