Title | Procedimiento extraordinario (T |
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Course | Derecho romano |
Institution | Universidad de Jaén |
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romano...
PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO (COGNITIO EXTRA ORDINEM). Una sola fase (ante el funcionario público: magistrado-juez): expone su pretensión. - Citación: El demandante dirige al magistrado-juez el libellus conventionis o escrito de emplazamiento donde
pide la acción. pide que comparezca el demandado.
si deniega la acción
termina el procedimiento.
si concede la acción
continúa el procedimiento.
- El magistrado-juez examina el libellus conventionis y
- El magistrado-juez da traslado del libellus conventionis al demandado, citándolo. El magistrado-juez le otorga el derecho real al actor. - Allanarse
Demandado= Confessus. Termina el procedimiento
o
- Posturas del demandado
El magistrado determina el importe de la deuda. - No comparecer
Continúa el procedimiento (pero la sentencia final no es apelable o recurrible).
- Negar la pretensión del actor
Continúa el procedimiento.
- El demandado da traslado de su libellus contradictionis (contestación a la demanda) al demandante, donde
niega la pretensión del actor o demandante. expone su pretensión y se compromete a comparecer.
- LITISCONTESTATIO: Las partes comparecen y se ponen de acuerdo para seguir el procedimiento. A diferencia del P. Formulario, no tiene el efecto ne bis in idem (no consume la acción). Pero se toma como punto de partida para el cómputo de los tres años que se fija como plazo de duración máxima del procedimiento.
- Fase probatoria:
- Predominio del principio inquisitivo (frente al dispositivo) y del principio de prueba reglada o tasada (frente al de libre valoración de las pruebas).
- Emisión de la sentencia:
A diferencia del P. Formulario la sentencia no es firme, esto es, se puede recurrir o apelar ante un magistrado-juez de rango superior (hasta llegar al emperador).
- Predominio de la prueba documental sobre la testifical u otras....