Prontuario - COLECCION DE MEMORIALES PDF

Title Prontuario - COLECCION DE MEMORIALES
Author Ana SoTo
Course Derecho Civil
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 46
File Size 737.3 KB
File Type PDF
Total Downloads 647
Total Views 740

Summary

QUERRELLA NUEVAJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA ELAMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, SOLOLÁ.SERGIO MATEO ROSALES LOCON de veinticuatro años de edad, guatemalteco, soltero, de profesión Maestro de educación primaria, me identifico con Documento Personal deIdentifi...


Description

QUERRELLA NUEVA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, SOLOLÁ.

SERGIO MATEO ROSALES LOCON de veinticuatro años de edad, guatemalteco, soltero, de profesión Maestro de educación primaria, me identifico con Documento Personal de

Identificación –DPI- y Código Único de Identificación CUI 1980306090710, extendido por el Registro Nacional de las Personas –PENAP- del municipio y departamento de Sololá, atentamente: EXPONGO: I.

ESTUARDO GUAMUCH LOPEZ.

II.

Que señalo como lugar para recibir notificaciones la Oficina Jurídica ubicada en la cuarta avenida seis guion treinta y seis de la zona tres del municipio y departamento de Sololá.

III.

Que por este medio vengo a interponer querella en contra de la señora Alma Andrea Tzul Macá, quien puede ser notificada en la novena avenida tres guion

ochenta y cuatro de la zona uno del municipio y departamento de Sololá, basada en los siguientes: HECHOS: El día siete de febrero siendo aproximadamente mente las veinte horas, ocho de la noche cuando transitaba por la novena avenida del municipio y departamento de Sololá la señora Alma Andrea Tzul Macá quien conducía una motocicleta color roja me sorprendió con arma de fuego y bajo amenazas me despojo de un celular marca iphone mólelo cinco de la empresa claro, valorado en ocho mil quetzales y el cual es de mi propiedad. PRUEBA: I.

DOCUMENTAL

II.

DECLARACION DE TESTIGOS

III.

DECLARACION DE PARTE: que se presentaran en su momento procesal oportuno PETICIONES:

I.

Que se declare con lugar la presente querella

II.

Que se admita para su tramite

III.

Que se le condene en costas procesales

IV.

Que se me restituya el objeto en el estado en el que se encontraba, y en caso contrario el total del valor monetario

V.

Que se dicte sentencia firme apegándose a lo dispuesto en la ley.

Sololá, nueve de febrero del año dos mil trece.

Acompaño a la presente tres copias.

EN SU AUXILIO:

SAUL ESTUARDO GUAMUCH LOPEZ Abogado y Notario

QUERELLA NUEVA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, SOLOLÁ.------FREDY LIMA RUIZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, licenciado en administración de empresas, de este domicilio con Documento Personal de Identificación –DPI-

con Código Único de Identificación –CUI- mil seis cientos doce, sesenta seis mil setecientos

diez (1612 66710) extendida por el Registro Nacional de la Personas –RENAP- del municipio y departamento de Sololá, respetuosamente: EXPONGO: I. Que actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado ARMANDO MIGUEL SALAZAR GOMEZ. II. guion diez de la zona uno del municipio y departamento de Sololá. III. Que por este medio presento querella y solicito se inicie juicio por delito de acción privada en contra de la señorita GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil doscientos quince, veinte mil ciento ochenta y uno (1215 20181) extendida por el Registro Nacional de la Personas –RENAP- del municipio y departamento de Sololá, quien puede ser requerida y notificada en la tercera calle dos guion diez zona dos del municipio de Panajachel, del departamento de Sololá, basándome en los siguientes:

HECHOS: Hasta hace un mes sostuve una relación sentimental con la señorita Rivera Contreras, la cual termino por diferencias en la relación y a causa de esto y valiéndose del puesto laboral que ocupa como locutora en la radioemisora “FLOR DE ATITLAN” , hizo Publico que mi talento físico como modelo profesional se debe al uso y consumo de esteroides y suplementos artificiales, dañinos para la salud, lo cual es completamente falso, a raíz de esta publicación se hizo efectiva la cancelación de todos los contratos que tenia, creándome a la vez una mala imagen, por lo cual presento la presente QUERELLA POR DIFAMACION a mi persona, regulado en el artículo 164 del Código Penal. PRUEBAS: a) DOCUMENTAL: Copia simple del contrato cancelado de la casa comercial NICESPORT, lo que se adjunta a la presente querella.

b) TESTIMOMIAL:

1. Del señor Miguel Gerardo Yach García, rogando al honorable tribunal citarlo en este departamento y señalar fecha y hora para escucharlo. 2. De la señora Beatriz Morales Quino, rogando al honorable tribunal, citarlo en este departamento, en la avenida de los arboles del municipio de Panajachel y señalar día y hora para escucharlo. 3. Del señor Rudy Alejandro Mazariegos Matzar, rogando al honorable tribunal, citarlo en este departamento, en la calle la navidad del municipio de Panajachel y señalar día y hora para escucharlo. PETICIONES: I.

Que se le tramite a la presente querella

II.

Que se tome en cuenta al abogado propuesto

III.

Que se tomo en cuenta el lugar para recibir notificaciones

IV.

Que se condene conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Penal.

V.

Que se retraiga públicamente de lo dicho en la radio ya mencionada, puesto que

menoscaba mi honor. Acompaño dos copias a la presente querella y documentos adjuntos. Sololá veintitres de febrero del año dos mil trece.

EN SU AUXILIO Y PROCURACION

Armando Miguel Salazar Gomez

Abogado y Notario

QUERELLA NUEVA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, SOLOLÁ.-------FREDY LIMA RUIZ, de veinticuatro años de edad, soltero, guatemalteco, licenciado en administración de empresas, de este domicilio con Documento Personal de Identificación –DPIcon Código Único de Identificación –CUI- mil seis cientos doce, sesenta seis mil setecientos diez (1612 66710) extendida por el Registro Nacional de la Personas –RENAP- del municipio y departamento de Sololá, respetuosamente: EXPONGO: Que actuó bajo el auxilio, dirección y procuración del abogado ARMANDO MIGUEL

SALAZAR GOMEZ.

Que señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera avenida dos guion diez de la zona uno del municipio y departamento de Sololá. Los dados que sirvan para identificar o individualizar al imputado, el nombre de su defensor y la indicación del lugar para recibir notificaciones. Que por este medio presente querella y se inicio juicio por delito de acción privada en contra de la señorita GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS, quien se identifica con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil doscientos quince, veinte mil ciento ochenta y uno (1215 20181) extendida por el Registro Nacional de la Personas –RENAP- del municipio y departamento de Sololá, se desconoce el nombre del profesional que le brindara el auxilio, quien puede ser requerida y notificada en la tercera calle dos guion diez zona dos del municipio de Panajachel, del departamento de Sololá, basándome en los siguientes: La relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye y su calificación jurídica. Hasta hace un mes sostuve una relación sentimental con la señorita Rivera Contreras, la cual termino por diferencias en la relación y a causa de esto y valiéndose del puesto laboral que ocupa como locutora en la radioemisora “FLOR DE ATITLAN” ,

hizo Publico que mi

talento físico como modelo profesional se debe al uso y consumo de esteroides y suplementos artificiales, dañinos para la salud, lo cual es completamente falso, a raíz de esta publicación se hizo efectiva la cancelación de todos los contratos que tenia, creándome a la vez una mala imagen, por lo cual presento la presente QUERELLA POR DIFAMACION a mi persona, regulado en el artículo 164 del Código Penal, que literalmente indica: Hay delito de difamación, cuando las imputaciones constitutivas de calumnia o injuria se hicieren en forma o por medios de divulgación que pueda provocar odio o descredito o que menoscaben el honor, la dignidad o el decoro del ofendido ante la sociedad. Al responsable de difamación se le sancionara con prisión de dos a cinco años. Los fundamentos resumidos de la imputación, con expresión de los medios de investigación utilizados y que determinen la probabilidad que el imputado cometió el delito por el cual se le acusa. Los hechos establecidos se fundamentan en los siguientes medios de convicción.

PRUEBAS.

a) DECLARACION TESTIMOMIAL: Del señor Miguel Gerardo Yach García, quien estando en su casa escuchando la programación radial de ese día se hizo público la falsa imputación. De la señora Beatriz Rosenda Morales Quino, quien labora junto con la ahora querellada y estuvo en el momento de la emisión de lo antes indicado Del señor Rudy Alejandro Mazariegos Matzar, quien estando en la via publica escucho la programación en la que se hizo pública la noticia. b) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Copia de la programación gravada, existente en los archivos de la radio, a la cual tuvimos acceso y así mismo podemos presentarla como medio de prueba. La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables. A) Calificación jurídica del hecho punible: el hecho que se le imputa a la ahora querellada GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS y en nuestro ordenamiento jurídico penal se tipifica como delito de difamación que ha sido consumado por la ahora querellada comprendido en los artículo 164 y 13 del Código Penal. B) Forma de participación: la querellada GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS, participo como autora material en el hecho que se le atribuye como lo indica el artículo 36 del código penal quien tomo parte directa en la ejecución del delito. C) Grado de ejecución: referente al delito de difamación, según la ley penal se encuentra consumado0 ya que ocurren todos los elementos de su tipificación. La indicación del tribunal competente para el juicio. El órgano jurisdiccional competente para realizar el juicio por el delito de acción privada en el presente caso es el TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, por lo anteriormente expuesto hacemos las siguientes: PETICIONES: I.

Que se le dé tramite a la presente querella en contra de GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS por el delito de difamación, en grado consumado.

II.

Que se tome nota del abogado propuesto y que se tenga como lugar para recibir

III.

notificaciones el señalado Que se señale día y hora para la conciliación

IV.

En caso que no se presente GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS, se dicte medidas de cohesión o cautelares para garantizar el proceso.

V.

Si no se llegare a una conciliación se señale día y hora para la apertura a juicio.

VI.

Se señale audiencia para el ofrecimiento de pruebas.

VII.

Que se tenga ejercida la acción civil por mi parte en contra de GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS.

VIII.

Que agotadas las fases del proceso se imponga a la imputada la pena de prisión de dos a cinco años

IX.

Que se condene en cuanto a la responsabilidad civil a GLADIS NOHEMI RIVERA CONTRERAS, en cuanto a la cantidad de cuarenta mil quetzales (Q. 40,000. 00).

X.

Que se condene a la querellada en costas procesales.

Adjunto a la presente dos copias Sololá 9 de marzo de 2013

EN SU AUXILIO Y PROCURACION Armando Miguel Salazar Gomez Abogado y Notario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA…………………… ACTA SUCINTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRIMERA DECLARACION. CAUSA NÙMERO: 08002-2013-00563 FECHA: Once de mayo del año dos mil trece; HORA DE INICIO: 13:30 horas SUJETOS PROCESALES: JUEZ: EDDY NIXON SALOJ ASISTENTE DE AUDIENCIA: MAYRA MARITZA AJQUIYAY MINISTERIO PÚBLICO: DEBORA KAELY BIXCUL PAR ABOGADO DEFENSOR: VERONICA ARACELY TZUL VELASQUEZ SINDICADO: SAUL ESTUARDO GUAMUCH DELITO: HOMICIDIO PRIMERO: Ministerio Publico interviene; SEGUNDO: se le concede la palabra al sindicado a que declare juntamente con el abogado defensor; TERCERO: argumentos de la fiscalía y del abogado defensor para ligarlo a proceso; CUARTO: Los argumentos sobre la necesidad de medidas de coerción; QUINTO: El juez resuelve: dicta la prisión preventiva en contra del sindicado señalando el plazo de tres meses para la prueba y para el acto conclusivo; SEXTO: Los sujetos procesales quedan debidamente notificados de lo resuelto en la presente audiencia de conformidad con el artículo 169 del Código Procesal Penal. Se finaliza la presente diligencia siendo las catorce horas con cuarenta y tres minutos, la que es firmada únicamente por el asistente de audiencia.

MAYRA MARITZA AJQUIJAY Oficial de audiencia.

EXPEDIENTE NO. 1-2000 El día veintidós de Junio del año dos mil, a las diez horas con treinta minutos comparecieron ante este tribunal de sentencia por una parte la señora MARIA ANTONIETA OROZCO (único apellido), la ahora sindicada y por otra parte el Agente Fiscal OBED ISAI PEREZ, a celebración de Audiencia de Primera Declaración, la cual se desarrollo de la siguiente manera: PRIMERO: El juez concede la palabra a las partes para que se individualicen, dando instrucciones; SEGUNDO:

El agente fiscal brinda su calificación jurídica y aporta los elementos de

convicción; TERCERO:

La sindicada sometida al interrogatorio del Agente Fiscal y del

defensor; CUARTO: La sindicada es sometida al interrogatorio del Agente Fiscal y Defensor; QUINTO: Argumentación del Agente Fiscal y el Defensor de la posibilidad de ligarla a proceso, resolviendo de forma inmediata; SEXTO: Argumentación y demostración de la necesidad de Medidas de coerción por parte del Fiscal y del defensor; SEPTIMO: Fijación del plazo para la investigación; OCTAVO: el juez resuelve: a) Dictar auto de procesamiento a la señora María Antonieta Orozco por el delito de HOMICIDIO PREMEDITADO. b) Dictar medidas de coerción de libertad condicional. c) Se fija el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL para la presentación del acto conclusivo, y el DIA TREINTA DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL para la

audiencia intermedia. Siendo las once horas con treinta minutos, finaliza la audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio.

JULIO ROBERO LIMA PEREZ AUXILIAR DE AUDIENCIA.

ORGANISMO JUDICIAL

DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

TRIBUNAL DE PRIOMERA QUETZALTENANGO.

INSATANCIA

PENAL

DEL

DEPARTAMENTO

DE

CAUSA: 001-2013 OFICIA: PRIMERO

EL DIA

DOS

SIENDO LAS

DE

DIEZ

MAYO

DEL

2,013.

HRS. CON

TRES

MINUTOS

EN D. 15 0-46 ZONA 1 Quetzaltenango NOTIFICO A: LAURA LUZ RAMIREZ DE LEON.

PRESOLUCION DE FECHA:

29-04-2,013.

QUE CONTIENE: LA RESOLUCION EN LA QUE SE DICTA AUTO DE PRISION PREVENTIVA Y PROCESAMIENTO. EN CONTRA DE:

MARIA ANTONIETA OROZCO RUIZ

POR CEDULA ENTREGADA:

SAUL ESTUARDO SOSA LOL

QUIEN ENTERADO FIRMAY RECIBE LAS COPIAS DE LEY, DOY FE.

f._____________________ notificado

f._________________________ notificador

ORGANISMO JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. CEDULA DE NOTIFICACION

A los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las diez horas con treinta y tres minutos ce constituyo en el domicilio de MARIA ANTONIETA OROZCO ubicada en la catorce avenida cero guión cero nueve zona uno le notifique sobre la resolución 20-2,013 emitido por este juzgado del expediente 17-2013 de fecha diecisiete del mes de mayo del año dos mil trece.

f _________________________ f___________________________ Notificador Saúl E. Guamuch L.

CAUSA NO. 963-96 OF.

MINISTERIO PÚBLICO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

ALMA ROSA RAVINAL GUOZ, AGENTE FISCAL, señalo como lugar para ser notificado en la cuarta avenida nueve guion 10, Barrio el Calvario del municipio y departamento de Sololá y en ejercicio de las facultades que por ley me han sido conferidas, ante usted comparezco a solicitar el SOBRESEIMIENTO a favor de la señora ANTONIA OROZCO DE FUENTES, sindicada por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia.

EXPONGO: I.

En esta fiscalía el diecisiete de junio del año dos mil, se dictó auto de procesamiento en contra de la señora ANTONIA OROZCO por el delito de homicidio.

II.

Que durante la investigación preliminar se logró establecer que la señora Orozco de Fuentes, sufría constantemente maltratos físicos y verbales por parte de su esposo el señor FERNANDO ALBERTO FUENTES.

III.

En el momento que se produjo la lesión en contra de la víctima, no existió dolo por parte de la sindicada, debido al forcejeo que se produjo en la habitación que inicio el señor FUENTES en contra de su esposa, debido a esos movimientos bruscos se dispara el arma de fuego, es pertinente mencionar que sufría golpes por parte de su esposo en el momento del forcejeo y por defenderse y resistirse a ese maltrato se produjo la lesión.

IV.

La señora ANTONIA OROZCO ya había denunciado al Juzgado de Paz los maltratos que sufría constantemente, previo a eso contaba con medidas de seguridad a su favor dictadas el ocho de junio del dos mil, con el fin de evitar cualquier riesgo que pueda existir, por tal motivo la sindicada no miedo en llamar a la policía nacional civil para que se presentara en el lugar de los hechos.

V.

Se logra establecer durante la investigación realizada que nunca hubo la intención por parte de la señora ANTONIA OROZCO en cometer delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO en contra de su esposo FERNANDO ALBERTO FUENTES, por lo que la calificación Jurídica Provisional no encuentra en lo ocurrido.

VI.

El infrascrito Agente Fiscal, al hacer un análisis de las actuaciones considera procedente

solicitar de la manera más atenta y respetuosa al señor Juez que controla la investigación considere efectuar el SOBRESEIMIENTO del proceso a favor de la señora...


Similar Free PDFs