Prontuario de Notariado PDF

Title Prontuario de Notariado
Author Krlosz Augusto
Course Derecho Notarial II
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 211
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Summary

JURISDICCCION VOLUNTARIALa Jurisdicción Voluntaria constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en ley,en los que no hay litis y que de manera potestativa, al requerimiento del o los promovientes, puedetramitarse y resolverse en forma judicial y notarial, a efecto de dar certeza e...


Description

JURISDICCCION VOLUNTARIA La Jurisdicción Voluntaria constituye una serie de procedimientos, reconocidos y amparados en ley, en los que no hay litis y que de manera potestativa, al requerimiento del o los promovientes, puede tramitarse y resolverse en forma judicial y notarial, a efecto de dar certeza en diversidad de situaciones jurídicas, que corresponden a la acepción del negocio jurídico en sentido amplio, pero que no adquieren la calidad de cosa juzgada. La Jurisdicción Voluntaria en Guatemala tiene como antecedente la Legislación Vigente, El Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 , en el año 1964 año en que entró en vigencia, dejó establecido que tres eran los asuntos que podían ser conocidos y resueltos por Notario, de manera alternativa al conocimiento que de ellos podía ejercer un juez del ramo civil; dentro de los cuales originalmente fueron reconocidos en el Código Procesal Civil y Mercantil eran: a) Procesos Sucesorios b) Subasta Voluntaria c) Identificación de Tercero Es justo reconocer que mediante el proceso, quizá arduo y penoso,

ha sido posible que en

Guatemala se amplíen las funciones del Notario en materia de Jurisdicción Voluntaria, tal y como se contempla dentro del Decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria y el Decreto Ley 125-83 Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, en la cual se han previsto nuevos asuntos que puedan ser conocidos dentro de la actividad normal del Notario, permitiéndole a los interesados llevar ante Notario los demás procedimientos de Jurisdicción Voluntaria previstos en el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala, (Art. 5°)

IDENTIFICACION DE PERSONA El nombre es uno de los atributos de la persona, indispensable para su identificación y desarrollo en la vida comunitaria y social; en ocasiones cuando el nombre de una persona se utiliza con error, causa inseguridad, la legislación debe prever que solución le daría a esos casos. Procede realizar la identificación de persona cuando por un motivo voluntario o no alguien se ha visto en el caso real, de que ha utilizado de manera incompleta su nombre o bien en una forma diferente, o como se encuentra registrado. BASE LEGAL:

CODIGO CIVIL, DECRETO LEY 106, CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL,

DECRETO LEY 107, CODIGO DE NOTARIADO, DECRETO 314 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA. ARTICULOS DECRETO LEY 106. 4,5,Y 7. PROCEDIMIENTO: 1. INTERESADO ACUDE ANTE NOTARIO PARA INICIAR TRAMITE DE LA IDENTIFICACIN DE SU PERSONA. 2. INTERESADO

REALIZA

DECLARACION

JURADA ANTE

NOTARIO

SOBRE

LOS

DIFERENTES NOMBRES QUE HA UTILIZADO. 3. NOTARIO FACCIONA ESCRITURA 4. SE REMITE EL TESTIMONIO CON SU DUPLICADO Y AVISO AL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, PARA QUE SE ANOTE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEMAS INSCRIPCIONES DEL ESTADO CIVIL DE LA PERSONA Y TESTIMONIO ESPECIAL.

NUMERO VEINTE (20) En la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ANTE MÍ,

CARLA MARIA MERCEDES CASTILLO ALONZO, Notaria, comparece el señor PABLO ARROYO LÓPEZ, de cuarenta y seis (46) años de edad, guatemalteco, soltero, Médico Veterinario, de sexo masculino, de este domicilio, con Código Único de Identificación (CUI) dos mil seiscientos sesenta y ocho, ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, cero ciento uno (2668 83567 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. El compareciente me asegura hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACIÓN DE PERSONA contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor PABLO ARROYO LÓPEZ, BAJO JURAMENTO DE LEY y advertido de la pena relativa del delito de falso testimonio, ser de los datos personales consignados. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, en la partida setecientos veinte (720), folio doscientos uno (201) libro cuarenta (40) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, en donde consta que nació el cuatro (4) de mayo de mil novecientos setenta (1970), hijo de los señores Julio Emilio Arroyo Espada y Ana Beatriz López, Estrada. SEGUNDA: Expresa el otorgante bajo declaración jurada que constante y públicamente en sus relaciones sociales, laborales, familiares, comerciales y administrativos a usado los nombres de PABLO ARROYO LOPEZ, PABLO ARROYO LÓPEZ. PABLO ARROYO LÓPES, PABLO ARROYO, PABLO LÓPEZ, y PABLO LOPEZ nombres y apellidos que corresponden a una misma y única persona quien es el otorgante, razón por la cual solicita al señor Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la Republica de Guatemala. TERCERA: En virtud de la exposición anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo cuatrocientos cuarenta (440) del Código Procesal Civil y Mercantil y lo dispuesto en el articulo uno (1) del Decreto Ley numero setenta y dos guión ochenta y cuatro (72-84) del Congreso de la Republica. Como Notaria declaro que los nombres y apellidos de: PABLO ARROYO LOPEZ, PABLO ARROYO LÓPEZ. PABLO ARROYO LÓPES, PABLO ARROYO, PABLO LÓPEZ, y PABLO LOPEZ, Identifican y corresponden al otorgante. CUARTA: Que en los términos relacionados el otorgante acepta el presente instrumento y la identificación de persona en él contenida. Yo, la Notaria DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el Documento Personal de Identificación (DPI) antes identificada, la certificación de la partida de nacimiento de la compareciente; c) Que advierto los efectos legales del presente instrumento y de la obligación de la inscripción en el Registro Civil correspondiente; d) Que leo lo escrito al otorgante, quien bien enterada de su contenido, objeto, efectos legales y obligación de registro, lo acepta, ratifica y firma DOY FE.

ES PRIMER TESTIMONIO: de la escritura pública número VEINTE (20) autorizada en esta ciudad el día de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), por la Infrascrita Notaria, y que para entregar al señor PABLO ARROYO LÓPEZ, extiendo número, sello y firmo en UNA (1) hoja de fotocopia que reproduce fielmente a su original y la presente, en la ciudad de Guatemala, el veintinueve (29) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), al cual se le adhieren los timbres fiscales correspondientes a las fotocopias.

SEÑOR REGISTRADOR CIVIL DE LAS PERSONAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS DEL MUNICIPIO DE

GUATEMALA DEPARTAMENTO DE GUATEMALA PABLO ARROYO LÓPEZ, de cuarenta y seis (46) años de edad, guatemalteco, soltero, Médico Veterinario, de sexo masculino, de este domicilio, con Código Único de Identificación (CUI) dos mil seiscientos sesenta y ocho, ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, cero ciento uno (2668 83567 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, atentamente comparezco y expongo los siguientes HECHOS 1.

Que en la cedula de vecindad se consigno erróneamente el segundo apellido como LOPES razón por la cual en sus relaciones sociales, familiares, laborales, comerciales ha sido constante y públicamente conocido como PABLO ARROYO LÓPEZ.

2.

En virtud de lo anterior y para aclarar dichas diferencias he procedido a otorgar una escritura de Identificación de Persona a efecto que se aclare que PABLO ARROYO LOPEZ, PABLO ARROYO LÓPEZ. PABLO ARROYO LÓPES, PABLO ARROYO, PABLO LÓPEZ, y PABLO LOPEZ, corresponden e identifican a una misma persona.

En virtud de lo antes expuesto acompaño los siguientes: DOCUMENTOS a.

Fotocopia simple del Documento Personal de Identificación (DPI) código único de identificación (CUI) numero: dos mil seiscientos sesenta y ocho, ochenta y tres mil quinientos sesenta y siete, cero ciento uno (2668 83567 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, a nombre de PABLO ARROYO LÓPEZ.

b.

Fotocopia simple de la Certificación de la Partida de Nacimiento numero setecientos veinte (720), folio doscientos uno (201) libro cuarenta (40) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, a nombre de PABLO ARROYO LÓPEZ.

c.

Primer testimonio y duplicado de la escritura pública número veinte (20) correspondiente a la Identificación de Persona, autorizada por la Notaria CARLA MARIA MERCEDES CASTILLO ALONZO.

Por lo anterior respetuosamente SOLICITO 1.

Se tenga por presentado el presente memorial y todos los documentos adjuntos detallados en el apartado de DOCUMENTOS.

2.

Se ordene a donde corresponde que se anote la Identificación de Persona ya referida en la partida de nacimiento número setecientos veinte (720), folio doscientos uno (201) libro cuarenta (40) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala.

3.

Se me extienda una nueva certificación de nacimiento en donde ya conste la Identificación de Persona indicada. Guatemala, 2 de Abril del 2018.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO:

IDENTIFICACION DE TERCERO Procede realizarlo a través de una persona distinta y diferente de la que se trate de identificar inicia gestiones con el propósito que una persona ya fallecida, utilizó en sus relaciones familiares y sociales un nombre distinto como se encuentra registrado. BASE LEGAL: 

CODIGO CIVIL: ARTICULOS: 4,5,7



CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: 440,441,442

TRAMITE: 1. ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO 2. PRIMERA RESOLUCION 3. NOTIFICACION DE LA PRIMERA RESOLUCION 4. PUBLICACION DEL EDICTO EN EL DIARIO OFICIAL . ART. 440 CPCYM 5. OPOSICION EVENTUAL DENTRO DE LOS 10 DIAS. 6. ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD 7. REMISION DE CERTIFICACION DEL ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD 8. REMISION DEL EXPEDIENTE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. 422 CPCYM.

En la ciudad de Guatemala, el uno de febrero del año dos mil dieciocho, siendo las diez horas con cuarenta minutos, CARLA MARIA MERCEDES CASTILLO ALONZO, Notaria, constituida en mi oficina profesional ubicada en la avenida Reforma uno guion noventa

edificio Torre Masval oficina setecientos dos de la zona nueve, de esta ciudad, a requerimiento de la señora IRIS AMPARO ORELLANA SOSA, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número mil novecientos setenta y uno espacio setenta y tres mil seiscientos noventa y uno espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de su rogación es promover ante mis oficios y en jurisdicción voluntaria, la IDENTIFICACIÓN DE TERCERO de su hermana SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES: Declara la requirente que su hermana SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, falleció el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA PATRICIA ORELLANA SOSA Y SANDRA ORRELLANA, además del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil respectivo, por lo que requiere mis servicios profesionales para que declare la notoriedad de los nombres relacionados. SEGUNDO: La requirente presenta la siguiente documentación: a) Certificación de la partida número dos mil (2000), folio cincuenta (50), del libro veinte (20) de defunciones del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida número cien (100), folio cuarenta (40) del libro ocho de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, correspondiente a la fallecida, SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA; y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número cuatrocientos (400), folio setenta (70) del libro quince de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, correspondiente a la requirente, con la que acredita el interés con que actúa y su grado de parentesco. Asimismo, propone el testimonio de los señores RAUL YOQUE TOJ y NANCY EVELYN SUM ARRIAGA. TERCERO: PETICIÓN: En virtud de lo anteriormente expuesto a la suscrita Notaria, la requirente SOLICITA: a) Se tengan por promovidas ante mis oficios las diligencias voluntarias de IDENTIFICACIÓN DE TERCERO de la señora SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA; b) Se tengan por presentados los documentos relacionados y por ofrecida la declaración testimonial propuesta; c) Se publique el edicto que indica la ley; y d) Oportunamente se faccione el Acta Notarial de Notoriedad respectiva que en derecho corresponde, DECLARANDO: a) CON LUGAR las presentes diligencias de identificación de tercero de la señora SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, y, en consecuencia, que fue conocida en forma pública y constante también con los nombres de ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA PATRICIA ORELLANA SOSA Y SANDRA ORRELLANA; b) Se mande a inscribir tal declaración en los registros correspondientes. Termino la presente, cuando son las dieciséis horas con quince minutos, en el mismo lugar y fecha indicados al principio, quedando comprendida en dos hojas de papel español con mi membrete, habilitadas al valor legal. Leo lo escrita a la requirente y enterada de su contenido, objeto, valor y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con el notario que da fe. f)_______________ Ante mí: Sello

NOTARIA CARLA MARIA MERCEDES CASTILLO ALONZO. Avenida Reforma uno guion noventa oficina setecientos dos, edificio Torre Masval zona nueve, de esta ciudad, uno de febrero de dos mil dieciocho. En vista del requerimiento hecho en el acta Notarial que precede, I) Se tienen por iniciadas ante mis oficios las diligencias voluntarias de identificación de tercero de la señora SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA; II) Por ofrecidos los medios de prueba individualizados y por presentados los documentos relacionados; III) Publíquese el edicto de rigor, citando a quienes se consideren afectados por tal publicación; IV) Oportunamente, facciónese el Acta Notarial de Notoriedad que en derecho corresponde. Artículos 66 al 79, 128, 178, 401, 402, 403, 440, 441, 442, del Código Procesal Civil y Mercantil; Art. 70 de la Ley del RENAP y Art. 17, numeral 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas.

f) _________________ Sello Notario

En la ciudad de Guatemala, el día uno de febrero de dos mil dieciocho, siendo las doce horas con veinte minutos, Avenida Reforma uno guion noventa oficina setecientos dos edificio Torre Masval zona nueve, de esta ciudad, notifiqué a: la señora IRIS AMPARO ORELLANA SOSA, el contenido de la resolución notarial de fecha de hoy, y le entregué copia de la misma, quien de entera si firmó. Doy fe.

f)

Sello Notario

Edicto de Identificación de Tercero, publicado el 04/02/2018. ALMA FLORENTINA ALVAREZ DUARTE, solicita la notoriedad de los nombres de SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, ALMA DUARTE DE LEÓN Y ALMA DUARTE, con los que fue conocida su señora madre. Efectos legales, cito a quienes se consideren afectados con su identificación en la 45 Av. 2-43, zona 11, de esta ciudad. Guatemala. 31 de enero de 2018. Nombre del Notario y número de colegiado.

Firma y sello Notario

En la ciudad de Guatemala, el día quince de febrero del año dos mil dieciocho, siendo las quince horas con cuarenta y

cinco minutos, CARLA MARIA MERCEDES CASTILLO ALONZO, Notaria, constituida en avenida Reforma uno guion noventa oficina setecientos dos edificio Torre Masval, zona nueve de esta ciudad, a requerimiento de la señora IRIS AMPARO ORELLANA SOSA, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número mil novecientos setenta y uno espacio setenta y tres mil seiscientos noventa y uno espacio cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. La requirente actúa en nombre propio y el objeto de la rogación es para solicitar la autorización del ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD del nombre de su hermana SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, motivo por el cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES: Bajo juramento prestado de conformidad con la ley, y debidamente enterada de lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio, declara la requirente que su hermana SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, falleció el día once de enero del año dos mil diez, habiendo usado y fue conocida en forma pública y constante, también con los nombres de ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA ANA PATRICIA ORRELLANA SOSA, SANDRA PATRICIA ORELLANA SOSA Y SANDRA ORRELLANA, además del que aparece inscrito de su nacimiento en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas respectivo. SEGUNDO: La requirente acreditó el interés con que actúa mediante la siguiente documentación: a) Certificación de la partida número dos mil (2000), folio cincuenta (50), del libro veinte (20) de defunciones del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, correspondiente a la fallecida; b) Certificación de la partida número cien (100), folio cuarenta (40) del libro ocho de nacimientos del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, correspondiente a la fallecida, SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA; y c) Fotocopia autenticada de la certificación de la partida número cuatrocientos (400), folio setenta (70) del libro quince de nacimientos, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, correspondiente a la requirente. Asimismo, en este acto entrega a la suscrita la publicación del Diario de Centroamérica, de fecha veintiséis de marzo del año en curso, que contiene la publicación del edicto que ordena la ley. TERCERO: Se encuentran asimismo presentes, como testigos, los señores RAUL YOQUE TOJ y NANCY EVELYN SUM ARRIAGA, a quienes juramento de conformidad con la siguiente fórmula: ¿Prometéis, bajo juramento, decir la verdad en la que fuereis preguntado? Responden: Sí, bajo juramento, prometemos decir la verdad, por lo que les hago saber lo relativo a la pena por el delito de falso testimonio por lo que declaran llamarse exactamente como quedó apuntado y ser de los datos de identificación personales siguientes: RAUL GARCIA ORRELLANA, de cincuenta (50) años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número dos mil seiscientos cincuenta y siete espacio diecinueve mil seiscientos sesenta y seis espacio cero ciento uno (2657 19666 0101), extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala; NANCY EVELYN ORRELLANA GALICIA, de cuarenta y ocho (48) años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) Código Único de Identificación (CUI) número dos mil seiscientos noventa y seis espacio sesenta y dos mil quinientos ochenta y ocho espacio cero ciento uno (2696 62588 0101) extendida por el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. Examinados uno en pos de otro. DECLARAN: Que son parientes dentro de los grados de ley de la señora SANDRA ANA PATRICIA ORELLANA SOSA, que no tienen interés directo en este asunto, que no son trabajadores domésticos, dependientes, acreedores ni deudores de la requirente, y que tienen relación con la requirente y

la difunta, y que conocieron indistintamente a la señora SANDRA A...


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