Prontuario de Escrituras públicas de Notariado I y II PDF

Title Prontuario de Escrituras públicas de Notariado I y II
Author Carlos Rodriguez
Course Derecho Notarial II
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 218
File Size 4.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 100
Total Views 1,011

Summary

DEFINICIÒN: Es aquel por cuya virtud dos o màs personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato, que por el momento no quieren o no pueden estipular. (Federico Puig Peña).Es un contrato por el cual una de las partes o ambas se obligan dentro de cierto plazo a celebrar un c...


Description

DEFINICIÒN: Es aquel por cuya virtud dos o màs personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato, que por el momento no quieren o no pueden estipular. (Federico Puig Peña). Es un contrato por el cual una de las partes o ambas se obligan dentro de cierto plazo a celebrar un contrato futuro determinado. (Rafael Rojina Villegas). OTRAS DENO DENOMINACIONES MINACIONES QUE REC RECIBE IBE EL CONTRATO DE PROMESA PROMESA:: Precontrato, Contrato Preliminar, Ante-contrato, Contrato Promisorio. CARACTERÍSTICAS: Preparatorio, consensual, formal, bilateral, al ser unilaterasl se llama opciòn, mediante él los contratantes proyectan la conclusión de otro contrato. ELEMENTOS PERSONALES: a) Promitente Vendedor y b) Promitente Comprador ELEMENTOS REALES: El otorgamiento del contrato futuro, que es este caso sería de compraventa del inmueble (cosa), en el monto pactado (precio). ELEMENTOS FORMALES: El contrato se otorgará por escrito, en escritura matriz, con los requisitos establecidos en el art. 29 del código de notariado. La ley prevé que, con base en el contrato de promesa, el plazo a que se refiere no podrá exceder de 2 años, si se tratare de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos y si se tratare de otros bienes o prestaciones el plazo no podrá exceder de 1 año (art. 1681 c. civil). A partir del contrato de promesa deviene un derecho, èste es el de acción para exigir el cumplimiento de la promesa (otorgamiento del contrato definitivo de compraventa), la que deberá plantearse dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo ante los órganos jurisdiccionales. Si este plazo transcurre sin que se ejercite la acción, los contratantes quedan libres de toda obligación (art. 1684 del código civil). ESTRUCTURA DE ¿CÓMO HACER UN CONTRAT CONTRATO O DE PROMESA DE COMPRAVENTA? ANTECEDENTES: Primera Claúsula: De la Propiedad (descripciòn de la propiedad y la acreditación) ESTIPULACIONES (CUERPO): Segunda Claúsula: De la Promesa de Venta (-¿Qué es lo que Promete-? ¿-Para cuándo-? ¿-Por cuánto-? Tercera Claúsula: De las arras o (claúsula penal). Las arras son un pacto que las partes hacen para desplazarse en ellas, ya se entregó lo que va a funcinar como arras y en la claúsula penal no se ha entregado nada, se compromete a que las partes cumplan y si uncumple hay una sanción por daños y perjuicios.

Cuarta Claúsula: Efectos Procesales (renuncia al fuero de su domicilio-sometimiento a determinados órganos, libertad de escoger- y señala lugar para recibir notificación las partes). Quinta Claúsula: Aceptación de la Promesa. Sexta Claúsula: Aceptación Total. OBLIGACIONES PREVIAS Identificación de los comparecientes, mediante Documento Personal de Identificación, pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda. Acreditación del derecho de propiedad del promitente vendedor, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 del C.C.) el negocio ha de ser lícito y posible (art. 1251), debe definirse el plazo dentro del cual habrá de otorgarse el futuro contrato, que no podrá ser mayor de dos años si se trata de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, o de un año para el caso de los bienes muebles o prestaciones (art. 1681 del C.C.) y también habrá de definirse el precio del contrato definitivo (art. 1676 y 1790 del C.C.) Título que acredite la propiedad del bien. OBLIGACIONES POSTERIORES Razonar el título justificativo de la propiedad del bien inmueble prometido en venta (art. 36 C.N) Remisión de testimonio especial al Director Del Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de los 25 días hábiles siguientes a su Otorgamiento, satisfaciendo el valor de timbres fiscales de Q.0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es el 2 por millar, es decir, en este ejemplo Q.170.00 (0.002XQ.85,000.00). Extender testimonio a la parte interesada, para lo cual previamente deberá satisfacerse el impuesto fiscal de Q.50.00, conforme los establecido en el art. 5 No. 16 Dto. 37-92 del Congreso de la Republica. Presentar el testimonio con su duplicado al Registro General de la Propiedad para efectos de su respectiva inscripción, art. 69 CN. 1125 y 1132 del Código Civil. Cobro de honorarios conforme arancel (art. 109, literal d) del CN. En el presente caso, el cobro sería de Q500.00 de base más el 4% sobre el valor del contrato (Q.85,000.00 X 0.04), es decir Q500 + Q.3,400 = Q.3,900.00. TESTIMONIO A LA PARTE INTE INTERESADA RESADA: Timbre fiscal. Q. 0.50 por razón de registro Timbre fiscal. Q. 50.00 TESTIMONIO ESPECIAL Timbre Fiscal. Q. 0.50 Timbre Notarial el 2 por millar. FUNDAMENTO LEGAL Articulo 36, 37 Literal a), articulo 29, 69 Código de Notariado. Articulo 3 Literal b) numeral 2, de Ley de Timbre Forense y Notarial. Articulo 5 Numeral 6 y 45. Ley de Timbres Fiscales. Articulo 109 literal d) código de notariado Articulo 1125 y 1132 del código civil.

NUMERO UNO (1) En el municipio de Nueva Concepción Departamento de Escuintla, el día seis de agosto del año dos mil trece, ANTE MI: INGRID LORENA LOPEZ GODOY, Notaria, comparecen: por una parte el señor: JUAN PEDRO CHAMALÉ SUNUC, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio quien se identifica con el Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación CUI número: mil doscientos quince espacio catorce mil doscientos veintidós espacio cero quinientos dos (1215 14222 0502) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién en curso de este instrumento se denominara “EL PROMITENTE VENDEDOR”; y por la otra parte la señora MARÌA VICTORIA TUBAJ SOCOY, de veintinueve años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca y de este domicilio, identificándose con Documento Personal de Identificación (DPI) con Código Único de Identificación CUI número: mil doscientos veinte espacio veinte mil doscientos diez espacio cero quinientos uno (1220 20210 0501) extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién en curso de este instrumento se denominara “LA PROMITENTE COMPRADORA”. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

ANTECEDENTES. Declara EL PROMITENTE VENDEDOR, que es propietario de la finca inscrita al Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número mil ciento trece (1113) Folio ciento trece (113), del libro ciento veintitrés E (123E) de Escuintla, la que consiste en un lote de terreno con casa, ubicado en Condominio Villa Real casa número tres (3) callejón de Chico y Marrón, Colonia La Ceiba, Escuintla, departamento de Escuintla con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: De manera expresa el

promitente vendedor hace constar que sobre la finca urbana que motiva el presente contrato, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de LA PROMITENTE COMPRADORA, por lo que el Notario le advierte la responsabilidad en que incurrirá si así no lo hiciere. TERCERA: Manifiesta EL PROMITENTE VENDEDOR, que por este instrumento PROMETE EN VENTA y, que por el precio de OCHENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q85,000.00), el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento a la señora MARÌA VICTORIA TUBAJ SOCOY, de conformidad con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para la cancelación total de la finca prometida en venta a la señora MARÌA VICTORIA TUBAJ SOCOY, es de QUINCE MESES, el cual vence el seis de noviembre del año dos mil catorce, contados a partir de la presente fecha de este instrumento; b). FORMA DE PAGO: Hoy EL PROMITENTE VENDEDOR tiene por recibida la suma de VEINTE MIL QUETZALES (Q.20,000.00), y el saldo será cancelado el día de vencimiento del plazo, oportunidad en que deberá ser otorgada la escritura traslativa de dominio correspondientes, consistente en contra to de compraventa de bien inmueble urbano al contado; c). INTERESES: El capital pendiente de pago no devengará interés alguno; d). LUGAR DE PAGO: El pago se hará en la oficina profesional ubicada en doce avenida tres guión cuarenta zona uno de éste municipio, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno y en la fecha estipulada; e). INCUMPLIMIENTO: La falta de cumplimiento por parte de LA PROMITENTE COMPRADORA, dará derecho al PROMITENTE VENDEDOR a hacer suya la suma hoy entregada, en concepto de arras, daños y perjuicios por la no realización del negocio pactado; si el incumplimiento fuera por EL PROMITENTE VENDEDOR y fuere necesario demandarlo judicialmente, correrán por su cuenta las costas procesales causadas y se descontará del precio de venta la suma de diez mil quetzales a favor de la parte compradora; f). RENUNCIAS: Para los efectos de

incumplimiento de las obligaciones que contraen, las partes renuncian al fuero de su domicilio, consecuentemente se someten a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija, aceptan desde hoy a los órganos jurisdiccionales que el demandante elija, aceptan desde hoy como buenas y exactas las cuentas que se le formulen sobre este negocio y como líquido, exacto y del plazo vencido, el saldo, intereses y costas procesales que se le señalen, corriendo por su cuenta los gastos judiciales y extrajudiciales que se causen, la inscripción en el Registro respectivo correrá por cuenta de LA PROMITENTE COMPRADORA, quien señala lugar para recibir notificaciones, citaciones y/o emplazamientos, su respectiva residencia, ubicada en trece calle tres guión ochenta y cinco zona uno y EL PROMITENTE VENDEDOR la quinta calle segunda avenida tres guión noventa zona uno, ambas de éste municipio, en donde tendrá por bien hechas las notificaciones o citaciones que ahí se le realicen. Asimismo, si alguno de ellos cambiare de residencia y no lo hiciere del conocimiento de la otra parte, por escrito y con acuse de recibo en la misma forma, dentro del tercer día de efectuado el cambio, se tendrá por válidas las que en esos lugares se hagan. CUARTA: En los términos relacionados, los otorgantes aceptan el presente instrumento, enterados que la acción para exigir el cumplimiento que deviene de la promesa, deberá ejercitarse dentro del plazo de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo convenido. Vencido el plazo para promover la acción, sin que ésta se haya ejercitado, los contratantes quedarán libres de toda obligación. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve a la vista los Documentos Personales de Identificación con Código Único de Identificación CUI relacionados con los otorgantes y el testimonio de la Escritura Pública Número ochenta y uno, autorizada en esta ciudad con fecha veinte de febrero del año dos mil ocho, por el Notario José Alfredo Menéndez García, con el cual el promitente vendedor acreditó su derecho de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el

presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

f) Promitente Vendedor

ANTE MÍ:

f). Promitente Comprador

ES TESTIMONIO: De la escritura pública número uno, que autoricé en el municipio de Nueva Concepción Departamento de Escuintla, el día seis de agosto del año dos mil trece, que contiene CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE y para entregar al señor: JUAN PEDRO CHAMALÉ SUNUC,

25

25

extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas: las dos

anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su original y la presente, a la que adhiero dos timbres fiscales de veinticinco quetzales cada uno, del año en curso con números de serie un mil y un mil uno, en cumplimiento con el artículo cinco, numeral dieciséis. Del decreto treinta y siete guión noventa y dos del Congreso de la República, y se adhiere un timbre fiscal de cincuenta centavos. En el municipio de Nueva Concepción Departamento de Escuintla, seis de agosto del

25

25

año dos mil trece.

10

10

ES TESTIMONIO ESPECIAL: De la escritura pública número uno, que autoricé en el municipio de Nueva Concepción departamento de Escuintla, el seis de agosto del año dos mil trece, que contiene CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE y para entregar Al DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas, las dos anteriores fotocopias, reproducidas de ambos lados de su original y la presente escritura de un solo lado. En el municipio de Nueva Concepción del Departamento de Escuintla, catorce de agosto del año dos mil trece.

Q.170.00

El Mandato pertenece al tipo de contratos denominados de gestiòn. Los contratos de gestión, dentro de los cuales se encuentra además el de sociedad, se caracterizan por el hecho de que alguien no puede, o no quiere, encargarse personalmente de la realización de algún asunto de su particular o legal interés. DEFINICIÒN: Es el contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal o la gestió o desempeño de uno o más negocios a la otra, que lo toma a su cargo. (Juan Palomar de Miguel). Contrato de Mandato es aquel contrato en cuya virtud una persona (mandatario) con retribución o sin ella, se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante), la gestió de uno o varios negocios de la misma. (Federico Puig Peña). CLASES DE MANDATOS: Los mandatos se clasifican en: a) Mandatos con Representación: el mandatario actúa en nombre del mandante, por lo que todo lo que deba realizar en cumplimiento de las facultades que se le hubieren conferido tienen por consecuencia obligar, de manera directa, al mandante. b) Mandatos sin Representación: el mandatario actúa en nombre propio, por lo que no existe posibilidad de acción por parte de terceros en contra del mandante. La verdad es que, en la práctica, este tipo de mandato no se utiliza, p bien es muy raro, debido a que se pierde certeza y seguridad para los terceros respecto a las obligaciones que deriven de las actuaciones del mandatario, por no obligar al mandante. Así, es posible afirmar que este tipo de mandato carece de la plena efectividad que se espera de las actuaciones de un mandatario. Desde el punto de vista del negocio jurídico que comprende, los mandatos se clasifican de la siguiente manera: a) Mandato General: a travès del mandato general el mandatario encomienda al mandatario todos sus negocios (art. 1690 C. Civil). Respecto a este tipo de mandato se ha llegado a expresar que es peligroso, por las posibilidades de que pueda traer consecuencias graves e irreparables para el mandante. Se exige la constitución de poderes especiales para enajenar, gravar, etc. b) Mandato General con Cláusula Especial: se refiere a la encomienda de todos los negocios del mandante al mandatario y además le confiere a éste los poderes específicos, en cláusula especial, a efecto de enajenar, hipotecar, afianzar, transigir, gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante, y para todos los demás actos en que la ley lo requiera (art. 1693 C. Civil). c) Mandato Especial: Comprende uno o varios negocios determinados del mandante que deben ser gestionados por el mandatario (art. 1690 C. Civil). d) Mandato Judicial: a través de un mandato judicial una persona contrata los servicios profesionales de un Abogado, a efecto de que le represente en juicio .(ver arts. 188 y 189 LOJ).

ELEMENTOS PERSONALES: a) Mandante: Es la persona que encarga a otra la gestión o desempeño de sus negocios. Otorga la facultad b) Mandatario: Es la persona que toma a su cargo el desempeño o administración de los negocios que otro le confía. Recibe y ejerce la representación. Ambos deben poseer capacidad general para contratar. ELEMENTOS REALES: Actos y Negocios Jurídicos (art. 1686 C. Civil). No se puede dar mandato para asuntos en los que la ley exige intervención personal del interesado (art. 1688 C. Civil). ELEMENTOS FORMALES: El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia. Al no exceder el asunto de mil quetzales se acpta documento privado legalizado por notario, o acta levantada ante el alcalde o juez local y cartas poderes para la asistencia a juntas y demas actos en que la ley lo permite (art. 1687 C. Civil). CARACTERÍSTICAS:  Principal: su validez no depende de ningún otro, tiene fines y vida propios.  Gratuito u Oneroso: la donación implica un acto de liberalidad, por lo que es gratuito debido a que las cargas económicas corresponden a una de las partes. El donante, desde el punto de vista patrimonial, ve disminuido su haber; en tanto que quien recibe la cosa, lo acrecienta.  Unilateral o Bilateral: El mandato es unilateral cuando por causa del contrato se generan únicamente obligaciones para una parte, es decir, especialmente cuando es gratuito. Al mediar remuneración para el mandatario, es bilateral o recíproco.  Formal: debe constar en escritura pública (art. 1687 c.civil), el testimonio debe quedar registrado en el Registro de Poderes (art. 1704 c.civil).  Intuito Personae: este contrato se celebra con base en la calidad de la persona del mandatario, a quien se le encomienda a él la realización de determinados actos jurídicos, por lo cual, si fallece o fuere declarado en estdo de interdicción el mandatario, el mandato termina.

EFECTOS DEL CONTRATO DE MANDATO Obligaciones del Mandatario con rrespecto especto al Mandato: a) Cumplir el contrato con exactitud, dilegencia y fidelidad (art. 1705 c.civil) b) Sujetarse a las restricciones establecidas en el mandato (art. 1706 c. civil) c) Debe dar cuenta de su administración (art. 1706 c. civil) d) Desempeñar el mandato personalmente, sólo puede sustituirlo si estuviere espresamente facultado para hacerlo (art. 1707 c. civil) e) Responder de los daños y perjuicio que, de no ejecutar el mandato, se ocasionen al mandante (art. 1705 c. civil) Obligaciones del Mandante: a) Cumplir con todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato. b) Anticiparle al mandatario en fondos respectivos para realizar el mandato o reembolsarle los gastos que éste hubiere hecho (art. 1713 y 1714 c. civil) c) Pagar los honorarios del mandatario (art. 1715 c. civil)

REGULACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO EN EL CÓDIGO CIVIL DEL ART. 1686 AL 1693 CÓDIGO CIVIL. PRINCIPAL REGULACIÓN DEL CONTRATO DE MANDATO JUDICIAL EN LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL DEL ART. 188 AL 193 LOJ. ESTRUCTURA DE ¿CÓMO HACER UN CONTRATO DE MANDAT MANDATO O GENERAL CON REPRESENTACIÓN? ANTECEDENTES: Necesidad de instituir representación legal o interés ESTIPULACIONES (CUERPO) DEL MANDATO: Descripción de facultades que se otorgan, lugares, entes o personas ante quien se faculta (facultad para poder trasladar la representación). DE LOS HONORARIOS: Establecerlos o indicar que no generará (gratuito). ACEPTACIÓN DEL MANDATO. ACEPTACIÓN TOTAL. OBLIGACIONES PREVIAS PREVIAS: Identificación de los comparecientes, mediante Documento Personal de Identificación (DPI), pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (art. 29 #4 CN). Acreditación del derecho de propiedad del mandante, mediante testimonio o certificación registral (art. 460 y 1794 c. civil), si se trata de un inmueble, si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo si es un vehículo automotor mediante el título de propiedad del mismo; si es un electrodoméstico, se requerirá la factura, etc.) El negocio ha de ser lícito y posible (art. 1251 c.civil), debe definirse el objeto del mandato y la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria). OBLIGACIONES POSTERIORES Remisión de Testimonio Especial al Director del Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a su otorgamiento. Faccionar Testimonio para la parte interesada – no es necesario, en este caso, entregar duplicado - para su inscri...


Similar Free PDFs