Resumen Examen Final Notariado II PDF

Title Resumen Examen Final Notariado II
Course Derecho notarial
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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RESUMEN EXAMEN FINAL - DERECHO NOTARIAL III. EL PROTOCOLOEncontramos su definición en el artículo 8 del Código de Notariado que establece: El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolización, razones de legalización de firmas y documentos que el notario ...


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Autor: Winston Mucu Tello

RESUMEN EXAMEN FINAL - DERECHO NOTARIAL II I. EL PROTOCOLO Encontramos su definición en el artículo 8 del Código de Notariado que establece: El Protocolo es la colección ordenada de las escrituras matrices, de las actas de protocolización, razones de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. Según Escriche proviene de la voz latina COLLIM o COLLATIO, que significa comparación y cotejo. ¿Qué otro nombre recibe el Protocolo? Registro notarial art. 21 CN ¿Qué documentos registra el notario de conformidad con la ley? Transcripción del acta notarial de otorgamiento de la cubierta del testamento cerrado. Art. 962 CC REQUISITOS Y FORMALIDADES DEL PROTOCOLO. ART 13 CN 1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas; 2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando, de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario para las firmas; 3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras; 4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán con letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras; 5. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente; 6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que el Notario hubiere terminado la serie; y 7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento. APERTURA DEL PROTOCOLO ART 11 CN Los notarios están obligados a pagar en la Tesorería de Fondos de Justicia, dos quetzales, cada año, por derecho de apertura del protocolo. Los fondos provenientes de esta obligación se destinaren a la encuadernación y conservación de los protocolos depositados en el Archivo General. “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”

Autor: Winston Mucu Tello

¿Cómo se abre el protocolo? Con el primer instrumento que el notario autorice. Art 12 CN CONTENIDO DEL PROTOCOLO Escrituras matrices, acta de protocolación, razones de legalización de firmas, razón de cierre, índice y los atestados. RAZÓN DE CIERRE DE PROTOCOLO Artículo 12- El protocolo se abre con el primer instrumento que el Notario autorice, el que principiará en la primera línea del pliego inicial. Se cerrará cada año el 31 de diciembre, o antes si el Notario dejare de cartular. La razón de cierre contendré: la fecha; el número de documentos públicos autorizados; razones de legalización de firmas y actas de protocolación; número de folios de que se compone; observaciones, si las hubiere; y la firma del Notario. CLASES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS PRINCIPALES O PROTOCOLARES: (Los que van en el protocolo)  Escrituras públicas. Art. 29 CN  Actas de protocolización. Art. 63 y 64 CN  Razón de legalización de firmas. Art. 59 CN SECUNDARIOS O EXTRAPROTOCOLARES: (Los que van fuera del protocolo)  Actas de legalización de firmas y legalización de copias de documentos. Art. 55 literales A y B del CN  Actas notariales. Art 60 y 61 CN ¿Qué certificación judicial podría agregar el notario a los atestados? ENMIENDA DEL PROTOCOLO Art 96 CN CASOS EN QUE SE DEPOSITA EL PROTOCOLO  Entrega voluntaria. Art 26 CN  Notario fallecido. Art 23 CN  Notario inhabilitado. Art 26 CN  Notario ausente por más de un año. Art 27 CN  En otro notario hábil por menos de un año. Art 27 CN INSPECCIÓN DEL PROTOCOLO Tiene por objeto verificar si en el protocolo se han cumplido con las formalidades del mismo.

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Autor: Winston Mucu Tello

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ORDINARIA. La realiza el AGP cada año. Art. 84 CN EXTRAORDINARIA. La realiza la CSJ. Art. 84 CN ESPECIAL. Es por averiguación de delito. Art 21 CN

REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO: Es la pérdida, destrucción, deterioro del protocolo. Art 90 CN ENMIENDA DEL PROTOCOLO: Cuando en el protocolo se incurrieren en errores de forma. Art 96 CN II. INSTRUMENTOS PUBLICOS Es todo instrumento autorizado por Notario y que puede ir fuera o dentro del protocolo. ESCRITURA PUBLICA Es un instrumento público autorizado por notario, para hacer constar actos o contratos a requerimiento de parte o por disposición de la ley. CLASIFICACIÓN En todo documento encontramos:  El acto documentado (negocio)  El acto documentador (el escribirlo)  El documento como cosa, el resultado de lo escrito (instrumento) Cuando estos tres hechos en si distintos se unen, estamos ante el primer caso IN CONTINENTI (enseguida, al instante), existe unidad de acto en el instrumento. Y cuando los tres hechos anteriores están dispersos como, por ejemplo:  El acto documentado es un previo contrato verbal.  Su redacción por escrito puede ser posterior.  El acto legal de documentación ya no es una declaración primaria. A esto se le denomina EX INTERVALLO (por separado o después) CLASES DE ESCRITURAS EN GUATEMALA  PRINCIPALES: Son aquellas que se perfeccionan en un mismo acto.  COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS: Son las que perfeccionan una escritura anterior. Art. 36 CN  CANCELADAS: Son aquellas no surten efectos jurídicos, pero que ocupan un lugar y número dentro del protocolo. Art. 37 b) CN

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Autor: Winston Mucu Tello

AVISOS NOTARIALES QUE SE MANDAN AL AGP  Se debe enviar un aviso de escrituras canceladas al AGP Art. 37. b) CN  Se deben enviar avisos trimestrales (4 veces al año) Art. 37. c) CN  Aviso de salida del país por menos de un año Art. 27 CN  Aviso de escrituras complementarias. Art 81 numeral 9) CN  Aviso de documento provenientes del extranjero. Art. 40 LOJ MOTIVOS DE CANCELACIÓN DE UNA ESCRITURA PÚBLICA  Falta de firmas de alguna de las partes.  Por contener errores o estar incompletas. Nota1: no se pueden cancelar escrituras firmadas Nota2: Las escrituras complementarias pueden realizarse con un notario distinto

ESTRUCTURA DE UNA ESCRITURA PÚBLICA 1. Introducción a. Encabezado: Lugar, Fecha, Identificación del notario. En el testamento y las donaciones por causa de muerte se debe consignar la hora Arts. 42 a), 44 CN b. Comparecencia: Identificación de los comparecientes, identificación del contrato. Clausulas escriturarias fund. Art. 34. CN 2. Cuerpo a. Antecedentes b. Estipulaciones o parte dispositiva: Ver art. 30 CN c. Aceptación: las partes aceptan el contenido del instrumento. 3. Conclusión a. Otorgamiento: La fe de haber leído el instrumento a los interesados b. Consentimiento: Aceptan, ratifican y firman. c. Autorización: La tiene el notario agregando las palabras ANTE MI, firma y sello. III.

TÉCNICA NOTARIAL

Son los procedimientos y recursos que el notario utiliza al redactar un instrumento público. Y estos son:    

La rogación, la competencia, la claridad, la observancia de la ley, “Caminante no hay camino, se hace camino al andar”

Autor: Winston Mucu Tello

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los fines del instrumento público, los impedimentos del notario, la conservación y reproducción de escrituras, registro.

FORMAS DE REPRODUCIR LAS ESCRITURA MATRICES TESTIMONIO (REGULARES): Es la copia fiel de la escritura matriz, del acta de protocolización, de la razón de legalización de firmas que el notario expide a los interesados de conformidad con la ley. Art. 66 CN. TIENE EFECTOS REGISTRALES, no lleva timbre notarial// Timbre forense o formulario TESTIMONIO ESPECIAL: Es la copia fiel de la escritura matriz, del acta de protocolización, de la razón de legalización de firmas que el notario expide al AGP de conformidad con la ley. Art. 37 CN COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Es la copia fiel de la escritura matriz, del acta de protocolización, de la razón de legalización de firmas que el notario expide a los interesados de conformidad con la ley, pero no tiene efectos registrales. Art. 73 CN ¿Cuál es la excepción al registro? En estos casos solo debe registrarse la Constitución de un Patrimonio Familiar. Arts. 24,27 LRTNAJV ¿Cuáles son los testimonios irregulares?    

Testimonio del índice. Art. 92 CN Testimonio de las partes conducentes del proceso sucesorio. Art. 497 CPCYM Testimonio de las partes conducentes de la rectificación de área de bien inmueble urbano. Art. 14 Ley de Rectificación de Área.

¿Qué otro tipo de testimonio existe? TESTIMONIO PARCIAL: es la llamada Hijuela normalmente se realiza en particiones. IV.

ACTAS DE PROTOCOLIZACIÓN

Es un instrumento público en el que se incorpora material y jurídicamente un documento al protocolo a cargo del notario ya sea por disposición de la ley, por orden de un juez competente, o a requerimiento de parte.

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¿Qué documento se protocolizan por disposición de la ley?     

Acta notarial de matrimonio. Art. 101 CC Acta notarial de inventario. Art. 27 COCO Acta notarial de protesto. Arts. 480 COCO, 327 numeral 4 CPCYM Documentos provenientes del extranjero. Art. 38 LOJ Acta notarial de constitución de Colegio Profesional. Art. 4 LCPO

¿Qué documentos se protocolizan por disposición de tribunal competente?   

Auto de partición de la división de la cosa común. Art 222 CPCYM Testamento común cerrado cuando sea abierto. Art. 472 CPCYM Testamento especial. Art. 477 CPCYM

¿Qué documento se protocolizan a requerimiento de parte?  

Documentos privados con legalización de firmas Documentos privados sin legalización de firmas. Art. 63 numerales 2 y 3 CN

RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS (POR MÍ Y ANTE MÍ) Es el instrumento público que realiza el notario en el protocolo a su cargo, dentro de los ocho días siguientes de haber legalizado una firma en un documento. Art. 59 CN. Se coloca POR MI Y ANTE MI cuando no hay firmas antes de la mía ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS (ANTE MÍ) Es el instrumento público por medio del cual el notario da fe que una firma ha sido puesta o reconocida en su presencia y que la misma es auténtica. Art. 54 CN. Se coloca ANTE MI cuando los comparecientes firmaron en mi presencia. FORMA NOTARIAL    

Firma puesta ante notario Firma reconocida ante notario Firma puesta a ruego de otra persona que no sabe o que no puede firmar Firma puesta en hoja independiente.

ACTA LEGALIZACIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS (POR MÍ Y ANTE MÍ) Es el instrumento público por medio del cual el notario da fe de que un documento ha sido reproducido de su original en su presencia y el cual es auténtico. Art. 55 literal b) CN ¿El notario puede legalizar firmas, aunque no haya estado en el lugar donde se firmó un documento? SI. RECONOCIDA.

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Autor: Winston Mucu Tello

¿Cómo diferenciar si fue puesta o reconocida una firma? Por la fecha. Porque la firma ya está puesta en el documento. ¿El notario puede legalizar impresiones digitales? No. Legaliza la firma del testigo a ruego. ¿Es la única legalización de firmas en que la persona firma y deja también su impresión dactilar? En la inmovilización de bienes. Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados Dto. 62-97

V.

LAS ACTAS NOTARIALES

Son aquellos documentos autorizados en forma leal por el notario, para dar fe de un hecho o de una pluralidad de hechos que presencia o le consten, o que personalmente realice o comprueba y que no constituyen negocios jurídicos. En las actas notariales el notario hará constar hechos que presencie y circunstancias que le consten. Art. 60 CN. CARACTERISTICAS     

Las actas notariales se realizan en papel simple No contienen numeración cardinal No se extienden de las mismas testimonios ni copias Los sujetos siempre son denominados “requirentes” En su cuerpo se hacen ver hechos que el notario presencie y circunstancias que le consten.

Timbres: 1 timbre Fiscal de Q. 0.50 centavos por cada hoja Art. 5. 6) LITFPSEP y 1 timbre Notarial de Q. 10. Art. 3. II. c) LTFTN.

CLASIFICACIÓN 1. Actas de referencia: sirven para la recepción de informaciones testificales voluntarias en asuntos de jurisdicción voluntaria. 2. Actas de requerimiento: Sirven para hacer constar la solicitud del cumplimiento de una obligación. 3. Actas de presencia: Acreditan la realidad de cualquier hecho que el notario perciba con sus sentidos, le constan personalmente por haberlo presenciado o efectuado, ejemplo: La autorización de matrimonio, acta para demostrar la existencia de una persona (supervivencia, sobrevivencia, existencia).

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4. Actas de notificación: sirve para hacer del conocimiento de una persona determinada noticia o resolución judicial, ejemplo: notificación de una donación. 5. Actas de Notoriedad: Su objeto es la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica. Ejemplo: identificación de terceros. ESTRUCTURA 1. Rogación: Se debe actuar a instancia de parte y nunca de oficio. 2. Objeto de la Rogación: el rogante debe expresar cuanto desea que el notario certifique y todo cuanto sea completamente necesario. 3. Narración: se considera la parte principal y se incluye en ellas hechos que le consten al notario, no se realiza por medio de cláusulas sino de puntos. 4. Autorización notarial: Firmas de quienes intervinieron usando las palabras ANTE MI. Nota: No es necesario que los requirentes firmen las actas notariales, pero si lo hacen deben agregarse las palabras ANTE MI.

VI.

DOCUMENTOS PROVINIENTES DEL EXTRANJERO

PASES DE LEY O PASES LEGALES Son las cadenas de legalización de firmas realizadas por funcionario para darle validez y que surtan efectos legales los documentos provenientes del extranjero.  

Cuando el notario es guatemalteco NO se necesita pases de ley. Art. 40 LOJ. (Apostilla) Para el Aviso los días corren a partir de que regreso al país, no del día que realizo el documento. Los documentos se faccionan en papel simple. Art. 40 y 43 LOJ PASOS

1. Debe traducirse al idioma español por traductor jurado. Art. 37 LOJ 2. Los documentos deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Protocolizarse por un notario, cuando se trate de documentos registrables, por lo que los particulares actuaran con los testimonios de los mismos. 4. El notario debe de dar fe que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. 5. De no ser registrable el documento, no es necesario la protocolización.

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Autor: Winston Mucu Tello

FORMAS DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN LEGAL  



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De un menor de edad: por medio de los padres a través del certificado de la Partida de nacimiento Asociación civil no lucrativa: por medio del presidente de la junta directiva a través de acta notarial de nombramiento inscrita en el sistema único del registro electrónico de personas jurídicas Estado de Guatemala: por medio de mandatario especial con representación del estado de Guatemala –PGN- a través de testimonio de la escritura pública autorizada por la escribanía de cámara y de gobierno inscrito en el Registro de poderes del Archivo General de Protocolos. Empresa mercantil: por medio del propietario a través de la patente de empresa inscrita en el registro mercantil. Sociedad anónima: por medio del administrador único a través de acta notarial de nombramiento inscrita en el registro mercantil Mandatario judicial: por medio de abogado o parientes a través de testimonio inscrito en el registro electrónico de poderes del AGP. Municipalidad: por medio del alcalde municipal a través de certificación extendida por la junta electoral del tribunal supremo electoral, donde consta la adjudicación del cargo y el acta de toma de posesión. Persona individual: por medio de mandatario a través de testimonio de la escritura pública inscrita en el registro electrónico de poderes del AGP. Interdicto: por medio de tutor a través de la certificación extendida por el juzgado de familia que contiene el auto y el acta de discernimiento de cargo. Persona declarada ausente: por medio del guardador a través de certificación extendida por el juzgado de familia que contiene el auto y el acta de discernimiento de cargo. Órgano jurisdiccional: por medio de juez a través del acta de cesión celebrada por la CSJ y el acta de toma de posesión de cargo.

CUESTIONARIO ¿Cuál es el único caso en que la escritura pública se puede otorgar por alguien que no es el dueño? R// Por rebeldía del ejecutado, en un juicio ejecutivo. Art. 324 CPCYM ¿Cuál es la diferencia entre desmembración y partición? R// La desmembración es para otros, y la partición es para uno mismo. ¿Qué avisos remite el notario al Registro General de la Propiedad? 

Cuando el notario autoriza un testamento. Art. 45 CN

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Cuando el precio se paga totalmente en la compraventa por abonos con o sin reserva de dominio. Art. 1834 CC

¿Cuál es el testimonio especial que se presenta en plica en el AGP? R// Testamento común abierto y donación por causa de muerte

¿Qué contratos civiles pagan IVA?    

Compraventa Permuta Arrendamiento Donación entre vivos

¿Qué contratos están exentos IVA?  

Mutuo Carta total de pago

¿El mandato judicial que impuestos paga?  No esta afecto a ningún impuesto. 50 ctvs. por razón de registro. Nota: En el primer testimonio se PAGA EL IMPUESTO que genera el acto o contrato. En el testimonio especial se paga el timbre notarial y un timbre fiscal de 50 centavos por hoja. Art. 3 numeral 2 Ley de Timbre Fiscal.

VII.

TIMBRES

Timbre forense (Color rojo) Q. 1 Artículo 3. LTFN I.

Timbre Forense: en las demandas, peticiones o memoriales que de conformidad con las leyes deben ser auxiliados por Abogado, o en cualesquiera otros escritos o peticiones suscritos por dichos profesionales en ejercicio de su profesión, se empleará el Timbre Forense, cuyo valor será de un quetzal (Q.1.00), por cada hoja.

Timbre Notarial (color negro) Q. 2 Artículo 3. LTFN II.

Timbre Notarial

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Autor: Winston Mucu Tello

e) En las resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q.2.00), por cada resolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q.10.00). Timbre Notarial (color amarillo) Q. 5 2 x millar en valor determinado

Timbre Notarial (Color Azul) Q.10. Artículo 3. LTFN II.

Timbre Notarial b) Contratos de valor indeterminado y protocolaciones. Diez quetzales (Q.10.00) c) Actas notariales y de legalización de firmas o documentos. Diez quetzales (Q.10.00). e) En las resoluciones de trámite que dicten los Notarios en cualquier asunto que se gestione en jurisdicción voluntaria, dos quetzales (Q.2.00), por cada resolución y, en la resolución que termine el asunto, diez quetzales (Q.10.00).

Timbre Notarial (Color verde) Q.25. Artículo 3. LTFN II.

Timbre Notarial d) En los testamentos y donaciones por causa de muerte: Veinticinco quetzales (Q.25.00).

Timbre Notarial (Color Café) Q.50. 2 x millar en valor determinado

Timbre Notarial (Color morado) Q.100. 2 x millar 150 x 2 = 150

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