Prontuario DE Clinica Civil 2017 PDF

Title Prontuario DE Clinica Civil 2017
Author mynor lucas
Course Derecho Civil
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
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ESQUEMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Contenido

Artículos

Libro Primero: Disposiciones generales

1-95

Título I: Jurisdicción Ordinaria

1-24

Capítulo I: Jurisdicción y Competencia

1-6

Capítulo II: Reglas Generales de la Competencia

7-24

Título II: Personas que Intervienen en el proceso

25-50

Capítulo I: Jueces

25-27

Capítulo II: Secretarios

28-30

Capítulo III: Auxiliares del juez

31-43

Capítulo IV: Las partes

44-50

Título III: Del ejercicio de la pretensión procesal

51-60

Título IV: Los actos procesales

61-95

Capítulo I: Gestiones de las Partes

61-63

Capítulo II: Plazos y habilitación de tiempo

64-65

Capítulo III: Notificaciones

66-80

Capítulo IV: Exhortos, despachos y suplicatorias

81-85

Capítulo V: Gastos de actuación

86-88

Capítulo VI: Asistencia Judicial Gratuita

89-95

Libro segundo Procesos de conocimiento 293

96-

Título I: Juicio Ordinario

96-198

Capítulo I: Preparación del Juicio

96-105

Capítulo II: Demanda

106-110

Capítulo III: Emplazamiento

111-112

Capítulo IV: Substanciación del juicio

113-122

Capítulo V: Prueba

123-195

Capítulo VI: Vista y sentencia

196-198

Título II: Juicio Oral 228

199-

Capítulo I: Disposiciones generales

199-200

Capítulo II: Procedimiento

201-210

Capítulo III: Juicio de ínfima cuantía

211

Capítulo IV: Alimentos

212-216

Capítulo V: Rendición de cuentas

217-218

Capítulo VI: División de la cosa común

219-224

Capítulo VII: Declaratoria de Jactancia

225-228

Título III: Juicio Sumario 268 Capítulo I: Disposiciones Generales

229229-231

Capítulo II: Procedimientos

232-235

Capítulo III: Juicios sobre arrendamientos y desahucio

235-243

Capítulo IV: Entrega de cosas y recisión de contratos

244-245

Capítulo V: Responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos 246-248 Capítulo VI: Interdictos

Título IV: Juicio Arbitral

249-268

269-293

Derogados

269-278

Incompatibilidades

279

Derogados

280-289

Cuestiones conexas

290

Derogados

291-293

Libro Tercero: Proceso de ejecución 400

294-

Título I: Vía de apremio 326

294-

Capítulo I: Título ejecutivo 296

294-

Capítulo II: Embargo 312

297-

Capítulo III: Remate 326

313-

Título II: Juicio Ejecutivo 335

327-

Capítulo I: Título ejecutivo 329

327-

Capítulo II: Procedimientos 335

329-

Título III: Ejecuciones especiales 339

335-

Título IV: Ejecución de sentencias 346

340-

Capítulo I: Ejecución de sentencias nacionales 343

340-

Capítulo II: Ejecución de sentencias extranjeras 346

344-

Título V: Ejecución Colectiva 400

347-

Capítulo I: Concurso voluntario de acreedores 370

347-

Capítulo II: Concurso necesario de acreedores 378

371-

Capítulo III: Quiebra 397

379-

Capítulo IV: Rehabilitación 400

398-

Libro cuarto: Procedimientos especiales

401-515

Título I: Jurisdicción voluntaria

401-449

Capítulo I: Disposiciones comunes

401-405

Capítulo II: Asuntos relativos a la persona y a la familia

406-446

Capítulo III: Subastas voluntarias

447-449

Título II: Proceso sucesorio

450-515

Capítulo I: Disposiciones generales

450-459

Capítulo II: Sucesión testamentaria

460-477

Capítulo III: Sucesión intestada

478-481

Capítulo IV: Sucesión vacante

482-487

Capítulo V: Proceso sucesorio extrajudicial

488-502

Capítulo VI: Administración de la herencia

503-511

Capítulo VII: Partición de la herencia

512-515

Libro quinto: Alternativas comunes a todos los procesos516-595

Título I: Procedencias cautelares

516-537

Capítulo I: Seguridad de las personas

516-522

Capítulo II: Medidas de garantía

523-537

Título II: Acumulación de procesos

538-546

Título III: Intervención de terceros

547-554

Capítulo I: Tercerías

547-552

Capítulo II: Emplazamientos de tercerías

553-554

Título IV: Inventarios y avalúo; consignación y costas

555-580

Capítulo I: Inventarios y avalúos

555-567

Capítulo II: Consignación

568-571

Capítulo III: Costas

572-580

Título V: Modos excepcionales de terminación del proceso

581-595

Capítulo I: Desistimiento

581-587

Capítulo II: Caducidad de instancia

588-595

Libro sexto: Impugnaciones de las resoluciones judiciales596-635 Título I: Aclaración y ampliación

596-597

Título II: Revocatoria reposición

598-601

Título III: Apelación

602-612

Título IV: Nulidad

613-68

Título V: Casación

619-635

Esquemas de Juicio Ordinario

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN CARMEN GONZALEZ PAZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador de este domicilio , actúo

bajo la dirección y procuración del

abogado RAFAEL LÓPEZ ALVARADO y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del profesional que me auxilia en la novena avenida dos guión noventa y cuatro, zona cuatro, Barrio El Porvenir de este municipio

comparezco

a

promover

JUICIO

ORDINARIO

DE

NULIDAD

ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO Y DEL INSTRUMENTO PUBLICO QUE LO CONTIENE Y DE LA OPERACIÓN REGISTRAL RESPECTIVA en contra de la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en la primera calle, tres guion cero seis, zona tres de este municipio en base a los siguientes:

HECHOS: I.

Como lo pruebo

con el segundo testimonio de la escritura pública

número uno, autorizada en este municipio el día ocho de enero de dos mil quince por el notario Carlos Alvarado Pérez y con la certificación del historial completo del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad con finca número dos mil cinco (2005) folio cien (100) del libro cuarenta E (40E) de Petén con los medios y colindancias que le aparecen en su respectivo domicilio. Por medio del instrumento público mencionado anteriormente el cual fue presentado el día diez de enero de dos mil quince para el registro de su inscripción.

II.

Resulta señor juez que en la actualidad el bien inmueble se encuentra inscrito de la propiedad

en la zona central y está

a nombre de

Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez a quien supuestamente yo le vendí dicha autorizada en

propiedad mediante escritura pública número uno (01) este municipio el día cinco de enero

del

dos mil

diecisiete por el notario Eduardo Contreras , es el caso que la firma calzada no fue puesta por mi persona, lo cual se comprueba con un peritaje grafo técnico, dado que las firmas no coinciden, el cual se establece en que la firma plasmada en la línea veinte de la escritura número uno del contrato de compraventa según la conclusión del experto hay diferencia en la firma de la escritura impugnada a la

evaluada por el experto y por esa razón no corresponde al puño de mi mano . El negocio Jurídico es nulo debido a que la firma no es legítima. III.

(Nulidad de la Operación Registral) como consecuencia del negocio jurídico celebrado a favor del demandado contenido en la escritura número uno autorizado por el Notario Eduardo Contreras se efectuó la inscripción registral de derechos reales de dominio específicamente en la inscripción número cien de la fecha cinco de enero del dos mil diecisiete sobre el bien inmueble que es de mi propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E), por lo tanto el bien inmueble aparece inscrito a nombre de la demandada esa operación registral debe re declararse nula en virtud que se deriva de un negocio jurídico que adolece de nulidad absoluta y como consecuencia esta operación registral deviene nula y así respetuosamente solicito al señor juez que al emitir la sentencia que en derecho corresponde se mande a cancelar la inscripción antes aludida .

MEDIDAS PRECAUTORIAS I.

La anotación de la demandada al bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén

II.

Embargo precautorio sobre el bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén

FUNDAMENTOS Disposiciones sustantivas Artículo 28 Constitución Política de la República de Guatemala.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Artículo 29 Constitución Política de la República de Guatemala.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Artículo 39 Constitución Política de la República de Guatemala.-

Propiedad

privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Artículo 464 del código civil.- (Contenido del derecho de propiedad).- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la

observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Artículo 1251 del Código civil.- El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Disposiciones Procesales Artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil.- (Pretensión procesal). La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda. Es necesario tener interés en la misma. PRUEBAS I.

Declaración de aporte que en forma personal y no por apoderado deberá de prestar la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez;

II.

Declaración de testigos, que en su momento procesal oportuno estaré presentando;

III.

Dictamen de expertos: sobre los puntos que en su momento procesal oportuno describiré e individualizaré;

IV.

Reconocimiento Judicial: de lugares, instrumentos públicos o cosas que en su momento procesal oportuno describiré e individualizaré;

V.

Documental: Testimonio de la escritura pública número uno (01) autorizada en el municipio de Poptún, departamento de Petén, el día cinco de enero del dos mil diecisiete por el notario Edgar Contreras.

VI.

Medios científicos de prueba.

VII.

Presunciones legales y humanas.

TICIONES TRAMITE I.

Que se admita para su trámite la presente demanda y con ello se forme el expediente respectivo;

II.

Que se tenga como mi auxilio, procuración y dirección al abogado RAFAEL LÓPEZ ALVARADO y su oficina profesional como lugar para recibir notificaciones;

III.

Que se tome nota el lugar para notificar a la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez;

IV.

Que se tengan como presentados los medios de prueba individualizados en su apartado respectivo;

V.

Que se emplace a la demandada por nueve días para que comparezca a este tribunal;

VI.

Que declare con lugar los medidas precautorias de anotación de la demanda del bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén;

VII.

Que se decrete el Embargo precautorio del bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén y se libre despacho al registrador del Registro General de la Propiedad;

VIII.

Que su oportunidad se habrá a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días

IX.

Que se señale el plazo del día por la vista para presentar los alegatos.

FONDO I.

Que se declare con lugar el juicio ordinario y a consecuencia se declare con lugar el instrumento público con el registro respetivo.

II. III.

Que se cancele la inscripción Libere un despacho para el registro de la propiedad para que se puedan hacer inscripciones o anulaciones

IV.

Que se condene a la demandada en costas procesales.

CITA DE LEYES Constitución Política de la República de Guatemala artículos 28, 29, 39; Código civil, artículos 1251, 464; Ley del Organismo Judicial, articulo 142. Código

Procesal Civil y Mercantil artículos 51, 61, 96. Acompaño tres copias, original y duplicado. Municipio de Poptún, Departamento de Petén, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.

F.

EN MI AUXILIO:

JUICIO ORDINARIO 0001-2017 OF. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN EL VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. I.- Se tiene por presentado el memorial registrado con el número 0001−2017. II. Se admite para su trámite la demanda del juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico presentado por CARMEN GONZALES PAZ, en contra de Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez. III. Se toma nota del abogado que me auxilia, y de la dirección y procuración propuesta. IV. Se toma nota del lugar que señala para recibir notificaciones tanto de la parte actora como de la demandada. V. Con citación de la parte contraria y se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en la parte respectiva de la demanda. VI. Se emplaza a la parte demandada por el término de nueve días para que adopte la actitud que considere oportuna. VII. Con los datos descritos anotación en la demanda en contra de Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez y sobre el bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad, finca número mil cinco, folio ciento cinco del libro cuatrocientos veintiséis para lo cual deberá librarse el despacho correspondiente al registro de la propiedad solicitado. VIII. En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su actitud procesal. IX. Notifíquese. (Artículos 203 Constitución Política de la República de Guatemala; 204, 25, 26, 28, 29, 66, 67, 68 al 79, 96 del Código Procesal Civil; Ley del Organismo Judicial 141, 142 y

143).

F.________________________________ JUEZ

F._________________________ SECRETARIO (A)

JUICIO ORDINARIO 0001-2017 OF. 2do. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN.-----------------------------------------------ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES CATALÁN JUÁREZ, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) mil ciento sesenta, espacio, sesenta mil setecientos ochenta, espacio, cero ciento uno Extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración del Notario RAFAEL LÓPEZ ALVARADO, señalando lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la en la novena avenida dos guión noventa y cuatro, zona cuatro, Barrio El Porvenir de este municipio. Ante usted respetable Juez de manera respetuosa comparezco a presentar CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS de conformidad con los siguientes: HECHOS:

I.

DEL OBJETO DE LA COMPARENCIA: Comparezco a referirme a la demanda de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL

NEGOCIO JURÍDICO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE LO CONTIENE Y DE LA OPERACIÓN REGISTRAL RESPECTIVA promovida en mi contra por CARMEN GONZALEZ PAZ, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda.

II.

Resulta señor juez que el día cinco de enero de dos diecisiete, se elaboró la escritura pública número uno, autorizada en este municipio por el notario Eduardo Contreras, en donde consta la Compra Venta realizada entre mi persona y la señora Carmen González Paz, misma que fue inscrita en el registro de la propiedad con finca número dos mil cinco (2005) folio cien (100) del libro cuarenta

E (40E) de Petén con

los medios y colindancias que le aparecen en su respectivo domicilio. III.

Por medio del instrumento público mencionado anteriormente el cual fue presentado el día diez de enero de dos mil quince para el registro de su inscripción, y en base al principio de fe pública, acredito que dicha compra es legal y solemne ya que cumple con todos los requisitos establecidos para el efecto, cumpliendo con el principio de mediación, donde se legitimó la escritura pública con las firmas de las comparecientes y el Notario que autorizó.

IV.

En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante por lo que planteo la falta de veracidad de los hechos. FUNDAMENTO DE DERECHO

El Código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra la pretensión del actor”. MEDIOS DE PRUEBA: a) DECLARACIÓ DE LAS PARTES: Se señale día...


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