Title | Prontuario DE Clinica Civil 2017 |
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Author | mynor lucas |
Course | Derecho Civil |
Institution | Universidad de San Carlos de Guatemala |
Pages | 95 |
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ESQUEMA DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Contenido
Artículos
Libro Primero: Disposiciones generales
1-95
Título I: Jurisdicción Ordinaria
1-24
Capítulo I: Jurisdicción y Competencia
1-6
Capítulo II: Reglas Generales de la Competencia
7-24
Título II: Personas que Intervienen en el proceso
25-50
Capítulo I: Jueces
25-27
Capítulo II: Secretarios
28-30
Capítulo III: Auxiliares del juez
31-43
Capítulo IV: Las partes
44-50
Título III: Del ejercicio de la pretensión procesal
51-60
Título IV: Los actos procesales
61-95
Capítulo I: Gestiones de las Partes
61-63
Capítulo II: Plazos y habilitación de tiempo
64-65
Capítulo III: Notificaciones
66-80
Capítulo IV: Exhortos, despachos y suplicatorias
81-85
Capítulo V: Gastos de actuación
86-88
Capítulo VI: Asistencia Judicial Gratuita
89-95
Libro segundo Procesos de conocimiento 293
96-
Título I: Juicio Ordinario
96-198
Capítulo I: Preparación del Juicio
96-105
Capítulo II: Demanda
106-110
Capítulo III: Emplazamiento
111-112
Capítulo IV: Substanciación del juicio
113-122
Capítulo V: Prueba
123-195
Capítulo VI: Vista y sentencia
196-198
Título II: Juicio Oral 228
199-
Capítulo I: Disposiciones generales
199-200
Capítulo II: Procedimiento
201-210
Capítulo III: Juicio de ínfima cuantía
211
Capítulo IV: Alimentos
212-216
Capítulo V: Rendición de cuentas
217-218
Capítulo VI: División de la cosa común
219-224
Capítulo VII: Declaratoria de Jactancia
225-228
Título III: Juicio Sumario 268 Capítulo I: Disposiciones Generales
229229-231
Capítulo II: Procedimientos
232-235
Capítulo III: Juicios sobre arrendamientos y desahucio
235-243
Capítulo IV: Entrega de cosas y recisión de contratos
244-245
Capítulo V: Responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos 246-248 Capítulo VI: Interdictos
Título IV: Juicio Arbitral
249-268
269-293
Derogados
269-278
Incompatibilidades
279
Derogados
280-289
Cuestiones conexas
290
Derogados
291-293
Libro Tercero: Proceso de ejecución 400
294-
Título I: Vía de apremio 326
294-
Capítulo I: Título ejecutivo 296
294-
Capítulo II: Embargo 312
297-
Capítulo III: Remate 326
313-
Título II: Juicio Ejecutivo 335
327-
Capítulo I: Título ejecutivo 329
327-
Capítulo II: Procedimientos 335
329-
Título III: Ejecuciones especiales 339
335-
Título IV: Ejecución de sentencias 346
340-
Capítulo I: Ejecución de sentencias nacionales 343
340-
Capítulo II: Ejecución de sentencias extranjeras 346
344-
Título V: Ejecución Colectiva 400
347-
Capítulo I: Concurso voluntario de acreedores 370
347-
Capítulo II: Concurso necesario de acreedores 378
371-
Capítulo III: Quiebra 397
379-
Capítulo IV: Rehabilitación 400
398-
Libro cuarto: Procedimientos especiales
401-515
Título I: Jurisdicción voluntaria
401-449
Capítulo I: Disposiciones comunes
401-405
Capítulo II: Asuntos relativos a la persona y a la familia
406-446
Capítulo III: Subastas voluntarias
447-449
Título II: Proceso sucesorio
450-515
Capítulo I: Disposiciones generales
450-459
Capítulo II: Sucesión testamentaria
460-477
Capítulo III: Sucesión intestada
478-481
Capítulo IV: Sucesión vacante
482-487
Capítulo V: Proceso sucesorio extrajudicial
488-502
Capítulo VI: Administración de la herencia
503-511
Capítulo VII: Partición de la herencia
512-515
Libro quinto: Alternativas comunes a todos los procesos516-595
Título I: Procedencias cautelares
516-537
Capítulo I: Seguridad de las personas
516-522
Capítulo II: Medidas de garantía
523-537
Título II: Acumulación de procesos
538-546
Título III: Intervención de terceros
547-554
Capítulo I: Tercerías
547-552
Capítulo II: Emplazamientos de tercerías
553-554
Título IV: Inventarios y avalúo; consignación y costas
555-580
Capítulo I: Inventarios y avalúos
555-567
Capítulo II: Consignación
568-571
Capítulo III: Costas
572-580
Título V: Modos excepcionales de terminación del proceso
581-595
Capítulo I: Desistimiento
581-587
Capítulo II: Caducidad de instancia
588-595
Libro sexto: Impugnaciones de las resoluciones judiciales596-635 Título I: Aclaración y ampliación
596-597
Título II: Revocatoria reposición
598-601
Título III: Apelación
602-612
Título IV: Nulidad
613-68
Título V: Casación
619-635
Esquemas de Juicio Ordinario
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN CARMEN GONZALEZ PAZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador de este domicilio , actúo
bajo la dirección y procuración del
abogado RAFAEL LÓPEZ ALVARADO y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del profesional que me auxilia en la novena avenida dos guión noventa y cuatro, zona cuatro, Barrio El Porvenir de este municipio
comparezco
a
promover
JUICIO
ORDINARIO
DE
NULIDAD
ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO Y DEL INSTRUMENTO PUBLICO QUE LO CONTIENE Y DE LA OPERACIÓN REGISTRAL RESPECTIVA en contra de la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez, quien puede ser notificada en su residencia ubicada en la primera calle, tres guion cero seis, zona tres de este municipio en base a los siguientes:
HECHOS: I.
Como lo pruebo
con el segundo testimonio de la escritura pública
número uno, autorizada en este municipio el día ocho de enero de dos mil quince por el notario Carlos Alvarado Pérez y con la certificación del historial completo del bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad con finca número dos mil cinco (2005) folio cien (100) del libro cuarenta E (40E) de Petén con los medios y colindancias que le aparecen en su respectivo domicilio. Por medio del instrumento público mencionado anteriormente el cual fue presentado el día diez de enero de dos mil quince para el registro de su inscripción.
II.
Resulta señor juez que en la actualidad el bien inmueble se encuentra inscrito de la propiedad
en la zona central y está
a nombre de
Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez a quien supuestamente yo le vendí dicha autorizada en
propiedad mediante escritura pública número uno (01) este municipio el día cinco de enero
del
dos mil
diecisiete por el notario Eduardo Contreras , es el caso que la firma calzada no fue puesta por mi persona, lo cual se comprueba con un peritaje grafo técnico, dado que las firmas no coinciden, el cual se establece en que la firma plasmada en la línea veinte de la escritura número uno del contrato de compraventa según la conclusión del experto hay diferencia en la firma de la escritura impugnada a la
evaluada por el experto y por esa razón no corresponde al puño de mi mano . El negocio Jurídico es nulo debido a que la firma no es legítima. III.
(Nulidad de la Operación Registral) como consecuencia del negocio jurídico celebrado a favor del demandado contenido en la escritura número uno autorizado por el Notario Eduardo Contreras se efectuó la inscripción registral de derechos reales de dominio específicamente en la inscripción número cien de la fecha cinco de enero del dos mil diecisiete sobre el bien inmueble que es de mi propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E), por lo tanto el bien inmueble aparece inscrito a nombre de la demandada esa operación registral debe re declararse nula en virtud que se deriva de un negocio jurídico que adolece de nulidad absoluta y como consecuencia esta operación registral deviene nula y así respetuosamente solicito al señor juez que al emitir la sentencia que en derecho corresponde se mande a cancelar la inscripción antes aludida .
MEDIDAS PRECAUTORIAS I.
La anotación de la demandada al bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén
II.
Embargo precautorio sobre el bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén
FUNDAMENTOS Disposiciones sustantivas Artículo 28 Constitución Política de la República de Guatemala.- Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. Artículo 29 Constitución Política de la República de Guatemala.- Libre acceso a tribunales y dependencias del Estado. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales, dependencias y oficinas del Estado, para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Artículo 39 Constitución Política de la República de Guatemala.-
Propiedad
privada. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Artículo 464 del código civil.- (Contenido del derecho de propiedad).- La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la
observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Artículo 1251 del Código civil.- El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declare su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. Disposiciones Procesales Artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil.- (Pretensión procesal). La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contrademanda. Es necesario tener interés en la misma. PRUEBAS I.
Declaración de aporte que en forma personal y no por apoderado deberá de prestar la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez;
II.
Declaración de testigos, que en su momento procesal oportuno estaré presentando;
III.
Dictamen de expertos: sobre los puntos que en su momento procesal oportuno describiré e individualizaré;
IV.
Reconocimiento Judicial: de lugares, instrumentos públicos o cosas que en su momento procesal oportuno describiré e individualizaré;
V.
Documental: Testimonio de la escritura pública número uno (01) autorizada en el municipio de Poptún, departamento de Petén, el día cinco de enero del dos mil diecisiete por el notario Edgar Contreras.
VI.
Medios científicos de prueba.
VII.
Presunciones legales y humanas.
TICIONES TRAMITE I.
Que se admita para su trámite la presente demanda y con ello se forme el expediente respectivo;
II.
Que se tenga como mi auxilio, procuración y dirección al abogado RAFAEL LÓPEZ ALVARADO y su oficina profesional como lugar para recibir notificaciones;
III.
Que se tome nota el lugar para notificar a la señora Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez;
IV.
Que se tengan como presentados los medios de prueba individualizados en su apartado respectivo;
V.
Que se emplace a la demandada por nueve días para que comparezca a este tribunal;
VI.
Que declare con lugar los medidas precautorias de anotación de la demanda del bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén;
VII.
Que se decrete el Embargo precautorio del bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad como finca número un mil cinco (1005) folio ciento cinco (105) del libro cuarenta y dos E (42E) de Petén y se libre despacho al registrador del Registro General de la Propiedad;
VIII.
Que su oportunidad se habrá a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días
IX.
Que se señale el plazo del día por la vista para presentar los alegatos.
FONDO I.
Que se declare con lugar el juicio ordinario y a consecuencia se declare con lugar el instrumento público con el registro respetivo.
II. III.
Que se cancele la inscripción Libere un despacho para el registro de la propiedad para que se puedan hacer inscripciones o anulaciones
IV.
Que se condene a la demandada en costas procesales.
CITA DE LEYES Constitución Política de la República de Guatemala artículos 28, 29, 39; Código civil, artículos 1251, 464; Ley del Organismo Judicial, articulo 142. Código
Procesal Civil y Mercantil artículos 51, 61, 96. Acompaño tres copias, original y duplicado. Municipio de Poptún, Departamento de Petén, veintidós de febrero del año dos mil diecisiete.
F.
EN MI AUXILIO:
JUICIO ORDINARIO 0001-2017 OF. 2do. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN EL VEINTITRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. I.- Se tiene por presentado el memorial registrado con el número 0001−2017. II. Se admite para su trámite la demanda del juicio ordinario de nulidad de negocio jurídico presentado por CARMEN GONZALES PAZ, en contra de Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez. III. Se toma nota del abogado que me auxilia, y de la dirección y procuración propuesta. IV. Se toma nota del lugar que señala para recibir notificaciones tanto de la parte actora como de la demandada. V. Con citación de la parte contraria y se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados en la parte respectiva de la demanda. VI. Se emplaza a la parte demandada por el término de nueve días para que adopte la actitud que considere oportuna. VII. Con los datos descritos anotación en la demanda en contra de Estefanía de los Ángeles Catalán Juárez y sobre el bien inmueble inscrito en el registro general de la propiedad, finca número mil cinco, folio ciento cinco del libro cuatrocientos veintiséis para lo cual deberá librarse el despacho correspondiente al registro de la propiedad solicitado. VIII. En cuanto a lo demás solicitado téngase presente para su actitud procesal. IX. Notifíquese. (Artículos 203 Constitución Política de la República de Guatemala; 204, 25, 26, 28, 29, 66, 67, 68 al 79, 96 del Código Procesal Civil; Ley del Organismo Judicial 141, 142 y
143).
F.________________________________ JUEZ
F._________________________ SECRETARIO (A)
JUICIO ORDINARIO 0001-2017 OF. 2do. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE POPTÚN, DEPARTAMENTO DE PETÉN.-----------------------------------------------ESTEFANÍA DE LOS ÁNGELES CATALÁN JUÁREZ, de veintiocho años de edad, soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación (CUI) mil ciento sesenta, espacio, sesenta mil setecientos ochenta, espacio, cero ciento uno Extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, actúo bajo la dirección y procuración del Notario RAFAEL LÓPEZ ALVARADO, señalando lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la en la novena avenida dos guión noventa y cuatro, zona cuatro, Barrio El Porvenir de este municipio. Ante usted respetable Juez de manera respetuosa comparezco a presentar CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS de conformidad con los siguientes: HECHOS:
I.
DEL OBJETO DE LA COMPARENCIA: Comparezco a referirme a la demanda de JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL
NEGOCIO JURÍDICO DEL INSTRUMENTO PÚBLICO QUE LO CONTIENE Y DE LA OPERACIÓN REGISTRAL RESPECTIVA promovida en mi contra por CARMEN GONZALEZ PAZ, de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda.
II.
Resulta señor juez que el día cinco de enero de dos diecisiete, se elaboró la escritura pública número uno, autorizada en este municipio por el notario Eduardo Contreras, en donde consta la Compra Venta realizada entre mi persona y la señora Carmen González Paz, misma que fue inscrita en el registro de la propiedad con finca número dos mil cinco (2005) folio cien (100) del libro cuarenta
E (40E) de Petén con
los medios y colindancias que le aparecen en su respectivo domicilio. III.
Por medio del instrumento público mencionado anteriormente el cual fue presentado el día diez de enero de dos mil quince para el registro de su inscripción, y en base al principio de fe pública, acredito que dicha compra es legal y solemne ya que cumple con todos los requisitos establecidos para el efecto, cumpliendo con el principio de mediación, donde se legitimó la escritura pública con las firmas de las comparecientes y el Notario que autorizó.
IV.
En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante por lo que planteo la falta de veracidad de los hechos. FUNDAMENTO DE DERECHO
El Código Procesal Civil y Mercantil establece en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere en contra la pretensión del actor”. MEDIOS DE PRUEBA: a) DECLARACIÓ DE LAS PARTES: Se señale día...