Querella por violencia familiar PDF

Title Querella por violencia familiar
Author angie merida subirana
Course Derecho Penal
Institution Universidad Mayor de San Andrés
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Summary

SEÑORA FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL Formaliza querella por Violencia Familiar o doméstica y tentativa de feminicidio. Solicito se activen los protocolos de atención y protección para victimas.- Otrosíes.- FIS-BENI: 801102012005420 CLAUDIA MARIA MELGAR SALCES, con C. 5589562 Sc, domiciliada en zon...


Description

SEÑORA FISCAL DE MATERIA DE LA CAPITAL -

Formaliza querella por Violencia Familiar o doméstica y tentativa de feminicidio.

-

Solicito se activen los protocolos de atención y protección para victimas.-

-

Otrosíes.-

FIS-BENI: 801102012005420 CLAUDIA MARIA MELGAR SALCES, con C.I. 5589562 Sc, domiciliada en zona Nueva Trinidad, calle 6, Nº360, dentro la denuncia interpuesta contra el señor Jhonny Melgar Claure, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, ante las consideraciones de su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señora Fiscal, toda vez que mi persona no tiene conocimiento en procedimientos de derecho, después de haber realizado la denuncia contra el señor Jhonny Melgar Claure, en fecha 17 de enero de 2020, no me presente a la fiscalía hasta el día 03 de febrero, a solicitud de mi abogada, ya que por el constante acoso y violencia tanto física como psicológica que sigo viviendo por parte de mi agresor tuve que contratar servicios jurídicos profesionales, por lo que hago conocer a su autoridad, que se ha podido constatar que el caso se ha iniciado por el delito de violencia patrimonial Art. 250 Bis.- del Código penal, y no así por el delito de violencia familiar o domestica Art. 272 Bis. Del Código Penal, además la denuncia no cuenta con toda mi declaración. NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.La denuncia fue consecuencia que el día 16 de enero del presente año a las una y media de la tarde aproximadamente el denunciado, va a mi domicilio en el que me encontraba con mi niña pequeña de un año y medio de edad, él quería llevarse a la niña que es hija de ambos y pero yo le indique que no la llevara porque ella estaba con fiebre y se sentía mal, además que el sol estaba caliente y se enfermaría aún más, luego como mi persona vendía electrodomésticos a crédito, mencione que había un cliente que no había ido a cancelarme, por lo que él se altarero diciendo que era mi gallo, hizo una escena de celos, me insulto, cerró la puerta de salida y me agredió físicamente, me amenazó con matarme, mi hija

mayor Melissa Medina Mendoza de 10 años de edad intento defenderme

la empujo

bruscamente, tiro todas las cosas al suelo, destruyéndolas como el televisor y otros artefactos y muebles y siempre me repetía que me iba a matar así llegue la policía y lo metan preso, que no le importaba nada, por lo que en mi desesperación pedí a mi hija mayor que salga y pida ayuda a los vecinos para que llamen a la policía, por lo que ella salió y los vecinos se aproximaron y él se fue llevándose a mi hija pequeña que yo no intente siquiera quitársela porque ella ya estaba delicada de salud como para que yo la forcejee, me fui desesperada al Slim ya que al ser la defensoría de la Mujer pensé que se iba actuar más rápido, y lo que hicieron fue de acuerdo a sus atribuciones darme una citación para que yo misma se la entregara, para que el asistiera al día siguiente por lo que firmamos un acuerdo transaccional respecto a los muebles y enseres, ya que él quería llevarse todo o destruirlo porque decía que era todo de él, además nos comprometemos mutuamente a respetarnos y no agredirnos, sin embargo él no ha cumplido con ese acuerdo, el día 17 fui a la FELCV por consejo de una amiga y allá me entero que mi agresor ese mismo día que salió de mi casa se fue FELCV a poner en conocimiento su versión de los hechos como todo canalla, pero de manera dolosa y premeditada indico que él estaba con su hija enferma en brazos y que yo le hice una escena un escándalo y dejo su fotocopia de carnet para pretender liberarse de la justicia. Por lo que a mí la Policía me dijo que yo no tenía ni un día de impedimento a pesar que tenía moretones en mi cuerpo, ni signos de violencia evidentes, así que iban a asentar como violencia psicológica, yo insistí que sufrimos agresión física tanto mi hija mayor como yo, sin embargo ellos me insistieron que él era el padre de mi hija y que el proceso era largo y al final no incluyeron muchas cosas en mi declaración, y me indicaron además que si la violencia era baja el caso se archiva nomas, luego me dijeron que pase a los dos días para mi valoración psicológica, me hice presente y me decían que no había nada, volví el día hábil siguiente y me decían que no había bajado aun, el agresor volvió a mi casa borracho a hacerme buscando ingresar para agredirme nuevamente, llame a la policía a través del número de emergencia y nunca llegaron a auxiliarme tampoco le abrí la puerta, el golpeaba a patadas la puerta y me insultaba desde afuera, decía “Salí hija de puta que te voy a matar”, eso a aproximadamente a las una de la mañana hasta las dos y

media de la mañana, luego el día sábado 1 de febrero de este año, nuevamente apareció con una escena de celos a agredirme ya que aprovecho a mi hija pequeña para ingresar a la casa nuevamente, fue a llevármela por la noche, y en mi casa estaba mi hermano dentro, yo llegaba con mi niña mayor enferma y con una amiga con sus niñas en un auto, cuando bajo del auto el aprovecha a agarrarme por el brazo y luego me tiro contra la pared y me estrangula por el cuello diciéndome que el chofer era mi gallo y que me iba a matar, yo trate de apartarlo y grite, en lo que mi hermano sale a auxiliarme mi agresor me suelta y se abalanza contra el chofer del auto y empieza a agredir al chofer y a patear el auto, él explica que solo nos ha llevado a la casa que no lo meta en sus problemas, luego nos entramos y el agresor se fue, después me llamaba toda la noche insistentemente para decirme que me va a matar por que supuestamente yo para con mis gallos nomas y no veo a su hija, el usa de escudo y excusa para agredirme con el supuesto que va a visitarla, siendo que yo nunca las descuido, el denunciado tiene ya otra pareja, y no me da tampoco asistencia familiar para mi hija menor. Las reiteradas veces que he asistido a la FELCV para colaborar en el caso el policía se muestra desinteresado, me habla molesto y dice que no ha salido nada aun, o que está ocupado, que debe salir a hacer otro servicio, a pesar que mi persona dio a conocer los nuevos hechos de violencia, que configuran hechos de tentativa de feminicidio, por ello me apersone con mis testigos para que les tome declaración y tampoco se realizó por las mismas razones indicando que debía volver dos días después, no importo mi insistencia, ya que temo por mi vida, incluso le pregunte si otro policía podía tomarles la declaración fin que no sea en vano su ida y me dijo que todos tienen trabajo y otros asuntos y no podían colaborar, todo el trato de manera despectiva hacia mi persona como víctima. Anteriormente a la denuncia, el 25 de diciembre de 2019 nos separamos consecuencia precisamente de un acto de violencia que el denunciado y en este caso ya querellado ocasiono en navidad del 2019 en la casa de mi tía, ya que en estado de ebriedad, pateando puertas insultando a las persona empezó agredirme y insultarme cuando intentaron frenarlo quiso llevarse a mi hija por la fuerza agrediendo a quien estaba en su paso, por lo que es una persona agresiva y un celopata, agrede psicológicamente a mi hija mayor porque le

dice que él se llevara toda su ropa, y que ella le va a devolver e hasta el último peso que el gasto en ella, que es “una cunumi e mierda”, cada vez que viene mi persona teme ser una más de las estadísticas por feminicidio, ya que no se han activado los protocolos de atención a víctimas de violencia familiar y domestica hasta la fecha no se han emitido las garantías para mi persona y mis hijas. Señora fiscal me niego a ser una víctima de feminicidio consumado, es por ello que formalizo la presente querella. Como es de su conocimiento señora fiscal Artículo 272 bis. VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA del Código Penal establece: “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por

ante

la

vía

correspondiente.” Así mismo el Artículo 252 bis. Del mismo código Penal respecto al FEMINICIDIO. Señala: “Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a ésta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; 2. Por haberse negado la víctima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; 3. Por estar la víctima en situación de embarazo;

4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; 5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; 6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; 7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual; 8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; 9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.” Respecto a la Tentativa el Art. 8 del C.P. indica: “ El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causar ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. PETITORIO.Por todos los argumentos citados precedentemente, y con la facultad que me confiere el Art. 76 inc. I, y el Art. 290 de la ley 1970, tengo a bien formalizar querella penal contra JHONNY MELGAR CLAURE, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y POR TENTATIVA DE FEMINICIDIO, tipificado y sancionado por los Art. 272 Bis. 252 Bis en grado de tentativa, pidiendo que al culminar la etapa preliminar se impute y solicite las medidas cautelares correspondientes. Será Justicia.Otrosí 1.- El querellado tiene domicilio real en la esquina de calle -----------y ----------Otrosí 2 .-Adjunto: - Acuerdo transaccional elaborado por el Slim y firmado por el denunciado y mi persona que ha sido incumplido por el agresor de fecha 17 de enero de 2020. – - Fotocopia de Carnet de mi hija de 10 años de edad Melissa --------Otrosí 3.- Solicito entrevista a mis testigos: ------------------------------------Otrosí 4.- Solicito a su autoridad, requiera el cambio del policía asignado a mi caso....


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