Querella Policiva por perturbación a la posesión PDF

Title Querella Policiva por perturbación a la posesión
Author RICARDO MOLINA
Course Derecho Civil-Personas
Institution Universidad Nacional de Colombia
Pages 3
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Summary

Querella policiva en la que se solicita la reparación de daños ocasionados por la negligencia de la administración de un Conjunto Residencial previa presentación de conciliación e informes técnicos ....


Description

Señor Inspector LOCALIDAD DE MAR MARTIRES TIRES – INSPECCIONE INSPECCIONES S DE POLICÍA (REP (REPAR AR ART TO) LOCALIDAD DE MÁR MÁRTIRES TIRES E.

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Referencia: QUERELL QUERELLA A POLICIV POLICIVA A Querellantes: ESTEBAN DE JESÚS CARMONA RUBIO , MERCEDES MENESES DE GALLEGO GALLEGO,, DIEGO GEAR GEARY Y GOMEZ CAST CASTAÑO, AÑO, JUAN CARLOS MARTÍNEZ OCAMPO, SANDRA MILENA JIMÉNEZ MÉNDEZ y JOSÉ JOAQUÍN MOLINA PA PAT TARROY ARROYO O y XXXXXXXX Querellada: VERONICA D DA A COST COSTA A ESTEBAN DE JESÚS CARM CARMONA ONA RUBIO, identificado con la Cédula de ciudadanía No. 19.345.851 de Bogotá, MERCEDES MENESES DE GALLEGO, identificada con C.C. No 30.714.454 de Pasto, DIEGO GEAR GEARY Y GOMEZ CAST CASTAÑO AÑO AÑO, identificado con C.C. No 17.160.957 de Bogotá, JUAN CARLOS MARTÍNEZ OCAM OCAMPO PO PO, identificado con C.C. No /.549.067 de Armenia, SANDRA MILENA JIMÉNEZ MÉ MÉNDEZ, NDEZ, identificada con C.C. No 52.856.623 de Bogotá y JOSÉ JOAQUÍN MOLINA PA PAT TARROY ARROYO O, identificado con C.C. No 19.409.246 de Bogotá, todos mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Bogotá, concurrimos a su despacho por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el capítulo III, Título III, Libro III del Código Nacional de Policía y Convivencia, Artículos 233 y siguientes respecto al PROCESO VERBAL ABREVIADO, se sirva proferir orden de policía en contra de VERONICA DA COSTA identificada con C.E. No 596378 para que se sirva cesar los actos perturbatorios que ha venido desplegando en contra de mi persona y con los que viene poniendo en riesgo mi seguridad, integridad y tranquilidad los cuales son derechos amparados en la ley 1801 de 2016 en el Libro II Titulo III Capítulo I especialmente en lo reglado en el Artículo 27 Numeral 4, restableciendo y preservando las misma a mi favor, fundamentado en los siguientes: HECHOS PRIMERO: Por vía de Contrato de arrendamiento conferí el uso y goce del inmueble local comercial ubicado en la Carrera 19 No 33-42 local 101 a la señora VERONICA DA COSTA. SEGUNDO: El día 17 de Septiembre de 2018 cuando conversábamos con la querellada en cuanto a asuntos concernientes a nuestra relación contractual la mencionada señora procedió de manera injusta y agresiva a proferir graves amenazas en mi contra manifestando llevar a cabo actos que condicionan en este momento mi integridad física, mi seguridad e incluso mi vida y que claramente son derechos que la ley contempla como derechos que deben ser respetados so pena de incurrir en conductas contrarias a la convivencia. TERCERO: La situación se hace más tensa y difícil de manejar teniendo en cuenta que ella vive en el mismo edificio en el que habito, esto es la Carrera 19 No 33-42 y sitio donde queda el local arrendado y su actitud hasta el momento de impetrar la presente querella no ha cambiado. CUAR CUARTO: TO: En las oportunidades en que he tenido contacto con la querellada le he manifestado y solicitado que cese la perturbación a mi tranquilidad sin respuesta positiva alguna en este sentido. DEMANDA

A los señores Inspectores adscritos al despacho se solicita poner fin a la perturbación puesta en conocimiento, dándole a la presente querella el trámite respectivo, disponiendo el reparto y asignación a uno de los inspectores de policía de la zona, con el objeto de que una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad, y dentro de la diligencia correspondiente se profiera orden de policía que ponga fin a la perturbación que se ha mencionado.

DERECHO Fundamento mi petición en lo dispuesto en El Libro Segundo, Título III, Capítulo I, Artículo 27 Numeral 4º del Código Nacional de Policía y convivencia y demás normas concordantes y aplicables, en contra de la querellada VERONICA DA COST COSTA A a fin de que cese sus amenazas y actitudes hostiles. PRUEBAS A. A.-- DOCUMENT DOCUMENTALES: ALES: Aporto al despacho para lo pertinente en la presente querella: a). a).-- Contrato de arrendamiento C). C).-- TESTIM TESTIMONIALES ONIALES Sírvase decretar y recepcionar los testimonios de las siguientes personas: 1. El señor JOSÉ ELISEO OBANDO, mayor de edad, identificado con la C.C. No 7.300.566, quien puede ser ubicado en la Carrera 19 No 33-30 2º piso de la ciudad de Bogotá para que bajo la gravedad del juramento declare acerca de todo cuanto le conste sobre los hechos mencionados en la presente querella. 2. El señor Jonathan Sanabria Monroy, mayor de edad, identificado con C.C. no 1.053.330.132 de Bogotá quien puede ser ubicado en la Carrera 19 no 3330 2º piso de la ciudad de Bogotá para que bajo la gravedad del juramento declare acerca de todo cuanto le conste sobre los hechos mencionados en la presente querella. Las demás que considere necesarias y que se solicitarán en audiencia. NO NOTIFICACIONES TIFICACIONES La señora VERONICA DA COST COSTA A querellada en este asunto, puede ser notificada en la Carrera 19 No 33-42 Local 101 de la ciudad de Bogotá El suscrito en la Avenida Carrera 19 No 33-42 de la ciudad de Bogotá. ANEXOS Los documentos relacionados en el acápite de pruebas, copias del presente escrito para el traslado al querellado y para el archivo del Despacho....


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