6.Contestación a la querella PDF

Title 6.Contestación a la querella
Author Eileen Paola
Course Derecho Constitucional
Institution Universidad Metropolitana del Ecuador
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Contestación a una querella por delito de calumnia...


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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA: JHONNY PAÚL ESPINOZA ESPINOSA, dentro de la acción penal privada, signado con el número: XXXX-XXXX-XXXX, por presunto delito de: Calumnias, él cual, sigue en mi contra: EILEEN PAOLA MARTINEZ JUAREZ; ante su autoridad, con el debido respeto, comparezco y digo: 1. GENERALES DE LEY. 1.1. Mis nombres y apellidos son los que dejo indicados anteriormente, soy portador de la cédula de ciudadanía Nro. 1721344783, domiciliado en la avenida: Mariana de Jesús, No.124, y calle: Camilo Ponce, de ésta ciudad y cantón de Quito, provincia de Pichincha. Adjunto la dirección electrónica de mi Abogado patrocinador: [email protected] ; así también, la casilla judicial Nro. 1222 del Palacio de Justicia de Quito, donde recibiré mis notificaciones. 2. SOBRE LA OMISIÓN DE SOLEMNIDADES SUSTANCIALES 2.1. Planteo y cuestiono: La competencia del juzgador en el proceso que se ventila. 2.2. Planteo y cuestiono: La falta de personería pasiva. 2.3. SOBRE LAS CUESTIONES DE FORMA: 2.3.1. Indico a su autoridad, la “querella”, presentada por la ciudadana: EILEEN PAOLA MARTINEZ JUAREZ, no es una: Querella, al no cumplir con los requisitos indispensables. A saber: “2. La querella se presentará por escrito y contendrá: a) Nombres, apellidos, dirección domiciliaria y número de cédula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o el querellante. b) El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible, su dirección domiciliaria. c) La determinación de la infracción de que se le acusa. d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e) La protesta de formalizar la querella. f) La firma de la o el querellante o de su apoderada o apoderado con poder especial el cual deberá acompañarse. El poder contendrá la designación precisa de la o el querellado y la relación completa de la infracción que se requiere querellar. g) Si la o el querellante no sabe o no puede firmar, concurrirá personalmente ante la o el juzgador y en su presencia estampa su huella digital.”. (Artículo: 647, COIP) – Negritas y subrayados míos-. 2.3.2. En clara concordancia, la fuente única del derecho penal – la ley penal-, el ejercicio privado de la acción penal: Inicia con la querella; en tal virtud, debe reunir todos los requisitos de forma exigidos por la ley para poder actuar por esta vía. Es decir, si la “querellante”, quería hacer uso de su derecho de acción, tenía haber presentado su querella con todo los

requisitos y formalidades establecidas en el artículo: 647, de COIP; además, debe estar en clara atención a los principios “ibidem”, esto es: “respetando el sentido literal de la norma”. (Artículo: 13, Núm: 2, COIP) Adicionalmente, recordemos, en el Derecho las normas procedimentales son: De obligatorio cumplimiento, sin dar a lugar interpretaciones subjetivas, ya que, la propia Ley establece lo que toda querella debe contener – sin omitir o simplificar nada-. Para finalizar, los artículos: 9 y 10, de Código Civil – los cuales, dan efecto de principios generales del Derecho-, enfáticamente expresan: “Art.9.- Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor…” “Art.10.- En ningún caso puede el juez declarar válido un acto que la ley ordena que sea nulo”. 2.3.3. Tómese en cuenta, se está viendo un claro incumplimiento del artículo: 76 – El debido proceso-, numeral: 1, de la Constitución de la República del Ecuador. A saber: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…”. Lo mencionado anteriormente, en clara relación con el principio: “Dirección judicial del proceso” (Artículo: 5, numeral: 14, COIP) 3. SOBRE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA INFRACCIÓN Y HECHOS ACUSADOS. 3.1. SOBRE LAS CUESTIONES DE FONDO: 3.1.1. Negativa simple y pura de la determinación de la infracción y la relación circunstanciada de la infracción, con la determinación del lugar y la fecha en que se cometió de la “querella”. 3.1.2. No he efectuado imputaciones calumniosas contra la honra de la “querellante”. 3.1.3. Inconstitucionalidad del procedimiento dado a la “querella”. 3.1.4. Ilegalidad del procedimiento de la “querella”. 3.1.5. Ilegitimidad de personería pasiva. 3.1.6. Falta de poder o representación legal de la “ querellante”, para actuar a nombre de terceras personas. 3.1.7. Incompetencia y nulidad insubsanable del proceso. 3.1.8. Ausencia del: “animus injuriandi”, por mi parte. 3.2. SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS: 3.3. Desde, la simple y llana lectura, atenta contra los principios: 1) Derecho a la Defensa: Al no indicar con exactitud el lugar del pseudo delito, a saber: “…mi persona EILEEN PAOLA MARTÍNEZ JUÁREZ me encontraba en el domicilio de mi compañera…”. Nótese, el sustantivo: “Domicilio”, no está precedido de su complemento (legal, comercial accidental, eventual, etc.) Es menester señalar, sólo la RAE define más de: 5 tipos de domicilio; de igual manera, el diccionario: Jurídico elemental, del Doctor: Guillermo Cabanellas, distingue: 7 tipos de domicilio. Ahora bien, el sustantivo domicilio, a razón de Guillermo Cabanellas: “bien de familia”, “propiedad familiar”. 3.4. Es aquí también , las inconsistencias, las inexactitudes y los vacíos – además de la incongruencia-, ya que no se sabe con clara exactitud la:

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exactitud de la infracción, - tal como, manda el artículo: 647, numeral:2, Literal: d). Esto es: “d) La relación circunstanciada de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió.”( Negrillas y subrayados míos) -. Al mencionar la “querellante”, a renglón seguido: “…de estudios de la universidad Metropolitana: Sandra Paulina Granda Reinoso, que se encuentra ubicada en la Mariana de Jesús No. 452-0 y Juan Acevedo”. Es decir, al usar la conjunción subordinada causal gramatical: “que”, nos da a entender: la localización de la compañera o razón de la compañera. En estricto apego del uso de la conjunción subordinada causal. Sin embargo, crea y marca la argucia. Por este motivo, se hace imposible de “ipso facto”: un alegato, al estar viciado, con todo lo mencionado: “ut supra”. 2) Derecho a la contradicción: ¿Cómo puedo contradecir algo que se me es imposible defender? Tengamos en claro, soy inocente y obro como un buen: “pater familis”, en estricto apego a la moral y buenas costumbres. Por este motivo, no puedo inventarme o idearme: lugares, tiempos, espacios entre otros; con el fin, de “ayudar”, contradiciendo en los presuntos y pseduos hechos manifestados, y de esta forma violar mis principios y garantías constitucionales de: Inocencia y defensa – al declarar contra mí, para generarme una inexistente responsabilidad penal-. (Artículos: 76 , numeral: 2 ,y 77, numeral: 7, literal: c) de la Carta Magna, respectivamente.) Insisto, el hecho es: Inexistente, al ser completamente viciado de hecho y derecho. Y,3) Debido proceso: Al carecer de todo lo manifestado, se hace imposible platear una defensa. Como podemos observar, el derecho a la defensa ha sido vinculado con el debido proceso, el cual al ser : “éste el eje articular de la validez procesal, la vulneración de sus garantías constituye un atentado grave no solo a los derechos de las personas en una causa, sino que representa una vulneración a su seguridad jurídica, puesto que precisamente estas normas del debido proceso son las que establecen los lineamientos que aseguran que una cause se ventile en a-pego al respeto de derechos constitucionales y máximas garantías, como el acceso a los órganos jurisdiccionales y el respeto a los principios y garantías constitucionales.” (Sentencia No. 003-10-SEP-CC, CASO No. 0290-09-EP, Corte Constitucional para el Periodo de Transición, R.O. Suplemento No. 117 de fecha 27 de enero de 2010). Es un hecho curioso, todo lo narrado por la querellante, ya que, al ser empleado privado, tengo un horario de: 8 am a 5 pm, a las horas del pseudo acto ilícito, me encontraba laborando. Además, en el supuesto caso, de que mí persona hubiese realizado mencionado acto, habría configurado un delito flagrante al: “vociferar y pegar manotadas”, esto es: Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. (Artículo:155, COIP) Sin embargo, no existe hasta la presente fecha: procedimiento judicial Penal o Civil alguno.

4. FUNDAMENTOS DE DERECHO. – 4.1. Constitución de la República del Ecuador. “Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”; “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 3.- Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ente cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 7.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 9.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.” “Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de toda persona a la defensa incluye: a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la

autoridad responsable de la acción o procedimiento. b) Acogerse al silencio. c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”. “Art. 169- “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” “Art. 172-Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley”. 5. NOTIFICACIONES. - Las que me correspondan las recibiré en el Casillero

Judicial Nro. 1222 del ex Palacio de Justicia de Quito, y autorizo al Abogado, Luis Gonzalo Vinueza Yandún, para que, con su sola firma suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses. Lo dicho, sin perjuicio de recibir notificaciones en la siguiente dirección electrónica: [email protected] .

Firmo junto a mi abogado patrocinador. Es justicia. -

ABG. Luis Vinueza

SR. Paúl Espinosa

MAT: 2883 C.A.P.

C.C.: 1721344783...


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