CaracterÍsticas de la querella PDF

Title CaracterÍsticas de la querella
Course Derecho Procesal
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Pages 3
File Size 103 KB
File Type PDF
Total Downloads 64
Total Views 152

Summary

Download CaracterÍsticas de la querella PDF


Description

1. CARACTERÍSTICAS DE LA QUERELLA La querella es un acto procesal de postulación, que asiste al Estado a través del MF, a la víctima como acusador particular, o a cualquier otra persona que tenga la capacidad necesaria, como acusador popular, mediante el cual se solicita al Juez la iniciación del procedimiento penal y la adquisición por el querellante de la cualidad de parte acusadora. Las características de la querella son las siguientes: 1. Por escrito 2. Su destinatario  el Juzgado de Instrucción competente 3. Se requiere la postulación  mediante Abogado y Procurador, éste con Poder especial para querellarse contra persona determinada o apud acta 4. Con la querella, igual que con la denuncia, se traslada la notitia criminis 5. Es potestativa, no es obligatoria 6. La puede interponer quien quiera, no solo el ofendido por el delito 7. El querellante se constituye como parte acusadora, teniendo acceso al procedimiento, pudiendo solicitar la práctica de diligencias y actuando en el juicio como acusador. Debe seguir la querella una forma y apartados del art. 277 de la LECrim, presentándose directamente en el Juzgado que sea competente. Produce, la interposición de la querella, los siguientes efectos: 1. Interrumpe plazos de prescripción del delito 2. El juez debe incoar un procedimiento asignándole un numero 3. A partir de ese momento, cualquier otro procedimiento sobre los mismos hechos está afectado de prejudicialidad penal 4. Las diligencias serán reservadas, no tienen carácter públicas, solo conociéndolas las partes, en determinadas situaciones puede el juez decretarlas como secretas 5. El querellante se convierte en parte procesal 6. El SJ realiza un ofrecimiento de acciones según el art. 761.2 LECrim.

2. LA DILIGENCIA DE INVESTIGACION COSNSTENTE EN LA INTERCEPTACION DEL CORREO POSTAL Según el artículo 18.3 CE, las comunicaciones son secretas, no obstante, este secreto puede ser alzado si existe un Auto judicial que así lo autorice, artículos 579 y 583. La apertura de la correspondencia interceptada la practicará el Juez de Instrucción, art. 586. Como consecuencia de estas diligencias, puede que se descubra información delictiva que no está relacionada directamente con el objeto de la investigación que se está llevando a cabo. 3. COMETIDOS DEL MINISTERIO FISCAL EN EL PROCESO PENAL, ART. 773 LECRIM La acusación pública en nuestro proceso penal corre a cargo del MF, siendo un órgano colaborador de la Jurisdicción que se rige por los principios de legalidad, imparcialidad, unidad y dependencia jerárquica, teniendo como función promover la acción de justicia en defensa de la legalidad (124 ce). Se traduce en la obligación de ejercitar la acción penal ante la sospecha de comisión de un delito público, con la sola excepción de los dependientes de la instancia privada. Ejerce el MF la acción penal mediante querella.

Si el MF considera que los hechos no revisten los caracteres de delito, o que la persona enjuiciada no es responsable de los mismos, no formulará acusación, debiendo solicitar el archivo, sobreseimiento o absolución. El MF está organizado de forma interna bajo los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, siendo único para todo el Estado. El Fiscal General del Estado ostenta la jefatura superior del MF y su representación en todo el territorio, correspondiéndole la dirección e inspección del MF. Artículo 773 El Fiscal se constituirá en las actuaciones para el ejercicio de las acciones penal y civil conforme a la Ley. Velará por el respeto de las garantías procesales del investigado o encausado y por la protección de los derechos de la víctima y de los perjudicados por el delito. En este procedimiento corresponde al Ministerio Fiscal, de manera especial, impulsar y simplificar su tramitación sin merma del derecho de defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo, dando a la Policía Judicial instrucciones generales o particulares para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, interviniendo en las actuaciones, aportando los medios de prueba de que pueda disponer o solicitando del Juez de Instrucción la práctica de los mismos, así como instar de éste la adopción de medidas cautelares o su levantamiento y la conclusión de la investigación tan pronto como estime que se han practicado las actuaciones necesarias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal. El Fiscal General del Estado impartirá cuantas órdenes e instrucciones estime convenientes respecto a la actuación del Fiscal en este procedimiento, y en especial, respecto a la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 780. Tan pronto como el Juez ordene la incoación del procedimiento para las causas ante el Tribunal del Jurado, el Secretario judicial lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien comparecerá e intervendrá en cuantas actuaciones se lleven a cabo ante aquél.

4. LA PRACTICA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL Momento decisivo en el proceso penal, es en el que se juega la culpabilidad o la inocencia del acusado, ya que la única información que podrá tener el Tribunal sentenciados para declarar culpable o inocente el acusado es la prueba que se practica en su presencia. El modo de desarrollarse la práctica de la prueba es común a todos los procesos penales, se podrán practicar las pruebas que hayan propuesto las partes. La cuestión primordial, es cuál es la de si tienen valor de prueba las diligencias de investigación practicadas en la fase de instrucción. Hay que tener en cuenta que lo que en la instrucción se practica como diligencias de investigación, son las mismas actividades que en el juicio oral se practican como pruebas

Ante esto se plantean las siguientes hipótesis:

1. Pruebas prácticas en el juicio oral que coinciden con las diligencias de investigación, con el mismo resultado:

El Tribunal valorará las pruebas según su sana crítica y tendrá en cuenta su grado de veracidad para desvirtuar o no la presunción de inocencia. 2. Pruebas practicadas en el JO que coinciden con las diligencias de investigación, pero con un resultado contradictorio: El tribunal deberá estar, a priori, al resultado de las pruebas del juicio oral, que prevalecen sobre el de las diligencias de investigación, pues se ha realizado en su presencia -inmediación- y del resto de las partes -contradicción-. Sin embargo, con un criterio más que dudoso, la jurisprudencia viene admitiendo que el Tribunal conceda con mayor valor probatorio a una diligencia de investigación con su resultado, que a esa misma actividad probatoria con otro resultado. Esto no debería ser aplicable en los supuestos en que la única prueba de cargo es la declaración de un testigo o del propio acusado que en el juicio oral se retracta de lo dicho en la instrucción. 3. Pruebas que no se pueden practicar en el juicio oral pero que sí se practicaron como diligencias de investigación, como la prueba de alcoholemia: En estos casos, para que alcance valor de prueba se exige que se reproduzcan mediante la lectura del SJ en el momento del plenario y ratificación por quienes participaron en ella. Si no se produce esa lectura y ratificación, no tiene valor de prueba.

5. GARANTIAS DE LA EJECUCION PENAL La Sentencia de condena convierte al acusado en condenado. El condenado que está cumplimiento una pena se denomina penado, y va a ver sus derechos civiles limitados o reducidos como consecuencia de la condena. Esto no significa que desaparezcan todas las garantías para el penado durante la ejecución de la condena: 1. La ejecución de pena se rige por una estricta garantía de legalidad recogida en el art. 3 del CP 2. El condenado a pena de prisión gozará de los DDFF a excepción de los que se vean limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria

3. Los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la persona solo pueden restringirse cuando sean incompatibles con el cumplimiento de la condena

4. Las penas privativas de libertad están dirigidas a la reeducación y la reinserción social 5. El condenado tiene derecho a exigir que la pena se cumpla en el modo prevenido por la ley, y a instar los incidentes en la ejecución que procedan contra las decisiones de la Adm. penitenciaria...


Similar Free PDFs