Regímenes especiales de trabajo PDF

Title Regímenes especiales de trabajo
Author Jose Alfredo
Course Derecho Laboral I
Institution Universidad de San Carlos de Guatemala
Pages 5
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Summary

descripción y fundamento legal de los regímenes especiales de trabajo regulados en el código de trabajo....


Description

REGÍMENES ESPECIALES Clases: 1. Trabajo Agrícola y Ganadero 2. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad 3. Trabajo a Domicilio 4. Trabajo Domestico 5. Trabajo de Transporte 6. Trabajo de Aprendizaje 7. Trabajo en el Mar y las Vías Navegables 8. Servicios del Estado y sus Instituciones 1. Trabajo Agrícola y Ganadero Trabajadores Campesino (art. 138 CT):  Trabajadores campesinos son los peones, mozos, jornaleros, ganaderos, cuadrilleros y otros análogos que realizan trabajos propios y habituales de una empresa ganadera o agrícola  No comprenden a esta categoría los contadores, ni demás trabajadores intelectuales que pertenezcan al personal administrativo Mujeres y Menores de edad Campesinos (art. 139 CT): Todo trabajo agrícola o ganadero desempeñado por mujeres o menores de edad con anuencia del patrono, les da el carácter a estos de trabajadores campesinos y se les considera vinculados al patrono por un contrato de trabajo Reclutadores (art. 141 CT): Los que actúen en representación del patrono o intermediarios deben cumplir con los requisitos siguientes a) Acreditación por parte del patrono, por medio de carta poder, cuya copia debe ser remitida a la Dirección de Trabajo, debe renovarse cada año b) Autorización escrita por parte de la Inspección General de Trabajo Derecho de Habitación (art. 145 CT): Los trabajadores agrícolas tienen derecho a que se les proporcionen habitaciones que reúnan las condiciones higiénicas que fijen los reglamentos de salubridad 2. Trabajo de Mujeres y Menores de Edad Sujetos (art. 147 CT): El trabajo de las 1mujeres y 2menores de edad debe ser adecuado especialmente a su edad, condiciones, estado físico y desarrollo intelectual o moral Prohibiciones (art. 148 CT): a) El trabajo en lugares insalubres y peligrosos b) El trabajo nocturno y la jornada extraordinaria de los menores de edad c) El trabajo de los menores de edad en cantinas o establecimientos análogos que expendan bebidas alcohólicas d) El trabajo de los menores de catorce años, salvo las excepciones de ley

Jornadas de los Menores (art. 149 CT): Los menores de edad únicamente podrán trabajar la jornada ordinaria diurna, la cual se reducirá de la siguiente forma; a) En 1 hora diaria y en 6 horas a la semana para los mayores de 14 años b) En 2 horas diarias y en 12 horas a la semana para los menores con 14 años o menos Trabajo de los Menores de 14 años (art. 150 CT): La Inspección General de Trabajo podrá autorizar, por escrito, excepcionalmente el trabajo ordinario diurno de los menores de 14 años, siempre que se prueben las condiciones siguientes; a) Que el menor va a trabajar en vías de aprendizaje b) Que tiene necesidad de colaborar con la economía del hogar c) Que se trata de trabajos livianos por su duración e intensidad d) Que se garantice la obligatoriedad de su educación Prohibición a los Patronos con relación a Mujeres Trabajadoras (art. 151 CT): a) A anunciar sus ofertas de empleo, especificando requisitos como, sexo, raza, etnias o estado civil de las personas, salvo excepciones b) Hacer diferencias entre mujeres solteras y casas con respecto al trabajo c) Despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de gravidez o en el periodo de lactancia, quienes gozan de inamovilidad - Únicamente podrán ser despedidas con justa causa autorizada por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, en Juicio Ordinario Laboral - En caso el patrono no cumpliera con la disposición anterior la trabajadora tendrá derecho de solicitar su reinstalación ante los mismos Tribunales y a que se le paguen los salarios dejados de percibir durante el periodo que estuvo sin laborar - Para gozar del derecho de inamovilidad la trabajadora deberá dar aviso de su estado al patrono, quedando desde ese momento provisionalmente protegida, y pendiente de la certificación medica de su estado de embarazo que le otorgue la protección en definitiva d) Exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que requieren esfuerzos físicos considerables durante todo el embarazo Descanso Pre y Post Natal (art. 152 CT): La madre trabajadora gozara de un periodo de descanso retribuido con el 100% de su salario durante los 30 días que precedan al parto y los 54 días posteriores a este, los días que no se puedan disfrutar antes del parto se le acumularan para ser disfrutados en la etapa post parto, para ser un total de 84 días a) La trabajadora embarazada solo podrá gozar de este descanso después de presentar al patrono el certificado médico en el que conste que el parto se va a producir dentro de las 5 semanas siguientes a su expedición b) la trabajadora que goce de este descanso tiene derecho a que el patrono le pague integro su salario, salvo que este acogido a los beneficios del IGSS c) si la mujer trabajadora sufre un aborto no intencional o parto prematuro no viable, el periodo de descanso se debe reducir a la mitad. En todo caso los periodos pre y post natales podrán ser ampliados según sus condiciones físicas y por prescripción médica (art, 102 #k CPRG) d) la trabajadora que adopte a un menor de edad, tendrá derecho a la licencia pre y post parto para que ambos gocen de un periodo de adaptación. En este caso la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor

Periodo de Lactancia (art. 153 CT):  Toda trabajadora en época de lactancia goza de ½ hora dos veces al día, durante sus labores con el objeto de alimentar a su hijo  La trabajadora podrá acumular las dos medias horas y entrar 1 hora después o salir 1 hora antes del inicio y fin de la jornada respectivamente  Dicha hora deberá ser remunerada  El periodo de lactancia es de 10 meses a partir del día en que la madre regreso de su descanso post parto, salvo que por prescripción médica este fuera ampliado 3. Trabajo a Domicilio Definición (art. 156 CT): Trabajadores a Domicilio son los que elaboran artículos en su hogar o en otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono, las simulaciones están prohibidas a dan lugar a la aplicación de las disposiciones del Código de Trabajo Periodo de Pago (art. 159 CT): Las retribuciones de estos trabajadores deben ser canceladas por entregas de labor o por periodos no mayores de 1 semana Laborantes de Empresa (art. 160 CT): El patrono a quien 10 o más trabajadores a domicilio le soliciten local para sus labores, está obligado a proporcionárselos, quedando dichos trabajadores como laborantes de empresa 4. Trabajo Doméstico Sujetos (art. 161 CT): Trabajadores domésticos son los que se dedican en forma habitual y continua a labores de aseos, asistencia y demás propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no signifiquen lucro o negocio para el patrono Retribución (art. 162 CT): Salvo pacto en contrario, la retribución de los trabajadores domésticos comprende, además, del pago en dinero el suministro de habitación y manutención Jornada (art. 164 CT): El trabajo domestico no está sujeto ni a horario ni a jornada, sin embargo los trabajadores gozan de los siguiente derechos; a) Deben de gozar de un descanso mínimo de 10 horas diarias, de las cuales por lo menos 8 horas han de ser nocturnas y continuas b) Durante días domingos y asuetos el descanso debe ser ampliado 6 horas mas Causas de Terminación del Contrato (art. 166 CT): Son justas causas para que el patrono termine el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte, 1la falta de respeto o el maltrato del trabajador doméstico con las personas que habitan la casa donde trabaja y 2la desidia de este en el cumplimiento de sus obligaciones

5. Trabajo de Transporte Sujetos (art. 167 CT): Trabajadores de transporte son los que laboran en un vehículo que realiza la conducción de carga y de pasajeros o de una u otros, sea por tierra o por aire Causas de terminación del Contrato (art. 168 CT): a) Laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos de una droga o estupefaciente b) La falta notoria de respeto que se debe a los pasajeros 6. Trabajo de Aprendizaje Definición (art. 170 CT): Son aprendices los que se comprometen a trabajar para un patrono a cambio de que este les enseñe en forma practica un arte, profesión u oficio, sea directamente o por medio de un tercero, y les de la retribución convenida Modalidad del Contrato (art. 171 CT): El contrato de aprendizaje solo puede estipularse a plazo fijo Duración del Contrato (art. 171 CT): La Inspección General de Trabajo debe velar porque todo contrato en vías de aprendizaje dure únicamente lo necesario Certificado (art. 172 CT): Al término de contrato de aprendizaje el patrono debe dar al aprendiz un certificado en que conste la circunstancia de haber aprendido el arte, profesión u oficio de que se trate Negativa del Patrono (art. 172 CT):  Si el patrono se niega a extender el certificado correspondiente la Inspección de Trabajo, a solicitud del aprendiz, debe ordenar se le practique examen al aprendiz en una de la Instituciones de enseñanza Industrial del Estado (INTECAP)  Si el aprendiz aprueba dicho examen, el patrono está obligado a extender el certificado dentro de las 24 horas siguientes Terminación del Contrato de Trabajo (art. 173 CT): Tanto el patrono como el trabajador pueden poner término al contrato de trabajo sin responsabilidad para ningún de ellos; a) Por el patrono, cuando el aprendiz adolezca de capacidad manifiesta para el arte, profesión u oficio que se trate b) Por el trabajador, con solo dar un aviso previo de 5 días 7. Trabajo en el Mar y las Vías Navegables Sujetos (art. 175 CT): Trabajadores del mar y de las vías navegables son los que prestan servicios propios de la navegación a bordo de una nave, bajo las órdenes del capitán de ésta, y a cambio de la manutención y del salario que hayan convenido Servicios Propios de la Navegación (art. 175 CT):

Son todos los necesarios para la dirección, maniobras y atención del barco, de su carga o de sus pasajeros Contrato de Embarco (art. 175 CT): Se llama contrato de embarco el contrato de trabajo que realicen dichos trabajadores Modalidades del Contrato de Embarque (art. 178 CT): El contrato de embarque puede celebrase por; a) Tiempo Indefinido b) Plazo Fijo c) Por Viaje Huelga (art. 188 CT): Es ilegal la huelga que declaren los trabajadores cuando la embarcación se encuentre navegando o fondeada fuera de puerto Reglamento Interior de Trabajo (art. 189 CT): Todo propietario navío mercante que emplee cuando está en viaje los servicios de 5 o más trabajadores, debe elaborar obligatoriamente reglamento interior de trabajo 8. Servicios del Estado y sus Instituciones (art. 108 CPRG): Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepciones de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias (ej. 1Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, 2Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, 3Ley del Servicio Municipal, etc.)...


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