REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSORCIO CHAMICAL PDF

Title REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSORCIO CHAMICAL
Author Jose Luis Rojas
Course Análisis y Gestión de Riesgos
Institution Universidad Europea de Madrid
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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD CONSORCIO CHAMICAL...


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REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO CONSORCIO CHAMICAL

2017 Asesor: Mg. José Luis Rojas Moncayo [email protected]

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA RUC: 1191767973001 1. RAZÓN SOCIAL: CONSORCIO CHAMICAL 2. ACTIVIDAD ECONÓMICA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE SISTEMA DE RIESGO 3. DOMICILIO: Provincia: PICHINCHA

Cantón: QUITO

Parroquia: ZAMBIZA

Dirección: AV. CAMILO EGAS Nº E16 – 343 INTERSECCIÓN CON ANTONIO SALGADO Teléfonos: 022451961 Correo electrónico: [email protected] 4. TAMAÑO DE LA EMPRESA: a diciembre de 2017 CONSORCIO CHAMICAL tiene una población 0 de trabajadores, por el número de trabajadores se encuentra catalogada como micro empresa. Categoría de Empresas

Número de trabajadores

Microempresa

De 1 hasta 9

Pequeña

10 hasta 49

Mediana “B”

De 50 hasta 99

Mediana “A”

De 100 a 199

Grande

De 200 en adelante

Fuente: www.ecuadorencifras.gob.ec (2014) 5. CENTROS DE TRABAJO CONSORCIO CHAMICAL cuenta con 1 centros de trabajo ubicado de la siguiente forma: Sucursal

N° de trabajadores

Provincia

Cantón

Dirección

1

0

PICHINCHA

QUITO

AV. Camilo Egas Nº E16 – 343 intersección con Antonio Salgado

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO El presente Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del Trabajo tiene los siguientes objetivos: a) Determinar obligaciones, prohibiciones de la empresa y trabajadores en materia de Seguridad y Salud ocupacional, así como las sanciones derivadas de su inobservancia. b) Reglamentar la conformación y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del CONSORCIO CHAMICAL. c) Establecer las funciones de la Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo así como del Servicio Médico de Empresa. d) Designar responsabilidades de Gerentes, mandos medios, administradores, contratistas y otros, en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Definir las medidas para el control de los factores de riesgo ocupacionales identificados, priorizando los siguientes niveles de acción: Eliminación, sustitución, controles de ingeniería, señalización, advertencia, controles administrativos, uso de equipos de protección personal. f) Cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás normas conexas, son de aplicación obligatoria por el CONSORCIO CHAMICAL y todos los trabajadores de la empresa.

POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD CONSORCIO CHAMICAL CONSORCIO CHAMICAL, es una empresa legalmente constituida que realiza actividades de consultoría e ingeniería civil y construcciones de obras civiles a lo largo del territorio nacional manejando diferentes aspectos técnicos, administrativos, financieros, talento humano, medio ambiente, seguridad y salud en el trabajo, considerando a estas tres últimas como indispensable para el cumplimiento de sus objetivos, por lo tanto concede un interés prioritario y el máximo apoyo para la prevención de riesgos laborales y mantener la salud laboral, por lo que se reafirma el compromiso de asegurar el cumplimiento de los normas de seguridad en todas sus acciones, rigiéndose en los siguientes principios:  Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y la normativa interna en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como de preservación ambiental.  Disponer y asignar los recursos económicos y el personal técnico adecuado con el fin de mitigar los riesgos.  Implantar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo reflejado en todas y cada una de las actividades que se llevan a cabo.  Planificación e implementación de capacitación en temas de seguridad, salud en el trabajo y medio ambiente para todos los trabajadores.  Seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo continua, mediante la aplicación de indicadores. CONSORCIO CHAMICAL Considera que la seguridad y salud es un compromiso adquirido por todos los que hacen la empresa, por lo cual es imprescindible el cumplimiento de todos los preceptos y normas establecidas para lograr sus objetivos.

Gerente general

CONSORCIO CHAMICAL

REGLAMENTO HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

VERSIÓN: 001 2017

CAPITULO I DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS 1. DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES Art.- 1. Obligaciones de CONSORCIO CHAMICAL. Son obligaciones del CONSORCIO CHAMICAL las siguientes: a) Formular la política interna de Seguridad y Salud en el Trabajo, implantarla en todos los niveles de la organización, hacerla conocer a todo el personal de la empresa y velar por su cumplimiento; b) Prever los recursos necesarios para la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su integración en todos los procesos de la empresa, para prevenir afectaciones a la salud y bienestar de los trabajadores; c) Definir objetivos e indicadores que permitan evaluar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; d) Revisar periódicamente la integración – implantación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; e) Identificar, medir y evaluar los riesgos ocupacionales, en forma inicial y periódicamente, con la finalidad de implementar las acciones de control; f) Establecer las medidas para el control de los riesgos priorizando el control colectivo al individual, atendiendo el siguiente orden: Eliminación, sustitución, controles de ingeniería, señalización, advertencia, controles administrativos. En caso de que las medidas de prevención colectivas resulten insuficientes, el empleador deberá proporcionar, sin costo alguno para el trabajador, la ropa de trabajo y los equipos de protección individual adecuados; g) Diseñar estrategias para la elaboración y puesta en marcha de medidas de prevención que garanticen un mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los servidores públicos; h) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a los trabajadores, observando su estado de salud física y mental y los factores de riesgo asociados a las actividades propias de la empresa; i) Desarrollar e implementar un sistema de registro y notificación al organismo de control correspondiente de los accidentes, incidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sus estadísticas, resultados de las evaluaciones de riesgos realizadas, las medidas de control propuestas, y mantener disponible esta información para las partes interesadas; j) Investigar y analizar los accidentes, incidentes, enfermedades profesionales, con el propósito de identificar las causas que los originaron, adoptar acciones correctivas y preventivas tendientes a evitar la ocurrencia de hechos similares y su notificación a los organismos de control; k) Implementar un sistema de respuesta a emergencias derivadas de accidentes mayores, producidas por eventos de origen natural, tecnológico o provocados por el hombre, de manera que todos sus trabajadores conozcan las acciones a realizar para lograr una respuesta organizada y eficiente; l) Informar, comunicar, capacitar a sus trabajadores y partes interesadas sobre los riesgos ocupacionales a los cuales se encuentran expuestos durante el desarrollo de sus labores y

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las acciones necesarias para el control de dichos riesgos, para lo cual se emplearán los canales de comunicación disponibles; m) Informar sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y las medidas de control, al personal que ingresa a laborar en la empresa; n) Establecer requerimientos mínimos de seguridad para los contratistas durante la ejecución de los contratos respectivos, con el fin de controlar los riesgos inherentes al objeto de contrato; o) Organizar y conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a los criterios legales vigentes y la normativa interna desarrollada para el efecto; p) Contar con un Técnico encargado de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Servicio Médico Ocupacional, como parte de la Dirección de Talento Humano, de acuerdo a los criterios legales vigentes; q) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Técnico o Médico Ocupacional; r) Efectuar sin ningún costo para sus trabajadores, reconocimientos médicos de inicio, de desvinculación laboral y preventivos periódicos, acorde con los factores de riesgo inherentes a las actividades de cada uno de los puestos de trabajo; s) Efectuar reconocimientos médicos a sus trabajadores por enfermedades comunes, cuando presentan una disminución en su capacidad física, se encuentren en estados o situaciones de salud que pueden agravarse por la ejecución de las actividades de su puesto de trabajo o representen un riesgo de materialización de accidentes de trabajo; t) Garantizar la atención de primeros auxilios en caso de emergencia generada por accidente de trabajo, a través de los centros de salud públicos y mantener disponible en el lugar de trabajo un botiquín por cada 25 trabajadores con los insumos indispensables para brindar atención de emergencia por accidente de trabajo o enfermedad común repentina; u) Mantener en buen estado de servicio las instalaciones e infraestructura del lugar de trabajo, máquinas, herramientas y materiales que permitan desarrollar un trabajo seguro; v) Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, ya sean externas por organismos de control o por parte de estructuras internas de la empresa; w) Comunicar al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los informes en materia de prevención de riesgos emitidos por los organismos de control externos. x) Entregar a cada uno de los trabajadores un ejemplar del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, dejando constancia de la entrega; y) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos; 2. DE LAS OBLIGACIONES GENERALES Y TRABAJADORES DE CONSORCIO CHAMICAL.

DERECHOS

DE

LOS

Art.- 2. Todos los trabajadores tendrán derecho a: Todos los servidores y las servidoras así como trabajadores del CONSORCIO CHAMICAL tendrán las siguientes obligaciones:

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a) Participar activamente en las actividades desarrolladas por la empresa para el control de los factores de riesgo ocupacionales, así como del control de emergencias mayores; b) Cumplir con los procedimientos, normas e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, impartidas por su jefe inmediato; c) Mantener las instalaciones e infraestructura del lugar de trabajo en buen estado para garantizar un trabajo seguro; d) Usar correctamente los bienes, equipos, herramientas, materiales proporcionados por la empresa para la ejecución de sus actividades con el fin de garantizar una condición de trabajo segura; e) Informar a su jefe inmediato acerca de cualquier situación de riesgo o condición no segura, que a su juicio, por motivos razonables, tengan el potencial de producir accidentes de trabajo, afectar a su salud o la de sus compañeros; f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo que hayan presenciado o que tengan conocimiento cuando la empresa o la autoridad competente lo requieran, o cuando se requiera el aporte con información que ayude al esclarecimiento de las causas que los originaron; g) Cooperar y participar en el proceso de investigación de las enfermedades profesionales cuando la empresa o la autoridad competente lo requieran; h) Reportar a su jefe inmediato todos los accidentes, incidentes de trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo a los procedimientos establecidos para el efecto por la empresa; i) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental durante el desarrollo de sus labores, así como por el de sus compañeros o trabajadores a su cargo; j) Mantener su área de trabajo en óptimas condiciones de orden y limpieza; k) Asistir y aprobar los eventos de capacitación y formación en temas de Seguridad y Salud Ocupacional programados por la empresa sean estos dictados por personal propio o externo; l) Ejecutar las recomendaciones emitidas por el Técnico de Seguridad y Salud en el Trabajo, Médico Ocupacional, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o por las Brigadas para atención de emergencias mayores; m) Integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o las Brigadas para atención de emergencias mayores cuando hayan sido designados por la empresa; n) Participar activamente y cumplir con las funciones y actividades asignadas como integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de las Brigadas para atención de emergencias mayores; o) Actuar de acuerdo a lo establecido en el Plan de Emergencias del lugar de trabajo y cumplir con las disposiciones o indicaciones dadas por quienes integran las brigadas para atención de emergencias mayores, al momento de presentarse una emergencia real o un simulacro; p) Participar activamente en los simulacros de emergencia planificados y ejecutados por la empresa; q) Sin perjuicio de cumplir con sus actividades laborales, interrumpir sus actividades laborales, evacuar el área o lugar de trabajo, cuando por motivos razonables, considere

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que existe una condición de riesgo inminente que amenace su seguridad o la de otros trabajadores; r) Usar adecuadamente los equipos de protección personal entregados para las actividades en las que se ha establecido como obligatorio su uso; s) Cuidar y mantener en buen estado los equipos de protección personal entregados por la empresa y reportar de forma inmediata a su jefe inmediato aquellos que se encuentran en mal estado por desgaste para su reposición; t) Reportar de forma oportuna a su jefe inmediato sobre cualquier dolencia que sufra, que se haya originado como consecuencia del trabajo que desarrolla, o que puede afectar al normal desarrollo de sus actividades; u) Acatar las disposiciones contenidas en las disposiciones emitidas por el Comité de Valoración de Incapacidades y de Responsabilidad Patronal del IESS por casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; v) Someterse a los chequeos, exámenes y reconocimientos médicos programados o recomendados por la empresa; w) Dar estricto cumplimiento a las recomendaciones médicas y los procesos de rehabilitación dispuestos por el médico ocupacional o médicos externos, derivados de las lesiones generadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. x) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones del empleador en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro de su ámbito de responsabilidad; y) Conocer el contenido de toda normativa, instructivo, reglamentos, programas, instrucciones y cualquier información en general en materia de seguridad y salud en el trabajo, emitida por la empresa, por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, Brigadas de Emergencias Mayores, por los medios de comunicación disponibles en la empresa y demás normativa expedida por entidades o instituciones de rectoría, control y/o regulación en materia de seguridad y salud en el trabajo. Art.- 3. Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos; b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al CONSORCIO CHAMICAL; c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; d) Todos los Equipos de Protección así como ropa de Trabajo será de absoluta responsabilidad del trabajador de cuidarla y mantenerlos operables. Caso contrario será considerado falta a su labor y a la constructora con la sanción correspondiente; e) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitarlos; f) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación, averías y riesgos de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores;

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g) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; h) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; i) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo; j) Someterse a los exámenes médicos o que estén obligados por norma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral; k) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad competente; l) Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes; m) Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por el CONSORCIO CHAMICAL u organismos especializados del sector público; n) Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por el CONSORCIO CHAMICAL; o) No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias; p) Está prohibido para los trabajadores la tenencia de armas de fuego y armas blancas en el cumplimiento de sus labores dentro de las instalaciones del CONSORCIO CHAMICAL. 3. DE LAS PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Y DE LOS TRABAJADORES Art.- 4.Prohibiciones de CONSORCIO CHAMICAL. a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por efecto de polvo, gases o sustancias tóxicas; salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud; b) Permitir a los trabajadores que realicen sus actividades en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico; c) Permitir al trabajador el desempeño de sus labores sin el uso de la ropa y equipo de protección personal; d) Permitir al trabajo en máquinas, equipos, herramientas o locales que no cuenten con las defensas o guardas de protección u otras seguridades que garanticen la integridad física de los trabajadores; e) Transportar a los trabajadores en vehículos inadecuados para este efecto; f) Dejar de cumplir las disposiciones que sobre prevención de riesgos emanen de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo o de Riesgos del Trabajo del IESS;

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