Resolución con Inicio en audiencia. D.J.V. 1036-2021-II. Acreditación de Concubinato PDF

Title Resolución con Inicio en audiencia. D.J.V. 1036-2021-II. Acreditación de Concubinato
Course Arquitectura
Institution Universidad Nacional Autónoma de México
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Juzgado Cuarto de Primera Instancia Décimo Octavo Distrito Judicial Tierra Blanca, Veracruz

EXPEDIENTE: 1036/2021/II DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. (ACREDITACIÓN DE HECHOS). PROMOVENTE: AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. AUDIENCIA PREVISTA POR EL ARTICULO 724 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. 1. En la Ciudad de Tierra Blanca, Veracruz, siendo las diez horas siete minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintiuno, día y hora hábiles para la celebración de la audiencia prevista por el artículo 724 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, presente el ciudadano LUIS EDUARDO BELMONTE LARA, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial XVIII, con residencia en esta ciudad, asistido por el Ciudadano JOSÉ CARMEN MÉNDEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Acuerdos con quien actúa, comparece voluntariamente la Licenciada ROSALBA CASTILLO RIVERA, quien se identifica con su cédula profesional número 9948262 con su fotografía y firma estampadas, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la cual se encuentra registrada en el libro de gobierno que al efecto lleva este juzgado, y ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado con folio PJEVERACRUZ-10027, lo anterior en términos de los artículos 89 y 207 del Código de Procedimientos Civiles. 2. Conforme a la circular número 19 de fecha once de septiembre del año dos mil veinte, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz, que ordena el levantamiento de la suspensión de labores, además con fundamento en el artículo 194 de la ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Veracruz, y 17 Constitucional, y bajo la apariencia del buen derecho con fundamento en el artículo 107 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y dado que la compareciente Licenciada ROSALBA CASTILLO RIVERA, solicita se lleve a cabo la audiencia testimonial ofrecida por parte de su representada, y dado no se encuentra celebrando ninguna otra audiencia contenciosa ni de menores que ponga en riego a los interesados, ni al personal de este recinto judicial, para garantizar el derecho humano que tienen los interesados a acceder a una tutela judicial efectiva conforme a los artículos 1°, 4°, 17 y 123 Constitucionales, por lo que es permisible la atención al interesados que nos ocupa. 3. Considerando además, que la presente diligencia, se realiza dado que la emergencia sanitaria generada por el Virus SARSCoV2(covid-19), subsiste como un peligro para la salud de todas las personas, razón por la cual la reactivación no se realiza en un contexto de normalidad, ya que permanecen las medidas de sana distancia y reducción de movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, por lo que con a justándose al protocolo para evitar la propagación del CORONAVIRUS SARS-CoV2(covid-19), del Pleno del Consejo de la Judicatura Local y sus directrices que atiende la

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subsistencia de emergencia y la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no pongan en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal, utilizando los medios electrónicos y la habilitación de horas y días, para la consulta de expedientes en ese contexto, para la expedición de copias y la utilización de medios electrónicos para la reproducción de actuaciones y resoluciones que se emitan en este asunto, se deberán atender los lineamientos a la circular 19 de once de septiembre del año en curso esto es se toman como medidas de ingreso al JUZGADO las siguientes: 4. Toda persona deberá de utilizar cubre bocas el cual lo mantendrá durante su estancia en este tribunal, deberán portar bolígrafo propio, mantener una sana distancia de 1.5 metros con otra persona, así como la utilización de guantes para la revisión de expedientes la cual se realizará por un tiempo de veinte minutos previa cita, la audiencias se agendarán dos de manera diaria, con previa cita y con un intervalo de tiempo entre una y otra de tres horas, y se habilitará un horario de entre las dieciséis a las diecinueve horas a fin de celebrar audiencias de menores en materia familiar, ratificaciones y audiencias de jurisdicción voluntaria, previas, fijación por este tribunal, el uso de gel antibacterial es obligatorio y será proporcionado por este tribunal, la cita para revisión de expedientes deberá de ser agendada mediante el sistema que mantiene el portal del PODER Judicial del Estado de Veracruz, que se encuentra en la pagina institucional: https://www.pjeveracruz.gob.mx/CitaJuzgado/citas. De la comparecencia de las partes. 5. A continuación la Secretaria de Acuerdos del juzgado, hago constar que comparece la Licenciada ROSALBA CASTILLO RIVERA, quien ya fue identificada. 6. Asimismo, se hace constar que se encuentran presentes CANDELARIA VÁZQUEZ PESTAÑA y AMALIA FLORES HERNÁNDEZ, a quienes presenta en calidad de testigos, identificándolas con sus credenciales para votar con números de folios IDMEX1630374183 e IDMEX1608627653, expedidas a su favor por el Instituto Nacional Electoral (significándose que los rasgos fisionómicos de las comparecientes concuerdan con la fotografía de las identificaciones que presentan, la cual se les devuelve en este acto por ser documento personal y ser innecesaria su retención). 7. Solicitado y concedido el uso de la voz por la abogada patrono de la promovente de estas diligencias dijo: Que en este acto solicito, a nombre de mi representada, ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito inicial, recibido por este juzgado el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, asimismo, solicito por ser el momento procesal oportuno, se proceda a recibir el testimonio de las personas que se encuentran presentes al tenor del siguiente interrogatorio: I.- QUE DIGA EL TESTIGO SI CONOCIÓ AL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA. 2 Independencia No. 229, Col. Centro, C.P. 95100, Tel 2747436307,

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II.- QUE DIGA EL TESTIGO QUE CONOCE A LA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. III.- QUE RELACIÓN TENÍAN LA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA Y EL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA. IV.- CUÁL ERA EL ESTADO CIVIL DEL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA. V.- TIENE CONOCIMIENTO QUE EL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, PROCREO HIJOS. VI.- CUÁL FUE EL ÚLTIMO DOMICILIO QUE ESTABLECIÓ EL SEÑOR MARIO DÍAZ GARCÍA. VII.- CUÁL ES DOMICILIO DE LA PROMOVENTE AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. VIII.- CON QUIÉN VIVÍA EL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, HASTA EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. IX.- QUIÉN PROVEÍA LOS ALIMENTOS EN EL HOGAR DE AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. X.- A QUÉ SE DEDICABA EL SEÑOR MARIO DÍAZ GARCÍA. XI.- QUÉ DIGA EL TESTIGO TENGA CONOCIMIENTO QUE EL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, HAYA PROCREADO HIJOS CON ALGUNA OTRA PERSONA DIFERENTE A LA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. XII.- QUÉ TIEMPO VIVIERON JUNTOS EL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, Y LA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. XIII.- QUÉ DIGA EL TESTIGO LA RAZÓN DE SU DICHO. ESTO DIJO, RESERVÁNDOSE EL DERECHO AL USO DE LA VOZ. 8. Acto seguido el Ciudadano Juez Acuerda: Ténganse por hechas las manifestaciones del abogado de la parte denunciante y, como lo solicita, se le tiene por ratificado en todas sus partes el escrito inicial, recibido por este juzgado el catorce de septiembre de dos mil veintiuno, pero además, se autoriza la recepción de la información testimonial ofrecida por la promovente, y se califican de legales las preguntas números de la uno a la trece, por el Suscrito Juzgador, lo anterior en términos de los artículos 284 y 290 del Código de Procedimientos Civiles. De ahí que, procédase a recibir el testimonio de las personas aquí presentes en términos del artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles. Notifíquese. Notificada la abogada patrono de la promovente, dijo: Que lo oye. DE LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE CANDELARIA VÁZQUEZ PESTAÑA. 9. Acto seguido, se procede a llamar ante la presencia del personal de este recinto judicial, al primer testigo, quien responde al nombre de CANDELARIA VÁZQUEZ PESTAÑA, persona que fue debidamente identificada al inicio de esta audiencia, enseguida, se le apercibe de las penas con las cuales la ley castiga las falsas declaraciones en actuaciones judiciales quien manifestó: Que bajo protesta se conducirá con verdad en todo lo que se le pregunte y por sus generales dijo: Ser originaria de Tuxtepec, Oaxaca, con domicilio en Callejón Alfredo Ruiz sin número, Colonia Veintiuno de Noviembre, de Tres Valles, Veracruz, de cincuenta y seis años de edad, casada, de ocupación dedicada a las labores del hogar, sabe leer y escribir, grado máximo de estudios Educación Primaria, no

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pertenece a alguna comunidad indígena, no habla algún tipo de dialecto, ni padece algún tipo de discapacidad. Que no es pariente de su presentante, no ser dependiente o empleado de las personas que lo presentan como testigo y no tener interés directo o indirecto en este asunto. A continuación, con respecto al interrogatorio formulado contesta: I. SÍ, LO CONOCÍ. II. SÍ, ES MI HERMANA. III. VIVIERON JUNTOS COMO MARIDO Y MUJER COMO CUARENTA Y CINCO AÑOS O MÁS, Y PROCREARON COMO HIJOS A YADIRA, ANGEL Y NANCY DE APELLIDOS DÍAZ VÁZQUEZ. IV.- SOLTERO, PERO VIVÍA EN CONCUBINATO CON MI HERMANA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. V.- PROCREARON TRES HIJOS DE NOMBRES YADIRA, ANGEL Y NANCY DE APELLIDOS DÍAZ VÁZQUEZ. VI.- EN AVENIDA INDEPENDENCIA PONIENTE, SIN NÚMERO, COLONIA GANADERA, DEL MUNICIPIO DE TRES VALLES, VERACRUZ. VII.- EL MISMO DE SU CONCUBINO EN AVENIDA INDEPENDENCIA PONIENTE, SIN NÚMERO, COLONIA GANADERA, DEL MUNICIPIO DE TRES VALLES, VERACRUZ. VIII.- CON LA SEÑORA MI HERMANA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. IX.- EL SEÑOR MARIO DÍAZ GARCÍA, ÉL SE ENCARGABA DE SOSTENER TODO LO RELATIVO AL HOGAR Y DE LO DE SUS HIJOS. X.- A LAS LABORES DEL HOGAR. XI.- QUE YO TENGA CONOCIMIENTO, NO PROCREO MÁS HIJOS. XII.- PUES MÁS O MENOS ARRIBA DE CUARENTA Y CINCO AÑOS. XIII.- PORQUE CONOCÍ AL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, YA QUE ERA MI CUÑADO, AL ESTAR JUNTADO CON MI HERMANA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA, POR ESO ME CONSTA. ESTO DIJO. DE LA INFORMACIÓN TESTIMONIAL DE AMALIA FLORES HERNÁNDEZ. 10. Acto seguido se retira el primer testigo, acudiendo a nuestro llamado el segundo de los atestes, quien responde al nombre de AMALIA FLORES HERNÁNDEZ, quien quedó debidamente identificada al inicio de la presente audiencia, por lo que, en presencia de esta autoridad se le apercibe de las penas con las cuales la ley castiga las falsas declaraciones en actuaciones judiciales, manifestando: Que bajo protesta se conducirá con verdad en todo lo que se le pregunte, asimismo a la toma de sus generales dijo: Ser del nombre antes mencionado, originaria de Tres Valles, Veracruz, con domicilio en Avenida Veinte de Noviembre sin número, Colonia Ganadera de Tres Valles, Veracruz, de treinta y cinco años de edad, casada, sabe leer y escribir, grado máximo escolar Educación secundaria, de ocupación estilista, de fecha de nacimiento el día veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y seis, no pertenece a alguna comunidad indígena, no habla ningún otro dialecto, no padece discapacidad alguna. Asimismo, manifiesta no ser pariente en ningún grado de su presentante ni del finado, no ser dependiente ni empleado de las personas que lo presentan 4 Independencia No. 229, Col. Centro, C.P. 95100, Tel 2747436307,

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como testigo y no tener interés directo o indirecto en este asunto. Quien a continuación con respecto al interrogatorio formulado contesta: I. SÍ, LO CONOCÍ. II. SÍ, ES MI SUEGRA. III. VIVIERON JUNTOS COMO MARIDO Y MUJER, YO LA CONOZCO A MI SUEGRA Y AL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, POR SER MI SUEGRO DESDE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS, Y YA VIVIÁN JUNTOS. IV.- SOLTERO, PERO VIVÍA EN CONCUBINATO CON MI SUEGRA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA. V.- PROCREARON TRES HIJOS DE NOMBRES YADIRA, ANGEL Y NANCY DE APELLIDOS DÍAZ VÁZQUEZ. VI.- EN AVENIDA INDEPENDENCIA PONIENTE, SIN NÚMERO, COLONIA GANADERA, DEL MUNICIPIO DE TRES VALLES, VERACRUZ. VII.- EL MISMO DE SU CONCUBINO EN AVENIDA INDEPENDENCIA PONIENTE, SIN NÚMERO, COLONIA GANADERA, DEL MUNICIPIO DE TRES VALLES, VERACRUZ. VIII.- CON LA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA, MI SUEGRA. IX.- EL SEÑOR MARIO DÍAZ GARCÍA, ÉL SE ENCARGABA DE SOSTENER TODO LO RELATIVO AL HOGAR Y DE LO DE SUS HIJOS, CLARO HASTA QUE ELLOS YA PUDIERON TRABAJAR Y SOSTENERSE. X.- A LAS LABORES DEL HOGAR. XI.- QUE YO TENGA CONOCIMIENTO, NO PROCREO MÁS HIJOS. XII.- PUES DESDE QUE LOS CONZOCO QUE YA VIVÍAN JUNTOS, DESDE HACE MÁS DE VEINTE AÑOS. XIII.- PORQUE CONOCÍ AL FINADO MARIO DÍAZ GARCÍA, Y A ÑA SEÑORA AURORA VÁZQUEZ PESTAÑA, DESDE ANTES DE SER NOVIA DE SU HIJO MI ESPOSO ANGEL, Y DE CONOCERLOS TENGO VEINTE AÑOS. ESTO DIJO. 11. Notificada la Licenciada ROSALBA CASTILLO RIVERA, dijo: Que lo oye, y solicito se turnen las presentes actuaciones para resolver, ya que el estado de autos así lo perite. 12. EL C. JUEZ ACUERDA: Como lo pide el abogado patrono de la promovente, se turnan las presentes actuaciones para resolver lo que en derecho corresponda y al efecto se: I. De la acción Civil 13. Con el escrito y anexos que me da cuenta la secretaría de este Juzgado, se tiene a AURORA VAZQUEZ PESTAÑA promoviendo en la Vía de Jurisdicción Voluntaria, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD-PERPETUAM, a fin de acreditar: QUE VIVÍA EN CONCUBINATO del ahora finado MARÍO DÍAZ GARCÍA. II. Estudio de Presupuestos procesales 14. De conformidad con los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos, todas las autoridades dentro del nuestras competencias debemos proteger, garantizar y derechos humanos consagrados en la Constitución Internacionales de los que el Estado Mexicano previniendo su violación.

ámbito de respetar los y Tratados sea parte,

15. Dentro de los derechos humanos que tienen las personas que se encuentran inmersas en un juicio, se encuentran el debido proceso y la administración de justicia pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual se ha llamado doctrinariamente como Derecho Humano a la tutela judicial efectiva. Estos derechos fundamentales, se encuentran consagrados en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 16. En ese tenor, las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el debido proceso deben estar determinadas en la ley, de acuerdo con el contenido del párrafo segundo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia en los plazos y términos que fijen las leyes…”. 17. Por ello, de conformidad con el artículo 1° fracción II del Código Procesal de la Materia, concatenado con el diverso 163, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se procede al estudio de los presupuestos procesales necesarios para el ejercicio de la acción intentada por la promovente. Competencia 18. Este Juzgado es competente para conocer de las presentes diligencias de información testimonial, toda vez que el domicilio de la solicitante se encuentra dentro de este Décimo Octavo Distrito judicial, además de que se trata de una cuestión inherente al derecho familiar como lo es la acreditación del concubinato, surtiéndose en la especie lo establecido por los artículos 111, 116 fracción VIII, 117, 699-A, 724 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, 40, 41 y 187 fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz. Capacidad 19. Se presume que la promovente tiene capacidad legal para comparecer a promover estas diligencias, debido a que de las constancias que anexa a su escrito inicial se advierte que es mayor de edad y tiene libre disposición de su persona y bienes, además, no se encuentra incapacidad alguna, pues está en pleno ejercicio de sus derechos civiles, conforme a lo dispuesto por los artículos 577, 578 del Código Civil para el Estado de Veracruz, 28 y 29 del Código de Procedimientos Civiles para el estado de Veracruz. Personalidad 20. La solicitante acredita su personalidad puesto que comparece por propio derecho, además que con el acta de defunción justifica el fallecimiento de MARÍO DÍAZ GARCÍA, 6 Independencia No. 229, Col. Centro, C.P. 95100, Tel 2747436307,

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colmando lo establecido por los artículos 75, 76, 671, 672, del Código Civil para el Estado, 1°, 2, 28, 30 y 31 del Código Procesal de la Materia. Vía 21. La jurisdicción voluntaria es la vía procedente para el desahogo de las presentes diligencias de información testimonial ad-perpétuam, de conformidad con los artículos 695, 696, 699, 699A fracción II, 724, 725, 726, 727 y 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

III. De la admisión de las diligencias. 22. En consecuencia y además con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 36, 37, 38, 39, 109, 110, 111, 116 fracción VIII, 695, 696, 699, 699-A fracción II, 724, 725, 726, 727, 728 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, 2-A, fracción III, inciso b, 38, 41 fracción I y 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, se admiten y se da curso a las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD-PERPÉTUAM, promovidas por AURORA VAZQUEZ PESTAÑA, a fin de acreditar: QUE VIVÍA EN CONCUBINATO del ahora finado. Radicación 23. Consecuentemente y de conformidad con el artículo 159 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado, se forma el expediente respectivo, registrándose bajo el número 1036/2021/II, que le correspondió según el libro cronológico y dese aviso de su inicio a la Superioridad. De la Información testimonial 24. Sin que sea necesario ordenar la celebración de la audiencia testimonial prevista por el numeral 724 del Código de Procedimientos Civiles, para recibir la información testimonial, en virtud de que la misma ha sido llevado a cabo en esta fecha. Domicilio y Abogados autorizados. 25. En términos de los artículos 75 y 79 del Código Procesal Civil para el Estado de Veracruz, se tiene por señalado como domicilio la promovente para oír y recibir sus notificaciones, en los estrados de este juzgado. 26. Se autoriza en términos del diverso 89 del Código en Comento, al licenciado ROSALBA CASTILLO RIVERA. De las notificaciones Personales 27. Para la práctica de notificaciones de carácter personal que se ordena, se autoriza al Actuario adscrito a este Juzgado, así como todas las notificaciones personales que en el futuro se ordenen en este juicio, sin necesidad de que se señale en este auto su nombre, ya que por las necesidades del servicio, los servidores

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públicos del Poder Judicial del Estado de Veracruz, podemos ser cambiados de adscripción en cualquier momento, razón por la que es innecesario mencionarlo, pues se encuentra autorizado todo el personal adscrito a este Juzgado y corresponde al Juez y Secretario de Acuerdos respectivamente, distribuir la carga de trabajo y dirigir al personal para la realización de las diligencias encomendadas por los Tribunales, conforme a lo...


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