Resumen Casación 886 - 2015 PDF

Title Resumen Casación 886 - 2015
Author Daniel Minaya
Course Derecho Civil
Institution Universidad César Vallejo
Pages 1
File Size 45.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 496
Total Views 663

Summary

RESUMEN: CASACIÓN N° 886 – 2015Nos encontramos frente a una petición de nulidad de un acto Juridico celebrado entre Felix Caballero Veliz y Carlos Montalvo Sales en su relacion de arrendador - arrendatario siendo el arrendador hermano de la señora Yolanda Caballero Veliz, quien es la representante d...


Description

RESUMEN: CASACIÓN N° 886 – 2015 Nos encontramos frente a una petición de nulidad de un acto Juridico celebrado entre Felix Caballero Veliz y Carlos Montalvo Sales en su relacion de arrendador - arrendatario siendo el arrendador hermano de la señora Yolanda Caballero Veliz, quien es la representante de sus hijos que heredaron el inmueble materia de litigio del señor Antonio Jimenez Romero facultándola además para disponer de sus bienes en forma onerosa y de sustituir la totalidad o parte de las facultades otorgadas en tercera persona, documento que se encuentra inscrito en la Ficha número 262701 y la Partida Electrónica número 234600 del Registro de Mandatos y Poderes del Registro de Personas Naturales de los Registros Públicos de Lima, el cual no contenía la facultad de vender el inmueble a su tío Félix Caballero Véliz. Ya con el poder otorgado, la señora Yolanda procede a entregarle facultades de representación y administración a su hermano mas no las de gravar, vender o disponer del bien. Siendo esta la situación que plantea el poderdante, el señor hace caso omiso y a 5 años del fallecimiento de la señora Yolanda, el señor Antonio celebra una compra – venta con Carlos Montalvo La señora Celeste America Jimenez Caballero, quien es hija de la señora Yolanda interpone la demanda de nulidad de acto jurídico sustentándola en las causales de falta de manifestación de voluntad del recurrente, objeto física y jurídicamente imposible, fín ilícito, simulación absoluta y que el acto no reviste de la forma prescrita bajo sanción de nulidad comprendidas en los incisos 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 219 del Código Civil por todo lo descrito líneas arriba. Los codemandados (Felix y Carlos) son declarados rebeldes, nombrándosele curadores procesales a ambos para continuar con los efectos del proceso. En primera instancia la demanda es declarada improcedente siendo los fundamentos del aquo que el acto jurídico solo es ineficaz mas no nulo, por lo que procede a declarar improcedente la nulidad del acto jurídico en debate. La resolución de la sala superior confirma la sentencia del juzgado civil en todos sus extremos. La recurrente eleva a casación la resolución manifestando que no hubo correcta motivación en las resoluciones expedidas y en la incidencia de los incisos 1 al 4 del art 169 que vuelven nulo al acto jurídico. La corte suprema examina el poder otorgado por la señora Yolanda y su vigencia, encontrando que esta no tiene validez al haber fallecido 5 años antes de la celebración del acto jurídico de compra venta en consecuencia dicho acto es nulo al encontrarse dicho poder fuera de la vigencia para que cause eficacia al carecer el vendedor de las facultades necesarias para realizar el Contrato de Compraventa a favor del codemandado. Por estas razones declaran fundado el recurso de casación, en consecuencia CASARON la sentencia de primera instancia y reformándola la declaran fundada.

MINAYA HUAMANI DANIEL PAUL – XII CICLO ATE...


Similar Free PDFs