Resumen dogmatica juridica PDF

Title Resumen dogmatica juridica
Author Silvana Maria
Course Introduccion Al Derecho
Institution Universidad Nacional del Sur
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Resúmen dogmática jurídica...


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RESUMEN CAPITULO LA CIENCIA DEL DERECHO En la mayoría de los casos los filósofos del derecho se han preocupado por proponer modelos acerca de como deber{ia estar constituida la ccia del derecho positivo, sin prestar atención al grado en que los PROPOSITOS Y FUNCIONES de la ACTIVIDAD de los juristas en los hechos se AJUSTAN o APARTAN de ellos. Con este enfoque limitado los modelos de ccia jurídica de Kelsen o Ross son muy sencillos.

KELSEN: -La ccia jurídica debe estar PURIFICADA de elementos extranormativos y de factores valorativos o ideológicos. -La ccia jurídica es una ccia normativa porque SU FUNCION ES EXCLUSIVAMENTE DESCRIBIR NORMAS. El objeto de estudio son las normas jurídicas validas en un cierto ámbito. - Los enunciados que se formulan describiendo normas se denominan PROPOSICIONES JURIDICAS. - Lo que distingue la norma de la proposición jurídica que la describe es su FUNCION LINGÜÍSTICA: LAS NORMAS SON PRESCRIPTIVAS Y LAS PROPOSICIONES JURIDICAS DESCRIPTIVAS. De las proposiciones se puede decir si son falsas o verdaderas. Las normas constituyen el objeto de estudio de la ciencia del derecho que formula para describirlo proposiciones normativas. Ejemplo de ambas cosas: si alguien mata debe ser castigado con 10 años de prision.

ALF ROSS -Las PROPOSICIONES de la ccia del derecho deben ser ASERCIONES ACERCA DE CUAL ES EL DERECHO VIGENTE. -EL DERECHO VIGENTE es un conjunto de directivas que probablemente los tribunales tomarán en cuenta en sus decisiones judiciales ..

- Proposiciones de la cc jurídica constituyen PREDICCIONES ACERCA DE QUE DIRECTIVAS SERAN APLICADAS POR LOS JUECES. - Para hacer predicciones los juristas recurren a otras ccias , sociolog, psicol, que pueden suministrar datos del CONTEXTO SOCIAL QUE RODEA A LOS JUECES, permitiendo mayor certeza en los juicios de probabilidad.

ALCHOURRON Y BULYGIN -LA ccia desarrolla dos tareas: 1- EMPIRICA determina que enunciados constituyen un orden jurídico. 2- LOGICA de sitematización del derecho, que consta de 2 pasos: a- Se derivan las consecuencias lógicas de los enunciados del sistema permitiendo mostrar defectos lógicos, p. ej lagunas, contradicciones y redundancias. b- Reemplazar la base original por una más sencilla pero equivalente, por un conj reducido de ppios lo mas generales posibles, con las mismas consecuencias. Ej las mujeres de mas de 21 una norma y otra los hombres d EMAS de 21 se reduce a las personas de mas de 21. Estos modelos implican que no es parte de la actividad científica el RESOLVER las indeterminaciones sino PONERLAS DE MANIFIESTO. OTROS FILOSOFOS JURIDICOS consideran que la ccia j se quedar{ia a medio camino respecto de las expectativas de quienes recurren a ella (abogados jueces) si solo se limitara a MOSTRAR las indeterminaicones en lugar de FUNDAMENTAR LA ELECCION DE DETERMINADA SOLUCION.

CIENCIA es un concepto ambiguo, que indica tanto actividades y procedimientos cient{ificos como las proposiciones que constituyen el resultado de tales actividades. No adolece de una mera homonimia accidental, sino de la llamada de "proceso-producto". En consecuencia, pueden producirse dudas acerca de si aquella expresión es usada en un contexto para describir una serie de actividades o procedimientos científicos, o el conjunto de proposiciones que constituyen el resultado de tales actividades. Tambien es un concepto vago. MAX BLACK señala que el termino ciencia es impreciso, que deja una zona de penumbras constituidas por varias actividades. Ni la observación, ni la generalización, ni el uso hipotético deductivo de aserciones, ni la mensura, ni la utilización de instrumentos, ni la construcción, ni todos ellos juntos, pueden ser tenidos como esenciales para la ciencia. Porque se pueden encontrar ramas científicas en donde no se usan esos criterios o tienen poca influencia. La astronomía no hace experimentación, las matemáticas no hacen observaLos caracteres mencionados no son ni necesarios ni suficientes, pero pueden estar presentes en mayor o menor grado y contribuir a caracterizar lo que reconocemos como científico. Su desaparición conjunta remueve de una actividad el carácter científico; su presencia en alto grado crea condiciones reconocidas como preeminentemente

científicas.ción,

No habiendo, como en el caso de la palabra "juego", un conjunto de propiedades necesarias y suficientes para el uso del término "ciencia", sino que las actividades reconocidas como científicas se caracterizan por tener, en distintos grados, diferentes propiedades de una serie extensa, el término "ciencia" tiene una denotación notoriamente imprecisa, que deja una zona de penumbra constituida por actividades a las cuales vacilaríamos en aplicar o no el término, por no tener elementos para decidir si el grado en que se presentan en ellas algunas de las propiedades del conjunto, es o no suficiente para caracterizarlas como científicas. PERO porque es necesario decidir si se puede describir o no como CIENCIA la actividad de los juristas, posiblemente para atraer sobre la actividad un halo de prestigio y aprobaci{on. ES QUE LA PALABRA TIENE UNA CARGA EMOTIVA FAVORABLE. Aunque la importancia de la ciencia jurídica hab{a que determinarla a trav{es de las necesidades sociales que satisfaga, de la función que cumpla. Nino: conveniencia de que la tarea de proponer modelos de ciencia jurídica vaya precedida de una investigación de las funciones, métodos y presupuestos de la actividad que los juristas efectivamente desarrollan, con el fin de determinar si el método propuesto puede satisfacer las mismas funciones que esa actividad pero recurriendo a métodos y presupuestos más eficaces. Es bueno puntualizar que no basta que un cierto modelo responda a los cánones científicos para que su materialización constituya una actividad socialmente relevante; y de más está decir que no toda actividad socialmente relevante tiene por qué satisfacer exigencias de cientificidad.

No toda actividad socialmente relevante debe ser considerada CIENTIFICA. …………………….. DOGMATICA JURIDICA: Es típica de países en los que predomina el derecho legislado, se caracteriza por tener códigos con las leyes vigentes- Europa, hipanoamerica, por ej, no estando difundida en el ámbito del common law, eeuu, Inglaterra, Australia, fuente normativa son sentencias dictadas por otros jueces en casos similares. Las características la dogmática jurídica se dan plenamente en las investigacionessobre algunas ramas jurídicas, por ejemplo, el derecho penal y el derecho civil, presentándose mucho más atenuadas en otras materias, como por ejemplo, el derecho constitucional y el derecho laboral, y están ausentes casi por completo en otras elaboraciones jurídicas, por ejemplo, las que corresponden al derecho administrativo. CARACTERISTICAS

Se caracteriza por 1- ciertas actitudes ideológicas e ideales racionales respecto del derecho positivo, 2- por determinadas funciones que cumple en relación a él y por 3- ciertas técnicas de justificación de las soluciones que propone. Origne: aparec e con iusnaturalistas racionalistas y pretenden imponer sus ideales racionales. Funcion: reformular el derecho tratando de que los códigos no tengan lagunas, incoherencias, imprecisiones e incorpora ideales racionales.

a) adhesión dogmàtica al derecho positivo. La actitud típica de esta ciencia jurídica es la aceptación dogmática de la fuerza obligatoria del derecho positivo. La creencia dogmática se funda exclusivamente en la convicción subjetiva , o fe, del que la sustenta, al margen de consideraciones racionales. La aceptación de las normas, no sustenta creencias, sino actitudes, dogmáticas o racionales en cuanto a la aceptaci{on de dichas normas. Si la adhesi{on se justific en su contenido, su conveniencia, etc, seria racional y dogmática si la aceptaci{on no se funda en criterios materiales sino en la autoridad que la ha dictado, la eficacia, etc. La mayoría de los juristas dogmáticos dicen ser iusnaturalistas, pero cuando se enfrentan a las soluciones del d positivo adoptan una actitud positivista. Aunque la solución les parezca inadecuada, consideran que su misi{on es DESCRIBIR EL DERECHO DE LEGE LATA Y no proponer soluciones de LEGE FERENDA, Es una contradicción entre los ideales iusnaturalistas y sus actitudes practicas? El iusnaturalismo que influyo el pensamiento jurídico dogmatico fue racionalista. En los siglos VII y XVIII en materia política y filosófica se desarrollo una concepci{on jurídica consistente en sostener la existencia del DERECHO UNIVERSAL Y ETERNO , fundado en la RAZON HUMANA. Pretendieron construir sistemas jurídicos cuya base fueran ciertos principios evidentes por si mismos para la razón humana. De esos principios se deducirían normas para todos los casos jurídicamente relevantes, contituyendose asi sistemas precisos, completos y coherentes. Estos sistemas contrastarían con los vigentes en aquella época, integrado por costumbres (comportamientos que se van repitiendo en determinado ambito) o arbitrarias (dictadas para un caso concreto) y circunstanciales (en el momento en que se necesitaban )ordenanzas de príncipes y señores, todo lo cual era un cuerpo normativo confuso e irracional. Los racionalistas los criticaron y pretendieron construir GRANDES SISTEMAS JURIDICOS, parecidos a los sitemas axiomaticos de la geometria, constituidos evidentes por si mismo por la mente de la cual sededucian normas relevantes, del que surgian sistemas precisos (sin vaguedad ni ambigüedad), completos (sin lagunas) y coherentes (sin contradicciones).

Sin embargo las criticas de estos juristas racionalistas tuvieron gran influencia en la reforma del derecho positivo y contribuyeron a dar origen al movimiento de codificación q se difundio en Europa desde mediados del siglo XVIII y durante el XIX, siendo el punto culminante el código civil francés de 1804. CODIGOS: EXPRESIONES UNICAS, ORGANICAS Y EXCLUSIVAS DEL MATERIAL JURIDICO EN VIGOR CONCERNIENTE A UNA DETERMINADA RAMA DEL DERECHO. Satisfacían muchos ideales racionalistas: -

Cuerpos precisos Completos- PARA TODOS LOS casos había una solución Con pocas incoherencias Autoridad emisora identificables – antes no se podía saber Propósito de las normas. La intención de legislador. Ideología burguesa de los racionalistas. Contenido.

Tan fascinados estaban los juristas con este nuevo derech positivo que se autolimitaba en cuanto a su facultad de encontrar soluciones jurídicas como antes. Asi apareció en Francia la ESCUELA DE LA EXEGESIS, q consideraba la legislación como UNICA FUENTE LEGITIMA DE DERECHO , y que la única interpretación validad de la ley era la INTENCION DEL LEGISLADOR. Fe ciega en las leyes, el codigo una vez dictado se bastaba a si mismo y los codigos no tenian lagunasEn Alemania, impulsada por von ihering, similar a la anterior la escuela de la JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS. Caracteristicas: -D legislado como unica fte del derecho, -derecho leg presiso, compl. Coheren, - metodo de construccion combinando conceptos juridicos fundamenteales surgen relgas contenidas implícitamente en el derecho legisldo, -el juez limitado en su actividad cognitiva. Estas escuelas caracterizaron para siempre la ccia jurídica continental europea. CRITICAS SE DESCONFIA AL LEGISLADOR Y LA LEGISLACION ERA INSUFICIENTE Y ACELERO EL PROCEDIMIENTO DE ENVEJECIMIENTO DEL CODIGO ESCUELAS DEL DERECHO LIBRE Y LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES: -

Impresiciones, lagunas e incoherencias del derecho legislado, POR ESO NO LIMITAR LA TAREA DEL JUEZ QUE DEBE SER TAMBIEN DE CREACION Necesidada de recurrir a otras fuentes, NO ERAN SUFICIENTE LOS CODIGOS. Libertad que necesitan los jueces para evaluar intereses en conflicto y consecuencias sociales de sus decisiones.

ESTAS CRITICAS INFLUENCIARON LA CCIA JURIDICA POSTERIOR: -

Abandono de la confianza en la voluntad del legislador como único criterio de interp.

LA CRITICA DA PASO A LA DOGMATICA JURIDICA:

NO MODIFICARON LAS CREENCIAS DE LA DOGMATICA JURIDICA EN : -

Legislacion fte principal El juez no puede caso omiso a la ley La legislación no tiene imprecis, lagunas y contradicciones.

FUNCIONES de la dogmatica

- REFORMULAR EL DERECHO: lo hace a traves de tecnicas fundamentalmente 3. modelo de leg racional, sistematiza el orden juridico y formula teorias, (encubiertamente expande el sistema tratando de incorporar los ideales racionalistas) -PROPONE PRECISIONES -COMPELTA LAGUNAS -RESUELVE INCOHERENCIAS -AJUSTA LAS NORMAS A IDEALES AXIOLOGICOS.

La nueva dogmática jurídica la adhesión se funda en q las leyes fueron sancionadas por órganos dotados de eficacia general, esta fuertemente impregnada de positivismo ideológico, q consiste en reconocer fuerza obligatoria a todo derecho positivo por el solo hecho de existir o de ser tal. Debe ser aplicada por los jueces cuyo desacuerdo con ella deberá orientarse a proponer su reforma x medios legales. Pero también cumple la importante función de reformular el derecho, proponiendo precisión a sus términos vagos, resolviendo incoherencias, completando lagunas y ajustando sus normas a determinados ideales axiológicos. La dogmática jurídica y los jueces cumplen la función de reconstrucción del derecho en forma encubierta, haciendo aparecer las soluciones originales que proponen como si derivaran de algun modo del derecho positivo. Ajustan el derecho a ciertos ideales racionales y axiológicos a la vez que dan seguridad jurídica al sostener que las soluciones propuestas derivan implícitamente del derecho positivo y no lo modifican. Kelsen. Ha racionalizado los presupuestos de la dogmatica jurídica.

b) MODELO DOGMATICO DEL LEGISLADOR RACIONAL CARACTERISTICAS DEL LEGISLADOR Atribuye al legislador ciertas características (propiedades de racionalidad): -Unico- pero son muchos -Imperecedero- leyes dictadas antes, legisladores muertos. -consciente- levantan la mano sin tener idea de lo que votan

- omnisciente- conoce todas las circunstancias fácticas dentro de la norma que sanciona - operativo- nunca dicta normas q carecen de aplicabilidad - justo – todas las soluciones son axiologicamente adecuadas teniendo en cuenta el valor de la justicia. - coherente no se puede contradecir consigo mismo - omnicomprensivo no deja ninguna situación sin regular - preciso con independencia de las imprecisiones del lenguaje FUNCION DE ESTE LEGISLADOR FICTICIO -Adecuar el derecho a standars axiologicos vigentes -Cerrar lagunas -Eliminar contradicciones -Prescindir de normas superfluas -Precisar terminos vagos COMO CUMPLE LA FUNCION CON REGLAS INTERPRETATIVAS 1- El derecho legislado es coherente: propone reglas técnicas: ley superior, ley especial y ley superior 2- 2- las norma son operativas: son para ser aplicadas a partir del momento en que son dictadas 3- El orden jurídico es completo, no tiene lagunas, si las tiene: Propone reglas técnicas: analogía e interpretación a contrario 4- Las normas del orden jurídico son precisas, sin vaguedad ni ambigüedad pero si aparecen: (buscan la esencia de las instituciones) SEGUNDA TECNICA SISTEMATIZACION DEL DERECHO, LOS JURISTAS REEMPLAZAN CONJ DE N POR PPIAS MAS GRAELS Y PRETENDIDAMETE EQUIVALENTES, ASI SE LOGA UNA MAYRO ECONOMIENA DEL SISTEMA PRESENTADOLO COMO UNO CONJ DE POSOS PPIOS CUYAS CONSECUENCIAS LOGICAS ES MAS FACIL DETERMINAR. Si no son equivalentes se expande el sistema. TERCERA TECNICA: FORMULACION DE TEORIAS SE PRESENTAN COMO DESCRIPTIVAS de algun aspecto importante de la realidad social o del status ontologico de alguna institución o concepto. Estas teorías tienen 2 funciones: -Justifican normas legisladas q se infieren de las teorias. Ej enriquecimiento sin causa. - Permiten la inferencia de nuevas normas no pertenecientes al derecho legislados.

TEORIAS: CIVIL abuso del derecho, del acto de comercio, de los gobiernos de facto, de las realciones del trabajo, del reenvio, general del delito.

Los juristas dogmáticos pueden atribuirle las soluciones propuestas por ellos para adecuar el derecho a ciertos standards axiológicos vigentes, etc sin que aparezcan c omo una modificación del orden jurídico positivo, sino una descripción del derecho vigente como fue pesnado por el legislador. Nowak: La racionalidad del legislador es una cuasi-hipotesis que se acepta dogmáticamente, sin someterla a verificación empírica. En otras ccias humanas se procede igual. Los juristas le atribuyen al legislador racionalidad y además conocimientos suministrados por las ciencias contemporáneas al jurista y valoraciones morales y políticas vigentes a la época del jurista. Estas atribuciones tb se formulan dogmáticamente. El modelo de legislador racional permite cumplir las funciones de la dogmatica mediante la formulación de ciertas reglas que sirven de guía para la intrerpretacion de la ley. Ver ejemplos en el libro pag. 331 C) otras técnicas dogmáticas para justificar soluciones originales - Sistematizacion del orden jurídico reemplazando conjuntos de normas por principios mas generales y pretendidamente equivalentes. Mayo economía, conjunto de pocos principios, con consecuencias lógicas mas fácil de determinar. Si el juristas va mas allá, las nuevas norma sse introducen en forma imperceptible pues aparecen como consecuencias lógicas de las normas reemplazadas por un ppio aparentemete equivalente a ellas. Esto sucede frecuentemente en el campo del derecho civil Otra técnica: formulación de teorías. Por ejemplo la de los gobiernos de facto en derecho constitucional, la de relación de trabajo en derecho laboral, etc. La característica de las teorías es que se presentan como DESCRIPTIVAS de algun aspecto importante de la realidad social o del estatus ontologico de alguna institución o concepto apareciendo como si su aceptación o rechazo dependiera de su verdad o falsedad empírica o tanscendente. La función de estas teorías es justificar normas legisladas que se infieren de ellas. Pero tienen una función mas importante, que es la de permitir la inferencia de nuevas normas no pertenecientes al derecho legislado. Esta función y su apariencia descriptiva es lo las hace útiles para la creación del derecho por parte de los juristas bajo apariencia de ser una explicación del derecho positivo o de la realidad que lo circunda. Ejemplo de teoría dogmatica: teoría general del delito. El delito es una acción típica, antijurídica y culpable. Constituye una serie de estipulaciones respecto de que requisitos deben tomar en cuenta legisladores y verificar los jueces para aplicar sanciones penales. Se completa con infinidad de reglas secundarias, sirve para explicar

una gran cantidad de normas de los códigos penales pero su importancia radica en las reglas nuevas que permite inferir, como si estuvieran contenidas implícitamente en el sistema legal. Por ejemplo el error, tratado ingenuamente en el sistema penal. Considerando su carácter descriptivo, el criterio para evaluar sus soluciones es el de verdad o falsedad y NO el de justicia o conveniencia, como correspondería a soluciones de índole normativa. El realismo verbal, la búsqueda de esencia, de “naturaleza jurídica”, permite a los juristas establecer soluciones normativas bajo la pretensión de elucidar conceptos jurídicos que supuestamente reflejarían aspectos transcendentes de la realidad, aprehensibles por medios no empíricos. La búsqueda de la “naturaleza jurídica” de las instituciones jurídicas tiene la finalidad de ubicar un cierto caso dentro de un determinado marco normativo propuesto originariamente para otras situaciones. X ej decidir que la guarda de vehículos es un contrato de deposito, tiene como consecuencia extender a la guarda de vehículos las reglas de los contratos de depósito. Es “encubrir” la extensión analógica de las normas, bajo pretensión de que lo descripto fue tenido en cuenta por el legislador en forma “implícita”. Felipe Gonzalez Vicen dice que el iusnaturalismo racionalista q habia construido una ccia jurídica fundada en axiomas autoevidentes y universalmente válidos, se encontró con un derecho positivo que no podía excluir de su campo de investigación. La ccia del derecho deja de ser constructiva para convertirse en REFLEXIVA, deja de ser creadora para convertirse en REELABORADORA. El obje...


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