Persona Juridica - Derecho Romano PDF

Title Persona Juridica - Derecho Romano
Author Agustina Cisneros
Course Evolucion Institucional Del Derecho Privado
Institution Universidad Nacional del Sur
Pages 4
File Size 72.4 KB
File Type PDF
Total Downloads 87
Total Views 139

Summary

Derecho Romano...


Description

PERSONA JURIDICA Es una construcción abstracta, nace de la creación intelectual extremadamente elaborada.Producto del SXIX.La idea central es que ciertas instituciones lleguen a tener una vida jurídica, independientemente de los miembtos que la integran. $on los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas flsicas o de existencia visible.   

Pueden ir a juicio Ser acreedoras o deudoras Recibir testamentos

Roma: idea de persona juridicsa no es creación de derecho romano, sino de interpretes posteriores., comienza idea de persona jurídica cuando desarrollan corporaciones empresarias y otras con fines no lucrativos (contexto: republica helénica cada vez mayor) No sabían de las peculiaridades de la Pj, POR LO TANTO NO HAY UNA DEFINICION COMPLETA. Los romanos, para caracterizarlas. decían que sustitúyen o representan a las personas. Con el derecho bizantino se va más allá en la abstracción y sé comienza a atribuir capacidad jurídica a entidades patrimoniales destinadas a un fin específico. De ah í que se haya definido también á las personas jurídicas diciendo que son las agrupaciones de hombres -asociaciones- y las ordenaciones de bienes -fundaciones- a las que la ley les reconoce en_la_esfera patrimonial condición de sujetos de derecho. JURISCONSULTOS ROMANOS: No les gustaban las elaboraciones abstractas. Encontraron una voluntad colectiva, el populus romano. Se comienza a dividir el grupo romano (dotado de potestad jurídica y poder) y grupo de persona. Populus romano:    

Debía poseer los tres estatus No había figura de PJ Esta en el D publico Patrimonio: propiedad de todos o Órganos que lo manejaban: dentro de la esfera publica

Relacion particular-estado: resueltas autoritariamente por el estado  

No era persona jurídica poruqe en cuestión de derecho privado actuaba soberanamente Se le reconoce aspecto jurídico cuando se subordina al derecho privado: comienza a ser llamado fisco y pasa a ser persona jurídica.

Persona jurídica sale del pueblo romano y se concreta en los municipios para terminar en los colegios y el fisco. Sociedades ahora requieren una o mas personas. Estado no tuvo figura de persona juridica pq aun asi en el derecho privado actuaba como soberano. Se le recnoce la personalidad jurídica cuando el Estado realiza actividades patrimoniales

y se empieza a subordinar al derecho privado. Desde entonces el estado, que tendrá el nombre de fisco, fue considerado persona jurídica. En forma semejante a lo que fue el populus romano se comenzaron a formar grupos mas chicos que se lllamaron los municipios, desde la época imperial comienzan a tener el carácter de personas jurídicas a tal punto que se puede decir que la nocion de la personalidad jurídica se logra en roma con la constitución de los municipios. Municipios: incorpiracion de ciudades de Italia bajo un solo dominio. Perdían sus prerrogativas políticas pero se les respeto la organización anterior, por lo que los miembros de las ciudades continuaron en la administración. En consecuencia los municipios se tornaban entidades privadas revestidas de carácter de p jurídicas, eran sujeto de derecho. Tenían bienes propios independientes de los de sss miembros, gozaban de capacidad patrimonial que les permitia actuar libremente en las relaciones jurídicas de derecho privado como personas privadas, podían hacer juicios y ser demandados. Esta concepción de municipios fue extendiéndose a otros medios privados como los colegia.

JURISPRUDENCIA: dio una clasificación de las personas con capacidad jurídica. Muchos romanistas posteriores llegaron a dar distintas especies de persona juridica teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.

-(universitas personarum): 



Dentro de esta categoría se destacaba el estado o populus romanus: ente colectivo q actuaba e el ámbito del derecho privado con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, tenia patrimonio propio, y sobre el repercutían los actos juridicosm ejercía el derecho ue patronato respectó dé sus libertos y era . capaz para adquirir por testamentos y legados. Sobre su base se configuraron otras comunidades de derecho publico como los municipios. ASOCIACIONES: Tipicas personas jurídicas de este grupo de universitas personarum.COMUNIDAD de personas unidas entre si para la consecución de un fin licito y a las que la ley les reconoce el carácter de personas jurídicas. Fueron objeto de regulación en roma, desde el antiguo derecho (ley de las 12 tablas) se autorizaba a estas entidades a darse sus propios reglamentos siemrpe y cuando estos no se contradigan con la ley.

Se mantiene el tema de la independencia de los miembros con respecto a la entidad que van a formar, pero estos organismos no tenían capacidad procesal mientras estuvo vigente el sistema de las legis actiones. Una vez q avanza la republica comienzan a verse mas asociaciones como ente jurídico y asi vamos a encontrar distintas denominaciones como las societas (sociedades) y el ordo. Para que exista asociación era necesario q al menos estén reunidas 3 personas, pq esto permitia q en caso de empate uno desempatase, que hubiese mayoría de votos y que tuviera la intención de constituir una Unidad Orgánica tendiente a un fin lícito. Tiene que existir una caja común para solventar los gastos y la presencia de un representante para que en nombre d ela asociación actue en la gestión de negocios comunes. Cada ente debe tener un estatuto,órganos directivos y sus

representantes. La autorización estatal se vuelve obligatoria a partir de la lex lulia de collegiis dictada por Augusto. El abuso en la constitución de asociaicones llevo en el reinado de augusto a q se dicte la lex lulia de collegiis, que somete la constitución de las asociaciones a la previa conformidad por parte de la autoridad administrativa que estaba representada por el emperador (Estado). Las exigencias de esta ley dieron lugar a que se sostenga que la concesión de la autoridad publica era un requisito necesario no solo para la creación de las concesiones sino tambn para el reconocimiento de su personalidad jurídica. A pesar de esto, en roma, en la doctrina predominaba la versión contraria, y no se concebía la posibilidad de una concepción especial de la personalidad jurídica. hoy, si uno quiere hacer una asociación requiere inscribirla y que un ente publico se lo autoriza.) En roma , las asociaciones gozaban de una capacidad patrimonial similar al de las personas físicas por lo tanto les permitio adquirir derechos reales y ser titular de derechos y obligaciones. Los créditos y las deudas y los bienes no pertenecen en forma particular a los miembros q la integran, sino al ente jurídico. Es decir, se lo comienza a concebir como ente distinto de sus miembros. ¿Cuándo se extingue? Deja de existir cuando mueren todos los socios o renunciaban (para que siga viviendo se requiere al menos 1 miembro), por acuerdo voluntario de estos, que se haya podido realizar el fin propuesto, por disposición de la autoridad, y los bienes de la asociación se distribuían entre los socios. Los romanos admitieron q se pudisen constituir los mas diversos tipos de asociaciones, existieron sociedades religiosas; asociaciones de funcionarios, profesionales, artesanos; a las asociaciones q unian empresas industriales y comerciales se las llamaba sociedad o asociación sin fines de lucro.

-(universitas rerum): Tipicas

personas jurídicas de esta categoría fueron las

FUNDACIONES: Comienzan a aparecer en derecho imperial como la personificación de un patrimonio que debe ser destinado a un fin expreso y voluntariamente determinado por el instituyente, ya sea por actos entre vivos o de ultima voluntad. La capacidad jurídica de las fundaciones, el reconocimiento de su propia personalidad, se abrió paso por fin en el derecho Justiniano, cuando recién se abre paso a la idea de fundacion indep, y se le otorgan concesiones y privilegios como eximirlos de las formulaciones exigidas para la donación o para los actos de beneficencia. Las fundaciones tuvieron capacidad de reclamar créditos, entablar acciones judiciales, comprar y realizas permutas. Mas que ver el soporte colegiado de personas, aparece un patrimonio afectado a la realizacion de un fin elevado. Generalmente adoptaron forma de instituciones de beneficencia y de culto promovidas por el cristianismo Herencia yacente y fisco: otros dos entes perteneciente a la universitas rerum 

Herencia yacente: es el estado en el q se encuentran los bienes hereditarios a partir de fallecimiento de causante y antes de la adquisición de la herencia por el heredero voluntario. (muere persona con 5 casas y dos hijos, herederos son los hijos pero hasta q se hacen cargo se lo llama herencia yacente) se le dio carácter de persona jurídica. Se trata de



una universalidad jurídica (o universalidad de bienes) pq abarcaba todos los bienes de la persona que se había muerto que no tenian titular. Ante la situación que se creo si llegado el caso de q ningún heredero se hiciese cargo de la herencia, el derecho romano crea una ficción reconociendo a la sucesión, la aptitud para ser titular de los bienes que la integran, y a su vez, representante de la persona muerta. Por esta ficción, la herencia yacente aparecia como un ente con capacidad jurídica al que se le reconocia la facultad de tener y conservar los derechos del causante (fallecido) y tambien podían adquirir derechos y contraer obligaciones (esto ultimo implicaba que con su patrimonio). En el derecho justiniano se avanza en el concepto y se reconoce a la herencia yacente el carácter de persona, con lo que es titular de los bienes que integran el haber hereditario. A partir de entonces podía adquirir todas aquellas cosas que incrementaran la herencia, así como los bienes y derechos que estaban fuera del patrimonio del autor de la sucesión al tiempo de su muerte. Respondía pasivamente de las obligaciones que hubiere contraído, provinieran de una relación contractual o de un hecho ilícito. Fisco: Desde los tiempos de la republica el estado fue considerado un sujeto de derecho. Y recibia el nombre de aerarium pq actividad estatal estaba en esfera de aplicación del d.privado y se traducia en ingresos y gastos en las actas publicas. Una vez q surge el régimen imperal , el aerarium se utilizo solo para designar el tesoro del senado y aparece la voz de fisco para significar el patrimonio del emperador. A fines del bajo imperio, el fisco absorbio al aerarium y se designa en adelante fisco al patrimonio del estado considerado como persona civil. Entonces, alcanza categoría de ente con personalidad jurídica, se presenta como persona con personalidad propia capaz dd adquirir d y contraer oblig, por eso se admitió q fisco pudiera ser demandado al igual q persona humana ante jueces ordinarios. No obstante el fisco entre las personas jurídicas ocupaba un lugar de privilegio. Le fueron atribuidos múltiples privilegios y pudo actuar como persona jurídica especialmente en el área de los derechos patrimoniales....


Similar Free PDFs