Persona Natural vs Persona Juridica PDF

Title Persona Natural vs Persona Juridica
Author Marci Nuñez
Course DERECHO
Institution Universidad Tecnológica del Perú
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Actividades

1. Realizar un cuadro comparativo la persona natural y persona jurídica. Persona Natural

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La persona natural es la persona física con capacidad de obrar Su capacidad de obrar por el contrario se adquiere con la mayoría de edad Ejerce derecho y obligaciones a título personal Asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posee las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa No requiere de mucha inversión Presenta mayor dificultad para obtener préstamos financieros Se puede ampliar o reducir el patrimonio sin ningún problema Puede ser liquidada o vendida fácilmente No se le exige llevar el presentar tantos documentos contables. Si la empresa no tiene los resultados esperados del giro de negocio puede ser en planteado sin ningún inconveniente

Persona Jurídica

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La persona jurídica es una sociedad, una empresa o en general cualquier institución pública o privada con capacidad jurídica. La persona jurídica tiene la capacidad de obrar desde su constitución Ejerce derechos y obligaciones a título de la empresa Es la empresa que quien la responsabilidad de las deudas u obligaciones y no el dueño y están garantizadas y se limita sólo a los bienes que pueda tener a nombre de la empresa Mayor disponibilidad de capital ya que éste puede ser aportado por varios socios Mayores posibilidades de obtener préstamos financieros Presenta mayor dificultad al momento de ampliar o reducir el patrimonio Presenta mayor dificultad para ser liquidada o disolverse La persona jurídica está constituida por papeles es decir escrituras públicas o formato de constitución Tiene la responsabilidad limitada de responder por obligación es solamente por la vía monetaria con indemnizaciones,

2. clasificación de las personas de las personas jurídicas sin fines económicos Las organizaciones no lucrativas se encuentran protegidas por el Código Civil del Perú, bajo las figuras legales (personas jurídicas: organizaciones inscritas en Registros Públicos) de asociaciones, fundaciones y comités. El Código Civil es una norma de alcance nacional. En este sentido, no existen normas de alcance regional y/o local que regulen de manera especial a este tipo de organizaciones como personas jurídicas. Estas tienen existencia legal distinta de sus miembros, de modo tal que gozan de autonomía patrimonial y de responsabilidad. Se clasifican en: 1. Corporaciones

Se trata de una organización integrada por individuos que se encargan del gobierno de la propia entidad. La noción también alude a una empresa de gran tamaño que, por lo general, contiene o reúne a otras menores. 2. Fundaciones De acuerdo a nuestro artículo 99 del CC la fundación es: “una organización no lucrativa instituida mediante la afectación de uno o más bienes para la realización de objetivos de carácter religioso, asistencial, cultural u otros de interés social”. 3. Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias es una organización comunitaria de carácter territorial, representativas de las personas que residen en un mismo barrio y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos. 4. Asociación Constituye una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo (Art. 80 del Código Civil) y (Art. 99 del Código Civil). 5. El comité Constituye una organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, dedicada a la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista (Art. 111 del Código Civil) 3.clasificación de las personas jurídicas con fines económicas Según la Ley general de sociedades, las personas jurídicas con fines económicos, son: SOCIEDAD ANONIMA: Artículo 50: La sociedad anónima puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.". Cuando se trate de sociedades cuyas actividades sólo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo. Formas especiales de la sociedad anónima: SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (S.A.C.) Artículo 234.- Requisitos La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA (S.A.A) Artículo 249.- Definición La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; más de treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento 75 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen. Otras formas societarias: SOCIEDAD COLECTIVA Artículo 265.- Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros SOCIEDADES EN COMANDITA Artículo 278.- Responsabilidad En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son los socios colectivos y quiénes los comanditarios. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 283.- Definición y responsabilidad En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales. SOCIEDADES CIVILES Artículo 295.- Definición, clases y responsabilidad La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios. SOCIEDADES MERCANTILES Reguladas por la Ley General de Sociedades No. 26887. Estas son una fiel expresión de las personas jurídicas que persiguen un fin común esencialmente económico. En efecto, es preciso señalar que las sociedades civiles se encontraban comprendidas entre las figuras jurídicas normadas por el Código Civil de 1936, mientras que las sociedades mercantiles, estuvieron reguladas en un primer momento por el Código de Comercio de 1902 y posteriormente por la Ley de Sociedades Mercantiles, Ley No 16123. LAS COPERATIVAS Reguladas por la Ley General de Cooperativas, aprobada mediante Decreto Ley No. 85. Artículo 1. – Declarase de necesidad nacional V utilidad pública, la promoción y la protección del Cooperativisrno, como un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia y a la realización de la justicia social.

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada-EIRL, normadas por Decreto Ley No. 21621. Regula una forma societaria exclusiva en su género, por cuanto permite constituir una empresa con personería jurídica, a instancia de una voluntad unipersonal, con patrimonio distinto al de su titular. Es la forma societaria utilizada con mayor frecuencia en el desarrollo de las actividades económicas de las pequeñas o micro empresas....


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