Insolvencia en persona natural no comerciante PDF

Title Insolvencia en persona natural no comerciante
Course derecho civil
Institution Universidad Surcolombiana
Pages 2
File Size 54.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 35
Total Views 134

Summary

Documento con resumen frente a la insolvencia en persona natural no comerciante...


Description

El tramite se define frente a votación, obligtorio cumplimiento cuando se convoque hacer parte y oponerme, impugnar, etc, votar de manera favorable o negativa. Procedimiento agil, art 530 C.G.P. Se demora 60 dias, que pueden ser prorrogables por 30 dias. Prevalencia normativa Tramite concursal= SI. Art 553 C.G.P: Votación del 50% para que pueda proceder en la votación de manera favorable. Se arrastra a los demás. Termino de 5 años para cancelar, #10, 60% más de 5 años tengo la posibilidad de pagar. Existen 3 modalidades: Creadas para favorecer al insolvente para pagar sus obligaciones 





Negociación de deudas: Yo como persona con persona financieros, como persona insolvente, convoco a una audiencia de negociación de deudas, en las que voy a citar a todos los acreedores, toca llamar a todos, absolutamente a todos. Todas las obligaciones en mora y obligaciones al día, a todas todas. Aquellas personas que ni siquiera tienen título valor para cobrar, también deben ser llamadas. Me asiste la obligación de convocar a todas las personas, entidades, con factura, sin factura, sin documento, etc. Lo establece el código, que si yo omito y no convoco a todos, es una causal de terminación del proceso, ya que esto es una garantía para la persona insolvente. EL TRAMITE ES CREADO PARA PAGAR PERO PARA PAGAR CON BENEFICIOS, NO ES PARA NO PAGAR, ASI NO SE DEBE ENTENDER. Expongo mi situación y planteo mi forma de pago. Convalidación de acuerdos: Es compleja porque acudo frente a todos mis acreedores y les planteo la posibilidad que me modifiquen las obligaciones del ctto, si los convenzo a todos es convalidación de acuerdos, protocolizo, voy y formalizo frente a un operador de insolvencia. Liquidación patrimonial: Realización de activos para pagar pasivos. Con lo que tengo de patrimonio pago mis obligaciones. (En su gran mayoría uno debe más de lo que tiene). Art 571 C.G.P. Se vuelven obligaciones naturales, no son cobrables jurídicamente.

¿Cómo llego a este proceso? 1. Estar en mora por más de 90 días en dos o más obligaciones o que cursen, dos o más procesos en contra del deudor, pago coactivo o ejecutivos. 2. Que el pasivo total sea del 50% del patrimonio del deudor. Sumamos las 5 obligaciones que tenía, sumo las que están en mora de 90 días y esa sumatoria me tiene que arrojar más del 50%. 3. Tener un domicilio permanente donde se hará el proceso de insolvencia. Los hace la cámara de comercio, la universidad surcolombiana (100SLMV de capital de deuda), SUMAR TODAS LAS OBLIGACIONES Y NO PASAR DEL SLMV PARA SER ATENDIDO. Las notarías pueden llevar. Nota: Constancia que no hicieron el trámite de insolvencia por domicilio (certificación) donde no existe entidad que tramite, toca el lugar más cercano. Una vez se admita el trámite, el insolvente queda protegido en una burbuja jurídica, todo frente a él queda suspendido.

BENEFICIOS: Se suspenden descuentos, procesos, se garantiza el mínimo vital, adquiere un respiro financiero, puedo modificar y plantear las obligaciones. (Ejemplo reducción de intereses). Desde el momento que el operador admite la solicitud de trámite y cumple con los presupuestos para admitir el trámite, genera efectos para todos los acreedores. Todo se somete a una votación, de acuerdo a la propuesta que ofrece el insolvente....


Similar Free PDFs