Comerciante Individual PDF

Title Comerciante Individual
Author Mariela Ardon
Course Derecho Mercantil I
Institution Universidad Católica de Honduras
Pages 5
File Size 63.1 KB
File Type PDF
Total Downloads 101
Total Views 149

Summary

RESUMEN SOBRE CONO ES UN COMERCIANTE INDIVIDUAL...


Description

COMERCIANTE INDIVIDUAL  “Es la persona que, teniendo capacidad para ejercer el Comercio, ejercita con habitualidad y en nombre propio una actividad económica dirigida a la producción o intermediación de bienes o servicios para el mercado, aunque se sirva de representantes o apoderados, asumiendo personalmente los derechos y obligaciones que se producen en la negociación mercantil, sea cual fuere el sector económico a que se dedique.” (Legislación Española) COMERCIANTE INDIVIDUAL “Son comerciantes quienes ejercen profesionalmente en nombre propio y con fines de lucro actos de comercio.”(R. Goldschmidt) “Todos los individuos que, teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ello profesión habitual.” (C.C.A.)

COMERCIANTE DE HECHO  La calidad de comerciante en una situación de hecho se adquiere por el simple hecho de realizar actos de comercio como profesional habitual y se pierde al dejar de realizarlos. Por ende no es necesario que la persona se inscriba en el registro mercantil, ni que lleve libros de comercio, o contables, etc. LEGISLACION NACIONAL Nuestra legislación regula la capacidad para ser comerciante. Debiendo ser una capacidad profesional, continua, en masa o serie. Por ende no se extiende aquellos actos comerciales aislados. Articulo º 6 Tendrán capacidad para realizar actos de comercio: I.- Las personas que tengan capacidad de ejercicio, según el Código Civil; II.- Los menores de edad, mayores de dieciocho años, que hayan sido emancipados o habilitados; III.- Los mayores de dieciocho años, no emancipados, que hayan sido autorizados por quienes tengan sobre ellos la patria potestad o tutela. La autorización podrá otorgarse sin sujeción a procedimiento judicial alguno y no será revocable; pero ha de constatar siempre en escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Comercio. SITUACION DE MENORES DE EDAD

Tanto el ordenamiento jurídico interno, asi como la tradición jurídico mercantil, establece ciertas situaciones en las que puede calificarse jurídicamente a los menores de edad como Comerciantes. 1. Menores de edad emancipados o habilitados. 2. Emancipados de hecho, y 3. Menores que hereden o les donen una empresa mercantil. SITUACION DE MENORES DE EDAD Artículo 7 Código de Comercio: Los comerciantes menores de veintiún años y mayores de dieciocho años se reputarán como mayores de edad, sin estar sujetos a las restricciones del Derecho Civil (Art. 275). SITUACION DE MENORES DE EDAD Artículo 8 Código de Comercio: Cuando un incapaz adquiera por herencia o donación una empresa mercantil y cuando se declare sujeto a curatela a un comerciante, el Juez decidirá, con informe de dos peritos, si la negociación a de Continuar o liquidarse, y en qué forma, a no ser que el causante hubiere dispuesto algo sobre ello, en cuyo caso se respetará su voluntad en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del Juez.

NO PODRAN SER COMERCIANTES Artículo 9 Código de Comercio: Aunque tengan la capacidad necesario para ello, no podrán ser comerciantes, ni tener cargo en sociedad mercantiles: I. Los privados de este derecho por sentencia judicial. II. Los declarados en quiebra, mientras no sean rehabilitados. III. Los que lo tengan prohibido por alguna disposición legal. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 10 Código de Comercio:

Los incapaces que se dediquen al comercio sin haber sido emancipados, habilitados de edad o autorizados para ello, no adquirirán calidad de comerciantes, y sus padres, tutores o curadores responderán personalmente de los daños y perjuicios ocasionados a terceros de buena fe por la actuación comercial de aquellos, si no la impidieren o no anunciaren debidamente al público aquella incapacidad.

COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 11 Código de Comercio: Las personas comprendidas en el artículo 9 que se dedicaren al ejercicio del comercio, adquirirán la calidad de comerciantes, sin perjuicio de las sanciones en que pudieren incurrir. A petición de cualquier interesado o del Ministerio Fiscal, o de oficio, la empresa respectiva será judicialmente enajenada o liquidada, previa su clausura. COMERCIANTE INDIVIDUAL Artículo 12 Código de Comercio: Quienes por si mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedican a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración por su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc. no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes. EMPRESARIO ¿Quien es Empresario? Empresario es un concepto que corresponde a una concepción más moderna del Derecho mercantil, y que abarca a un conjunto más amplio de personas que el concepto de comerciante. Por ende es aquella persona física o individual, así como jurídica o social, que por sí misma o por mediación de sus representantes, ejercita y desarrolla una actividad empresarial mercantil, en nombre propio, con habitualidad, adquiriendo la titularidad de las obligaciones y derechos que se derivan de tal actividad, siendo esta una actividad organizada en función de una producción o un intercambio de bienes y servicios en el mercado. EMPRESARIO Es perfectamente posible, y de facto se da con frecuencia, que un empresario sea titular de varias empresas (una persona física que tiene un restaurante y una tienda, una gran sociedad que tiene una división industrial y otra inmobiliaria).

CARACTERISTICAS DEL EMPRESARIO 1. El empresario, para serlo, debe desarrollar una actividad mercantil organizada, a través del instrumento jurídico conocido como empresa. 2. La actividad mercantil no ha de ser ocasional, sino que ha de ser habitual. El comerciante, para serlo, debería hacer del comercio su medio de vida. 3. No es válida la producción para consumo propio. El empresario realiza una actividad económica con vistas a participar en el mercado de bienes y servicios. 4. La actividad se ha de realizar en nombre propio. Se han de asumir las obligaciones y los derechos que nazcan de la actividad mercantil. Para el Derecho Mercantil es indiferente si el empresario gestiona o no su comercio. 5. Alta motivación de logro, es decir, querer hacer las cosas bien hechas, para hacerlo bien, se ha de proponer metas y objetivos, y en función del grado de cumplimiento de esas metas y/o objetivos, concederse pequeñas recompensas. ACTO DE COMERCIO La expresión significa actos jurídicos regidos por el derecho comercial. En muchos casos un acto único de comercio está compuesto, en realidad, por una serie de actos jurídicos que si bien tomados aisladamente podrían ser actos independientes o autónomos, se encuentran vinculados entre sí social y económicamente, y son disciplinados por el derecho comercial. FUNCION DEL ACTO DE COMERCIO En cuanto al concepto de acto de comercio, éste tiene dos funciones claramente establecidas en nuestro sistema jurídico, a saber, por un lado delimita la materia objeto del derecho comercial y, por otro, es fuente de obligaciones que son mercantiles por emanar de un acto de comercio. Empero, realmente es una misma función, pues de los actos de comercio emanan obligaciones, por lo cual, como dice GARRIGUES, el derecho mercantil es predominantemente un derecho de obligaciones. ACTO DE COMERCIO Se consideran actos de comercio: 1. Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado en que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2. La transmisión a que se refiere el inciso anterior. 3. Toda operación de cambio, banco o remate;

4. Toda negociación sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro género de papel endosable o al portador; 5. Las empresas de fábricas, comisiones, mandatos comerciales, depósitos o transportes de mercaderías o personas por agua o por tierra; ACTO DE COMERCIO 6. Los seguros y las sociedades anónimas, sea cual fuere su objeto; y 7. Los fletamentos, construcción, compra o venta de buques, aparejos, provisiones y todo lo relativo al comercio marítimo....


Similar Free PDFs