Caso Práctico 2, ¿empresario o comerciante? PDF

Title Caso Práctico 2, ¿empresario o comerciante?
Author Lucia Hidalgo Labat
Course Estatuto del Empresario y Derecho de la competencia
Institution Universidad de Navarra
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Summary

Determinar si A, B Y C son empresarios o comerciantes y por qué...


Description

Caso Práctico 2 Mercantil: “A” es titular de una oficina de farmacia que, como farmacéutico al frente de ella, la explota en nombre propio, vendiendo tanto los productos elaborados por él mismo -conforme a las denominadas “fórmulas magistrales”- por encargo de sus clientes, como los medicamentos adquiridos a los correspondientes laboratorios: 1. Preguntas: a. - ¿Es “A” empresario? ¿Por qué? b. - ¿Es “A” comerciante? ¿Por qué? c. - ¿Con qué consecuencias? 2. Respuestas: a. “A” es empresario porque cumple con todos los requisitos para poder serlo. A pesar de que no aparece en el caso, 1. suponemos que es mayor de edad y 2. que tiene libre disposición de bienes (como aparece establecido en el art.4 del Cod.Comercio). Además, “A” 3. ejerce por cuenta propia y de forma habitual una actividad empresarial. Y no se podría considerar artesano, por lo tanto, no empresario porque además de las elaboraciones que realiza él. También vende fórmulas magistrales que no han sido elaboradas por él. b. “A” es comerciante, ya que entra dentro de los requisitos del artículo 1.1 del Código de Comercio. Por el cual, a los efectos de este se considera comerciante a todos los que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. c. Como consecuencia de su estatuto de comerciante y en especial de empresario, “A” deberá seguir las obligaciones que aparecen reflejadas en el artículo 25.1 del Código de Comercio. 1. Llevar una contabilidad ordenada y que permita el seguimiento cronológico, y 2. llevar los libros de diario y mayor. Además, también deberá inscribirse en el registro. La inscripción es de carácter obligatorio, salvo que se disponga lo contrario, es obligatoria ya que da publicidad registral frente a terceros. Art.19 del Código de Comercio.

“B” es un abogado que, al frente de su despacho profesional, con la colaboración de otros abogados a sus órdenes y del personal administrativo pertinente, presta distintos servicios jurídicos a sus clientes, a cambio de los correspondientes honorarios, sirviéndose para ello adicionalmente de un conjunto de recursos materiales (ordenadores, material informático, libros y revistas especializadas…): 1. Preguntas: a. - ¿Es “B” empresario? ¿Por qué? b. ¿Es “B” comerciante? ¿Por qué? c. ¿Con qué consecuencias? 2. Respuestas: a. “B”, es empresario, pero no es empresario mercantil. Si no empresario civil.

Es empresario, en concreto civil, porque ejercer una actividad económica empresarial en nombre propio, prestando servicios jurídicos a terceros de forma habitual. b. Tampoco es comerciante, porque no es empresario mercantil por lo tanto no cumple con los requisitos para ser comerciante establecidos en el art.1.1 del Código de Comercio. Sin embargo, si la actividad que realiza llega a ser mediante una sociedad tipificada según el art.2 de la Ley de Sociedades de Capital, si pudiese ser considerado comerciante y empresario mercantil. En virtud del artículo 1.2 del Código de Comercio. Y en ese caso sí, estaría sujeto al estatuto del empresario. c. No hay consecuencias jurídicas para el empresario civil.

“C” es un sastre que en su taller confecciona prendas de vestir a medida -es decir, diseñándolas de acuerdo con las medidas y preferencias de cada cliente-, sin hacer uso estandarizado de numeración preexistente: 1. Preguntas: a. ¿Es “C” empresario? ¿Por qué? b. ¿Es “C” comerciante? ¿Por qué? c. ¿Con qué consecuencias? 2. Respuestas: a. Si, es empresario. Porque cumple con los requisitos de un empresario. i. Es una persona física o jurídica ii. Inicia una actividad económica, organizada a un fin de explotación comercial. Que consiste en la transformación y creación de prendas. Por lo tanto, “C” lleva a cabo una actividad planificada, organizada con animo de lucro, de forma profesional es decir con habitualidad y que esta dirigida al mercado, a la satisfacción de necesidades ajenas. Y finalmente dicha actividad está ejercida en nombre propio. b. No, no es comerciante. Ya que a pesar de cumplir con los requisitos establecidos. Mayoría de edad y demás… El Código de comercio en su artículo 326.3 establece que “No se reputaran mercantiles: Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.” Por lo tanto, C no puede ser comerciante porque es un artesano. c. d. Consecuencias: No hay consecuencias jurídicas para el empresario civil.

“La consultora Llorente y Cuenca junto con la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha elaborado el tercer estudio para observar las relaciones existentes entre los Gobiernos y las empresas en España, Portugal e Iberoamérica. Como conclusión, los tres empresarios locales más valorados son Amancio Ortega, presidente de Inditex [SA], Antonio Brufau, presidente de Repsol [SA] y Juan Roig, presidente de Mercadona [SA]…” 1. Preguntas: a. ¿Alguna de las personas mencionadas en la noticia es empresario? ¿Por qué?

i. Amancio Ortega no es empresario. ii. Antonio Brufau iii. Juan Roig lo mismo. b. ¿Alguna de ellas es comerciante? ¿Por qué? i. No, ninguna es comerciante. c. ¿Con qué consecuencias? 2. Respuestas:

3. No son empresarios propiamente, en este caso los empresarios son las sociedades 4. mercantiles Inditex SA, Repsol SA y Mercadona SA. Esas personas físicas no son los 5. empresarios, sino socios

administradores de esas sociedade 6. No son empresarios propiamente, en este caso los empresarios son las sociedades 7. mercantiles Inditex SA, Repsol SA y Mercadona SA. Esas personas físicas no son los 8. empresarios, sino socios

administradores de esas sociedade No son empresarios propiamente, en este caso los empresarios son las sociedades mercantiles Inditex SA, Repsol SA y Mercadona SA. Esas personas físicas no son los empresarios, sino socios administradores de esas sociedade

No son empresarios propiamente, en este caso los empresarios son las sociedades mercantiles Inditex SA, Repsol SA y Mercadona SA. Esas personas físicas no son los empresarios, sino socios administradores de esas sociedade Su empresa Inditex es la que tiene reconocida la capacidad jurídica. Empresario pueden ser tanto las personas físicas o jurídicas. Como reconoce el artículo 1.2 del Código de Comercio, en el que se establece que: “Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.” Por lo tanto, a pesar de ser el presidente de la compañía Amancio Ortega no realiza la actividad empresarial en nombre propio No son empresarios propiamente, en este caso según lo explicado previamente. Los empresarios son las sociedades mercantiles: Inditex S.A, Repsol S.A, y Mercadona S.A.

En cuanto a si son comerciantes mercantiles, no son comerciantes dado que no son los titulares como personas físicas de la actividad ni por lo tanto comerciantes. Y según lo establecido por el art.1 del Código de Comercio “son comerciantes para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a el habitualmente. 2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”....


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