Resumen libro Criminología. Introducción a sus principios PDF

Title Resumen libro Criminología. Introducción a sus principios
Author Isabel Ros
Course Introducción a la Criminología
Institution UNED
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TEMA 1 – CONCEPTO Y OBJETO DE CRIMINOLOGÍA 1. CONCEPTO DE CRIMINOLOGÍA La Criminología es una ciencia relativamente reciente a pesar de que el interés por el fenómeno criminal y su estudio ha existido siempre. La Escuela Positiva logró que la Criminología se considerase una ciencia independiente del Derecho penal, y a partir de ahí se han formulado muchas definiciones a lo largo de los años, pero no existe unanimidad en la doctrina. Pero sí existe un elemento común en todas las definiciones del concepto: el conocimiento científico del delito. - Tibbetts la define sencillamente como “el estudio científico del delito”. - Garofalo como “estudio del delito, sus causas y los medios empleados para su represión”. (Saldaña igual). - Topinard como “la ciencia del crimen y la criminalidad”. - López Rey, Muñoz Conde y Hassemer, entre otros, añaden al concepto “el fin de la prevención y tratamiento del delito”. - Sellin lo enfoca como “conocimiento científico del delito y objetivos que se pretenden con dicho conocimiento”, dejando fuera el tratamiento y la prevención. - Durkheim destaca el carácter científico de la Criminología, siendo el objeto específico de esta el delito como acción castigada con una pena. Definición etimológica: La Criminología es la ciencia que estudia el comportamiento delictivo y la reacción social frente a ese comportamiento (los sistemas sociales empleados para su control). Definición etiológica: La Criminología es el cuerpo de conocimientos sobre el delito como fenómeno social. Así, incluye dentro de su ámbito la elaboración de leyes, infracción de las misas y reacción social a dicha infracción. (Sutherland- definición clásica). Definición Criminología crítica: La Criminología es la teoría de la desviación y el control social. - La European Society of Criminology la define como “todo el conocimiento académico, científico y profesional acerca de la explicación, prevención, control y tratamiento del crimen y la delincuencia, del agresor y la víctima, incluyendo la medición y detección del crimen, la legislación y la práctica del Derecho penal, el cumplimiento de la ley, y los sistemas judicial y correccional”. (Año 2000). - Una definición amplia de Criminología sería el “estudio sistemático del crimen, los delincuentes, el Derecho Penal, el sistema de justicia penal, y la criminalización (esto es, la creación, aplicación y vulneración de leyes, así como los discursos públicos sobre la creación, violación y aplicación de la ley)”. Otras definiciones amplias tienen en cuenta su carácter interdisciplinar, como la de García-Pablos de Molina que la define como “ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento delictivo; y que trata de suministrar una información válida, asegurada, sobre la génesis y dinámica del problema criminal y sus variables; sobre los programas y estrategias de prevención eficaz del delito; y sobre las técnicas de intervención positivista en el hombre delincuente”. - Una definición restringida de Criminología se centra en la investigación empírica del delito y de la personalidad del delincuente, como sería la definición de

Kaiser que limita la Criminología a la investigación empírica del delito y de la personalidad del delincuente, desde las miradas psicológicas, psicopatológicas, psicoanalíticas o eclécticas en que se describen las biografías de los delincuentes y las situaciones conflictivas. (Concepto congruente con la Criminología positivista, centrada en las causas del delito, en la etiología criminal). Actualmente domina la concepción amplia que incluye la reacción social al delito (mecanismos y procesos de control social), el análisis de la conducta delictiva, el conocimiento experimental-científico referente a las transformaciones del concepto de delito (controlando también otras conductas socialmente desviadas), y la investigación de los mecanismos de control policiales y de la justicia. -Buil Gil adopta una definición integradora, conciliadora y extensiva del concepto de Criminología como “ciencia que estudia el comportamiento delictivo y antisocial en sus dimensiones real y percibida, y los mecanismos de control social formal e informal empleados para la prevención, control y tratamiento de la criminalidad, el infractor y la víctima, con el fin último de velar por el bienestar personal y social del conjunto de la ciudadanía”.

2. OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA El objeto es lo que distingue esta ciencia de otras como el Derecho Penal, la Psicología, Sociología, etc., y dependerá del concepto restringido o amplio que se utilice para definir a la Criminología, así como de su autonomía o no como ciencia. Ha evolucionado desde mediados del siglo XIX (inicio de esta ciencia) hasta principios del siglo XXI, ampliándose: primero centraba su estudio en el delincuente y el análisis empírico de sus características físicas y biológicas, así como los factores sociales y ecológicos (causas individuales de la delincuencia). Con la formulación de las teorías del etiquetamiento cobra importancia la reacción penal y social en sentido amplio (el estudio del funcionamiento del sistema penal), y posteriormente la víctima. Interpretando la Criminología como concepto restringido, modelo causal-explicativo propio de la Criminología Positivista y Etiológica (Kaiser), sus objetos serían el delito, el delincuente y la ejecución de las penas. Interpretando la Criminología como concepto amplio, su objeto se amplia al delito, el delincuente, la víctima y el control social, de manera que el concepto pasa de hecho individual a hecho social. Hay varias posturas respecto al objeto de la Criminología: a) Aquellos que consideran que tiene por objeto el delito, igual que el Derecho penal, pero con una perspectiva de estudio diferente. - Esta postura ha sido el principal argumento de quienes niegan la autonomía como ciencia a la Criminología por considerar que no tiene objeto propio. b) Aquellos que considera que tiene múltiples objetos: - la delincuencia como fenómeno social, - el delito como fenómeno individual, - los delincuentes, - los sistemas de control (incluyen sistemas de reacción frente al delito), - y las víctimas.

- Esta postura ha sido el principal argumento de quienes niegan la autonomía como ciencia a la Criminología por considerar que tiene demasiados objetos y así es imposible construir una ciencia. En resumen, el objeto de la Criminología sería: - el delito (o crimen), tanto como una infracción individual como un acontecimiento social; - el delincuente, en su aspecto individual y social; - la víctima del delito; - y el control social del comportamiento desviado (cómo influyen los controles existentes en la sociedad, tanto formales como informales, en el origen, en el número de delitos cometidos, y en la evolución de la criminalidad).

2.1. El delito La Criminología se ocupa del delito, pero también de conductas desviadas que inciden en la delincuencia. El concepto de delito es cambiante y evoluciona según los cambios de la sociedad, al igual que varía con el tiempo y de unos países a otros. En él influyen concepciones éticas, políticas y/o sociales de un momento o lugar dado. Para la Criminología, el concepto de delito es más amplio que el concepto jurídico de delito del Derecho penal, formal y normativo y con la función de establecer la responsabilidad e imponer una pena. La Criminología trata con las conductas delictivas ya realizadas e intenta comprender los factores influyentes en ellas, el origen, la personalidad del autor, la prevención, el tratamiento de las víctimas y el control de la criminalidad. Existen varias posturas acerca de determinar lo que se considera delito: a) Para el realismo crítico, es una categoría preestablecida por el derecho, una conducta particular directamente accesible. b) Para el realismo naif, es una mera interpretación subjetiva o manipulación política donde la investigación criminológica sólo tiene como fin reportar, contar y describir el delito. Para que un comportamiento se considere delito hay que encuadrarlo en un entorno social y temporal concreto donde responde a una ideología y es usado como instrumento de legitimación por parte de grupos dominantes frente a otros dominados, en defensa de los primeros y detrimento de los últimos. No es suficiente con que se encuentre tipificado en el Código Penal o leyes penales especiales, sino que sea definido como delito dentro del contexto anterior mencionado. El delito es un concepto multidimensional apoyado en tres pilares: la ley, la moral y la sociedad. Existe un orden social establecido (principios constitucionales) y la sociedad considera delictivas aquellas conductas contrarias al mismo. Además, en la sociedad hay un consenso moral sobre las conductas que deben ser consideradas constitutivas de delito, de ahí la relación entre sociedad y moral, que además se relacionan con la ley en el sentido de que esta última recoge o tipifica como delictivas aquellas conductas contrarias a los principios constitucionales, o al orden y la paz social. El enfoque legal y el de consenso moral son incapaces de proporcionar un concepto de delito fijo e invariable independiente de circunstancias históricas, culturales, políticas o sociales y de los grupos de poder. Se propuso considerarlo una subcategoría del daño social, para independizarlo del consenso moral

y su tipificación en las leyes penales, pero no es viable ya que se confundiría cualquier situación injusta o peligrosa con delito. - Hulsman, dentro de la corriente de la Criminología crítica, defiende la exclusión del concepto de delito de la Criminología, pues no es el objeto de la misma sino el producto de una determinada política criminal como forma de construir una realidad social. Propone sustituir delito por “situaciones problemáticas” y establece ciertos requisitos para que un acto o conducta pueda considerarse delito: a) Que sea reprochable e interpretado como ilegal. b) Que sea legitimado y reconocido por los actores sociales (víctimas), tanto para definirlo como para una posterior denuncia a las autoridades policiales o judiciales. c) Que exista un sistema normativo que tipifique dicho acto como injusto reprochable. d) Que el sistema de justicia criminal reconozca las reivindicaciones de la víctima y considere apropiados el reproche y la sanción. Esta sustitución de concepto tampoco esclarece qué debe ser criminalizado y presenta el problema añadido de que puedan aumentar las situaciones problemáticas sin que todas ellas sean relevantes, por tanto, se daría una arbitrariedad en la selección de dichas conductas. El concepto de delito está socialmente construido, resultado de un proceso de percepción, definición y categorización de función de unas reglas no arbitrarias con respaldo empírico en el orden social establecido. La Criminología científica trata de definir el delito a través de modelos teóricos que García-Pablos clasifica en cuatro grupos: 1) La Criminología clásica y neoclásica. Parten del dogma del libre albedrío: el hombre puede tomar sus propias decisiones y su comportamiento no se rige por causas o factores. El crimen es una decisión racial y libre basada en criterios de utilidad y oportunidad. 2) La Criminología positivista. Intenta buscar las causas del delito (paradigma etiológico) en factores biológicos, psicológicos y sociales mediante el análisis causal-explicativo. 3) Teoría de la razón social o del etiquetamiento (labeling approach), en el marco de la Sociología criminal. Sustituye el paradigma etiológico por las teorías de la criminalización, y no se interesa por las causas del delito, sino por los factores y variables de los procesos de criminalización que son selectivos y discriminatorios. Importa por qué ciertas personas son etiquetadas como delincuentes por las instancias de control social formal. 4) Corrientes de la moderna Criminología. Tratan de explicar el delito según un enfoque dinámico que tiene en cuenta los procesos de consolidación y cambio de la conducta de los sujetos que evolucionan en las diferentes etapas de la vida. Son corrientes como las carreras criminales, teorías del curso de la vida, o la Criminología del desarrollo.

2.1.1

Concepto de delito

La Criminología toma el concepto de delito del Derecho penal, lo que ha sido motivo de críticas que han cuestionado su carácter científico e independiente al no tener su objeto de estudio propio. Pero esto no le niega su carácter de ciencia puesto que la Criminología va más allá al intentar averiguar las causas del delito (su etiología) y amplia el estudio a las conductas desviadas o antisociales como el consumo de alcohol y otras drogas, el absentismo escolar, etc. El concepto de delito del Derecho penal es normativo, mientras que el de la Criminología es cognitivo y por tanto su objeto es más amplio, esto es: la conducta criminal y no el delito tal y como lo entiende el

Derecho penal, enriqueciéndolo y completándolo. La Criminología se interesa por los problemas sociales que subyacen en las conductas criminales, abordándolos de manera amplia y empírica y teniendo en cuenta su carácter multifactorial. Tiene la función de explicar las causas del delito como fenómeno individual y social.

Concepto legal de delito En nuestro ordenamiento jurídico el artículo 10 del Código penal recoge: “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Se recogen las infracciones penales, los delitos, en los libros II y III del Código penal y en las leyes penales especiales. Este concepto legal ofrece seguridad jurídica así que una conducta no recogida en una ley penal, por muy grave que parezca, no puede considerarse delito y por tanto no puede castigarse. En la definición se recoge la conducta típica y la sanción que debe imponerse al autor, al delincuente. El concepto de delito es dinámico y en la definición de conductas delictivas influyen las concepciones ético-sociales, jurídicas y políticas imperantes en la sociedad en un momento dado. En España, el poder legislativo es el encargado de promulgar las leyes y establecer aquello que es delito, las cuales también se modifican con el tiempo estableciendo nuevos delitos o despenalizando conductas reprochables. Esto es coherente con el enfoque del labeling approach que establece que el concepto de delito es una etiqueta que el sistema legal imperante del momento atribuye de forma selectiva y discriminatoria de acuerdo con sus intereses. En la postmodernidad tardía, sociedad contemporánea, llamada sociedad del riesgo se han dado cambios en el Derecho penal, sobre todo en el concepto del bien jurídico a proteger como único criterio que posibilita la intervención punitiva, puesto que ya se tipifican delitos que no protegen un bien jurídico. La Criminología parte del concepto legal de delito porque da seguridad jurídica y aporta solidez al concepto, pero también clasifica delitos o comportamientos delictivos que no coinciden con esa calificación legal y sí le interesan, como los delitos de cuello blanco (fraude, cohecho, malversación, corrupción, estafa).

2.1.2

Concepto natural de delito

A la Criminología se le critica por carecer de una definición propia de delito, lo que hace necesario definir su objeto: el delito y el delincuente. Garófalo, representante de la Escuela positiva italiana, considera que la Criminología debe crear su propio concepto de delito y formula un concepto natural de delito: Delito social o natural es la ofensa a los sentimientos profundos e instintivos del hombre social (sentimientos altruistas fundamentales como piedad y probidad, necesarios para la adaptación del individuo a la sociedad). Esta definición no exige que dichas infracciones estén tipificadas en las leyes penales. Esta formulación y otras surgidas en la Escuela positiva fueron criticadas por imprecisas y ambiguas, y ninguna ha sido adoptada por la Criminología como definición propia de delito.

2.1.3

Otros conceptos criminológicos de delito

- Gottfredson y Hirschi lo definen como “todo acto de fuerza física o engaño realizado buscando el beneficio propio”. Definición imprecisa al incluir conductas que no son delito, y dejar fuera otras que sí lo son. - Serrano Maíllo lo define como “toda infracción de normas sociales recogidas en las leyes penales que tienda a ser perseguida oficialmente en caso de ser descubierta”. Una definición próxima al concepto legal de delito que además recoge la realidad criminal de ciertas infracciones no descubiertas por falta de medios, porque el autor ostenta un privilegio o posición importante, etc. - Felson lo define como “cualquier conducta identificable que un número apreciable de gobiernos ha prohibido específicamente y ha castigado formalmente”. - Redondo y Garrido lo definen como “el conjunto de interacciones que pueden surgir entre una persona dispuesta a delinquir, un objeto o víctima atractivo y un control social tanto formal como informal insuficiente”. Consideran el delito como la interacción de cuatro partes: el delincuente, la víctima, el control forma y control informal. - Wikström lo define como “un acto de infracción de una norma moral definido por el Derecho penal”. Diferencia al delito de otras normas morales por el origen formal de estas últimas, creadas por el poder legislativo. En resumen, ningún intento ha servido para definir el concepto propio de la Criminología, así que nos quedamos con el concepto establecido en el Código Penal, pero ampliándolo a los comportamientos desviados: aquellos que infringen las normas sociales sin llegar a ser constitutivos de delito (concepto sociológico). Pero a la Criminología solo le interesan las conductas desviadas relacionadas o que puedan influir en la conducta criminal. La Criminología interviene antes de la comisión del delito (el Derecho Penal no), estudiando los comportamientos previos que pueden indicar peligrosidad social. Y también interviene después de la comisión del delito, preocupándose por el seguimiento de los delincuentes reincidentes, por la víctima, y por los efectos del cumplimiento de la pena en el delincuente. La Criminología se preocupa por la dimensión social del delito, realizando un estudio total e íntegro del mismo para ofrecer una imagen real y global de la criminalidad. Así que la búsqueda de un concepto propio de delito ha perdido interés para la Criminología porque: - no se le niega el carácter autónomo y de ciencia por recurrir al concepto jurídico de delito, - le interesan otros aspectos de manera que el delito no es su único objeto, - y así puede usar el concepto de delito de manera amplia según le convenga para adecuarlo al tipo de investigación que se pretenda realizar para estudiar la criminalidad y su evolución.

2.2. El delincuente Para la Escuela Positiva el objeto de la Criminología era el delincuente (no el delito, como establecía la Escuela Clásica), y así lo estableció Lombroso dentro de la misma. El positivismo criminológico deja atrás el concepto de “libre albedrío” de la Escuela Clásica cambiándolo por el determinismo, tratando así de buscar las causas de naturaleza interna o endógena (biológicas) así como las externas o exógenas (sociales). Los investigadores estudian las características del delincuente con

el fin de descubrir qué le diferencia de las personas normales (creyendo alguna patología le impulsaba a delinquir). - El correccionalismo considera al delincuente como un enfermo que necesita ayuda. - El marxismo cree que es una víctima de la organización económica capitalista de la sociedad. - La Teoría del etiquetamiento cree que es una víctima de los grupos de poder que lo etiquetan. - Las orientaciones sociológicas prestan su atención al delito, la víctima y el control social (no al delincuente). El delincuente se entiende como una persona normal y su estudio es importante para la Criminología para averiguar qué factores influyeron en su conducta delictiva, pudiendo así prevenirla y determinar los factores de riesgo, y evitar la reincidencia. Asimismo, además del estudio de las personas físicas, se estudian las personas jurídicas (sociedades, comunidades de bienes, etc.).

2.3. La víctima Se incluye como objeto de estudio después de la Segunda ...


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