Resumen Penal I libro de lascano aporte de universidad nacional de cordoba PDF

Title Resumen Penal I libro de lascano aporte de universidad nacional de cordoba
Author Nadia Gonzalvez
Course Derecho Penal I
Institution Universidad Nacional de Córdoba
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DERECHO PENAL I LECCIÓN 1: Derecho Penal: noción, contenido, presupuestos, medios, fines y regulación legal Noción. Derecho Penal en sentido subjetivo (ius puniendi) y Derecho Penal en sentido objetivo Es la rama del ordenamiento que regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. Las cuales pueden ser: ● ● ●

Penas, que tienen el objetivo de castigar (sistema monista). Medidas de seguridad, cuyo objetivo es la prevención (sumadas a las penas, representa un sistema binario). Reparación del daño (tercera vía).

Hay tres acepciones cuando se habla del derecho penal: 1. Como ciencia dogmática: es una disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, y desarrollo de los preceptos legales y las opiniones científicas en el ámbito del derecho penal. 2. En sentido subjetivo: es la facultad estatal de castigar. 3. En sentido objetivo: hace referencia a las normas de derecho positivo, que regulan aquella potestad punitiva para proteger la convivencia social. II. El Derecho Penal como medio de control social Es una condición básica e irrenunciable de la vida social, mediante la cual todo grupo o comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal. Pone límites a la libertad del hombre y conduce a su sociabilización como integrante del grupo. Abarca: normas colectivas, sanciones sociales y procesos de control, para lograr la adecuación a ciertas reglas de conducta que protegen los intereses fundamentales para convivir en comunidad. Las formas de control social se diferencian por el grado de formalización que presentan: ● ●

Medios de control social informales: como la familia, la escuela y la educación, el trabajo, la profesión, las costumbres y usos sociales, las normas morales. Medios de control social formal: representado por las reglas jurídicas en general y las de derecho penal en particular integrado por las normas, las sanciones, etc.

La ley como garantía y norma como instrumento de motivación Como vimos, el Derecho penal interviene como un medio de control social altamente formalizado, que busca motivar al ciudadano a no realizar (delitos de comisión) o a realizar (delitos de omisión) determinadas conductas. De ese modo, en el marco de las consideraciones de prevención negativa, combinada con una prevención general positiva, con límites de garantías y de realización de la justicia, concurrimos hacia una prevención justa. Esa función motivadora se cumple desde dos perspectivas: Por un lado, busca motivarlo apelando a una lógica instrumental. Esto es así, porque se dirige al sujeto, en tanto potencial delincuente, coaccionándolo con la amenaza de sanción penal, para “motivarlo” a actuar conforme a Derecho. Y, por otro lado, busca motivarlo mediante la apelación a su libertad en un sentido más profundo. A eso nos referimos con la lógica valorativa. Funciones del Derecho Penal: La función del derecho penal, depende de la concepción que se tenga de la pena. Hay tres enfoques principales: ● ● ●

Teorías absolutas: la pena consiste en un mal que se impone para lograr justica, como retribución por haber cometido un delito. Teorías relativas: la pena tiene una finalidad preventiva, evitando la futura comisión de hechos delictivos. Teorías mixtas o de la unión: la pena tiene finalidades tanto retributivas, como preventivas.

Pero para saber cuál es la función de la pena, hay que tener en cuenta cual es el modelo de Estado del que estamos hablando. El cual puede ser:

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Estado Teocrático: como una monarquía absoluta. Tiene una concepción retributiva de la pena que se legitima en la justicia. Estado Liberal Clásico: la pena era considerada como un instrumento de la potestad represiva del estado, al que había que ponerle límites jurídicos. Estado de Derecho: consiste en que el poder está por debajo del derecho, pero éste sólo es un límite formal y lo que más importaba era beneficiar a la burguesía sin atender a la prevención del delito. Estado Social: Surge el intervencionismo social, no se le da importancia a los derechos del hombre, sino que la misión del derecho penal, es la defensa social, frente al delito y la lucha contra la delincuencia, mediante la incorporación de medidas de seguridad. Estado totalitario: Condujeron a la 2da Guerra Mundial y violaron derechos del hombre. Estado Social y Democrático de Derecho: el estado interviene activamente en la sociedad, pero dicha intervención es controlada por el individuo, cuya dignidad como persona va a imponer los límites propios de una concepción garantista de los derechos fundamentales.

Objeto de protección: bienes jurídicos, valores ético-sociales y vigencia de la norma Funciones de tutela de Bienes jurídicos y de motivación Un Estado Social y Democrático de derecho solo deberá amparar como bienes jurídicos condiciones de la vida social, en la medida en que afecten las posibilidades de participación de individuos en el sistema social. Esto se fundamenta en el Estado Democrático y en la exigencia de que sean los propios ciudadanos quienes decidan qué objetos reúnen las condiciones requeridas para constituir bienes jurídicos penales, los cuales deben estar bien diferenciados en los diferentes tipos de delitos. Este modelo de estado tiene una finalidad garantista, con dos tipos de funciones: ● De protección de bienes jurídicos mediante la prevención limitada, que establece que tienen que ser tutelados aquellas condiciones necesarias para la existencia y evolución del sistema social. ● De motivación a los ciudadanos para que no delincan, reforzando las prohibiciones para evitar la ejecución de acciones que atacan la convivencia social. Así es como, dicho garantismo, busca evitar que se produzcan aquellos comportamientos que importan una grave perturbación para la convivencia en sociedad, asegurando expectativas de los integrantes de esa comunidad. Función de tutela de valores ético-sociales ● ● ●

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Welzel: la misión del derecho penal, era asegurar la vigencia de los valores de acto ético-sociales, como el respeto a la vida, a la salud, a la libertad, a la propiedad, etc. Al castigar el derecho la inobservancia de los valores, se protege al mismo tiempo los bienes jurídicos. Roxin: rechaza lo que sostiene Welzel, ya que para él, el respeto a la vida, a la propiedad no se produce como fin en sí mismo, sino para evitar daños a bienes jurídicos. Para Roxin el derecho penal tiene la función de prohibir y castigar las acciones dirigidas a lesionar bienes jurídicos. Jescheck: tiene una posición intermedia, ya que iguala la infracción del deber y la lesión del bien jurídico. Sostiene que el delito, daña al mismo tiempo el deber y el bien jurídico, y entiende que el derecho penal realiza la protección de bienes jurídicos en tanto procura, que la voluntad de los ciudadanos se acomode a las exigencias del ordenamiento jurídico. Martinez Paz: sostiene un modelo jurídico multidimensional, la tutela de bienes jurídicos y de valores éticos se condicionan recíprocamente. El derecho tiene dos dimensiones: el derecho positivo, y los principios éticos-jurídicos, ambos configuran las relaciones jurídicas sociales y las formas de convivencia. Conclusión: El derecho es una forma de control social, que tiene como función, proveer a la seguridad jurídica mediante la tutela de bienes jurídicos, previniendo la repetición o realización de conductas que lo afecten en forma intolerable, lo que implica una aspiración ético-social.

Función de tutela de la vigencia de normas Para Jakobs, la función del derecho penal, es restablecer la vigencia perturbada de la norma, cuando existe un procedimiento a causa de la infracción a ella. Esto se logra a través de la pena, que sirve para ejercitar a los ciudadanos en la confianza hacia la norma, a tener fidelidad al derecho y a aceptar las consecuencias de la infracción de sus preceptos. Es decir, el derecho penal protege la vigencia de las normas, y ésta es el bien jurídico del derecho penal. Presupuestos antropológicos. La lógica racional y la lógica instrumental de la norma El derecho penal es una herramienta en la mano del hombre, tiene como finalidad introducir un orden en la vida social, dándole una comprensión cotidiana y dinámica, histórica y cultural, ya que el orden jurídico se va modificando consecuentemente a los cambios que sufre el hombre. Para Zaffaroni, el derecho penal, para ser antropológicamente fundado debe cumplir con lo siguiente:

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Ser un orden regulador de conductas humanas. Que no haya contradicción entre sus desvaloraciones de conductas humanas. Que no pretenda regular conductas ignorando las leyes del mundo físico. Que reconozca la autodeterminación del hombre.

Principios fundamentales reguladores del control penal: El derecho penal es una forma de control social, que ha sido monopolizada por el estado, pero esa potestad punitiva de éste debe ser delimitada con la mayor claridad posible como garantía del ciudadano, por eso los conceptos fundamentales son el delito (la ilicitud) y la pena (consecuencias jurídicas). Concepciones del derecho penal: De hecho: Toma como secundarias las características personales de su autor, y se centra en la comisión del hecho, al momento de cometida la infracción de los deberes ético-sociales llevada a cabo por la conducta dañosa. De autor: importa la forma de ser. El hecho solo tiene un valor sistemático de la personalidad peligrosa, que es lo reprochable, y debe ser corregida. De culpabilidad: para que a una persona se le pueda reprochar una conducta, es imprescindible que pueda autodeterminarse a elegir. El principio de culpabilidad tiene jerarquía constitucional, (art 19 CN) “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” III. Derecho Penal sustantivo. Diferencias con el Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal de ejecución. Clases de Derecho Penal sustantivo: Derecho Penal sustantivo común, contravencional y disciplinario. El derecho penal en sentido subjetivo Es la potestad represiva del estado, es el derecho-deber del estado de aplicarle la pena establecida por la ley al partícipe de un hecho penalmente típico, antijurídico, y culpable. Tiene un fundamento material, que responde a la pregunta ¿por qué se pueden imponer sanciones?, la cual depende de la teoría de la pena que se tenga… (Absoluta, relativa, mixta). Y tiene un fundamento político, que responde a la pregunta ¿por qué el estado está habilitado a castigar?, la cual depende del modelo de estado que se tenga… (Liberal, teocrático, autoritario). El derecho penal en sentido objetivo Derecho Penal sustantivo o Derecho Penal Propiamente Dicho: es la potestad del estado de regular las condiciones de castigo o de la aplicación de una medida de seguridad. Derecho Procesal Penal: es el conjunto de procedimientos para declarar que una persona es responsable de un delito, osea regular el juicio penal. Derecho Penal Ejecutivo: determina los modos de aplicación de la pena o las medidas de seguridad. La sentencia penal de la condena es sólo declarativa, no ejecutiva. Las especies de este Derecho son: 1. Derecho penal codificado: el congreso de la nación tiene la facultad de dictar el código Penal, el cual se aplica en toda la República. Derecho penal complementario: es la legislación que completa al Código Penal, como las leyes. 2. Derecho Penal Especial: regula a través de normas penales alguno de los puntos especialmente regidos por la Constitución Nacional, concurriendo la jurisdicción ordinaria o federal. Según Nuñez, esto emana de que el poder de legislar implica hacer efectivas con sanciones penales ciertas leyes para cuyo cumplimiento no hay otro medio coercitivo. Esa materia de legislar, y reprimir del P.E y el congreso, es contravencional, porque jurídicamente es una desobediencia a leyes o disposiciones administrativas que regulan relaciones entre la administración pública o los administrados. Derecho Penal Común: es el que estudia los delitos, que son ofensas a los bienes como la libertad, seguridad, honor, etc. La facultad de legislar sobre los delitos es del congreso, las provincias no pueden llevar vacíos del C.P ● ●

Derecho Penal Común: Es el conjunto de disposiciones que se ocupan de los delitos, infracciones que implican una ofensa a los bienes de los individuos (vida, integridad, libertad) o como miembros de la sociedad (seguridad política, pública). La facultad de legislar sobre los delitos corresponde al Congreso de la Nación (art. 75 inc. 12 CN).

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Derecho Penal Contravencional: Es el conjunto de disposiciones que garantiza bajo amenaza penal el cumplimiento de un deber de los particulares frente a la administración. Los destinatarios de estas normas son los habitantes en general. Derecho Penal Disciplinario: Este D° represivo tiene la finalidad de mantener la disciplina que el orden de la sujeción supone para que el organismo o institución se desenvuelva con arreglo a su propia estructura y finalidad.

IV. Dogmática, Política-criminal y Criminología. La Criminología crítica. Contenidos, relaciones y diferencias El estudio científico del D° Penal: La dogmática penal: su objeto de estudio es el derecho positivo vigente, en su momento dinámico, como voluntad actuante. Distingue entre lege lata(ley dada) y lege ferenda (para una futura reforma de la ley) El método dogmático, consiste en tomar el conjunto de preceptos vigentes y construir un sistema con ese material. Presupone la existencia de normas de las cuales se parte para inferir consecuencias. Se necesita una descripción y aislamiento de cada figura jurídica, la comparación y jerarquización y agrupamiento de ellas para inducir principios generales. Luego la deducción verificante. La política criminal: en un primer sentido, su finalidad es hacer un examen crítico de la legislación vigente, y la adecúa a las nuevas necesidades de defensa, contra el delito, de la sociedad, mediante penas medidas de seguridad, mejoramiento del procedimiento penal. En un segundo sentido, refiera a la disciplina, que se ocupa del derecho penal, desde un ámbito diferente al de la dogmática jurídica penal y la criminología como sociología del derecho penal. La criminología: surge en el siglo XIX, gracias al positivismo criminológico. El método que utiliza es el biológico, para el conocimiento de fenómenos sociales. Es el estudio del delito como fenómeno, a diferencia del derecho penal que lo estudia como ente jurídico. Está integrada por la antropología, que observa casos individuales, y la sociología, que observa fenómenos en masa. No representa una ciencia autónoma, porque utiliza diferentes métodos. La victimología: es el estudio científico de las víctimas del delito. Víctima representa al sujeto perjudicado, el ofendido. LECCIÓN 2: Función limitadora del marco constitucional y la opción constitucional por un Derecho Penal de hecho, subsidiario y limitado. Fundamentos. A partir de la Constitución de 1853, junto con su reforma de 1994, la doctrina y la jurisprudencia comienzan a construir un modelo constitucional penal que integra la dimensión antropológica, social, cultural y jurídica del fenómeno penal. Desde esta perspectiva multidimensional, el modelo comprende: 1) Los principios generales de la Constitución, que indican directrices de política criminal, las cuales inciden en el sistema penal y lo legitiman antropológica, cultural y. socialmente. 2) Los derechos fundamentales del hombre. 3) Los preceptos constitucionales que regulan contenidos del sistema penal, integrado por el derecho penal, procesal penal y penitenciario. Es en este marco, que puede hablarse de un derecho constitucional penal, como el conjunto de valores y principios generales que surgen de la Constitución Nacional, y de los concretos preceptos de ella vinculados al sistema penal. Las garantías, criterios y pautas de la Constitución nacional constituyen el punto de vista obligado para interpretar la ley penal a partir de la estructura jerárquica que establece el art. 31 CN. No obstante, éste también pone a los tratados internacionales celebrados por el Estado argentino por sobre las leyes. Y, por si ello fuera poco, distingue un grupo de aquellas convenciones celebradas en materia de derechos humanos a los que otorga expresamente jerarquía constitucional- Se trata de los enumerados en el art. 75 inc. 22: 1. Los Tratados internacionales y concordatos: Otorgando jerarquía supralegal o sea un rango superior a las leyes (pero inferior a la Constitución si se diera el caso de conflicto entre dos casos prevalece la Constitución). 2. Los Tratados de Derechos Humanos. Que tienen jerarquía constitucional. ●

Principio Pro-homine: Por el cual tratándose de derechos humanos debe aplicarse en el caso concreto, la norma más favorable al ser humano.

Con respecto a los tratados internacionales sin jerarquía constitucional, se presentan con un marco supranacional.

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Ese marco constitucional y convencional -de jerarquía constitucional y de jerarquía superior a las leyes- se proyecta desde dos niveles distintos. Por un lado, constituyen un límite infranqueable para el legislador, lo que hace depender de ello la constitucionalidad de las normas penales que se dicten en relación con esas materias. Por otro lado, inciden en la manera en que deben interpretarse esas normas, sobre todo cuando contemplan efectos que pueden contener repercusiones no previstas en esas leyes positivas. Garantías constitucionales: principios de legalidad, reserva, exterioridad, privacidad, lesividad, proporcionalidad, subsidiariedad, dignidad, culpabilidad, humanidad y resocialización en las penas. El in dubio pro homine. Principios del derecho penal Constituyen el modelo constitucional penal, son límites de la potestad punitiva. 1. Principio de legalidad: se vincula a la función de garantía individual que tiene la ley penal, frente al poder del Estado. Se lo puede observar en el aforismo “ nullum crimen, nulla poena sine lege” que consagra la ley penal previa como única fuente del derecho penal. Se ve reflejado en el art 18 CN: …” Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso…”. De este principio, surgen 4 garantías: ●

Garantía criminal: que el delito esté determinado por la ley.



Garantía penal: la ley tiene que señalar la pena.



Garantía jurisdiccional o judicial: que haya una sentencia y un procedimiento.



Garantía de ejecución: el cumplimiento de la pena debe ser regulado por una ley.

Asimismo la norma jurídica, debe ser previa, es decir que consagra el principio de irretroactividad de la ley penal más severa; debe ser escrita, lo que significa que se excluye la costumbre y que la ley debe haber sido emanada del P.L: y debe ser estricta, por lo tanto debe tener un grado de precisión y excluirse la analogía en perjuicio del imputado. 2. Principio de reserva: deriva del art 19 CN: …”Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe…” Es una garantía individual, que establece la enumeración de los hechos punibles y de las penas, conformando un sistema discontinuo de ilicitudes. Este principio es una derivación del principio de legalidad. 3. Principio de mínima suficiencia: supone que hay comportamientos lesivos sin una consecuente reacción de las instancias de control jurídico-penal, porque el individuo tiene una zona de libertad en la que el derecho penal no puede meterse. Integra los siguientes subprincipios: ●

Principio de subsidariedad: establece que si la protección de bienes puede lograrse a través de medios no penales- menos lesivos- aquél dejará de ser necesario. Se debe aplicar como última instancia el derecho penal.



Principio de fragmentariedad: según este sólo deben considerarse delito a las modalidades más peligrosas para los bienes jurídicos.

4. Principio de proporcionalidad: limita la especie y ...


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