Resumen Derecho Procesal Penal -universidad nacional del sur PDF

Title Resumen Derecho Procesal Penal -universidad nacional del sur
Author Macarena Kroneberger
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad Nacional del Sur
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Universidad Nacional del SurUnidad N°1-El Derecho procesal penal:1-Concepto, contenido y caracteres del Derecho Procesal Penal. Vinculación con otras ramas jurídicas: 2-Evolución histórica del proceso penal en el mundo y en la Argentina: 3-Los sistemas procesales acusatorios e inquisitivos. Comparac...


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Macarena A. Kroneberger

Universidad Nacional del Sur

Macarena A. Kroneberger

1 Unidad N°1-El Derecho procesal penal:

1-Concepto, contenido y caracteres del Derecho Procesal Penal. Vinculación con otras ramas jurídicas: 2-Evolución histórica del proceso penal en el mundo y en la Argentina: 3-Los sistemas procesales acusatorios e inquisitivos. Comparación. Características: 1- Concepto, contenido y caracteres del Derecho Procesal Penal. Vinculación con otras ramas jurídicas: •

Derecho Procesal Penal:  Concepto: Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo. Su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo encargan y la actuación del juez y de las partes en la sustanciación del proceso.  Contenido: Se constituye en tres ramas, que son: 1- La jurisdicción: Cuyo estudio comprende todo lo relativo a la función de aplicar la ley y administrar la justicia, abarcando las atribuciones del Poder Judicial, la organización y funcionamiento de los tribunales, la competencia de los jueces para entender un caso determinado, los deberes y facultades de los jueces, etc. 2- La acción: Cuyo estudio engloba temas tales como el régimen jurídico de las partes y sus representantes, la capacidad y legitimación para reclamar, etc. 3- El proceso: Cuyo estudio comprende los actos procesales que tienen lugar desde el inicio del trámite hasta su terminación con la sentencia definitiva.  Caracteres: 1- Derecho público: Regula las relaciones jurídicas en las cuales es parte el Estado actuando como tal, por medio del Juez, que tiene la función jurisdiccional. 2- Instrumental: El Derecho Procesal es el medio, el instrumento que permite la aplicación de las leyes de fondo; pero, esta no es su única finalidad, sino que tambien tiene la función de administrar la justicia de forma correcta haciendo que se respeten todas las garantías del debido proceso, la igualdad ante la ley, la defensa en juicio, etc. que permiten llegar a una solución justa. 3- Autónomo: Tiene vida propia e independiente del derecho de fondo, a pesar de su relación de medio. 4- Único (Unidad): Es uno solo.  Vinculación con otras ramas jurídicas: El Derecho Procesal Penal se ocupa de los medios y formas de hacer efectivas las leyes penales; es un derecho complementario que tiene como misión hacer efectivas las normas que el derecho material establece. Debido a esta vinculación con las normas del derecho material; el Derecho Procesal Penal acusa relación e influencia de normas de otras ramas del Derecho como, por ejemplo: 1- Derecho Constitucional: Se relaciona al tratar las normas de la CN que se refieren a la organización judicial o al proceso. 2- Derecho Político-Ciencia Política: La organización política que adopte el Estado se verá reflejada en la organización de la Justicia y en la organización del Proceso Penal. 3- Derecho Civil: Le aporta el conocimiento de institutos fundamentales para el Derecho Penal. Por ejemplo: las normas sobre la capacidad de las personas, cómo computar el tiempo, el concepto de domicilio, etc. 4- Derecho Internacional: La relación es manifiesta si se tiene en cuenta la existencia de tratados y convenciones internacionales en que nuestro país es parte. 5- Filosofía: El Derecho Procesal Penal se adapta a las cuestiones filosóficas. Por ejemplo: utilizando el método-crítico. 6- Ética: Es la parte de la filosofía que trata de la moral e influye poniendo el principio de buena fe dentro del campo procesal. 7- Gramática y lógica: Los actos procesales se realizan por el sistema del lenguaje, y la interpretación de tales está subordinado a las reglas de la gramática y de la lógica.

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8- Criminalística: Se ocupa fundamentalmente de determinar en qué forma se cometió un delito o quien lo cometió, mediante técnicas de investigación especializada. 2- Evolución histórica del proceso penal en el mundo y en la Argentina: •

Evolución histórica del proceso penal en el mundo y en la Argentina: ♦ Maier: Sostiene que el derecho es un objeto cultural. Dice que es la creación del hombre a partir de que establece reglas comunitarias de convivencias. Su contenido político es contingente. A su vez, es variable la forma de organización social en busca de una convivencia mejor. Esta particularidad es más notoria en el derecho penal por tratarse del ejercicio del poder punitivo del Estado. Es el derecho penal el que conculca más intensamente la libertad natural del hombre. Además, existe una evidencia más evidente de la ideología vigente o impuesta sobre el ejercicio del poder penal del Estado. Esto, en el Derecho procesal, se puede notar a través de la influencia de las ideas políticas y la organización política más notoria. El motivo es que el derecho procesal es el vehículo de realización del derecho penal. Por estar más cerca del hombre y tratarse de reglas directamente dirigidas a lograr la realización (o no) del poder penal del Estado. ♦ El análisis histórico: Ofrece para Maier una razón de ser del modelo de proceso penal vigente (sentido político). Permite evidenciar la influencia política en las modificaciones existentes y sostener la crítica; y verifica la existencia de regulaciones con discordancia histórico-política y establece las bases para el movimiento reformista. La línea historia utilizada y que es útil es el devenir histórico, que se analizara tomando como base nuestro objeto cultural, que es nuestro sistema procesal. Tendrá como objetivo verificar el atraso cultural que nos distinguía, y aun tiene algunas previvencias legislativas. Pero, pondrá en claro la discordancia histórico-política entre la propuesta constitucional y el sistema procesal imperante hasta fines del S. XX. Con respecto a la visión histórica es más una historia interna de las instituciones jurídicas, correspondientes a la persecución penal. Pretende mostrar la correspondencia entre la ideología y el sistema de enjuiciamiento penal. En base a ello, no respeta la sucesión histórica correcta de los acontecimientos. Según las distintas etapas, se puede observar que el sistema penal era: 1- Derecho Germano Antiguo (S. VII): ▪ El sistema penal era acusatorio privado, con una verificación probatoria subjetiva. ▪ El derecho desconocía la visión entre infracciones civiles y penales. ▪ Las infracciones eran tomadas como un quebrando de la paz y el infractor perdía la protección jurídica de la comunidad. ▪ La mayoría de las infracciones solo autorizaba la reacción del ofendido. ▪ El procedimiento judicial era supletorio. ▪ Se usaba si fallaba la composición privada. ▪ El arreglo extrajudicial era la vía principal. ▪ Más tarde se instauró la posibilidad de reclamar judicialmente el cumplimiento. ▪ La Asamblea popular funcionaba como un Tribunal. ▪ El juicio era público, oral y contradictorio. 2- El período franco (A partir del S. VIII): ▪ Se transforma la idea de infracción como pérdida de la paz comunitaria por la “pérdida de la paz del rey” (Periodo monárquico). ▪ El acuerdo para reparar dio paso a la obligación legal de reparar. ▪ El derecho del rey influye en la composición del Tribunal y en la persecución penal. Limitación del contradictorio. 3- La Alta Edad Media: ▪ El Poder Jurisdiccional cambia por el dominio político de las comunidades locales frente al rey. ▪ Se evidencia la división entre poder político e Iglesia.

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▪ Se traslada la labor judicial a espacios cerrados-limitación de la publicidad. ▪ Había persecución privada y pública paralelas. 4- El sistema acusatorio popular de los griegos y los romanos: ▪ Gracia superaba la concepción privada del delito. Los divide en públicos y privados. ▪ Se implemento el sistema de acusación popular para los delitos públicos. ▪ Había participación directa de los ciudadanos en la tarea de juzgar y acusar. ▪ Los delitos eran privados, perseguidos por el ofendido. ▪ Había juicio oral, público y contradictorio. 5- Características del derecho griego: ▪ Tribunal popular. ▪ Acusación popular. ▪ Igualdad entre las partes. ▪ Libertad del impuesto durante el juzgamiento. ▪ Publicidad y oralidad del juicio. ▪ Valoración por íntima convicción. ▪ Sentencia inimpugnable. 6- El Derecho Romano: ▪ En razón de la extensión de su vigencia y los diferentes sistemas políticos que se sucedieron, es ejemplo valioso de las transformaciones del enjuiciamiento a impulsos de la ideología política imperante. ▪ Los cambios no fueron bruscos, sino a medida que se transformaban las instituciones: Monarquía, República e Imperio, penetrando el antiguo sistema a las instituciones posteriores y adquiriendo el nuevo sistema, inicialmente el carácter de excepción. ▪ Había división entre delitos públicos y privados. ▪ La administración de justicia pertenecía a la administración general. ▪ El procedimiento incorpora definitivamente como finalidad del mismo la averiguación de la verdad objetivo mediante métodos racionales. ▪ El procedimiento era público. ▪ Etapas: a- Monarquía romana: ▪ Sobre el final de esta etapa hay delegación del poder real en “magistrados”. ▪ Instrucción sumarial o cognitio. ▪ Facultad de alzarse contra lo resuelto por el rey (provocatio ad populum) recurriendo a la Asamblea de ciudadanos. b- La república romana: ▪ Produjo transformación y nuevo sistema de enjuiciamiento penal. ▪ Había mayor influencia de los ciudadanos en los Tribunales Populares (comicios). ▪ Incipiente organización judicial. ▪ Limitación al poder inquisidor público. ▪ Finalmente, el poder de decidir pasa a los ciudadanos (jurados) y la persecución es acusatoria. ▪ Procedimiento acusatorio romano: ✓ Reemplazó la arbitrariedad por reglas. ✓ El eje central era el debate oral. ✓ La persecución estaba en manos de alguien extraño al órgano jurisdiccional. ✓ El proceso comienza cuando se promueve la acción. ✓ El acusador investiga. c- Imperio:

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4 Al variar la fuente de la soberanía, modifica la residencia de las funciones estatales. ▪ Se modifica la composición de los Tribunales y el ejercicio de la función persecutoria que comienza a estar en manos estatales. ▪ Concluye destruyendo el acusatorio republicano. ▪ Termina con la “acussatio” con la aparición de funcionarios de la seguridad que, en aras de velar por la tranquilidad pública, construyen la idea de la “acusación pública” que termina en el procedimiento de oficio. ▪ Derivación: escritura, secreto, recurribilidad por efecto devolutivo del poder imperial. ▪ Inquisición: ✓ El sistema recorre seis siglos de historia europea continental (S. XII a XVIII). ✓ Se transforma durante el S. XIX y dejó secuelas en todo el S. XX. ▪ ¿Cuál fue el sustrato histórico político?: ✓ Conflicto entre los señores locales (poder feudal) con el rey que pretendía dominio central sobre las comarcas. ✓ La puja deriva en el triunfo del poder real y en la Edad Moderna hizo surgir los Estados Nacionales absolutista o monarquías. ▪ La base política del sistema: ✓ Concentración de los poderes de la soberanía (legislar, juzgar y administrar) en el monarca consustanciado con el mismo Estado. ✓ Influencia cultural de los principios universales de la Iglesia Católica. d- Derecho romano canónico: ▪ En el campo del derecho había avasallamiento del derecho romano (imperial) canónico sobre los derechos locales con fuente en la tradición popular. ▪ Se trataba de un derecho culto que Europa conservo en las universidades a través de los Códigos y sus glosadores y de la Iglesia que iba adquiriendo universalidad. ▪ Fuente de la inquisición como modelo de enjuiciamiento penal: ✓ La expansión de la jurisdicción eclesiástica frente al poder temporal. ✓ Inicialmente reivindicó el poder de juzgar clérigos y luego a ciertos laicos (cruzados). ✓ Luego comenzó juzgando hechos que se afectaban la fe (herejía) expandiendo su poderío a otras infracciones. ✓ Se confunde el poder temporal con el eclesiástico (Delitos mixtos). ▪ Enjuiciamiento penal: ✓ Inicialmente acusatorio que terna a la inquisitiva por vía de la expansión y universalización de la fe. ✓ Nace la inquisita con la admisión de la denuncia anónima, primer paso para el procedimiento de oficio. ✓ La investigación fue el eje del procedimiento. ✓ Se instaura un cuerpo permanente de monjes curadores. ▪ Objetivos del sistema: ✓ La verdad para que cada pecador expiara a su pecado. ▪

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5 ✓ Retorna la tortura aplicada a los acusados como método “científico” de averiguar la verdad. ✓ La confesión era un fin del procedimiento. ▪ La recepción del Derecho Romano canónico en la legislación laica: ✓ Comienzo de la jurisdicción real central a través de la variación del punto de referencia de la competencia y la organización jerárquica. ✓ El lugar del hecho concede competencia para juzgar, frente al lugar del domicilio que atraía la jurisdicción local. ✓ Se destruye la idea de debate y el fin del procedimiento es la investigación de los hechos. La tarea de administrar justicia se transforma en una encuesta de los órganos públicos procurando la verdad histórica. ✓ Afirma la persecución de oficio. ✓ Nace la prevención. ✓ Se destruye la idea de debate y el fin de procedimiento, que es la investigación de los hechos. La tarea de administrar la justicia se transforma en una encuesta de los órganos públicos procurando la verdad histórica. ✓ La escritura se impone en el procedimiento. ✓ El secreto de la investigación es necesario para la eficacia del sistema. ✓ El impuesto es un convidado de piedra, la más de las veces prisioneros durante el procedimiento y sin posibilidad de influir en el fallo mediante su defensa. ✓ Se introduce el sistema de valoración legal de la prueba y formas rígidas. ✓ Esto conlleva a la necesidad de la confesión como base probatoria (la reina de las pruebas). e- Derecho Español: Se da la instrumentación del sistema en las leyes: ▪ Las Partidas en España-sistema inquisitivo, secreto, escrito y de oficio. ▪ Se instala el Tribunal del Santo Oficio y la Santa Hermandan destinada está a perseguir delitos. f- Derecho Alemán: ▪ Desaparece el juzgamiento penal. ▪ Nace la figura del procurador. g- Derecho Europeo: Las leyes inquisitivas: ▪ La Ordenanza Criminal Francesa de 1670, mediante la cual se encamina la inquisición a su codificación definitiva. ▪ Aparece la inquisición italiana. h- Derecho Americano: ▪ América posee un derecho de recepción. ▪ Solo el derecho relativo a la organización judicial tuvo autonomía del vigente en España. ▪ El procedimiento fue el de Las Partidas (Sistema inquisitivo). ▪ La reforma del iluminismo: ✓ Los filósofos prácticos emprenden el camino hacia la reforma del enjuiciamiento penal, no los juristas. ✓ La idea del sistema republicano y la dignidad del hombre, son las bases del cambio. ▪ Aparecen reformas:

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✓ En Francia con la Ley de 1791 que tiene influencia del derecho inglés: Juicio por jurados, jueces accidentales, publicidad y oralidad del sistema y admisión irrestricta de la defensa del imputado. ✓ Las críticas llevan a un retroceso-el Código de Instrucción Criminal de 1808. Derecho Procesal Argentino: ✓ A pesar que el Iluminismo estuvo presente en la Revolución de Mayo, no se detecta el avance de ideas liberales hasta la CN de 1853. ✓ Tampoco en 1853 operaron cambios reales profundos. Solo iniciados en el S. XX. Organización inicial: ✓ La idea de la independencia judicial estuvo desde la Primera Junta. ✓ Tambien se vislumbraba cierta introducción de garantías individuales en 1811 (inviolabilidad del domicilio, prohibición de arresto sin prueba). ✓ La Asamblea de 1813 prohíbe tormentos. Anarquía de 1820: ✓ No hay avance. ✓ Existen retrocesos en la época rosista admitiendo las comisiones especiales de juzgamiento. ✓ El único dato destacable se da en Bs. As. Con la división en jurisdicciones y la creación de la Defensoría de Pobres y Ausentes. Etapa constitucional: ✓ La ley 27 organiza los juzgados federales. ✓ En 1871 se intenta codificar el sistema de enjuiciamiento, instaura el sistema de jurados. Proyecto Gonzales- De la Plaza. ✓ Código nacional de 1889-Era un Código inspirado en la inquisición. Se desconoce los avances producidos durante el S. XIX. Código Obarrio: ✓ Jurisdicción por jueces unipersonales. ✓ Persecución penal pública (MP) Rol aparente. El sumario puede iniciarse de oficio. ✓ El imputado no goza de derechos en la etapa central (sumario). Investigación secreta y sin defensa. ✓ Plenario sin importancia. ✓ Prisión preventiva obligatoria. ✓ Sistema probatorio reglado. Épocas intermedias provinciales hacia la reforma: ✓ Código de Bs. As. ✓ Código de San Luis. ✓ El Código de Córdoba como iniciador de la reforma hacia los “códigos modernos”. ✓ El Proyecto de Maier: Juicio escabinado, autonomía MP. Defensa pública mixta. Investigación Preliminar. Procedimientos especiales. Eliminación del recurso durante el procedimiento. Recurso de casación. ✓ El nuevo CPPPN-El Código Levene.

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✓ En 1998 se dictó la Ley 11922 en Bs. As. La idea es llegar a la reforma hacia la instauración plena del sistema constitucional, pero no ha concluido.

3- Los sistemas procesales acusatorios e inquisitivos. Comparación. Características: • ♦



Los sistemas procesales acusatorios e inquisitivos. Comparación. Característica s: Introducción: Estos sistemas de enjuiciamiento han ido a la par de la historia política. Siguiendo esta historia, aparece ya en la edad moderna una suerte de procedimiento mixto o inquisitivo reformado en el que algunas máximas de la inquisición perduraron, que tiene que ver con la persecución penal pública de los delitos, la averiguación de la verdad histórica como meta del procedimiento y un procedimiento en el que la investigación está en mano del juez, a diferencia del juicio oral en donde ahora si se distingue claramente la acusación del que juzga. Finalmente, podemos decir que en el S. XX produce una reforma en estos modelos, por lo menos históricamente aplicados, y básicamente tiene que ver con la consolidación de los Derechos Humanos que, además, aparecen consagrados en instrumentos multilaterales, por ejemplo, los Convenios de Derechos Humanos tanto universales como regionales. Aquí aparecen entonces la consagración de garantías procesales propias del modelo acusatorio. Además, se puede agregar un renacimiento del papel de la víctima en sus derechos, que aparecen en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos. Hay una redefinición en el papel del juez que venía termina siendo un árbitro de la contienda. El juez resuelve entonces los conflictos. El conflicto está implicado por la existencia de hechos controvertidos, ya que donde no hay controversias el juez no tiene nada que resolver. Comparación: CONTEXTO POLÍTICO CULTURAL: SENTIDO DEL DELITO:

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: PODERES RELATIVOS: INICIACIÓN:

ACUSATORIO: Democracia. Individualismo. Participación, intervención y control popular. Daño y/o infracción a las leyes comunitarias. Delito como conflicto perteneciente a los involucrados. Posibilidades compositivas. Ausencia de aparatos oficiales de persecución. Jueces accidentales. Neto perfil y clara diferenciación de acusación de defensa y jurisdicción. Por acto formal de acusación (popular o privada).

(audiencia

de

INQUISITIVO: Regímenes autoritarios. Estatismo centralista. Desobediencia a la autoridad. Apartamiento del orden estatal. Expropiación monopólica del conflicto. Relación Estado/Individuo. Órgano oficiales permanentes y especializados de persecución y juzgamiento. Confusión entere acción y jurisdicción. Carencia del concepto de partes. Limitación de la defensa. De oficio, por el propio tribunal ante la noticia de un delito (denuncia, delación y clamor público)

DESARROLLO (I):

Concentrado debate) oral

DESARROLLO (II):

Contradictorio. Discusión pública

Investigativo. Secreto o reservado

PRUEBA:

Libertad proba...


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