Resumen Procesal Penal PDF

Title Resumen Procesal Penal
Author Samuel Morales
Course Derecho Procesal I
Institution Universidad Nacional de La Matanza
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Resumen: PROCESAL PENAL Cátedra: Dr. Franco Fiumara

DERECHO

Art. 18- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice. GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Son Principios que se traducen en valores que alcanzan la cúspide de nuestro orden jurídico. Aunque son indisolubles entre sí, los podemos dividir en dos grandes grupos: 1- Garantías de Seguridad Individual (designados como Garantías del Imputado) - Juicio Previo - Principio de Inocencia (necesidad de tratar como inocente al imputado durante el juicio) - Defensa - Prohibición de Persecución múltiple (Ne bis in idem) - Publicidad y oralidad - Incoercibilidad del Imputado como órgano de prueba - Inviolabilidad del domicilio y epistolar - Doble conforme 2- Garantías relacionadas a la organización Judicial - Imparcialidad de los jueces - Independencia de sus juicios - Juez Natural - Juicio por jurados (debate público) Juicio Previo: nulla poena sine iuditio El art. 18º de nuestra CN comienza: “Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso” Esto impone la existencia de una sentencia judicial de condena firme para poder aplicar la pena. Aplicar una pena es tarea que le corresponde únicamente al poder judicial, principio de Juez Natural, y los otros poderes no pueden intervenir salvo en caso que se trate de Juicio Político. La idea de “fundamentar” ha sido debatida, algunos sostiene para que la sentencia penal sea válida debe ser fundada, es decir mencionar todos los elementos de prueba que permiten arribar a la solución del caso. Sin embargo no sería contrario a la CN una ley procesal que permitiera resolver las cuestiones de hecho afirmándolas o negándolas sin exponer públicamente los motivos; nuestras leyes procesales exigen la fundamentación 1

como premisa integra de la decisión penal, no se oponen al recurso que posibilite la anulación de la sentencia infundada. Sentencia Penal: pronunciada por el órgano judicial competente es hoy el único fundamento que admite la aplicación de la pena. De ninguna manera se admite la justicia de propia mano (venganza privada). Constituye un acto jurídico que enuncia una verdad y determina si los hechos constituyen o no un delito, y a través del cual se determina la pérdida de la libertad. Proceso legal Previo: la pena se da luego de un procedimiento regular que verifique el fundamento de la sentencia de condena. Este procedimiento está garantizado por la CN y establecido por las leyes procesales; respetando las seguridades individuales (tratar al imputado como inocente, juez natural, etc.) Principio de Inocencia Inocencia: la CN impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible hasta que no se dicte la sentencia firme de condena. Lo que no significa que sea inocente, sino que a través de la sentencia se declara la culpabilidad y se impone la pena. No implica que se impida el uso de la coerción estatal de manera absoluta, se tolera el arresto por orden escrita de autoridad competente durante el proceso.

CODIGO PROCESAL PENAL de la Nación Artículo 1° - Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de esta ley, ni considerado culpable mientras una sentencia firme no desvirtúe la presunción de inocencia de que todo imputado goza, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano Artículo 9.- Todo hombre ha de ser considerado inocente mientras no sea declarado culpable, y si se juzga indispensable el detenerlo, todo rigor que no fuere necesario para asegurarse de su persona será severamente reprimido por la ley Esta coerción como aplicación de la fuerza pública, sólo tiene por finalidad el resguardo que persigue el mismo procedimiento, averiguar la verdad o peligro de fuga del imputado. Medios de coerción procesal: - Encarcelamiento preventivo - Allanamiento - Apertura de correspondencia o papeles privados - Embargo y secuestro - Extracción de muestras sanguíneas y otras inspecciones médicas. In dubio pro reo: la falta de certeza, representa para el Estado la imposibilidad de destruir la situación de Inocencia (presunción construida por la ley), cualquier duda impide la condena y desemboca en la absolución. No se puede invertir la carga de la prueba, colocando en cabeza del imputado la necesidad de probar su inocencia.

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Onus Probandi: de la necesidad de afirmar la certeza sobre la existencia de un hecho punible para justificar una sentencia de condena y de la regla “In dubio pro reo” se desprende que la carga de la prueba de la inocencia no le corresponde al imputado, sino que la carga de demostrar la culpabilidad del imputado le corresponde al acusador. El deber del acusador consiste en investigar la verdad objetiva acerca de la hipótesis delictual y no en verificar el hecho punible. Defensa Surge de la CN del art 18º “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” Esta garantía tiene su fundamento en equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador, se basa en la “Igualdad de posiciones”. El Estado es quien por regla, persigue penalmente y dispone de medios que son jurídicamente imposibles de equiparar; entonces se intenta acercarse en la mayor medida posible al proceso de partes, dotando al imputado de facultades equivalentes tales como: - Control de la prueba que valorará el tribunal en la sentencia: principal razón de ser del debate oral y público, en la que participa el defensor y el imputado como único medio de control efectivo del material que utilizará el tribunal al decidir. - Producción de prueba de descargo: para cada uno de los intervinientes de ofrecer pruebas para ser recibidas en el debate. - Valoración de la prueba: recibida la prueba, resta sólo valorarla. Una de las formas de tender a la equiparación de posiciones es “la defensa técnica” a cargo de un defensor que asista al imputado. Defensa Técnica: Consiste en la obligatoriedad de que el imputado sea asistido jurídicamente por un letrado desde el primer momento del procedimiento seguido en su contra. El imputado lo puede elegir libremente (forma privada) o recurrir a un Defensor oficial. Sólo casos excepcionales que permite la autodefensa. Es decir que el defensor complementa la capacidad del imputado para estar en juicio penal. Defensa Material: Comprende la facultad de intervenir en el procedimiento penal abierto y de llevar a cabo todas las actividades necesarias para defenderse: - Derecho a ser oído - Prohibición de autoincriminación - Control de la imputación - Probar los hechos que él mismo invoca - La de valorar la prueba producida, etc. Prohibición de autoincriminación: surge del art. 18º de la CN que dice “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” y “Quedan abolidos para siempre toda especie de tormento y los azotes”. Reglas de Miranda: La Advertencia de Miranda (en inglés Miranda warning) es una advertencia que debe darse a un imputado que se encuentra en custodia de la policía, antes de que le hagan preguntas relativas a la comisión del ilícito. La policía puede requerir información biográfica como el nombre, fecha de nacimiento y la dirección del domicilio del sospechoso. Las Confesiones no constituirán una prueba admisible en un juicio a menos que el imputado haya tenido conocimiento y haya ratificado su 3

entendimiento de su Advertencia Miranda y lo haga dentro del proceso judicial asistido por un abogado, ante autoridad judicial. La Advertencia Miranda fue ordenada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en una decisión de 1966 respecto del caso Miranda contra Arizona como medio de protección para un imputado de evadir la auto incriminación, prohibida por la Quinta Enmienda (derecho al silencio). 1- Tiene el derecho a guardar silencio. 2- Cualquier cosa que diga puede y será usado en su contra en un tribunal de justicia. 3- Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, le será asignado uno a costas del Estado". Evolución de la Jurisprudencia: Natividad Frias – Fallo Plenario – 26/08/1966 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal, en Pleno Durante mucho tiempo, un fallo plenario de la justicia nacional marcó el rumbo con relación a los casos de aborto y a la situación penal de las mujeres víctimas de esa intervención. El fallo conocido como "Natividad Frías", de 1966, indicaba que en el caso de una mujer que llega a un hospital a atenderse con complicaciones graves posaborto, el médico no debe denunciarla, aunque el caso debe ser investigado para que la Justicia pueda dar con quien provocó el aborto. Y si éste fuera autoprovocado, entonces el médico interviniente deberá guardar el secreto. En el entendimiento de los profesionales de la medicina y del derecho, el fallo "Natividad Frías" tenía por objeto salvaguardar el derecho de toda persona de no autoincriminarse (al revelar, para que su vida pudiera ser salvada, el origen de la dolencia grave) y, al tiempo, no violar el secreto médico (el conocimiento de que la dolencia era producto de una conducta punible), de forma tal de que, al no denunciar, el galeno no violaría en estos casos el presupuesto del artículo 156 del Código Penal. La consecuencia de este secreto, se postulaba, sería la eventual disminución de los casos de muertes por abortos mal practicados o por complicaciones posquirúrgicas. Zambrana Daza, Norma B. - 12/08/1997 Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zambrana Daza” se había tragado 44 bolsitas de látex con cocaína dentro. Descompuesta, acudió al Hospital Piñeyro y, en cuanto expulsó algunas, la médico llamó a la policía. Zambrana, terminó condenada. La Cámara Federal, anuló todo lo actuado pues consideró inadmisible que el Estado se beneficie de un hecho delictivo para facilitar la investigación de los delitos. Ello, porque, dijo, se violó el secreto profesional y la garantía constitucional de que nadie está obligado a declarar contra sí mismo pues “la imputada no actuó libremente sino por miedo a la muerte”. La Corte revocó esa decisión. Sostuvo que no existió coacción ni engaño que viciaran la voluntad de la mujer y tampoco una intromisión del Estado en su privacidad, pues fue su propia conducta discrecional la que permitió dar a conocer a la autoridad los hechos que luego dieron lugar a la causa. Recordó que lo prohibido por la Constitución es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad, lo que no incluye los casos en los que la evidencia es material y producto de la libre voluntad del procesado. Que el riesgo que toma a su cargo el individuo que delinque y que (luego) decide concurrir a un hospital público en procura de asistencia médica, incluye el de que la autoridad pública tome conocimiento del delito cuando, como en el caso, la evidencia es de índole material (consid. 8). Hizo además importantes consideraciones en torno a otros valores en juego 4

como la obligación de los jueces de resguardar “la razón de justicia” que exige que el delito comprobado no rinda beneficios (consid. 13); sobre la importancia excepcional en el proceso penal del interés público, que reclama la determinación de la verdad en el juicio, “ya que aquel no es sino el medio para alcanzar los valores mas altos, la verdad y la justicia” y recordó que nuestro país tiene asumidos compromisos internacionales en cuanto al esfuerzo y eficacia en el combate al trafico de drogas. Finalmente, respecto del deber de denunciar y el secreto médico, afirmó que cuando el médico es además funcionario público tiene la obligación de denunciar. La mayoría, el dato no es menor, fue de los Jueces Nazareno, Moliné, López, Vásquez y Boggiano. La disidencia –básicamente por entender que el caso planteaba cuestiones de derecho común, ajenas a la competencia de la Corte y que la decisión no se apreciaba irrazonable ni arbitraria, la conformaron dos jueces que ya no integran el Tribunal, Belluscio y Bossert y dos que sí están, Fayt y Petracchi. “E.,A.T. s.Aborto”. Posición contraria a CSJN "Zambrana Daza". Autoincriminación forzada. No encontré nada potable, sólo el fallo entero y es muy largo. Baldivieso, César A. s/recurso de casación. 12/12/03 En octubre de 2002 César Baldivieso sufrió una tremenda descompostura que lo catapultó a la guardia del Hospital San Bernardo en la ciudad de Salta. Claro, se había tragado 26 envoltorios de látex que contenían clorhidrato de cocaína, y que le causaron una severa obstrucción intestinal.El hombre pudo expulsar trece por vía normal pero hubo que apelar a una cirugía para extraerle la otra mitad. La policía, (presuntamente) advertida por los galenos, recogió prolijamente los envoltorios y Baldivieso fue encausado, procesado y condenado por un Tribunal salteño a prisión, multa, inhabilitación y accesorias como autor del delito de transporte de estupefacientes. El pasado 20 de abril, la Corte Suprema anuló todo lo actuado y absolvió a Baldivieso. En concreto y en el caso, no se trata de un conflicto entre la intimidad y el interés del Estado en la persecución de los delitos, sino “nada menos que … entre el derecho a la vida y ese interés del Estado”, pues Baldivieso enfrentaba un riesgo cierto de muerte. Así, corresponde reafirmar la antigua línea jurisprudencial sentada por la Cámara del Crimen en el Plenario “Natividad Frías” (de 1966), pues más allá de las distintas razones de la concurrencia al Hospital, allí y aquí el procesado se hallaba en la disyuntiva de morir o de afrontar un proceso y una pena, frente al “inhumano dilema: la muerte o la cárcel”. Concluye que la dignidad de la persona es un valor supremo en nuestro orden constitucional, claramente personalista, por lo que la opción es también clara. Asimismo, utiliza el argumento de que el Estado no puede perseguir el delito “valiéndose de medios inmorales, como sería aprovecharse del inminente peligro de muerte que pesa sobre el procesado que acude a la atención médica mediante la imposición de un deber al médico que lo convierta en un agente de persecución penal…”. Importante el voto de Argibay que va más allá, dice que no sólo está en juego la “autoincriminación”, sino que tomar una prueba del cuerpo de una persona, debe estar protegido tal como la inviolabilidad de domicilio o de correspondencia, forma parte del ámbito de su privacidad y el cuerpo de una persona es de una privacidad más amplia aún; por lo tanto no hay posibilidad de ingerencia por parte del Estado. Derecho a ser Oído: posibilidad de expresarse libremente sobre cada uno de los extremos de la imputación, puede declarar las veces que sea necesario siempre que no entorpezca la causa y sólo sobre el objeto. Pero este derecho implica no sólo ser oído, sino que se investiguen todas las circunstancias que surgen de sus dichos. - Imputación: 5

En primer lugar para que alguien pueda defenderse debe existir una imputación (algo de qué defenderse); y por lo tanto existe un deber de información que abre la puerta para defenderse eficientemente. La afirmación debe ser clara, precisa y circunstanciada de un hecho concreto de la vida de una persona; describe un acontecimiento que se supone real, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo ubiquen en el mundo. - Conocimiento de la Imputación y Derecho a ser informado: Nadie puede defenderse de algo que no conoce; a fin de garantizar el derecho a ser oído, es necesario ponerlo en conocimiento de la imputación a través de una intimación o notificación de la demanda, la cual debe ser clara, precisa con la noticia íntegra y circunstanciada del hecho concreto que se le atribuye. - Audiencia: El derecho a ser oído alcanza su expresión real en la audiencia del imputado ante el tribunal. La CN ha prohibido toda forma de coerción que elimine o restrinja la voluntad del imputado acerca de lo que le conviene o quiere expresar, art. 18º suprime para siempre “toda especie de tormento”. Las leyes procesales protegen al imputado estableciendo que las preguntas que se le formulen deben ser claras y precisas, no de modo capcioso o sugestivo. Puede abstenerse de declarar, sin que su silencio se pueda interpretar como elemento de prueba en su contra. - Principio de Correlación entre la acusación y la sentencia: La sentencia sólo se debe expedir sobre el hecho y circunstancia que contiene la acusación, que han sido intimados al acusado y por consiguiente sobre los que ha tenido oportunidad de ser oído. Todo aquello que en la sentencia signifique una sorpresa para quien se defiende, es decir un dato sobre el cual no pudieron defenderse se lesiona este principio. Lo que se evalúa es el hecho en sí y no la calificación jurídica, ya que se puede fallar con una calificación distinta a la expresada en la acusación o tratarse de un caso de subsidiariedad. - Principio de congruencia: una vez que se realiza la imputación, la misma debe mantenerse durante todo el proceso, en cada oportunidad se debe verificar el mismo hecho, no agregar pruebas o hechos que no estaban. Derecho a la Revisión: Doble conforme o Doble Instancia Garantiza el legítimo acceso a la Revisión, esto tiene carácter Constitucional a partir de la reforma de 1994 que le ha concedido supremacía a los tratados por sobre los código procesales, por lo tanto es necesario garantizar la doble instancia, esto lo vemos en el art. 8º inc. 2º apart. H de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece la posibilidad de recurrir el fallo ante un tribunal superior. Art. 8. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Esto significa que dos jueces completamente distintos puedan llegar a un criterio objetivo y revisar los que hizo el juez de instancia anterior, es decir, revisa si la decisión es “conforme a derecho”. Reformatio in Peius 6

Revaloriza la posibilidad del Derecho a Recurrir, significa prohibir al tribunal que revisa la decisión por la interposición de un recurso, la modificación de la misma en perjucio del imputado cuando ésta sea solicitada por él mismo o persona autorizada por la ley en su favor. Es decir, si el imputado solicita la revisión, la próxima instancia no podrá determinar una sentencia más gravosa que la anterior. No corre este principio cuando recurre sólo la fiscalía o ambas partes, acá el tope es lo que ya solicitó el fiscal o querella, y se entiende que tiende derecho a recurrir la fiscalía no en representación del Estado (ya que no podría cuestionar la decisión del juez), sino como representante de la víctima en defensa del interés del particular damnificado. Inviolabilidad del domicilio El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Surge del art. 18º de la CN. La orden de allanamiento debe ser emitida por escrito y emanada de autoridad competente; se puede prescindir de ella en los casos de peligro e...


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